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Diez claves sobre los tratados de libre comercio e inversiones

Fuentes: La Marea

1. ¿Qué es un tratado de libre comercio? Un tratado de libre comercio (TLC) es un acuerdo que se firma entre dos o más países y que tiene como objetivo ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países firmantes (al menos teóricamente). Para ello se busca la reducción o eliminación de las barreras […]

1. ¿Qué es un tratado de libre comercio?

Un tratado de libre comercio (TLC) es un acuerdo que se firma entre dos o más países y que tiene como objetivo ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países firmantes (al menos teóricamente). Para ello se busca la reducción o eliminación de las barreras arancelarias y no arancelarias que existen en un determinado momento entre espacios económicos.

Es importante distinguir los clásicos TLC de los acuerdos bilaterales o de nueva generación que se empezaron a fomentar por las grandes corporaciones transnacionales en los años 90 tras el fracaso de las negociaciones multilaterales de la Ronda de Doha, en el marco de la OMC (Organización Mundial del Comercio). Este nuevo tipo de tratados se puede firmar entre dos Estados, entre un Estado y un grupo de Estados (en el caso del TTIP), o incluso entre dos grupos de Estados (Acuerdo de Asociación Económica UE / África Occidental). También pueden firmarse entre varios países (TLCAN), pero lo más característico es que además de aranceles incluyen: inversión, servicios, compras gubernamentales, propiedad intelectual, competencia, y casi siempre tienen cláusulas que permiten a las multinacionales llevar a los tribunales a los Estados cuando adoptan nuevas normas o leyes que crean obstáculos a la total liberalización de todas esas áreas, pudiendo ser demandados por atreverse a aumentar el salario mínimo, llevar a cabo campañas contra el tabaco o abandonar la energía nuclear (casos todos ellos reales).

2. ¿Cuál es su objetivo?

Explícitamente se persigue la reducción o eliminación de los impuestos a la importación y de la regulación relativa a la comercialización internacional de bienes y servicios. Sin embargo, en el caso del TTIP -que como su nombre indica es un tratado de libre comercio e inversiones- el propósito no es tanto la reducción de los ya bajos niveles arancelarios sino la modificación de la regulación existente en las relaciones comerciales entre ambos espacios económicos, favoreciendo únicamente a las grandes empresas transnacionales, que son las verdaderas beneficiadas.

3. ¿Cuántos hay en el mundo?

Desde 1959 se han firmado más de 3.000 TBIs, la mayoría en los últimos 15 años y fundamentalmente entre países en desarrollo y países desarrollados.

4. ¿Quién lo negocia y lo firma?

En principio, solamente se pueden firmar estos acuerdos entre Estados soberanos. En el caso de la UE, los Estados miembros, entre ellos España, delegaron esta competencia con la firma del Tratado de Lisboa a la Comisión Europea.

Sin embargo, la Comisión Europea se embarcó en más de 100 encuentros cerrados con lobistas y multinacionales para negociar los contenidos del tratado. La Comisión Europea tuvo que reconocer esos encuentros a posteriori, y más del 90% de los participantes resultaron ser grandes empresas, por lo que, aunque en la UE sólo los puede firmar la Comisión, quien los negocia ya no está tan claro, o sí… Queda bastante claro que los Estados han delegado su soberanía a las corporaciones multinacionales, empresas, especialmente financieras, y es razonable pensar que se contentan con poner su firma a tratados que, en esencia, ni siquiera han redactado.

5. ¿Quién se beneficia?

Las únicas beneficiadas son las grandes corporaciones transnacionales.

6. ¿Qué implica?

De facto, lo que implica es la pérdida de soberanía por parte de los Estados, la imposibilidad de legislar en el mejor interés de las necesidades y el bienestar de sus poblaciones, o de lo contrario exponerse a grandes multas y pagos de procesos millonarios. El total vaciamiento de la democracia.

En el caso concreto del TTIP, el proyecto apunta a tres objetivos principales: eliminar los últimos derechos de aduana, reducir las barreras no arancelarias mediante una armonización de las normas que se va a hacer «a la baja» y proporcionar herramientas jurídicas a los inversores para eliminar cualquier obstáculo reglamentario o legislativo que se interponga en el camino del libre comercio. En resumen, se trata de imponer algunas de las disposiciones ya previstas por el Acuerdo Multilateral de Inversión (AMI) y el Acuerdo Comercial Antifalsificación (ACTA), ambos rechazados por la presión de las poblaciones afectadas.

7. ¿Cuántos afectan a España?

España ha firmado acuerdos bilaterales con numerosos países, entre ellos muchos del Norte de África y Oriente Medio. Hasta el momento, a través de la cláusula ISDS (cláusula de resolución de conflictos Estado Inversor), ha sido demandada al menos en 9 ocasiones hasta diciembre de 2013, y hemos de recordar que cada «proceso» de esta naturaleza tiene un coste medio de 8 millones de dólares para el Estado demandado, sin incluir la posible multa o acuerdo con que se resuelva el caso. Desafortunadamente, debido a la opacidad y secretismo con que se gestionan es muy difícil conseguir datos para realizar estimaciones más afinadas o exactas.

8. ¿Cuándo empezaron?

Los Tratados de libre Comercio han existido desde la antigüedad (Polibio cita dos acuerdos entre Roma y Cartago, uno en 509 y otro en 348 aC) y son comunes en la Edad Media, normalmente asociados con los tratados de paz que venían a consolidar. En los tiempos modernos, se pueden citar a principios del siglo XVI las «capitulaciones » concedidas por el sultán del Imperio Otomano a Francia. En general, estos tratados son principalmente para garantizar la seguridad de los buques mercantes y su mercancía. En el siglo XVIII, El Tratado de Methuen (1703) se convierte en el primer tratado bilateral, suscrito concretamente entre Francia y Portugal.

Y como hemos indicado en un epígrafe anterior, si buscamos el nacimiento de los actuales Tratados bilaterales, se empezaron a fomentar por las grandes corporaciones transnacionales en los años 90 tras el fracaso de las negociaciones multilaterales de la Ronda de Doha, en el marco de la OMC (Organización Mundial del Comercio).

9. ¿Cómo afectan al empleo? ¿Crean puestos de trabajo o empresas?

Incluso la Comisión Europea asume que se van a destruir puestos de trabajo. Lo que sucede es que la Comisión considera que será un efecto parcial circunscrito a algunos sectores económicos y zonas geográficas y que será compensado por efectos positivos en otros sectores económicos y regiones. Sin embargo, en sectores como el agroalimentario las cifras podrían llegar a ser dramáticas, y si extrapolamos los resultados del NAFTA (Tratado de libre comercio EEUU, Canadá, México) diez años después, habremos de asumir que sólo en Estados Unidos se perdieron cerca de un millón de empleos netos. Además, en el caso de España, la firma de un tratado de esta naturaleza limitaría enormemente la capacidad de acometer un proyecto serio de reindustrialización.

10. ¿Qué es lo peor de estos tratados? ¿A qué debe temer más la ciudadanía afectada?

La cláusula de Resolución de Conflictos entre Inversor y Estado (ISDS) da autoridad a las GCT para amenazar las leyes establecidas en el mejor interés de cada nación, procediéndose en tribunales ad hoc de arbitraje de 3 abogados y pudiendo pedir una compensación por las posibles pérdidas que puedan provocar estas nuevas leyes. Es, por así decir, como un sistema de justicia privado sólo para el beneficio de las grandes corporaciones transnacionales.

Las Naciones Unidas e incluso el FMI ya han reconocido que introducir esta cláusula ISDS de resolución de conflictos entre Inversor y Estado en los acuerdos limita seriamente la capacidad de los Estados para luchar contra la crisis financiera y económica. Esta cláusula daña los presupuestos y debilita la legitimidad del Gobierno para decidir lo que es conveniente, dando preferencia a los intereses privados de las corporaciones frente al bien común e interés general de los ciudadanos y el planeta.

Y también la creación de un organismo para la institucionalización y profundización de los términos del tratado: el Consejo de Cooperación Regulatoria, que supondría que estos tratados estarían para siempre en crecimiento y no sólo se interpondrían con las leyes futuras sino que además podrían «reformar» las ya existentes en los Estados firmantes, un verdadero gobierno directo de las Corporaciones.

Sol Sánchez es co-coordinadora general de Attac España

Fuente: http://www.lamarea.com/2014/10/08/diez-claves-sobre-los-tratados-de-libre-comercio-e-inversiones/