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LEY DEL 'SOLO SÍ ES SÍ'

Juristas advierten de que penas más duras no garantizan mayor protección contra la violencia sexual

Fuentes: Info Libre

La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del solo sí es sí, ha reabierto un debate clásico que sobrevuela entre los expertos: ¿endurecer las penas disuade a los delincuentes sexuales? ¿Más años de cárcel es sinónimo de menos violencia contra las mujeres? La discusión surge después de que la entrada en vigor de la ley propiciase la revisión a la baja de algunas sentencias contra delincuentes sexuales, hasta el punto de permitir excarcelaciones. Una sucesión de acontecimientos que ha hecho saltar las alarmas a todos los niveles.

«Contra la violencia machista no hace falta un Código Penal más duro», decía hace algo más de dos años la ministra de Igualdad, Irene Montero. Defendía, en aquel momento, que «el movimiento feminista no tiene una reivindicación punitivista«. La ley del solo sí es sí daba entonces sus primeros pasos y aspiraba a convertirse en una norma histórica. A pesar de la vocación expresada por la ministra, voces del movimiento feminista criticaron el punitivismo de la reforma: «Este proyecto de ley es punitivo al suponer una ampliación de las conductas que pueden ser consideradas delitos, como es el caso del acoso sexual callejero», decían feministas y expertas en una carta conjunta publicada en El País. Una de las firmantes, la filósofa Clara Serra, señalaba este miércoles en redes sociales que si el Gobierno «hubiera apostado por una política feminista no punitiva hoy estaríamos en condiciones de defender que el problema fundamental no es en ningún caso que bajen las penas porque ninguna protección de las mujeres depende de la dureza de las penas».

La abogada penalista Laia Serra reflexionaba, en diciembre del año pasado, sobre el origen de las corrientes contrarias al punitivismo dentro del movimiento feminista, pero también en el ámbito jurídico: «El enfoque antipunitivista no es nuevo, en los años setenta, la criminología crítica y las colectividades que nunca pudieron recurrir a la protección de un sistema penal que era el mismo que les reprimía, publicaron valiosas contribuciones que siguen siendo útiles hoy en día». En un artículo publicado por la revista Píkara Magazine, abundaba en que las reflexiones en torno a esta cuestión provienen de los márgenes del feminismo y han convenido en «alertar de que la opción represiva no solo no resolvía las opresiones que estaban en su base, sino que incluso engendraba más violencias y era incompatible con un planteamiento emancipador».

La ley del solo sí es sí ha resucitado el debate, también entre juristas. «La tendencia a rebajar las penas en los delitos no es nueva, es un debate que existe a nivel de política criminal, en el que hay muchos juristas que consideran que es mejor intervenir de otra manera que penando o teniendo mucho tiempo a una persona en prisión», introduce en conversación con infoLibre Amparo Díaz, abogada especialista en violencia de género. La letrada reconoce las virtudes de este enfoque, pero considera que no siempre funciona para los casos de violencia sexual. «La rebaja de las penas no es una buena línea de actuación, porque muchas veces son delincuentes en serie y no solamente tienen a una víctima, sino que tendrán otras. Además, el impacto y el daño que sufren las víctimas es enorme», argumenta. 

Margarita Bonet, profesora de Derecho Penal en la Universitat de Barcelona, introduce algunos matices. «Es uno de los debates clásicos», dice al otro lado del teléfono, y recuerda que «el derecho penal moderno ha intentado evolucionar y buscarle una función a la pena que vaya más allá del mero castigo«. Una de esas funciones es la disuasión: cuando los ciudadanos conocen «lo que no deben hacer y el castigo que tendrán», se produce un efecto disuasorio. Lo que a priori parece un argumento razonable, no siempre es del todo certero. Cuando se trata de violencia sexual, «la mayoría de los autores son personas del círculo de la víctima y son personas que no se consideran a sí mismos posibles delincuentes», afirma. Se refiere a la violencia sexual ejercida, por ejemplo, por varones que son pareja de la víctima, amigos o conocidos. Según la Macroencuesta contra la Violencia de Género, se trata del 60% de los autores de estos delitos. Pero algunos estudios elevan el porcentaje al 80%. Son personas, explica la docente, que ni siquiera reconocen estar cometiendo un delito. En añadido, prosigue Bonet, al resto de delincuentes sexuales –los que premeditadamente agreden a una mujer en un callejón, por ejemplo– «tampoco les llega el mensaje de la pena: les da igual doce años que quince».

Joaquín Urias, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, parte de una base: las penas por delitos contra la libertad sexual en España «son muy altas», afirma. Y las penas altas, agrega, «no sirven para prevenir» la violencia. Un ejemplo claro: en los países «donde hay pena de muerte, aumentan los delitos». Endurecer las penas «solo funciona como elemento disuasorio hasta cierto punto», pero en ningún caso es clave en la prevención y no siempre lo es en la reparación de las víctimas. «Cualquier postura progresista debería defender que la protección de las víctimas no tiene que ver con la elevación de las penas».

Según los datos más recientes del Poder Judicial, correspondientes a diciembre de 2021, un 8,3% de la población reclusa lo es por delitos contra la libertad sexual. Un estudio de Instituciones Penitenciarias con datos entre 2009 y 2019 sobre la reincidencia de los presos, determinó que aquellos condenados por este tipo de delitos no tienden a reincidir cayendo en el mismo hecho delictivo. Mientras que la tasa más alta de reiteración en el mismo delito se da en los casos de robo y hurto (76,29%), contra la salud pública (42,48%) y en el ámbito de la violencia de género (41,6%), los delincuentes sexuales que reinciden cometiendo el mismo delito que les llevó a prisión se instalan en el 22,2%. Tal y como recoge la investigadora Olga Lucía Valencia Casallas en su tesis doctoral Reincidencia y caracterización de los agresores sexuales en tratamiento penitenciario, «la investigación internacional sitúa a la reincidencia sexual en torno del 20%, mientras que el índice de reincidencia general es de aproximadamente un 50%».

Medidas de prevención y sistemas de vigilancia

«No existe una postura unitaria o un consenso sobre si la mejor respuesta ante este tipo de delitos es una gran pena o una más reducida», reflexiona Amparo Díaz, pero se reconoce partidaria de haber mantenido los castigos anteriores a la ley del solo sí es sí. A pesar de ello, considera que la ley no ha rebajado las penas «sin más, sino que lo ha acompañado de una batería de medidas de prevención» y defiende que «su objetivo era llevar a cabo una protección enfocada en la prevención».

La actual ley, repara Urias, alberga también avances significativos: «A pesar de las penas altas, antes no se llamaba violación a determinadas conductas que la sociedad sí creemos que lo son. Drogar a una mujer era abuso e intimidarla sin violencia también. Que a todas esas conductas pasemos a llamarlas violación es una conquista social«. Para Urias, que ese «avance importante» se haya producido a costa de rebajar la horquilla de penas «es secundario desde el punto de vista de la protección de las víctimas». 

¿Qué sugieren, entonces, quienes no son partidarios de penas más altas para combatir la violencia sexual? Las voces consultadas lo tienen claro: prevención y medidas de seguimiento contra los delincuentes.

En abril del año 2010 el Congreso aprobaba una reforma del Código Penal que contemplaba, entre otros aspectos, la inclusión de la libertad vigilada para los delitos de terrorismo y contra la libertad e indemnidad sexual. Según la modificación, la libertad vigilada «consistirá en el sometimiento del condenado a control judicial a través del cumplimiento» de «alguna o algunas» de las medidas pactadas, y que incluyen cuestiones como «la obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos», así como «presentarse periódicamente» ante el juzgado o «la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales o de educación sexual«, entre otras. Los expertos apuntan también al trabajo dentro de las propias cárceles, a través de programas específicos para los delincuentes sexuales. Según un estudio de Instituciones Penitenciarias, la reincidencia entre los condenados por delitos sexuales que cursan estos programas cae al 2,6%.

Fuente: https://www.infolibre.es/igualdad/juristas-advierten-mayores-penas-no-equivale-proteccion-mujeres-violencia-sexual_1_1366327.html