Mientras la Agencia Internacional de Energía Atómica (IAEA por sus siglas en inglés) no confirme que Irán está manufacturando armas nucleares, o bien, que su capacidad nuclear está siendo utilizada con fines militares, el programa nuclear iraní será legal y estará permitido bajo el derecho internacional. Habrá a quienes les incomode esta afirmación, sobre todo […]
Mientras la Agencia Internacional de Energía Atómica (IAEA por sus siglas en inglés) no confirme que Irán está manufacturando armas nucleares, o bien, que su capacidad nuclear está siendo utilizada con fines militares, el programa nuclear iraní será legal y estará permitido bajo el derecho internacional. Habrá a quienes les incomode esta afirmación, sobre todo en aquellos países donde se ha dado una pésima cobertura a la crisis diplomática con Teherán y en donde se ha manipulado la opinión pública. En esta ocasión me limitaré a defender la legalidad internacional a partir del análisis del Sistema de no proliferación nuclear, pues siento hasta los huesos que el respeto al Derecho es la base para hallar la salida más justa y conveniente para todos.
El régimen de no proliferación nuclear está contenido primordialmente en el Tratado de No Proliferación Nuclear (TNP), cuyo talón descansa sobre el sistema de salvaguardas administrado por la IAEA. Desde su entrada en vigor en 1970, el TNP ha sido considerado uno de los tratados más desiguales de la historia, pues dividió al mundo en dos tipos de estados. Por un lado creó los estados nucleares, categoría dentro de la cual cabían aquellos estados poseedores de armamento nuclear o que hubiesen detonado armas nucleares antes de enero de 1967; por el otro lado creó los estados no nucleares, que tendrían prohibido adquirir arsenal nuclear a partir de su adhesión al tratado. Sin duda, las potencias nucleares de la época querían reservarse para sí el monopolio del armamento atómico; no en vano Hans Morgenthau consideró al derecho internacional como una ideología del status quo.
El TNP fue concebido con tres objetivos: 1) prevenir la proliferación de armas nucleares; 2) promover el uso pacífico de la energía nuclear; y 3) alcanzar el desarme nuclear. En general, el TNP ha demostrado ser efectivo en relación al primer punto. Su nacimiento frenó a los Estados Unidos en su intención de proveer armas nucleares a Alemania Occidental y otros miembros de la OTAN con el fin de hacer contrapeso a la Unión Soviética en Europa. Casos como el de Japón, Sudáfrica, Libia, Ucrania, entre otros, son ilustrativos de países que han renunciado a la posibilidad de poseer armas nucleares. Pero muchos de estos casos de abstinencia no han sido posibles sólo en virtud de la fuerza del TNP como instrumento jurídico. En principio, los estados buscan el armamento atómico por razones de seguridad nacional. Ciertas garantías por parte de gobiernos extranjeros, factores geopolíticos e incentivos económicos han sido determinantes en los esfuerzos de no proliferación. Egipto, por ejemplo, ratificó el TNP sólo después de firmada la paz con Israel en los 70.
En cuanto a la promoción del uso pacífico de la tecnología nuclear, el TNP autoriza a los estados no nucleares a desarrollar capacidad nuclear siempre y cuando sea con fines lícitos. El tratado va más allá, incluso, al categorizar esta concesión como un derecho universal e inalienable. Pero no todo termina aquí. Los derechos conllevan obligaciones, con lo cual quiero aterrizar en Irán. Como estado no nuclear signatario del TNP, Irán está sujeto a las inspecciones de la IAEA de conformidad con el acuerdo suscrito con este organismo en 1974. Durante el régimen del sha los Estados Unidos apoyó a Irán con tecnología nuclear, razón por la que Teherán debía someterse al escrutinio internacional.
Muy cierto es que la República Islámica ha incumplido algunas normas y compromisos con la IAEA; sin embargo, no todas las violaciones a los acuerdos adquiridos con la IAEA implican necesariamente una amenaza a la paz y la seguridad internacional. Quiero destacar igualmente que según los informes sobre las inspecciones conducidas a inicios de este año, el organismo atómico no tiene evidencias concretas que Irán esté produciendo el arma atómica o que esté desarrollando tecnología nuclear con fines militares, lo cual constituiría una violación directa al TNP y, por ende, una amenaza seria para la comunidad internacional. Dado el carácter suplementario de los acuerdos con la IAEA y la superioridad jerárquica otorgada al derecho de desarrollar tecnología nuclear con fines pacíficos, considero que el Consejo de Seguridad ha actuado ilegalmente (ultra vires) al exigir la suspensión del programa nuclear iraní e imponer sanciones diplomáticas contra Teherán en virtud del capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas.
Ahora bien, usted se preguntará como es posible que Irán no represente una amenaza después de escuchar repetidamente las palabras -desafortunadas por cierto- de Ahmadinejad en contra de Israel. Seguramente se sorprendería al leer distintas traducciones sobre los discursos del presidente iraní desautorizando el tono de las interpretaciones diseminadas a través de medios occidentales. De mayor peso es un decreto religioso (fatwa) emitido por el líder supremo, el Ayatollah Khamenei, en el cual declara que el uso o posesión de armas nucleares o de destrucción masiva es ilegal según la ley islámica.
Desde que el presidente Bush incluyó a Irán en el «eje del mal», su administración ha declarado abiertamente que busca el cambio de régimen en el país persa. Los analistas coinciden en que ni siquiera un programa nuclear civil conviene a los intereses norteamericanos, pues inyectaría prosperidad en los músculos de la agotada economía iraní, traduciéndose en mayor apoyo popular y estabilidad política para el régimen de los Ayatollahs.
Dos soluciones están sobre la mesa. La primera, seguir negociando sobre la base de sanciones diplomáticas para que Irán renuncie a su programa nuclear a cambio de incentivos económicos sustanciales. Es una opción válida pero Irán ha declarado hasta el cansancio que su programa nuclear no tiene retroceso debido a sus necesidades energéticas. La segunda, un ataque preventivo sobre las instalaciones nucleares iraníes. Además de lo desastroso de un ataque de esta naturaleza para las fuerzas estadounidenses en Oriente Próximo, esto sólo retrasaría el programa iraní unos años, y haría que la comunidad islámica cerrara filas en torno al gobierno iraní, dificultando aún más las relaciones con Occidente. Igualmente Irán podría denunciar el TNP y sus acuerdos con la IAEA, despejando así cualquier limitación legal para desarrollar armas nucleares, dada la amenaza a su independencia política.
La resolución apropiada al presente conflicto descansa sobre la buena fe y la cooperación entre las partes involucradas. El pasado confirma que la lógica «preventiva» y la actitud unilateral sólo harán de este mundo un lugar más peligroso. Apelo al principio de legalidad, pues considero que a partir del reconocimiento de los derechos de Irán, la comunidad internacional podrá exigir la cooperación incondicional de este gobierno en lo que respecta a sus actividades nucleares, pudiendo ejercer mayor control sobre las mismas. Sólo así podremos construir un orden internacional basado en la confianza, un presupuesto imprescindible en la reconciliación de los valores de justicia y seguridad. De todas formas habrá que esperar los resultados del reporte de la más reciente visita de la IAEA en Irán.
Ofilio Mayorga Roa es candidato a Master
The Fletcher School of Law and Diplomacy
Boston, agosto de 2007
[email protected]