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Urge una convención sobre el derecho humanitario sobre los muertos desaparecidos

Muerte y sepultura en el desierto libio

Fuentes: Rebelión

Ante tanta ignominia impune que padece la humanidad es alentador conocer que la memoria y la justicia salvan lo mejor del hombre y que, en consecuencia, veinte criminales involucrados en delitos de lesa humanidad han sido juzgados y condenados, once a perpetuidad, por asesinatos y desapariciones de los cadáveres de decenas de personas durante la […]

Ante tanta ignominia impune que padece la humanidad es alentador conocer que la memoria y la justicia salvan lo mejor del hombre y que, en consecuencia, veinte criminales involucrados en delitos de lesa humanidad han sido juzgados y condenados, once a perpetuidad, por asesinatos y desapariciones de los cadáveres de decenas de personas durante la represión del pueblo argentino por dictaduras militares apoyadas por los Estados Unidos.

Días antes fue noticia, quizás de mucha mayor repercusión morbosa e impúdica, por las declaraciones victoriosas de todos los líderes de la OTAN, incluyendo por supuesto a los de los Estados Unidos de América, la captura, herido pero vital, de Muammar El-Gaddafi y que fue sometido a maltratos y vejámenes por la tropa captora y, tal vez en minutos u horas después, asesinado por orden de allí, allá o acullá, y posteriormente, expuesto su cadáver como trofeo de guerra, en medio de un circo de irrespeto y burla que degrada la condición humana de estos bufones funerarios que se exaltaban ante las cámaras.

Razón tenía José Martí al señalar que «no debiera ser motivo de júbilo para los hombres la muerte de un ser humano», y que «el culto a los muertos honra a los vivos». Sin embargo, para vergüenza de sus pueblos respectivos y de la llamada civilización occidental contemporánea, hemos visto el alarde prepotente de ufanarse por la victoria de quienes, antes de iniciar la guerra aérea contra Libia, decidieron producir el máximo de daño a ese pueblo -¿50 mil muertos es poco para «proteger» civiles?- y, en especial, ir a la caza, con todos los medios de rastreo posibles, del líder libio que, además de desafiarlos en nombre de un pequeño país de apenas cinco millones de habitantes, resistía la agresión despiadada y desproporcionada del mayor poderío militar del planeta y de sus aliados insurgentes.

Se ha afirmado que el líder libio fue herido por bombardeos de la OTAN a una caravana de autos a la salida de Sirte. Y e n una declaración desde los cuarteles generales de las operaciones de la OTAN en Libia, en Nápoles, Italia, el coronel Roland Lavoie, un portavoz de la OTAN , confirmó que un avión había hecho blanco en dos vehículos militares blindados libios cerca de Sirte, pero que funcionarios de la OTAN no tenían idea de cuántas personas había dentro de ellos. «No es política de la OTAN centrarse en individuos específicos», afirmó. ¿No es una mentira evidente, ya que buscaban a Gaddafi como aguja en un pajar?

¿No es una vergüenza y un deshonor celebrar una victoria en las condiciones en que se ejecutó una guerra que nunca ha sido declarada como tal? ¿No produce dolor y constricción matar a tantos seres humanos, civiles y militares, por medio de miles de bombardeos aéreos y marítimos durante más de seis meses, sin que la fuerza agresora principal haya tenido un solo muerto ni herido?

Por otra parte, ¿qué han dicho los ilustres representantes del Consejo de Seguridad, que votaron o se abstuvieron en la sesión aprobatoria de la vil resolución 273 sobre Libia? Países que son miembros permanentes del Consejo y con derecho al veto han dicho que la OTAN violó la letra y el espíritu de dicha resolución y han denunciado el asesinato de Gaddafi, e incluso el representante de la ONU para Libia ha reconocido la necesidad de una investigación en torno al crimen. Sin embargo, todo ha sido inoperante y las violaciones iniciales y finales fueron toleradas y seguramente todo será admitido, con una impudicia atroz, para baldón del Consejo y de la ONU.

Unido a esto se produjo, días después, el entierro del cadáver de El-Gaddaffi en un lugar secreto del desierto, diz que ante cuatro personas, bajo juramento de nunca revelar el mismo. Se afirma que para que no sea lugar de peregrinaje u homenaje en el futuro. ¡Vaya forma de mostrar apego a la democracia, éstos «democráticos» líderes del Consejo de Transición, que ya disponen, sin ser aún gobierno electo, lo que podrá hacer o no, en lo inmediato o mediato, y según sus sentimientos, la parte del pueblo libio, independientemente de cuál sea su proporción, que sea partidaria y fiel al líder libio!

Ya sabemos de personas, suman miles, desaparecidas por gobiernos de muchas partes del mundo. Las dictaduras de América Latina fueron ejemplares seguidores de esta práctica macabra. Los gobiernos norteamericanos recientes la han practicado en forma desconocida en la mayoría de los casos y otra recién conocida en Pakistán. El Estado israelí ha sido un experto en asesinatos y desapariciones extraterritoriales. En fin, las ejecuciones extra-judiciales de personas han conducido a las desapariciones, justificándose, según el caso, con el silencio cobarde o con argumentos mentirosos, e igualmente cobardes.

En fin, la práctica de las desapariciones luego de la detención y asesinatos de opositores o de combatientes heridos hechos prisioneros en combate, se ha convertido desde hace decenios en una práctica de delito de lesa humanidad que es condenable según el Derecho Internacional Humanitario, que parece no llamar mucho la atención de la opinión pública ni de las organizaciones internacionales responsables por velar por su cumplimiento. Así que se trata de reclamar que esos delitos sean denunciados, sus responsables sean condenados en la forma establecida y poner una contención a una práctica ignominiosa.

Los Convenios de Ginebra de 1949, surgidos después de la Segunda Guerra Mundial, define en forma explícita la responsabilidad de las partes contendientes en conflictos armados sean internacionales o nacionales a fin de humanizar las contiendas bélicas. Al respecto el artículo 3 establece que «En caso de conflicto armado (…) y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones: 1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.

A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas: a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes ; d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. 2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.»

En torno a los fallecimientos de prisioneros de guerra, el artículo 120, de la mencionada Convención, expresa:

» Las autoridades detenedoras velarán por que los prisioneros de guerra fallecidos en cautiverio sean enterrados honrosamente, si es posible según los ritos de la religión a la que pertenecían, y por que las tumbas sean respetadas, decentemente mantenidas y marcadas de modo que siempre puedan ser reconocidas. (…) A fin de que siempre puedan encontrarse las tumbas, habrá de registrar todos los datos relativos a éstas y a las inhumaciones. (…) Incumbirá – a la parte que controle el territorio – (…) cuidar dichas tumbas y registrar todo traslado ulterior de los cadáveres.»

Como se puede constatar, quienes lean los distintos instrumentos legales que conforman el Derecho Internacional Humanitario, pueden percatarse de los fines nobles de estos a fin de procurar un comportamiento humano civilizado y dar un tratamiento humano a los seres humanos involucrados en guerras o conflictos armados, independientemente de que, según los detenedores consideren que lo merezcan o no, según sea la causa que defiendan uno y otro contendientes.

A la luz de los acontecimientos y hechos ocurridos y por ocurrir en este mundo, y a fin de proteger a los seres humanos en vida y muerte, aún de aquellos que deban afrontar ante tribunales justos las condenas posibles ante los actos punibles, quizás urge una convención internacional que dictamine con claridad, precisión y justeza las normas civilizadas y humanas en esta materia y, mientras tanto, desempolvar las existentes.

 

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.