El río Colorado, que nace en las montañas Rocallosas, ha sido y es fuente de vida del suroeste de Estados Unidos y del noroeste de México. La cuenca transfronteriza abarca una área de 630 mil kilómetros cuadrados, beneficiando hoy a más de 30 millones de personas en ambos países. Su cauce de más de 2 […]
El río Colorado, que nace en las montañas Rocallosas, ha sido y es fuente de vida del suroeste de Estados Unidos y del noroeste de México. La cuenca transfronteriza abarca una área de 630 mil kilómetros cuadrados, beneficiando hoy a más de 30 millones de personas en ambos países. Su cauce de más de 2 mil 300 kilómetros recorre siete estados del país vecino, de Wyoming y Colorado hacia Utah, Nevada, Arizona y California. Los últimos 140 kilómetros del cauce del río se encuentran al sur de la frontera México-Estados Unidos, entre Baja California y Sonora, representando casi 2 por ciento del total de la cuenca. El delta es el área en donde el Colorado se dispersaba en meandros y lagunas antes de su desembocadura en el Golfo de California.
La decisión de nuestro país vecino en la búsqueda de su aprovechamiento implicó la construcción de 25 represas, entre ellas la presa Hoover (1935) y la Glen Canyon (1962), así como la construcción del lago Powell, cuyo cuerpo de agua tardó más de 17 años en llenarse, y en el caso de México, la construcción de la presa Morelos en el municipio de Mexicali, Baja California, provocó serias transformaciones para la región y sus pobladores, principalmente de aquellos que ancestralmente tienen allí su territorio, tal es el caso de más 15 tribus indígenas, destacando el pueblo cucapá por su carácter binacional, los que se localizan en Somerton, Arizona, y en los municipios de Mexicali y en San Luis Río Colorado, Sonora.
Los cucapá, conocidos como los sa pai, o los hijos del río, cuyos asentamientos encontramos en los poblados de Cucapá El Mayor, Cucapá Mestizo (ambos en Baja California) y Pozas de Arvizu (en Sonora), tienen como principal actividad productiva la pesca de tipo artesanal que realizaban en la laguna Salada y en el delta del río Colorado. Es importante mencionar que por motivo de las represas en Estados Unidos los escurrimientos hacia la laguna Salada se cancelaron, teniendo como única opción el delta del Colorado.
La Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y el Delta del Río Colorado, que surge por decreto en junio de 1993, ha sido motivo de una revisión permanente en términos del diseño de normas y reglamentos que permitan la preservación y protección de diferentes especies en riesgo de extinción: mamíferos marinos como la vaquita; aves como el mosquetero occidental, el pibí occidental, el reyezuelo sencillo, palmoteador de Yuma; peces como el pejerrey o gruñón del delta, la curvina golfina, el trambollo de Sonora, el chupalodo chico, la totoaba, el chupapiedras de Sonora, el pez cachorrito, todas endémicas de la región norte del Golfo de California y otras de importancia económica como el camarón azul, especies de escama, jaiba y almeja.
A inicios de este milenio representantes de los pescadores indígenas cucapá emitieron una queja ante la Procuraduría de Derechos Humanos de Baja California, la cual se canalizó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por medio de la cual manifiestan que la comunidad indígena tiene sus asentamientos en las márgenes y delta del río Colorado, en el estado de Baja California; que sus raíces culturales se encuentran íntimamente ligadas a las actividades pesqueras, las cuales son su único sustento económico, y al impedirse el ejercicio pleno de sus actividades se violan los derechos humanos de sus integrantes. Asimismo, mencionaban que los habitantes han sido desplazados a tierras áridas y se pretende que pesquen en mar abierto, donde se les dificulta realizar esta actividad. Agregó que constantemente inspectores de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente les levantan actas administrativas y decomisan sus herramientas de pesca.
En 2002 la CNDH emitió su dictamen con número de expediente 008/2002, en donde concluye entre lo más sobresaliente que aquellos sustentan sus derechos como pueblo indígena tal y como lo enuncian el artículo 2 constitucional y los tratados internacionales firmados por México y, en particular, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
La CNDH concluye con las siguientes recomendaciones a Semarnat: que se hagan las modificaciones al programa de ordenamiento y manejo de la reserva en donde se atiendan las necesidades económicas y culturales de los cucapá, su derecho a realizar actividades en la reserva y, de ser posible, fijar nuevas delimitaciones de la zona núcleo, y se brinden los espacios de participación a los indígenas cucapá en los estudios que se realicen para preservar el equilibrio del ecosistema
. Y en el caso de la Sagarpa, se otorguen a los pescadores cucapá los permisos correspondientes de pesca en la zona núcleo de la reserva
.
Las instituciones mencionadas aceptaron de palabra las recomendaciones, pero la realidad demuestra que las alternativas propuestas a los cucapá distan mucho de las recomendaciones emitidas por la CDNH, y que se virtieron en la consulta indígena que se realizó en 2006, donde los pescadores plantearon lo siguiente:
1. En el caso de la laguna Salada, que en el periodo que tiene agua se maneje una especie de concesión única para el pueblo cucapá. 2. Que se realice una consulta previa al establecimiento de una veda. 3. El pueblo cucapá se muestra dispuesto a participar en los estudios que den sustento técnico a las vedas. 4. Que se considere como una opinión de calidad la que dan los usuarios. 5. Para solucionar el problema de falta de agua del río Colorado se debe impulsar un nuevo tratado internacional, en el que se considere tanto a los usuarios del agua como los ecosistemas perdidos. 6. Establecer una subzona exclusiva de pesca en la reserva para los cucapá. 7. Exigen respeto a los derechos indígenas
.
Ninguna de estas alternativas planteadas por los pescadores indígenas se encuentra incorporada en la última versión del programa de ordenamiento y manejo de la reserva, por lo que es necesario que la CNDH reabra el expediente para el cumplimento de sus recomendaciones.
Fuente: http://www.jornada.unam.mx/2011/05/06/index.php?section=opinion&article=023a1pol