La prensa mundial, estadounidense y nacional, han cubierto ampliamente las recientes protestas y acciones violentas de estudiantes universitarios en Venezuela contra el gobierno bolivariano, pero han guardado total silencio a que el Congreso de Estados Unidos está próximo a aprobar una ley que muy bien podría criminalizar actividades políticas legítimas, la disidencia, la expresión y […]
La prensa mundial, estadounidense y nacional, han cubierto ampliamente las recientes protestas y acciones violentas de estudiantes universitarios en Venezuela contra el gobierno bolivariano, pero han guardado total silencio a que el Congreso de Estados Unidos está próximo a aprobar una ley que muy bien podría criminalizar actividades políticas legítimas, la disidencia, la expresión y formas tradicionales de protesta como la desobediencia civil, acercando a Estados Unidos a un estado policíaco.
El proyecto de ley H.R. 1955, conocido como Acta para la Prevención del Radicalismo Violento y el Terrorismo Autóctono de 2007 («The Violent Radicalization and Homegrown Terrorism Prevention Act of 2007»), fue aprobado en la Cámara de Representantes el 23 de octubre de 2007 con una votación de 404 a favor, 6 en contra y 22 legisladores que no votaron. En estos momentos la medida se encuentra bajo la consideración del Senado federal (S. 1959). La legislación habla específicamente de que se extenderá a todas las posesiones y lugares bajo la jurisdicción federal, como Puerto Rico.
A pesar del intento de disfrazarla como una legislación necesaria para la lucha contra el terrorismo, grupos de derechos civiles en Estados Unidos la han denunciado como un retorno formal a la época de persecución que vivió ese país a mediados del siglo XX. Bajo las leyes de entonces -como bajo esta pieza legislativa- se criminaliza el profesar una ideología de corte radical, particularmente si tiene implicaciones sociales. No hay que proponer acciones radicales, sólo pensar abstractamente en la necesidad de cambios sociales fundamentales. Se trata de criminalizar el contenido del pensamiento.
El regreso de la Comisión McCarthy
Una de las secciones del Acta de Prevención del Radicalismo Violento que más preocupa a los grupos de derechos civiles es la que provee para el establecimiento de una Comisión Nacional Para la Prevención de la Radicalizació n Violenta y de la Violencia Basada en Ideología. Esta comisión, que operaría por un período de 18 meses, es una réplica exacta del famoso Comité Acerca de Actividades Antiamericanas que en la década de los años 50 del siglo pasado presidió el notorio senador Joseph McCarthy y cuyas acciones, investigaciones y persecuciones dieron paso a lo que se conoció como la era macartista, que representó la persecución de miles de ciudadanos sólo por sus creencias o por no colaborar con la Comisión para testificar contra otros. Es decir, los miembros de este «panel de seguridad nacional» tendrán la potestad de llevar a cabo vistas públicas y ordenar a ciudadanos comunes y corrientes a testificar bajo pena de desacato acerca de la existencia de ideologías radicales en las universidades de Puerto Rico y Estados Unidos y acerca del uso, personal o por colegas académicos, de la Internet como un medio de avanzar ideas radicales y de contenido socialmente peligroso. La entidad ad hoc también podrá recopilar secretamente información sobre los ciudadanos que exista en manos de las agencias federales, estatales y del Estado Libre Asociado [Ver Sección 899C (b)(1)].
La selección y composición de los diez miembros de la comisión es también materia de mucha preocupación. El Presidente sólo podrá escoger uno de ellos, pero ocho serán escogidos por funcionarios del Congreso ligados directamente a comités que se encargan hoy de manera secreta de muchos aspectos relacionados con la implementació n del Acta Patriótica. El miembro restante será designado por el Director de la Oficina de Seguridad de la Patria (Homeland Security).
Hay un detalle en que esta comisión será distinta a la que presidió el senador Joseph McCarthy. Su sede no será solamente el salón de vistas públicas del Congreso federal, sino que la comisión podrá trasladarse y operar en cualquier lugar «bajo la jurisdicción» del gobierno federal de Estados Unidos, bien sea un estado o una posesión territorial o hasta los predios de la Universidad de Puerto Rico. Dado que se trata de vistas públicas, se teme que ello provocará una cacería de brujas similar a la acontecida en los años cincuenta del siglo XX, cuando se destruyeron las vidas y reputaciones de muchas personas sólo porque se negaron a cooperar brindando información falsa sobre vecinos y compañeros de trabajo.
Infiltración de la academia
Aunque el acta no limita su esfera de acción a las universidades y centros académicos, no hay dudas de que estas instituciones serán objetivos primordiales de la legislación que se espera sea aprobada casi por unanimidad en el Senado federal en la presente sesión. De hecho, no más de seis meses después de inauguradas las labores de la comisión, el secretario de Homeland Security deberá crear un organismo adicional llamado El Centro para la Excelencia en el Estudio de la Radicalizació n Violenta y el Terrorismo Autóctono o Interno en Estados Unidos. Esta entidad -de corte investigativo y académico- podrá establecerse en cualquier centro universitario que decida el gobierno estadounidense y desarrollar, paralelamente a las vistas públicas, toda una serie de acciones dirigidas a atemorizar la comunidad estudiantil y a los profesores. La sección 899D(c) del Acta establece que el «centro de excelencia académica» tiene entre sus propósitos el estudiar las causas económicas, sociales, criminales, políticas y psicológicas de la «radicalizació n de la violencia», así como los métodos que pueden ser utilizados por el gobierno federal, los estados y otras jurisdicciones para mitigar la radicalizació n y violencia de los movimientos sociales y las personas. Para lograr este objetivo, podrá requerir de las instituciones académicas locales, concretamente de las universidades, que éstas ayuden en la obtención de información relativa a los orígenes, dinámicas, conducta y factores motivacionales y psicológicos de los individuos y grupos identificados como radicales violentos y terroristas en la localidad que se trate. Por supuesto, el otro organismo -es decir, la comisión tipo McCarthy- puede llamar a testificar a cualquier miembro de la comunidad académica que se resista a colaborar con el «centro de excelencia académica» y sus representantes. El profesorado se dedicaría, bajo este esquema, a formular teorías y a completar estudios empíricos que permitan la criminalizació n de los grupos y estudiantes radicales y su eventual procesamiento judicial por las autoridades federales. De lo contrario, les llega un subpoena. Esto facilitaría la criminalizació n de los movimientos estudiantiles de izquierda que, según los proponentes de la legislación, son el sector más propenso a transformar la explosión de las tecnologías de comunicación -léase la Internet- en una visión radical de los cambios sociales.
Supresión de la libertad de expresión
Para comprender a fondo el verdadero alcance antidemocrático del Acta de Prevención del Radicalismo Violento, conviene revisar brevemente algunas de las definiciones que ésta ofrece de términos como terrorismo, violencia y radicalismo. Se trata en esta ley no de definir la perpetración efectiva de un crimen, sino de criminalizar lo que los abogados llaman el «contenido de la expresión y del pensamiento». Es decir, de suprimir la libertad de expresión. La sección 899 (1) define lo que se ha de entender en adelante por radicalizació n violenta: «El término mencionado define el proceso de adoptar o promover un sistema de creencias extremistas con el propósito de facilitar la violencia sobre bases ideológicas para adelantar un proyecto de cambio social, religioso o político». Es decir, un profesor de Ciencias Sociales en la UPR que explique por qué la independencia de Estados Unidos, como la de casi todos los países coloniales, requirió del uso de violencia para poner fin al despotismo del imperio inglés, podría ser acusado de «promover un sistema de creencias extremas con el propósito de facilitar violencia motivada por ideología para avanzar el cambio social, político o religioso», si un estudiante suyo se convence de que la violencia podría jugar un papel en la descolonizació n de nuestra isla y publica la conclusión en un boletín estudiantil.
En otro párrafo la pieza legislativa define el término «terrorismo autóctono o del patio», de un modo lo suficientemente ambiguo como para incluir prácticamente cualquier actividad intelectual o de protesta que sea percibida por el Estado como un intento de intimidar al gobierno o de utilizar fuerza (lo que no se precisa) para obtener reivindicaciones socialmente importantes para la población: «El término terrorismo autóctono significa el uso, planear el uso, o amenazar con el uso de fuerza o violencia por un grupo o una persona nacida, criada o que actúe principalmente en Estados Unidos o cualesquiera de sus posesiones para intimidar o forzar al gobierno de Estados Unidos, a la población civil, o a cualquier segmento de ella, en la promoción de objetivos sociales y políticos». Aquí obviamente podría entrar cualquier actividad de protesta comunitaria o sindical que el gobierno federal -o cualquier segmento de la población- quiera designar como intimidante o tendente a forzar al gobierno a atender los reclamos sociales y políticos de la gente.
Finalmente, está la definición de «violencia fundada en ideología», una verdadera patraña que muestra el poco respeto que tiene el Congreso federal al lenguaje y espíritu de la constitución estadounidense: «El término violencia basada en ideología significa el uso, planear el uso o amenazar con el uso de fuerza o violencia por un grupo o individuo para promover las visiones políticas, religiosas o sociales del grupo o individuo».
¿Qué hay detrás de todo esto? ¿Es un intento genuino de prevenir actos de violencia que atenten contra la población inocente? Nada de eso. Para lo anterior ya existen leyes tanto federales, como estatales y locales. En la tradición jurídica estadounidense, de hecho, existe desde hace casi un siglo el principio de que cualquier pronunciamiento verbal o escrito que represente un peligro inminente para la seguridad nacional es censurable; es decir, el ofensor no puede apelar a la protección de la Primera Enmienda. Lo que el Acta de Prevención del Radicalismo Violento intenta es criminalizar el pensamiento progresista en todas sus manifestaciones, ya sea el liberalismo, el marxismo, el anarquismo o corrientes avanzadas del Islam. Es decir, busca un retorno a las leyes que durante las primeras décadas del siglo XX causaron en Estados Unidos y Puerto Rico la persecución y encarcelamiento de numerosos intelectuales, artistas, líderes de uniones, feministas, opositores de la Primera Guerra Mundial, estudiantes y periodistas. Estamos ante la censura y procesamiento criminal del pensamiento disidente y crítico.
Complicidad de los medios
Un aspecto que igualmente ha impresionado a varios grupos de derechos civiles en Estados Unidos es la manera tan burda en que la prensa comercial ha mantenido una censura absoluta sobre esta pieza legislativa que atenta frontalmente en contra del derecho de libertad de expresión y de la autonomía universitaria. Nadie, salvo publicaciones alternativas como Counterpunch, habla del asunto. En Puerto Rico se esperaría que periódicos como El Nuevo Día y El Vocero, que se autoproclaman paladines de la libertad y la democracia en América Latina, andarían -junto a sus socios de la Sociedad Interamericana de Prensa- denunciando este intento de volver a la época de la persecución ideológica del pensamiento y de la labor académica independiente. Por el contrario, siguiendo el patrón sentado por El País de España, los diarios comerciales locales no ven otro enemigo de la democracia que el Presidente Chávez, precisamente un dignatario que ha dado muestras repetidas de un respeto absoluto a la disensión política y de tolerancia hacia la oposición. La realidad es que bajo las leyes propuestas hoy en Estados Unidos un movimiento estudiantil progresista que contemplara en Puerto Rico acciones de protestas mucho más pacíficas que las acontecidas en Venezuela, podría ser automáticamente clasificado de criminal y terrorista. ¿Por qué calla esta noticia El Nuevo Día?
* El autor es abogado en Hartford, Connecticut y es miembro de las juntas directivas de Claridad y de la Fundación Rosenberg para Niños.
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