Seguramente en las próximas semanas tendremos servido el peor dolor de muela del Majzen marroquí; la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre la ilegal y censurable explotación de los recursos naturales del territorio No autónomo del Sáhara Occidental, por parte del atracador Majzen marroquí con la convivencia y complicidad de la Comisión Europea, teledirigida por Francia y España. Si no lo remedian los chanchullos, lobbies y compra de voluntades será el golpe más duro a la línea de flotación del régimen marroquí de los últimos 30 años.
Las relaciones de la UE con Marruecos, se verán enormemente afectadas por la próxima sentencia del TJUE, que afectará esa relación de conveniencia edificada sobre la base de la injusticia y el sufrimiento del pueblo saharaui. Por todos es conocida la explotación indiscriminada, que practica Marruecos sobre los recursos saharauis, que constituyen más del 25% de su PIB, también es conocida la complicidad de la UE en el robo de esos recursos. Lo que significa, que una posible suspensión del convenio UE-Marruecos que incluye el territorio saharaui, les obligaría a renunciar a un botín saqueado a base de rapiña y constituirá un golpe mortal a una economía ya de por sí maltrecha, insostenible, súper financiada y marcada por la corrupción y el clientelismo.
No hay duda, de que gran parte de la histeria y el nerviosismo del Majzen marroquí de los últimos meses, sus descerebradas e insensatas agresiones a sus vecinos y aliados, se debe a la más que previsible sentencia desfavorable del TJUE, que pondría al régimen en una tesitura complicadísima, fuera de la ley y sin argumentos para justificar su política de hechos consumados. Además del golpe económico que supone perder la joya de la corona de la empresa de la familia Alaoui ALMAADA propietaria hasta del aire que respiran los marroquíes.
Las dos sentencias anteriores han sentado jurisprudencia y hasta se pueden considerar un preámbulo de la venidera sentencia que dejará al Majzen marroquí en pañales y lo acorrala aún más, hasta dejarlo en la marginación y la soledad absoluta, por ello habrá que estar atento a sus más que imprevisibles reacciones irracionales. La sentencia vendrá a reafirmar las dos anteriores de los años 2016 y 2018, que reafirmaron la ilegal ocupación del Sáhara Occidental, y la más que ilícita explotación indiscriminada de sus recursos con la descarada complicidad de la UE.
Veamos algunos fragmentos de estas dos sentencias anteriores que allanan el camino a la nueva sentencia que sin duda consolidará los históricos y legítimos derechos del pueblo saharaui a disponer de su tierra y sus recursos. Esta sentencia también constatará y confirmará las consideraciones que tiene la justicia internacional y en concreto la Europea sobre la vulneración del derecho internacional en el Sáhara Occidental.
– Una de las conclusiones más importantes de las sentencias del TJUE, es la que se refiere a los antecedentes históricos del territorio del Sáhara Occidental, cuando dice: “En efecto, es preciso recordar que, en su opinión consultiva sobre el Sáhara Occidental, a la que el propio Tribunal General se refirió en el apartado 8 de la sentencia recurrida, la Corte Internacional de Justicia consideró que el Sáhara Occidental «no era un territorio sin dueño (terra nullius) en el momento de la colonización por el Reino de España», por un lado, y que los elementos e información puestos a su disposición «no demostraban la existencia de ningún vínculo de soberanía territorial» entre dicho territorio y el Reino de Marruecos, por otro”.
-Por otro lado las sentencias a la luz de las resoluciones de las Naciones Unidas reafirman el papel del Frente Polisario como movimiento de liberación y representante legítimo del pueblo saharaui, lo que convierte a la propaganda del Majzen marroquí que intenta deslegitimar al genuino representante del pueblo en pura bazofia y contaminación sin ninguna credibilidad. “la Asamblea General de la ONU, en el apartado 7 de su Resolución 34/37 sobre la cuestión del Sáhara Occidental, citada en el apartado 35 de la presente sentencia, recomendó que el Frente Polisario, «representante del pueblo del Sáhara Occidental, participe plenamente en toda búsqueda de una solución política justa, duradera y definitiva de la cuestión del Sáhara Occidental», como indicó el Tribunal General en el apartado 14 de la sentencia recurrida y recordó la Comisión ante el Tribunal de Justicia.” A lo que hay que añadir que la resolución 34/37 de las Naciones Unidas, deja claro que el estatus de Marruecos, en este conflicto, es el de mero ocupante, sin potestad ni derecho a explotar ni negociar ningún tipo de tratado comercial, y menos de ostentar ningún título ni soberanía sobre dicho territorio, la resolución expresa textualmente: “La Asamblea de las Naciones Unidas deplora profundamente la agravación de la situación, como las consecuencia de la persistente ocupación del Sáhara Occidental por Marruecos”
– Sin embargo lo más sustancioso de las sentencias del TJUE es cuando reconoce la verdadera naturaleza del territorio saharaui, excluyéndolo de cualquier vinculo con el Reino de Marruecos, cuando afirma; “Habida cuenta del estatuto separado y distinto reconocido al territorio del Sáhara Occidental en virtud del principio de autodeterminación en relación con el de cualquier Estado, incluido el Reino de Marruecos”. Y continua incidiendo en la violación del derecho internacional a la hora de aplicar cualquier tratado o convenio con Marruecos que incluya al Sáhara Occidental, así como resalta la responsabilidad de la UE con respeto a las normas internacionales. “En estas circunstancias, considerar que el territorio del Sáhara Occidental está incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Asociación es contrario al principio de Derecho internacional de efecto relativo de los tratados, aplicable en las relaciones entre la Unión y el Reino de Marruecos”.
“Con posterioridad a la presentación de la petición de decisión prejudicial, el Tribunal de Justicia declaró que el Acuerdo de Asociación debía interpretarse, de conformidad con las normas de Derecho internacional que vinculan a la Unión, en el sentido de que no es de aplicación al territorio del Sáhara Occidental (sentencia de 21 de diciembre de 2016, Consejo/Frente Polisario, C‑104/16 P, EU:C:2016:973)”.
Las sentencias van más allá y aclaran la situación jurídica y legal de las aguas del Sáhara Occidental, poniendo de relieve que la indiscriminada explotación del banco de pesca sahariano-canario constituye un verdadero acto de piratería internacional. “Así las cosas, a efectos del artículo 11 del Acuerdo de Colaboración, el territorio del Sáhara Occidental no está comprendido en el concepto de «territorio de Marruecos».
Como consecuencia de lo anterior y habida cuenta de que, tal como se ha recordado en los apartados 62 a 64 anteriores, el territorio del Sáhara Occidental no forma parte del territorio del Reino de Marruecos, las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental no están comprendidas en la zona de pesca marroquí que es objeto del artículo 2, letra a), del Acuerdo de Colaboración”.
El contenido de las sentencias no admite ningún tipo de confusión ni interpretación, deja bien claro; por un lado que el Sáhara Occidental no es territorio marroquí y por otro lado que los tratados de la UE con Marruecos que incluyen el territorio del Sáhara Occidental, son a todas luces ilegales y constituyen un acto de pillaje, que deja en mal lugar la credibilidad y la seriedad de la UE como organismo internacional que debe velar por el cumplimiento y respeto de las normas y leyes internacionales.