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Panamá: El lado oscuro de las visas (II)

Fuentes: El Panamá América

La anulación de las visas de entrada a Estados Unidos (EU) por actos de corrupción es una potestad soberana, pero unilateral e interesada que su gobierno ejerce, susceptible de convertirse en arma de intervención («El lado oscuro de las visas», El Panamá América, 2/8/04). Soberana, porque se desprende de su carácter como Estado. Unilateral, porque […]

La anulación de las visas de entrada a Estados Unidos (EU) por actos de corrupción es una potestad soberana, pero unilateral e interesada que su gobierno ejerce, susceptible de convertirse en arma de intervención («El lado oscuro de las visas», El Panamá América, 2/8/04). Soberana, porque se desprende de su carácter como Estado. Unilateral, porque expresa la voluntad del gobierno de EU, sin asidero en acuerdo bilateral o multilateral. Interesada, porque, conforme a la declaración del presidente Bush, se utilizará para castigar a funcionarios y ex funcionarios que cometan o hayan cometido actos de corrupción con repercusiones negativas en los intereses económicos o nacionales de EU. Intervencionista, porque la anulación de las visas se produce tras acusaciones de corrupción a un ex ministro del actual gobierno sin que se hayan aportado evidencias del delito.

Las acusaciones contra el ex ministro de Obras Públicas, Víctor Juliao, en el sentido de que su conducta delictiva ha perjudicado a una compañía de EU que diseñó el Puente del Centenario sobre el Canal, han sido rechazadas por el interesado, sectores gubernamentales y no gubernamentales, académicos e intelectuales, y la empresa privada, no porque el ex titular sea inocente de los cargos, sino porque no le incumbe a la Administración Bush hacer esos señalamientos , sin apego a la ley y sin pruebas.

El canciller Harmodio Arias ha rechazado la decisión de cancelar la visa al señor Juliao, aunque no protestó cuando se la retiraron al ex presidente Pérez Balladares. Pero tanto el canciller como la presidenta Mireya Moscoso, le han solicitado infructuosamente al gobierno de EU que aporte pruebas.

¿Para qué, entonces, el gobierno de EU ratificó la Convención Interamericana de la OEA contra la Corrupción (29 de marzo de 1996), luego de la aprobación de su Senado el 27 de julio de 2000, si no cumplen su Art. XIV sobre Asistencia y Cooperación?: «Los Estado s Partes se prestarán la más amplia asistencia recíproca, de conformidad con sus leyes y los tratados aplicables, dando curso a las solicitudes emanadas de las autoridades que, de acuerdo con su derecho interno, tengan facultades para la investigación o juzgamiento de los actos de corrupción descritos en la presente Convención…».

El proceder del consulado y la embajada de EU es, por lo tanto, violatoria de la Convención Interamericana de la OEA contra la Corrupción al no dar curso a las solicitudes emanadas del gobierno panameño, que es la única autoridad que conforme a su derecho interno, tiene facultades para la investigación o juzgamiento de los actos de corrupción descritos en la citada Convención.

El canciller y la presidenta han hecho las solicitudes verbal y públicamente, pero deben formalizarlas por escrito. Pero, ¿de qué servirá la cancelación de visas a los corruptos, si los fondos provenientes del ilícito tienen libre y expedita entrada a los ban cos y entidades financieras de EU? ¿Por qué a esos dineros no se les cancela la visa de entrada a EU?

Los cientos de millones de dólares que acumularon tanto Raúl Salinas de Gortari como Montesinos y Augusto Pinochet, (sin mencionar al presidente Uribe de Colombia, implicado por Newsweek en distintos delitos), fueron a parar a bancos de EU). ¿Por qué no se le devuelven esos dineros a los pueblos que los perdieron mediante malabares? ¿Por qué no castigan a los bancos que le dan asilo a esas fortunas malhabidas? Pues, por la misma razón que EU se opuso a que se incluyeran en la Convención Interamericana contra la Corrupción y en la Convención de la ONU contra la Corrupción a los empresarios de EU que sobornan a nuestros funcionarios para que adopten medidas y decisiones que no «afecten los intereses nacionales o económicos de EU». Mientras, no es necesario que el canciller Arias se inmole frente a la embajada de EU para demostrar su patriotismo y rechazar la intervenció n. Bastaría con:

1. Enviar un proyecto de ley al Legislativo para derogar la Ley de 1956 que exonera a los ciudadanos de EU de los requisitos normales de inmigración para entrar a Panamá. 2. Prohibir la entrada a estadounidenses corruptos, traficantes de drogas, criminales de guerra, lavadores de dinero, etc. 3. Enviar notificación al gobierno de EU conforme a la cual Panamá dé por terminado el Tratado Salas-Becker y la Enmienda Escalona-Bolton, que permiten el ingreso del Servicio de Guardacostas y otras ramas de las fuerzas armadas de EU a territorio panameño, y del abordaje de cualquier barco panameño en cualquier parte del mundo. 4. Dar por terminado el Tratado Arias-Watt, conforme al cual Panamá se obliga a no someter al Tribunal Penal Internacional a ciudadanos de EU responsables por crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, violaciones y otros delitos graves.