Recomiendo:
0

Informe de la Misión de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR) en el Sahara Occidental y los campamentos de refugiados en Tindouf

El Alto Comisionado de la ONU pide la inmediata autodeterminación del Sáhara

Fuentes: Um Draiga

El presente informe fue finalizado en septiembre de 2006, tras la visita a los territorios ocupados por Marruecos y a los campamentos de refugiados saharauis, entre los días 15 al 23 Mayo y 19 Junio de 2006. El organismo de la ONU decidió mantenerlo en secreto y sólo gracias a una filtración pudo ver la […]

El presente informe fue finalizado en septiembre de 2006, tras la visita a los territorios ocupados por Marruecos y a los campamentos de refugiados saharauis, entre los días 15 al 23 Mayo y 19 Junio de 2006. El organismo de la ONU decidió mantenerlo en secreto y sólo gracias a una filtración pudo ver la luz este documento puesto que ni Marruecos ni quienes lo apoyan tenían interés en que se conociera. La traducción corresponde al trabajo militante de la Asociación de Amigos del Pueblo Saharaui en Aragón (Um Draiga) quienes ayudados por un equipo profesional de traductores han dado publicidad al mismo.

INTRODUCCIÓN

1. Tras las protestas y manifestaciones en las calles de El Aaiún y otras poblaciones del Sáhara Occidental en mayo de 2005, que se prolongaron en los meses siguientes y con el resultado de numerosos heridos, el arresto de cientos de manifestantes, alegaciones de tortura y huelgas de hambre por varios detenidos, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos propuso a las partes implicadas el envío de una misión a la zona.

2. La misión fue designada para recabar información sobre la situación de los derechos humanos en Sáhara Occidental y en los campos de refugiados en Tindouf, Argelia. La misión acudió para informar al Alto Comisionado sobre la situación de los derechos humanos y recomendar a ambas partes sobre cómo atender la promoción y protección de los derechos humanos de la población del Sáhara Occidental. En vistas a mantener un diálogo constructivo con los implicados y poner en práctica las recomendaciones de este informe, este informe no es un informe público.

3. Tras varios meses de negociación sobre los temas referidos, su itinerario y fechas de viaje, la misión se dirigió a Rabat, El Aaiún y Tindouf entre el 15 y 23 de mayo de 2006 y a Argel el 19 de junio de 2006.

4. En Rabat, miembros de la delegación se encontraron con funcionarios marroquíes de los ministerios de Asuntos Exteriores, Interior y Justicia, parlamentarios, organizaciones no gubernamentales (ONGs), ex – prisioneros de guerra, familiares de desaparecidos y miembros del Consejo Consultivo para Derechos Humanos, así como con miembros de la primera Comisión de Equidad y Reconciliación. En El Aaiún, la delegación se encontró con autoridades locales y funcionarios del Ministerio del Interior y Justicia, la Policía y Fuerzas Auxiliares, activistas civiles sociales, abogados, familiares de personas desaparecidas y ONGs, y además fue posible la reunión con otras personas que deseaban encontrarse con la delegación. En los campamentos de refugiados en Tindouf, los miembros de la delegación se encontraron con dirigentes del Frente Polisario y representantes de organizaciones colectivas y sindicatos. En Argel, la cabeza de la delegación se encontró con funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores.

5. A pesar de la cargada agenda establecida por las distintas partes desde la llegada de la delegación, los delegados pudieron reunirse con todo aquel que juzgaron provechoso. Dispositivos de seguridad fueron ampliamente desplegados durante la totalidad de la visita en El Aaiún y especialmente durante una media jornada en esta ciudad, cuando la delegación fue requerida para negociar el levantamiento de la red de seguridad que de hecho podía impedir a algunos interlocutores el encuentro con la delegación. En conjunto, la delegación disfrutó de un muy buen nivel de cooperación por todas las partes durante su misión.

ANTECEDENTES

6. La cuestión del Sáhara Occidental es un asunto perteneciente a la descolonización y autodeterminación (cf. A/RES/1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, la Declaración de Concesión de Independencia de Países y Pueblo Coloniales). En 1963, el territorio del Sáhara Occidental fue designado como «no – autónomo» por Naciones Unidas. En su Opinión Consultiva de 16 de diciembre de 1975, la Corte Internacional de Justicia (COIJ), concluyó que «el material e información presentados no establecen ningún vínculo de soberanía territorial entre el territorio del Sáhara Occidental y el Reino de Marruecos o la entidad Mauritana. De este modo, la Corte no ha encontrado vínculos legales cuya naturaleza pueda afectar a la aplicación de la resolución de la Asamblea General 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960 en la descolonización del Sáhara Occidental, y en particular al principio de autodeterminación expresados libre y genuinamente a través de la voluntad de la población del Territorio.» La Comisión de Derechos Humanos en su última resolución en el caso del Sáhara Occidental (E/CN.4/RES/2004/4), con fecha 8 de Abril de 2004 reafirmó el inalienable derecho de todos los pueblos a la autodeterminación e independencia de la carta de Naciones Unidas y la resolución de la AG 1514 (XV). El Comité de Derechos Humanos (1) así como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2) reiteró el derecho de la población del Sáhara Occidental a la autodeterminación de acuerdo con el Pacto de disposiciones durante su última consideración de los informes de Marruecos en 2004 y 2006, respectivamente.

7. El Frente Popular para la Liberación de Saguia el Hamra y Río del Oro (Frente Polisario), fundado en 1973, reivindica que su propósito es instituir la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) en Sáhara Occidental. El Gobierno de RASD fue constituido en el exilio en febrero de 1976. La RASD es miembro de pleno derecho de la Unión Africana desde 1984, pero no es reconocida por las Naciones Unidas. Fue ratificada en el Estatuto Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos en 1986 y presentado su informe inicial a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los pueblos (CADHP), en enero de 2003. Este informe fue examinado en la 33 sesión ordinaria de la CADHP, celebrada en Niamey, República de Níger, del 15 al 29 de mayo de 2003.

8. El Consejo de Seguridad de UN ha reiterado repetidas veces » su voluntad de ayudar a las partes implicadas para lograr una solución política justa, duradera y mutuamente aceptada, que proporcionase la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental dentro del contexto de planes compatibles con los principios y propósitos de la Carta de Naciones Unidas». En su más reciente resolución (S/RES/1675), de 28 de Abril de 2006, el Consejo de Seguridad reiteró su llamada a las partes y Estados de la región para continuar cooperando plenamente con Naciones Unidas para terminar con el actual impasse y lograr un avance hacia una solución política».

En las numerosas llamadas a una solución política, la cuestión de la autodeterminación se establece como un derecho humano fundamental. Su implementación debe ser considerada con una actitud constructiva y todos los esfuerzos de la comunidad internacional a través del Consejo General deben ser apoyados y animados por los afectados.

SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

9. La cuestión del derecho de autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental es primordial para la consideración de la situación global de los derechos humanos en los respectivos territorios. Es un derecho humano consagrado en el Convenio Internacional de los Derechos Políticos y Civiles (CIDPC) y en el Convenio Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CIDESC). El respeto de todos los derechos humanos de la población del Sáhara Occidental debe ser considerado conjuntamente con este derecho y su no realización afectará inevitablemente en el disfrute de todos los demás derechos garantizados, inter alia, en los siete derechos humanos básicos internacionales de carácter obligatorio.

10. La cuestión de personas desaparecidas, tanto civiles como combatientes, es aún un asunto pendiente para ambas partes, por lo que las familias continúan buscando su aclaración y resolución. Cada parte alega haber respondido con su mejor saber y capacidad al paradero de los desparecidos, acusándose ambas partes de la no cooperación en la obtención de una resolución de la cuestión.

SAHARA OCCIDENTAL

11. El territorio del Sáhara Occidental está actualmente bajo la administración de Marruecos, que reclama su soberanía sobre el territorio. Por consiguiente la ley aplicada de facto en el territorio son la constitución y leyes marroquíes y así este informe evaluará los hechos ocurridos en el territorio administrado por Marruecos en base a las leyes marroquíes y en vista de las obligaciones legales marroquíes inscritas bajo los pertinentes tratados internacionales de derechos humanos. No obstante éste no debe ser considerado como constituyente de una posición vis a vis en el estatus del territorio de acuerdo con la ley internacional o como la atribución de alguna legitimidad a las demandas de soberanía, sino que más bien constituye una evaluación del disfrute de facto de los derechos humanos de la población del Sáhara Occidental.

Derecho a la vida, libertad y seguridad de las personas y a la prohibición de tortura o trato cruel, inhumano o degradante

12. Las manifestaciones comenzaron en El Aaiún en mayo de 2005, como respuesta a las protestas de familiares y activistas contra el traslado de prisioneros saharauis a Agadir, las cuales, según testigos entrevistados fueron dispersadas violentamente por fuerzas de seguridad marroquíes, que seguían a mas manifestaciones por la violencia policial y pidiendo la autodeterminación y/o independencia, llevando además banderas del Frente Polisario. Según los informes las manifestaciones empezaron pacíficamente, pero se volvieron violentas a los pocos días siguientes, con algunos manifestantes quemando banderas marroquíes y lanzando cócteles molotov a las fuerzas de seguridad con el resultado de daños materiales y heridas físicas a varios agentes. Hacia finales de mayo las protestas se habían extendido a Smara y Dakhla y fueron acompañadas por manifestaciones de estudiantes saharauis en Agadir, Casablanca y Rabat. Más manifestaciones han tenido lugar en El Aaiún desde octubre de 2005.

13. De acuerdo con testimonios de activistas saharauis que conocimos con la delegación, las manifestaciones comenzaron pacíficamente, pero se volvieron violentas después que la policía marroquí, fuerzas auxiliares y Grupos Urbanos de Seguridad emplearon la fuerza excesiva para dispersar a los manifestantes contra los transeúntes, golpeándoles con porras, hiriendo a cientos de los manifestantes y arrestando a un numero significativo. Individuos entrevistados denunciaron numerosos casos de excesiva violencia y uso extremo de la fuerza alegando que los oficiales les golpearon severamente en la cabeza, brazos, piernas, espalda y rodillas con porras. Alrededor de cien de los manifestantes fueron arrestados durante la manifestación o en conexión con esta. Algunos de los arrestados alegaron que fueron maltratados durante el arresto o durante el traslado al lugar de custodia, y que posteriormente fueron torturados o maltratados mientras bajo custodia, se cree que con el propósito de forzarles a firmar confesiones confirmando la versión oficial de lo hechos, e intimidándoles por expresar su punto de vista político con respecto al Sáhara Occidental.

14. La violencia utilizada por las fuerzas de seguridad durante las manifestaciones fue el resultado de la muerte, el 30 de Octubre de 2005, de Hamdi Lembarki, el cual participaba en la manifestación pro-referéndum en las calles de El Aaiún y murió por estas heridas en el hospital de Hassan. De acuerdo con testigos oculares, varios oficiales de la policía marroquí le arrestaron durante la mencionada manifestación, le llevaron a un muro cercano, le rodearon y le golpearon repetidamente con porras en la cabeza y otras partes del cuerpo. Un testigo ocular denuncio a la delegación que el señor Lembarki fue encontrado inconsciente en el suelo por varias personas que le condujeron al hospital donde murió. La autopsia inicial indicaba que su muerte fue el resultado de las heridas en el cráneo. El padre del Señor Lembarki presentó una denuncia con el abogado del Rey en el Tribunal de Apelación de El Aaiun, pidiendo una investigación sobre las circunstancias de la muerte de su hijo y esta fue abierta. Además, la oficina del Fiscal en El Aaiun ordeno una segunda autopsia. Oficiales del Ministerio de Justicia en Rabat informaron a la delegación que dos oficiales de policía están actualmente bajo custodia y han sido culpados por haber causado heridas con arma y de este modo, involuntariamente, causando la muerte mientras que llevaban a cabo su turno de trabajo como funcionarios públicos. Los resultados han sido remitidos al Fiscal General, el cual ha trasladado a los oficiales al juzgado de primera instancia donde por ultimo están esperando el juicio.

15. De acuerdo con las autoridades del Ministerio de Interior y Justicia así como las autoridades locales, la violencia durante las manifestaciones -la cual fue descrita como ilegal así como los procedimientos establecidos por la ley no se siguieron- fue provocada por los manifestantes y la respuesta de la policía estuvo completamente justificada. Las autoridades aseguraron a la delegación que la policía utilizo la fuerza estrictamente requerida dadas las circunstancias de la situación. Insistieron que las manifestaciones no fueron pacificas, que los manifestantes quemaron banderas marroquíes y que tiraron a la policía piedras y bombas de gasolina, poniendo en peligro su seguridad. En los casos en los que hubo duda sobre el uso de la fuerza de acuerdo con la ley y procedimientos, se han abierto inmediatamente investigaciones sobre el problema, como en el caso del Señor Lembarki. De acuerdo con las autoridades, todas las denuncias presentadas al Fiscal General son investigadas inmediatamente y proporcionaron a la delegación estadísticas relativas a este problema que cubrían el país entero. De acuerdo con los apuntes de la delegación solo tres casos relacionados con El Aaiun aparecen en esas estadísticas, con solo un caso, el caso del Señor Lembarki habiendo llegado a un resultado tangible hasta ahora. Los otros dos casos relacionados con dos detenidos que alegan torturas y maltratos bajo detención y están marcados como que están bajo investigación. Ninguna otra información fue proporcionada por las autoridades así como los avances tomados completa e imparcialmente para investigar los disturbios o que tuvieran ninguna intención de hacer algo en un futuro.

16. Basado en el numero de alegatos concernientes al uso excesivo de la fuerza por las fuerzas oficiales de la ley recibidos por individuos que han estado presentes durante las manifestaciones, la delegación toma nota de la categórica denegación por parte de las autoridades de cualquier responsabilidad por la violencia que lleva ocurriendo desde Mayo de 2005. Se debería recordar que en las asambleas ilegales y no violentas, dispersas, la ley practica, restringe la fuerza a un mínimo necesario (3). En relación a esta referencia la delegación apunta que se ha recibido información por varias fuentes alegando una serie de obstáculos administrativos impuestos por las autoridades marroquíes para organizar asambleas legalmente. El hecho mantiene que el uso de la fuerza se debería evitar o restringir a un mínimo necesario. De acuerdo con lo anterior, la delegación concluye preliminarmente que a) las fuerzas oficiales de la ley marroquíes parecen haber usado la fuerza de una forma indiscriminada y desproporcionada mientras ejerciendo sus tareas para mantener el orden y la seguridad publica; y b) obstáculos administrativos impuestos por las autoridades pueden interferir en la capacidad de la gente del Sáhara Occidental para ejercer plenamente su derecho de libertad de expresión y manifestación.

17. Activistas y defensores de los derechos humanos contaron a la delegación que después de las manifestaciones de Mayo de 2005, las autoridades marroquíes intensificaron las medidas propuestas para intimidar y acosar a los activistas de los derechos humanos y otros activistas y partidarios pro-referéndum, restringiendo severamente su derecho de expresión, manifestación y asociación. Numerosas personas entrevistadas informaron a la delegación que en las secuelas de las manifestaciones de Mayo de 2005, los arrestos arbitrarios habían aumentado, ambos durante las manifestaciones y antes y después de las reuniones con otros defensores de derechos humanos o activistas, así como después de haber dado declaraciones a la prensa internacional. Muchos activistas y defensores de los derechos humanos que se encontraron con la delegación informaron de que habían sido detenidos repetidamente e interrogados por periodos desde unas horas hasta una noche sobre sus actividades y puntos de vista políticos, antes de ser puestos en libertad, a veces a las afueras de la ciudad. Además, informaron a la delegación de que en muchas ocasiones, las casas de los defensores de los derechos humanos o activistas fueron registradas mientras las manifestaciones tomaban lugar, frecuentemente causando danos materiales.

18. La delegación recibió muchos alegatos por parte de ex-detenidos, abogados y organizaciones pro-derechos humanos locales refiriéndose al uso de la tortura y otro tipo de maltrato de los detenidos por el personal de las fuerzas de seguridad, así como la falta de investigaciones rápidas de dichos alegatos. La denuncia de maltrato también sucedió durante el traslado de la prisión de El Aaiun a otras prisiones en Marruecos o de la prisión al juzgado. Algunos ex-detenidos además informaron que habían sido golpeados severamente en una habitación separada en el Tribunal de Apelación de El Aaiun antes de su comparecencia en el juicio.

19. A la delegación se le mostraron algunos de los cardenales en los cuerpos de los defensores y activistas de los derechos humanos, con los cuales se reunieron, los cuales alegaron haber sido causados por las fuerzas de seguridad durante las manifestaciones y a través de la tortura. Mientras victimas entrevistadas han mostrado los certificados de la delegación medica relacionados con sus heridas, la delegación no fue capaz de confirmar las causas de ninguna de estas heridas. La delegación presento varios alegatos de maltrato y tortura a oficiales del Ministerio de Justicia los cuales respondieron haciendo una referencia general a la ley aplicable y las obligaciones de las autoridades relevantes. El Ministerio además proporciono estadísticas de quejas archivadas en la Oficina del Fiscal y los resultados de cualquier investigación llevada a cabo. La delegación tomo nota de que solo tres casos, incluyendo el caso del Señor Lembarki arriba nombrado, aparecían en esas estadísticas. Autoridades en Rabat y El Aaiun aseguraron a la delegación que una acción inmediata es tomada en todos los casos como requieren las prestaciones legales relevantes, ej: que en todos los casos donde las denuncias son interpuestas o donde las autoridades relevantes observen heridas inflingidas a los detenidos, inmediatamente se abren rigurosas investigaciones y los autores se mantienen responsables. Además, muchos oficiales remarcaron que la evidencia obtenida bajo tortura era inadmisible en los procesos de juicio, y que Marruecos había adoptado, el 14 de febrero de 2006, una nueva ley prohibiendo la tortura y castigando los abusos cometidos por el personal de las fuerzas de la ley. Sin embargo, los registros estadísticos de las investigaciones llevadas a cabo las cuales fueron proporcionadas a la delegación, y las explicaciones proporcionadas por el Fiscal y otras autoridades, no ofrecían evidencias concluyentes de si cada investigación había sido o no llevada a cabo en respuesta a las alegaciones de tortura hechas por las victimas. La delegación recibió declaraciones dudosas de si los exámenes médicos habían sido concedidos cuando se habían solicitado, pero no fue capaz de verificar la veracidad de las demandas y contra demandas tan bien como los motivos proporcionados durante el breve periodo de su misión. Sin embargo, parece que la policía y los fiscales así como los magistrados de los exámenes, tienen una gran discreción tomando decisiones sobre los exámenes médicos concedidos y abriendo investigaciones cuando se presentaron con alegaciones de tortura y maltrato durante las diferentes fases del procedimiento. Se deberían tomar medidas urgentes para asegurar que se aplican plenamente las obligaciones tomadas por Marruecos bajo el ICCPR y la Convención en contra de la Tortura y Otras Crueldades, Inhumanas o Trato Degradante o Castigo en práctica.

El derecho a un juicio justo

20. Catorce defensores Saharauis incluidos muchos activistas de los derechos humanos fueron condenados por el Juzgado de Apelación de El Aaiun en Enero de 2006. Los cargos alegaban principalmente la relación con lo siguiente: establecimiento de bandas criminales, conspiración criminal en orden de cometer crímenes, intento de destrucción voluntaria de edificios con el uso de explosivos, cortes de trafico, violencia contra oficiales de policía durante el desarrollo de su trabajo, participación en manifestaciones sin autorización mientras que se daban instrucciones de desobediencia y/o pertenencia a organizaciones sin autorización. Todos los acusados denegaron los cargos en las actas del juicio y dos de ellos alegaron haber sido torturados durante el interrogatorio. Los acusados fueron condenados a periodos de encarcelamiento que iban de los 6 meses a los 3 anos.

21. La delegación se reunió con los abogados y algunos de los prisioneros arriba mencionados que habían sido absueltos por el Rey en Marzo y Abril de 2006. Tenían serias dudas sobre la justicia del proceso, incluido el hecho de que las convicciones se basaban exclusivamente en las confesiones que los acusados habían escrito en las declaraciones de la policía. En estas declaraciones, los acusados se implicaban ellos mismos en la provocación y de acometer actos violentos. Los acusados entrevistados por la delegación alegaban que esas confesiones habían sido inventadas y dos de ellas habían sido sacadas bajo presión, pero fueron de todas formas utilizadas durante el juicio como prueba evidente. Los acusados declararon su inocencia en todos los cargos relacionados con las revueltas violentas durante el proceso de juicio. Alegaron que fueron partidarios pacíficamente por el derecho a la autodeterminación de la gente del Sáhara Occidental. Consideran que el pleito en contra de ellos fue puramente de carácter político, relacionado con sus actividades documentando evento sobre el Sáhara Occidental, expresando sus puntos de vista sobre el derecho a la

autodeterminación de la gente del Sáhara Occidental, y difundiendo esta información internacionalmente, incluyendo a las organizaciones internacionales por los derechos humanos, así como OHCHR.

22. Además, los abogados declararon a la delegación que su petición de llamar a testigos para la defensa, los cuales habrían desafiado el contenido de las declaraciones escritas por la policía, fueron desestimadas por el juzgado, alegándolo sin ninguna justificación. Además, las vistas se aplazaron varias veces en el transcurso del procedimiento del juicio, las cuales los abogados atribuían al hecho de que los observadores de los juicios internacionales y locales habían estado presentes, y que el repetido aplazamiento fue con la intención de crear obstáculos por su asistencia. Finalmente, muchos creen que la atención internacional que se ha dado al juicio de estos activistas tuvo un impacto en las sentencias, en lo relativamente suaves que fueron los cargos alcanzados.

23. Dos ex-detenidos informaron a la delegación que ellos no habían estado en la escena del crimen en el momento en que se declaraba que habían cometido el crimen. A pesar de todo, fueron condenados por esos crímenes, ej: por la participación e incitación en las actividades de protestas violentas. Otros ex-detenidos declararon a la delegación que habían sido torturados pero que el seguimiento de las autoridades conforme a sus declaraciones había sido insuficiente, y que el medico experto no había estado disponible de manera oportuna. Ellos y otros ex-detenidos declararon además a la delegación que ellos y miembros de sus familias habían sido maltratados por la policía judicial inmediatamente después del juicio, los hechos por los cuales se quejaron durante el proceso. Alegaron que no había sido iniciada ninguna acción de seguimiento para investigar sus declaraciones.

24. Los abogados de algunos de los defensores de los derechos humanos que habían sido detenidos, informaron a la delegación sobre los muchos defectos de procedimiento antes de y durante la vista, incluidas las inspecciones en las casas de los acusados sin orden de registro; acceso insuficiente al archivo del caso de sus clientes, y el rechazo de la policía a informar a los acusados, o cualquier otra persona, del motivo del arresto.(4)

25. La delegación manifestó una serie de preocupaciones acerca del respeto del derecho a tener un juicio justo frente al Presidente de la Corte de Apelación de El Aaiún. El mismo Presidente informó a la delegación que acababa de ser designado (15 días antes de la llegada de la misión) y que todavía no había visionado los expedientes relativos a este caso. No se encontraba por lo tanto en la posición de poder debatir las cuestiones levantadas por la delegación, pero reiteró que la legislación marroquí respeta totalmente las obligaciones internacionales y que se respetan plenamente todos los derechos.

26. En vista de los hechos mencionados en el párrafo anterior y de las declaraciones de los testigos, la delegación reiteró su preocupación acerca de la existencia de graves deficiencias en la garantía del derecho a un juicio justo. La delegación no pudo evaluar la veracidad de los cargos en contra de los acusados, sin embargo recibió una serie de informes sobre la falta de garantías para el derecho a un juicio justo para los acusados en Marruecos y no recibió respuestas satisfactorias por parte de las autoridades.

Libertad de expresión, de reunión y de asociación

27. La delegación recibió una serie de alegaciones por parte de grupos defensores de los derechos humanos y de ONG, que informaron haber sido repetidamente perseguidos y en algunos casos condenados por expresar públicamente sus opiniones, en contraste con las opiniones oficiales acerca de la situación en el Sáhara Occidental, que reivindican el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui. La delegación escuchó los testimonios de los miembros de algunas asociaciones que informaron sobre el aumento, desde el mes de mayo de 2005, en los acosos y ataques físicos – éstos últimos sobre todo durante la celebración de manifestaciones a favor del referéndum sobre la autodeterminación – llevados a cabo por oficiales de policía, incluso contra miembros de las familias de los activistas. Se argumentó que los cuerpos de seguridad llevaban a cabo numerosos registros en los domicilios, sin presentar una orden de registro. Se informó además sobre casos de acoso a personas que habían prestado declaraciones acerca de la situación en el Sáhara Occidental frente a representantes de organizaciones internacionales y medios de comunicación internacionales, tanto en Marruecos, como en el extranjero.

28. Según los testigos, se habrían establecido limitaciones al ejercicio de la libertad de expresión acerca de la autodeterminación en el Sáhara Occidental. Durante muchas reuniones, tanto con representantes del gobierno, como de organizaciones no gubernamentales, se confirmó que la soberanía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental no se puede cuestionar. Estas limitaciones, sobre todo frente al derecho – reconocido a nivel internacional – de autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental, no se pueden considerar como las restricciones admisibles según el artículo 19 del ICCPR, como la seguridad nacional, el orden público, la salud pública o la moralidad.

29. Asimismo, antes de su salida, la delegación recibió informaciones de ONG locales e internacionales sobre el hecho de que desde el noviembre de 2005 muchos sitios Web que reclamaban la autodeterminación del Sáhara Occidental habían sido bloqueados por las autoridades. Oficiales del Ministerio de Interior confirmaron que los medios de comunicación audio-visuales y la prensa, así como los sitios de Internet, son controlados por las autoridades para evitar ataques a la integridad territorial de Marruecos. Las autoridades confirmaron que cualquier sitio Web que reclamara la independencia o que se pudiera interpretar de cualquier forma como una amenaza para la integridad territorial de Marruecos se prohibiría, con el amparo de la ley.

30. El disfrute del derecho a la libertad de reunión, directamente relacionado con el derecho a la libertad de expresión, se ha visto supuestamente afectado por limitaciones similares en los territorios del Sáhara Occidental, donde se ha restringido la libertad de expresión de las opiniones personales sobre el derecho a la autodeterminación (5)

31. La libertad de asociación se ha visto también reducida en muchos aspectos en el territorio del Sáhara Occidental. La delegación se reunió con muchos activistas que habían intentado crear asociaciones o que eran miembros de asociaciones a las que se había disuelto, que describieron una serie de trabas administrativas impuestas por las autoridades para obstaculizar el proceso de registro. Por ejemplo, tres asociaciones (la sección para el Sáhara del Forum Vérité et Justice Marocain, con sede en Rabat, la Asociación Saharaui de Víctimas de Graves Violaciones de los Derechos Humanos Perpetradas por el Estado Marroquí –Association saharaouie des victimes de violations graves des droits humains commises par l’état marocain– y la sedede El Aaiún de la Asociación Marroquí para los Derechos Humanos) fueron disueltas y/o tuvieron que enfrentarse a enormes obstáculos o retrasos administrativos al intentar registrarse o volver a registrarse.

32. La sección del Sáhara del Forum Vérité et Justice Marocain se creó en 1999 y permaneció registrada legalmente hasta su disolución por orden judicial en junio de 2003, consecuencia de una demanda contra la misma. La demanda incluía «conspiración con instituciones y organizaciones internacionales hostiles a Marruecos, con el objetivo de poner en peligro la posición diplomática del Reino de Marruecos» y «responsabilidades en la difusión de eslóganes en contra de la integridad territorial». Sus miembros declararon delante de la delegación que siguen desarrollando sus actividades, pero que son sujetos a estrictos controles policiales. Informaron que la disolución se produjo poco después de su encuentro con la Delegación especial para el Sáhara Occidental del Parlamento Europeo el 12 de febrero de 2002, encuentro durante el cual entregaron grabaciones de vídeo y documentos relativos a la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental y al derecho de autodeterminación. Declararon además que su presidente y otros miembros han sido víctimas de acoso y ataques por parte de oficiales de policía en numerosas ocasiones. El día 11 de mayo de 2006, el Comité Ejecutivo de la sección para el Sáhara del Forum Vérité et Justice Marocain solicitó una nueva registro bajo el mismo nombre y sigue esperando una respuesta de las autoridades.

33. A la Asociación Saharaui de Víctimas de Graves Violaciones de los Derechos Humanos Perpetradas por el Estado Marroquí se le impidió eficazmente registrarse como asociación delante de las autoridades. Según algunos miembros de la asociación, las autoridades rechazaron repetidamente su expediente y se negaron a emitir un acuse de recibo, paralizando de esta manera todo el proceso administrativo. La Asociación Marroquí para los Derechos Humanos declaró asimismo que la para constitución de su sede en el Sáhara Occidental en 2003 tuvo que enfrentarse a graves obstáculos administrativos y retrasos.

34. Dada la ilegalidad de hecho de sus organizaciones, muchos defensores de los derechos humanos han sido perseguidos por su militancia dentro de organizaciones ilegales, ya que seguían realizando sus labores a pesar de no estar registrados. Algunos Oficiales del Ministerio de Interior afirmaron delante de la delegación que no se autorizaría a ninguna asociación si entre sus objetivos estaba el de cuestionar la integridad territorial de Marruecos. En cuanto a la sección para el Sáhara Occidental de Vérité et Justice Marocain, las autoridades informaron a la delegación que dicha organización había sido disuelta mediante orden judicial en conformidad con la ley, bajo expresa petición de su sede central.

35. Algunos Oficiales del Ministerio de Interior explicaron a la delegación que el registro de asociaciones es regida por el dahir 1-58-376 del 15 de noviembre de 1958 sobre el derecho a asociarse, modificado en enero de 1959 y en abril de 1973. Según los oficiales, muchas disposiciones garantizan la libertad de asociación, con la obligación para las autoridades administrativas de emitir un acuse de recibo para el expediente de solicitud en 60 días como máximo. La delegación subrayó que el artículo 3 del susodicho dahir define que «si la finalidad de una asociación que solicita registrarse representa un ataque a la integridad territorial, ésta es nula». Dichas limitaciones al derecho a la libertad de asociación, garantizado por el artículo 22 del ICCPR suscitan preguntas parecidas a las indicadas anteriormente acerca de la libertad de expresión. Existen dudas importantes acerca de la posibilidad de que esas limitaciones se puedan interpretar como limitaciones admisibles según se contempla en el artículo 22.

Libertad de movimiento

36. Muchos activistas informaron a la delegación sobre el hecho de que los pasaportes de algunos Saharauis habían sido confiscados por oficiales del gobierno marroquí en aeropuertos internacionales, prohibiéndoles así viajar al extranjero (6) La delegación planteó esta cuestión con los oficiales del Ministerio de Interior, que declararon que todos esos casos, si es que se produjeron, se resolverían inmediatamente y que las personas afectadas podrían recuperar sus pasaportes en cualquier momento. En Laayoune, la delegación presentó una lista de nueve casos específicos de incautación de pasaportes al Wali, que contestó que se informaría acerca de dichos pasaportes y que se los devolvería a sus propietarios en unos días. Sin embargo, un mes después de la vuelta de la misión a Ginebra, los pasaportes seguían incautados.

CAMPAMENTOS DE REFUGIADOS, TINDOUF (Argelia)

37. Los refugiados que viven en los campamentos de Tindouf se han organizado en una república en el exilio, la República Democrática Árabe Saharaui (RASD), gobernada por el Frente Polisario, que desde el exilio ha sido reconocido por Argelia y por otros 52 países (7). La RASD es miembro de la Unión Africana y ha ratificado la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de las Personas, pero no tiene representación dentro de las Naciones Unidas y no tiene obligaciones a nivel internacional dentro de los tratados internacionales sobre derechos humanos. La RASD se define en su Constitución de 1976 (enmendada en 1999) como un estado independiente y soberano, gobernado por un sistema democrático sobre la base de la libre participación popular. El Frente Polisario declara ser el único y legítimo representante del pueblo del Sáhara Occidental. Su objetivo es llevarlo a la autodeterminación, para establecer la RASD en un Sáhara Occidental independiente.

38. A la espera de una solución duradera a la cuestión del Sáhara Occidental, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en coordinación con Argelia, país que da asilo, sigue ofreciendo asistencia y protección en beneficio de los refugiados saharauis. Otras agencias de Naciones Unidas, la Oficina Humanitaria de la Comunidad Europea (ECHO) y numerosas ONG internacionales han asimismo ofrecido su asistencia, dentro de sus respectivos mandatos.

39. Argelia, el país de asilo, participa en los siete principales tratados sobre derechos humanos, que le obligan a respetar y garantizar los derechos tutelados por dichos tratados a todas las personas presentes en su territorio. Firmó además la Convención de 1951 sobre el Estado de los Refugiados (desde 1963), su Protocolo de 1967, así como muchos tratados regionales sobre derechos humanos. Mientras los refugiados sigan en territorio argelino, las autoridades reiteraron durante las reuniones con el Jefe de la delegación que a pesar de su presencia, la responsabilidad sobre los derechos humanos y cualquier cuestión con ella relacionada, recae en el Gobierno de la RASD. Como se indica más adelante, como partido de Estado para estas herramientas, el gobierno de Argelia está obligado a asegurar que todo derecho estipulado en estas herramientas se respete para toda persona en el territorio argelino.

40. Hay que subrayar que el ACNUR trabaja directamente con el gobierno argelino, que es el país de asilo / gobierno huésped, en todas las cuestiones relativas al programa para los refugiados saharauis.

Participación política

41. Mientras la Constitución de la RASD prevé un sistema multipartito para cuando se alcance la independencia del Sáhara Occidental, el Frente Polisario es actualmente el único partido político en los campamentos. Las funciones del Presidente de la RASD han estado en manos de su Secretario General (SG), que es al mismo tiempo el jefe del Ejército de Liberación Popular Saharaui (ELPS). Además, los miembros del gobierno de la RASD y de muchas estructuras de la comunidad son miembros del Frente Polisario.

42. Algunos Oficiales del Frente Polisario describieron a la delegación el sistema político, administrativo y jurídico actualmente aplicado en el territorio bajo su control. La delegación señaló a los oficiales el conflicto entre el principio constitucional de un sistema multipartito y su realización en la práctica. Los oficiales enfatizaron el carácter temporal del estado actual, debido a las circunstancias extraordinarias relativas a la falta de resolución a la cuestión del Sáhara Occidental, que han inevitablemente tenido un impacto sobre el normal funcionamiento de las estructuras de gobierno. Por ello, se explicó a la delegación que muchos párrafos de la constitución han sido suspendidos hasta que se consiga la «plena independencia del Sáhara Occidental». Se declaró asimismo que, de manera excepcional, cualquier representación política se desarrollaría a través del Frente Polisario, el único legítimo representante del pueblo saharaui. Se insistió constantemente frente a la delegación sobre el hecho de que el derecho del pueblo del Sáhara Occidental a la autodeterminación y a la independencia es el factor clave que determina las actuales condiciones y el funcionamiento de su Estado.

Libertad de asociación

43. La delegación se encontró con varias organizaciones que se encontraban en los campamentos . Todas estas organizaciones hacían parte del Frente Polisario. Los miembros de la Unión General de Trabajadores, organización laboral del Frente Polisario, destaca que el nivel del paro es casi total, y los pocos puestos de trabajo que existen, creados por la organización del campamento del Frente Polisario, es obligatorio y no se paga por el trabajo. La Presidenta y los miembros de la Unión Nacional de las Mujeres Saharianas, organizaciones de mujeres del Frente Polisario destacan los logros de la Unión en el proceso de mejorar la situación de las mujeres, y asimismo, su labor internacional en el apoyo en la lucha por los derechos de las mujeres y el derecho del pueblo sahariano a independizarse. Casi todos los representantes de las asociaciones y uniones, con los cuales se encontró la delegación, destacaron el derecho del Sáhara Occidental a independizarse como uno de los derechos fundamentales.

44. Ninguna de las organizaciones, con las que se encontró la delegación, se quejó de haberles puesto un impedimento para asociarse. No obstante, todas las organizaciones, con las que se encontró la delegación, hacen parte del Frente Polisario, y la Delegación no pudo establecer el criterio, según el cual los refugiados son capaces de ejercer en práctica su derecho y libertad a asociarse.

Libertad de expresión

45. Durante la visita de la Delegación el Frente Polisario organizó varias reuniones de masas, que en cierta medida llevaban un carácter espontáneo. Durante estas reuniones los saharauis repitieron varias veces su derecho a independencia. Mientras la Constitución estipula que el derecho a expresarse libremente queda garantizado, la delegación destaca que en práctica hay solamente una opinión en cuanto al futuro de la Sáhara Occidental – el derecho a autodeterminación de los pueblos de la Sáhara Occidental. Se expresaban también opiniones sobre los posibles gobernantes de este estado cuando sea independiente.

Libertad de reunión

46. Todas las manifestaciones públicas, a las cuales asistió la delegación, fueron organizadas por el Frente Polisario o sus organizaciones públicas. En todas estas reuniones se expresó el derecho de los saharauis a independizarse en el Sáhara Occidental. La gente apreció altamente también el papel glorioso del Frente Polisario en su tarea de alcanzar este fin. Los participantes de las manifestaciones llevaban banderas ondeadas de RASD y consignas que expresaban el deseo de independizarse. Durante las reuniones con los saharauis en los campamentos la Delegación no ha recibido ninguna alegación en cuanto a la violencia de los derechos a libertad de asociarse.

Libertad de movimiento

47. Con su estatuto de refugiados la gente que vive en los campamentos, encuentra algunas dificultades a la hora de trasladarse, puesto que ellos no tienen documentos de identidad, que sean reconocidos en todo el mundo. Antes de llegar a Tindouf, la Delegación había recibido alegaciones de que los saharauis de los campamentos de Tindouf tienen que conseguir permiso de las autoridades que controlan los campamentos para salir fuera de los límites de los campamentos. No obstante, los saharauis, con los que se encontró la Delegación, niegan estas alegaciones. La Delegación no pudo comprobar que existían algunas restricciones en cuanto al derecho a moverse (trasladarse).

48. La CNUDH con la ayuda de MINURSO vigila y organiza el Programa Construcción de Medidas Confidenciales, que consiste en visitar la Sáhara Occidental y Tindouf y a ayudar a las familias de las dos partes. La Delegación se encontró con los refugiados saharauis que declararon que las familias del Sáhara Occidental, según las reglas de Marruecos, no podían registrarse libremente en la lista de los que deseaban viajar a Tindouf. Por otra parte, algunas fuentes del Sáhara Occidental declaraban que las autoridades de los campamentos de Tindouf no les permitían a algunos saharauis a registrarse (apuntarse) en los programas de visitas. La Delegación no logró a confirmarlas quejas (o declaraciones) de ninguna de las partes.

Derechos económicos sociales y culturales

49. Los refugiados de los campamentos en torno a Tindouf están privados de adecuadas condiciones de vida, la mayoría de ellos vive en barracas hechos de ladrillo o barro, tienen limitado acceso a los Servicios de Salud, el acceso al agua y alimentación también está limitado, siendo éstos estrictamente racionados. Tampoco hay medios adecuados para la educación de los niños.

50. Cara a las posibilidades limitadas para la educación en Tindouf, los líderes de los refugiados han adaptado unos convenios bilaterales con varios países con el fin de crear una red de becas para los niños saharauis. Estas becas están destinadas a la educación secundaria y universitaria, principalmente para hacer los estudios en Argeria, España, Cuba y otros países. Antes de llegar a Tindouf el Ministerio Marroquí de Asuntos Exteriores y Cooperación entregó a la Delegación una Nota, datada con la fecha de 15 de mayo de 2006, en la cual el ministerio, entre otras cosas, declara la falta de acuerdo por parte de los padres de los estudiantes saharauis para matricular a sus hijos en las escuelas cubanas. La Delegación no pudo comprobar este hecho.

51. Según los representantes de la Unión Laboral que se encontraron con la delegación, la naturaleza árida del desierto y la localización alejada de los campamentos son los dos factores principales que impiden a los refugiados a desarrollar las actividades laborales. La falta de posibilidades económicas es la que determina la dependencia de los refugiados de asistencia externa.

LA COMUNIDAD INTERNACIONAL:

52. La realización del derecho a autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental es la responsabilidad no solamente de Marruecos como autoridad administrativa, sino también de la comunidad internacional. Casi todas las arriba mencionadas infracciones de los derechos humanos provienen de la no realización de este derecho, incluyendo derechos cívicos y políticos, igual que los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos de Sahara de Oeste en todas las poblaciones donde éste vive.

De acuerdo con las obligaciones internacionales en cuanto a Sahara de Oeste, la comunidad internacional tiene que tomar todas las medidas para asegurar el derecho de este pueblo a autodeterminación. Vale mencionar también que el artículo 1 de CIDCP y de CIDESC «promueve» la realización de los derechos de autodeterminación y llama a respetar este derecho en conformidad con lo previsto en la Carta de las NN.UU.

CONCLUSIONES:

53. Sin embargo, la situación de los derechos humanos es de gran inquietud, sobre todo, en la Sáhara Occidental administrada por Marruecos. Actualmente, al pueblo saharaui no solamente se le niega el derecho de autodeterminarse, sino también está seriamente restringido a ejercer una serie de otros derechos y, sobre todo, lo que es de mayor importancia, se infracciona el mismo derecho de autodeterminarse, el derecho a expresar su opinión sobre la prensa, el derecho a crear asociaciones que defiendan su derecho a autodeterminación, y también el derecho a convocar asambleas para dar a conocer sus opiniones.

Con el fin de respetar las obligaciones internacionales, sobre todo el Convenio sobre los Derechos Cívicos y políticos y el Convenio sobre los Derechos económicos, Sociales y Culturales, se necesitan unos serios cambios no solamente en la legislación, sino también en la política del gobierno del Sáhara Occidental en cuanto a la prensa.

54. A pesar de que la visita de los campamentos por la Delegación se prolongó bastante, fue imposible obtener suficiente información para sacar unas conclusiones largas y bien argumentadas en cuanto a la satisfacción real por el respeto de los derechos humanos de los refugiados en los campamentos. Por lo tanto, en adelante se necesitan serias investigaciones.

55. Los Estados que han firmado/suscrito tratados de DDHH están obligados a respetar y asegurar estos derechos a todas las personas que puedan encontrarse en el territorio del Estado parte (8), incluyendo a los extranjeros, refugiados y a los que buscan asilo. Argelia, siendo el país de asilo de unos 90000 refugiados saharauis (9) insiste en no responsabilizarse por la situación de los derechos humanos de esta gente. Según las autoridades argelinas, el respeto de los derechos humanos es asunto de la República Democrática Árabe Saharaui, estado reconocido por Argelia y algunos otros países. Estos países tienen que responsabilizarse por el respeto de los derechos humanos de sus ciudadanos e implementar las obligaciones que ellos voluntariamente asuman, incluso si para eso fuera necesario ratificar la Carta Africana de Derechos Humanos. Ningún organismo internacional, especializado en derechos humanos ha valorado este punto de vista de Argelia respecto a las obligaciones internacionales en cuanto a los derechos humanos. Nuestra opinión es que todos los esfuerzos tienen que ser dirigidos al cumplimiento del respeto de los derechos humanos del pueblo del Sáhara Occidental. Por lo tanto, Argelia tendrá que tomar todas las medidas necesarias para asegurar, que todas las personas que estén presentes en su territorio, gocen de la protección del Convenio Internacional sobre los derechos humanos, del cual ellos también forman parte.

56. Puesto que la situación dada se convierte para Sáhara Occidental en un establecimiento político, la planificación de una repatriación voluntaria, el cuidado y las actividades de mantenimiento en los campamentos se realizan sin la CNUDH, siendo ésta en el poder de administrar bajo su control el inesperado desarrollo político. En cuanto a los términos operativos, la CNUDH coopera con MINURSO como lo demuestra la cooperación eficaz, conseguida en la organización de las visitas familiares que hace parte del Programa CBM.

57. Tomando en cuenta la seriedad del estado de los derechos humanos en la Sáhara del Oeste, y tomando en cuenta también las expectativas de la Comunidad interna

RECOMENDACIONES

1. Como se ha establecido en varios foros de la ONU, el derecho a la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental, debe asegurarse e implementarse sin mayor retraso. Como subrayamos arriba, la delegación concluye que casi todas las violaciones de los derechos humanos al pueblo del Sáhara Occidental, bajo la autoridad de facto del Gobierno de Marruecos o del Frente Polisiario, provienen de la no implementación de este derecho humano fundamental.

2. Los esfuerzos de la comunidad internacional, a través del Consejo de Seguridad y del Secretario General, encaminadas a ayudar a las partes para alcanzar una solución política justa, definitiva y aceptable mutuamente, que sea congruente con el derecho de autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental deben ser totalmente apoyados y continuados. No obstante, de manera adicional, las partes implicadas deben tomar medidas urgentes para asegurar los derechos humanos y la protección total de los mismos. Es de extrema importancia que los temas referentes a los derechos humanos dejen de ser instrumentalizados y que todos los derechos humanos se cumplan de un modo menos politizado.

3. Es indispensable un seguimiento más cercano a la situación de los derechos humanos, tanto en el Sáhara Occidental como en los campos de refugiados en Tindouf. Las Naciones Unidas, deben explorar con todas las partes implicadas, el mejor modo de asegurar un continuo y adecuado seguimiento de la situación de los derechos humanos en la región, y ofrecer edificios con capacidad, protección para el realojamiento. Todas las partes implicadas deben colaborar plenamente con las Naciones Unidas en el cumplimiento de este objetivo.

4. Este documento no es un documento público. Se comparte exclusivamente con Argelia, Marruecos y el Frente POLISARIO, los cuales han sido consultados previamente y en el transcurso de la Misión del OHCHR al Sáhara Occidental y el campo de refugiados de Tindouf, con el objeto de asegurarse la continuación en la construcción de este fructífero acuerdo. Por último, los derechos del pueblo del Sáhara Occidental serán mejor servidos sobre la base de mejorar la cooperación en el continuo control de los derechos humanos.

Notas:

(1) El Comité de Derechos Humanos en sus conclusiones finales (CCPR/CO/82/MAR) de noviembre de 2004 siguió preocupado sobre la falta de progreso en la cuestión de la realización del derecho de autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental. El Comité recomendó que los Estados implicados deberían realizar todos los esfuerzos posibles para permitir a los grupos de población afectados a disfrutar plenamente los derechos reconocidos por el Pacto.

(2) El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus conclusiones finales (E/C.12/MAR/CO/2), de mayo de 2006, recordó el hecho de que aún no había una solución clara a la cuestión de autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental. El Comité animó a los Estados implicados al despliegue de todos sus esfuerzos para encontrar una clara y definitiva solución a la cuestión de la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental.

(3) Principios Básicos de la ONU sobre el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego por los Organismos de Seguridad. 1990. principio 13.

(4) El Comité de los Derechos Humanos en sus observaciones concluyentes (CCPR/CO/82/MAR) de Noviembre de 2004 considero el periodo de custodia durante el cual un sospechoso podía ser retenido sin llevarlo a juicio – 48 horas (renovable una vez) por crímenes corrientes y de 96 horas (renovable dos veces) por crímenes relacionados con terrorismo- por ser excesivo. El Comité recomendó que el partido del Estado debería revisar su legislatura sobre la custodia con vista de ponerlo a la par con las provisiones del artículo 9 y todas las otras provisiones del Convenio. Además, el Comité estaba preocupado que el acusado tuviera solo acceso a un abogado desde el momento en que su custodia era extendida (eso es después de 48 o 96 horas). Se recalco que, en sus previas decisiones, se había mantenido que el acusado debería recibir asistencia efectiva de un abogado en todo momento del procedimiento. Recomendaba que el partido del Estado corrigiera su legislación y practica para permitir a una persona bajo arresto tener acceso a un abogado desde el principio de su periodo de custodia.

(5) El Comité para los Derechos Humanos, en sus observaciones finales (CCPR/CO/82/MAR) de noviembre de 2004, mostró su preocupación acerca de las obstrucciones al procedimiento para la obtención de permisos para reuniones, lo que representa una restricción al derecho de asamblea, tutelado por el artículo 21 del Convenio. El Comité recomendó que el partido de Estado eliminara cualquier obstáculo al ejercicio del derecho de reunión.

(6) El Comité para los Derechos Humanos, en sus observaciones finales (CCPR/CO/82/MAR) de noviembre de 2004, mostró su preocupación acerca de la incautación de los pasaportes de algunos representantes de organizaciones no gubernamentales, que les impidió atender una reunión con otras organizaciones no gubernamentales sobre la cuestión del Sáhara Occidental durante la 59 sesión de la Comisión sobre los Derechos Humanos en Ginebra. El Comité recomendó al partido de Estado que aplicara el artículo 12 del Convenio para todos sus ciudadanos.

(7) Información proporcionada por el Frente Polisario en Ginebra.

(8) Ver, por ejemplo, Comité de los Derechos Humanos, Comentario General, núm. 31, párrafo 10; mirar también CRC/C/15/Add. 269 del 30 de septiembre de 2.005, en el cual el Comité recomienda «que el Estado tomará todas las medidas posibles para la protección y cuidad, tanto en el acceso a la salud y servicios sociales, como a la educación, para los niños refugiados del Sáhara Occidental, que se encuentran en campos de refugiados en Argelia…»

(9) Esta es la última cifra revisada por la UNHC, la cual es fuertemente discutida por el Frente POLISARIO, que el indica que hay 160.000 personas vivienda en los campos.