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¿La razón de Estado contra el derecho?

La Comisión de Derechos Humanos de la ONU y el «caso Thomas Sankara»

Fuentes: Journalbendre.net

Traducido por Caty R.

¿Hubo un cataclismo en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU? Los que siguen la evolución del caso Thomas Sankara no están lejos de pensar que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de su Comisión de Derechos Humanos, ha tirado piedras a su tejado al relegar a un segundo plano la búsqueda de la verdad en el caso del asesinato del presidente Thomas Sankara. El 21 de abril de 2008, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU dictó su decisión sobre la petición de Mariam Sankara y sus hijos contra el Estado de Burkina Faso, indicando «que considera que el recurso del Estado parte es satisfactorio según sus comprobaciones y no tiene la intención de seguir examinando esta cuestión, de conformidad con el procedimiento de control». Parece que el expediente ha pasado a mejor vida.

En el momento en que la coyuntura nacional e internacional, caracterizada por la carestía de la vida, ha hecho que una franja considerable de la opinión, tanto interna como externa -nostálgica de la visión prospectiva y de las soluciones concretas y adaptadas-, añore la era Sankara, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, a la que recurrió la familia Sankara, prácticamente, ha cerrado el expediente.

Los orígenes del caso

El caso Thomas Sankara empezó el jueves 15 de octubre de 1987, fecha en la que este capitán del ejército y presidente de Burkina Faso murió asesinado, junto con 12 compañeros de infortunio, después de un golpe de Estado sangriento. Desde aquel jueves negro la viuda, Mariam Sankara, sus dos hijos, Auguste y Philippe, y todos los que tienen sed de verdad y justicia, quieren saber lo que pasó realmente aquel día. El contenido del certificado de defunción, que indicaba que el presidente habría muerto de «muerte natural», agudizó todavía más la preocupación por aclarar la verdad de quienes siguieron el desenlace de la crisis que latía en el Consejo nacional de la revolución (CNR). A tal efecto, el 29 de septiembre de 1997, la viuda de Sankara y sus hijos presentaron una denuncia contra «desconocido/s» por el asesinato de Thomas Sankara y por falsedad en documento público. Dicha denuncia, que fue víctima de un juego de ping pong entre las instancias judiciales, sufrió la sentencia de los órganos jurisdiccionales nacionales.

El 26 de enero de 2000, en su sentencia Nº 14, el Tribunal de apelación de Uagadugú terminó por declarar incompetentes a los órganos jurisdiccionales de derecho común.

Los abogados impugnaron esa sentencia, el 27 de enero de 2000, presentando un recurso de casación ante el Tribunal supremo. El 19 de junio de 2001, el Tribunal supremo declaró improcedente este recurso por defecto de procedimiento (falta de pago de consignación), una especie de «no ha lugar» precursor del que se pronunció en el caso Norbert Zongo algunos años después.

Cansados de luchar los demandantes, con el apoyo de la Campaña internacional justicia para Sankara (CIJS), se dirigieron a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. El CIJS presentó una denuncia ante este organismo de la ONU el 15 de octubre de 2002. Dicha denuncia daba cuenta de que Burkina Faso violaba sus compromisos con el pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos.

En 2006, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, por medio de una primera decisión, reconoció que la familia tenía derecho a conocer las circunstancias de la muerte del presidente Sankara y a obtener justicia. Además, la Comisión consideró que el rechazo a efectuar una investigación sobre la muerte de Thomas Sankara, no reconocer oficialmente el lugar donde se hallan sus restos y no rectificar el certificado de defunción -que seguía señalando «muerte natural»-, constituyen un tratamiento inhumano con respecto a Mariam Sankara y sus hijos.

Según los términos de la comunicación Nº 1159/2003 del 5 de abril de 2006, esta institución de la ONU pidió al Estado de Burkina Faso que aclarase el asesinato de Thomas Sankara, proporcionase a la familia los medios de una justicia imparcial, rectificara su certificado de defunción, declarase el lugar donde está enterrado, compensara a la familia por los perjuicios sufridos, evitara que se vuelvan a producir hechos similares y que hiciera pública la decisión de la Comisión.

Un cambio espectacular de la postura de la Comisión

Estas observaciones, que tienen valor de recomendaciones, exigían una reacción y actuaciones del Estado parte, es decir, Burkina Faso. El 30 de junio de 2006, Burkina transmitió una nota verbal a manera de respuesta a la Comisión. Dicha respuesta, un tanto ambigua, indicaba esencialmente:

– Que la partida de defunción problemática podría ser sustituida por una sentencia supletoria, si la familia presentaba la demanda en el ayuntamiento del distrito de Baskuy.

– Que el cementerio de Dagnoin es el lugar donde se encuentran los restos de Thomas Sankara, como atestiguan las conmemoraciones anuales que se hacen allí todos los 15 de octubre, por iniciativa de los sankaristas y amigos del difunto Thomas; los «expertos» que se ocupaban del expediente tuvieron incluso la ingeniosa idea de presentar como testimonio las fotos de Mariam Sankara tomadas en su visita al cementerio de Dagnoin con motivo del 20 aniversario del asesinato de su esposo.

– Que el gobierno estaría dispuesto a conceder, aproximadamente, 43 millones de FCFA (65.500 euros) para compensar a la familia por los daños y perjuicios sufridos por asesinato del líder de la revolución.

La Comisión examinó estas respuestas y estos «esfuerzos» y dictó su decisión en su sesión nº 92, que se celebró del 17 de marzo al 4 de abril de 2008 en Ginebra: «…La Comisión se congratula por la respuesta del Estado parte relativa al curso de sus comprobaciones. Toma nota del argumento de los autores según el cual el único tipo de recurso útil consiste en abrir una investigación sobre las circunstancias de la muerte de Thomas Sankara, pero recuerda que las recomendaciones de la Comisión no mencionaban expresamente dicha investigación.

También recuerda que sus decisiones no son susceptibles de recurso y que ocurre lo mismo con sus recomendaciones. La Comisión considera que el recurso del Estado parte es satisfactorio a efectos del seguimiento de sus comprobaciones, y no tiene la intención de seguir examinando este caso, de conformidad con el procedimiento de seguimiento»

Con esta decisión, como mínimo sorprendente, un colega, atónito, no dudó en declarar: «Asunto Thomas Sankara: la ONU cierra el expediente».

Una triste declaración que, si realmente es así, es una decisión del organismo internacional, que no ofrece ninguna perspectiva para llegar a la verdad en este caso de Thomas Sankara.

Pero, ¿podía esperarse tal veredicto por parte de esta instancia de la ONU con respecto a los puntos señalados, a los que dio 5 años para que se examinaran? ¿No ha dado un vuelco la Comisión? ¿Por qué este cambio insólito? etc. Hay muchas preguntas que perforan la mente de los numerosos observadores atentos a la evolución de este expediente de asesinato.

La Comisión de Derechos Humanos de la ONU es un organismo de vigilancia de la aplicación del pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos. Este pacto es un tratado de un conjunto de 30 artículos, adoptado y abierto a la firma, la ratificación y la adhesión de los países miembros de la ONU, desde el 16 de diciembre de 1966. Dicho pacto, que es un instrumento jurídico internacional, se presenta como un suplemento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976 y Burkina Faso lo ratificó en enero de 1999. La Comisión no es un tribunal, pero aplica un tipo de procedimiento judicial cuando se acogen a ella, especialmente quienes se consideran víctimas de una violación de sus derechos por parte de un Estado adherido al pacto.

El 15 de octubre de 2002, el caso Sankara se acogió a la Comisión la cual, en principio, en 2006, hizo declaraciones favorables a la revelación de la verdad y la lucha contra la impunidad, pero finalmente, se desdijo en 2008. ¿Este giro tendrá una explicación? ¡Misterio!

¿La alta diplomacia decidió dar carpetazo al expediente?

Como todo el mundo sabe, entre las dos decisiones, la de 2006 y la de 2008, ha pasado mucha agua bajo los puentes.

Señalemos que en marzo de 2007, el presidente de Burkina Faso, Blaise Compaoré, designado moderador, consiguió la firma de los acuerdos de Uagadugú entre los principales protagonistas de la crisis de Costa de Marfil. Este acuerdo está considerado como la fórmula mágica que puede sacar al país de la crisis. Está claro que Burkina Faso, gracias a sus misiones para resolver las crisis de Costa de Marfil y Togo, está considerado, con razón o sin ella, como el hacedor de la paz en la región.

En enero de 2008, Burkina se convirtió en miembro no permanente del Consejo de Seguridad de la ONU y con este título participa activamente en las operaciones de mantenimiento de la paz. ¿Esta nueva «misión» no es lo que le valió a Burkina la visita, el pasado mes de abril, del Secretario General de la ONU, Ban Ki-Moon, y su esposa? Observamos que el comunicado de la Comisión se publicó la víspera de esa visita. Es, por lo tanto, un secreto a voces que el presidente Compaoré comprometió a Burkina Faso en una ofensiva diplomática multiplicando las iniciativas de buenos oficios, como por ejemplo el reconocimiento de Kosovo. ¿Será por eso por lo que la jurisdicción de la ONU, garante del respeto del Derecho Internacional, tomó esa decisión que le hace correr el riesgo de arrojar el descrédito sobre la Comisión? Si fue así, hay que rendirse a la evidencia de que la alta diplomacia internacional tuvo razón de la verdad histórica y la justicia. ¿Hay que pensar, además, que las redes de la Francáfrica «resistente» habrían desempeñado también un papel en esta decisión tragicómica? Todo es posible.

Sankara Bénéwendé, uno de los abogados asesores de la familia, considera que es «la razón de Estado contra el derecho»; lo que constituye una garantía de impunidad. Para él, las perspectivas en este asunto ahora sólo pueden ser políticas aunque el tribunal militar constituye siempre una vía de recurso. ¡Teóricamente!

La Comisión, finalmente, tendrá dificultades para explicar, y sobre todo para convencer, de su milagroso cambio de decisión en el espacio de dos años. Ese giro podría mermar seriamente la credibilidad de estas instituciones supranacionales que, sin embargo, se presentan como la última defensa de las personas que reclaman justicia.

En efecto, ¿Adónde habrá que dirigirse para conseguir justicia y reparación si las consideraciones diplomáticas priman sobre el derecho y la justicia? La Comisión de la ONU hizo un réquiem por la verdad. Y cabe preguntarse si el caso Thomas Sankara no habrá sido objeto de un vergonzoso regateo… Las personas de todo el mundo que reclaman justicia, ciertamente tomarán nota de este precedente y de esta jurisprudencia.

Original en francés: http://www.journalbendre.net/spip.php?article2152〈=fr

Bangba Nikiéma es redactor de la publicación burkinesa Bendré.

Caty R. pertenece a los colectivos de Rebelión, Cubadebate y Tlaxcala. Esta traducción se puede reproducir libremente a condición de respetar su integridad y mencionar al autor, a la traductora y la fuente.