Estudiantes de derecho de todo el mundo se reunieron en Ginebra a principios de junio para la ronda final del Concurso de Simulación Judicial John H. Jackson sobre Derecho de la Organización Mundial de Comercio (OMC), una simulación de audiencia del sistema de solución de diferencias. En el concurso, organizado por la Asociación Europea de […]
Estudiantes de derecho de todo el mundo se reunieron en Ginebra a principios de junio para la ronda final del Concurso de Simulación Judicial John H. Jackson sobre Derecho de la Organización Mundial de Comercio (OMC), una simulación de audiencia del sistema de solución de diferencias.
En el concurso, organizado por la Asociación Europea de Estudiantes de Derecho (ELSA) con el apoyo de la OMC, la Facultad de Derecho de la Universidad Strathmore de Kenya fue la ganadora, y la Facultad de Derecho de Harvard quedó en segundo lugar.
Este tipo de encuentros no es novedoso: hace ya mucho tiempo que la Facultad de Derecho de Harvard, la Universidad de Yale y otras de EEUU y Europa, realizan estos simulacros donde también trabajan sobre las «bondades» de los sistemas privados para regular las controversias. Por ejemplo, el CIADI (Banco Mundial), la ONU (Reglas Uncitral) y la sobre solución de controversias entre particulares/inversores y los Estados, y entre los Estados a nivel comercial. John H. Jackson, ha sido sin dudas un gran jurista internacional que escribió entre otros libros, el de Soberanía, la OMC y los fundamentos cambiantes del derecho internacional.
Este es el primer libro de este afamado profesor que había sido traducido al castellano (setiembre 21, 2009) y fue de gran actualidad e interés para una audiencia jurídica académica y profesional, pero también para lectores curiosos por conocer de una forma sencilla las controversias centrales sobre el concepto de soberanía, el derecho internacional y las organizaciones internacionales, especialmente centradas en el derecho y la práctica de la OMC.
Algunas de las particularidades de la crisis actual han sido tratadas en el libro, donde se aborda, por ejemplo, la pregunta sobre cómo se puede gestionar con éxito un mundo globalizado, especialmente su economía.
La respuesta reside en limitar la dependencia excesiva del Estado nación y del concepto de soberanía, para reconocer la evidente necesidad de contar con mecanismos internacionales, que desarrollen funciones de regulación y control del cumplimiento de las normas desde el presupuesto de su fuerza para obligar, compeler, exigir la observancia de lo acordado y, en este sentido, trascender los sistemas basados en su aceptación voluntaria.
Es útil, en este sentido, el estudio del Mecanismo de Solución de Diferencias de la OMC para ponderar sus logros y deficiencias en el debate sobre su, todavía pendiente, proceso de reforma. El libro también analiza algunas «cuestiones jurisprudenciales clave», que muy probablemente son comunes a todos los sistemas de solución de diferencias en cuanto sistemas regulatorios, que tengan perspectivas razonables de éxito.
Un poco de historia sobre el Órgano de Solución de Diferencias (OSD)
Recordaremos que el Consejo General de la OMC se reúne en calidad de Órgano de Solución de Diferencias (OSD) para examinar las diferencias entre los miembros de la OMC. Esas diferencias pueden plantearse con respecto a cualquiera de los acuerdos comprendidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay que esté abarcado por el entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD).
La solución de diferencias comerciales es una de las actividades básicas de la OMC. Se plantea una diferencia cuando un gobierno miembro considera que otro gobierno miembro está infringiendo un acuerdo o un compromiso que ha contraído en el marco de la OMC.
El OSD tiene la facultad de establecer grupos especiales de solución de diferencias, someter los asuntos a arbitraje, adoptar los informes de los grupos especiales y del Órgano de Apelación, así como los informes arbitrales, vigilar la aplicación de las recomendaciones y resoluciones que figuran en dichos informes, y autorizar la suspensión de concesiones en caso de incumplimiento de esas recomendaciones y resoluciones.
En realidad, la solicitud de celebración de consultas inicia formalmente una diferencia en la OMC. Las consultas dan a las partes la oportunidad de debatir la cuestión y encontrar una solución satisfactoria sin llegar al litigio. Pasados 60 días, si las consultas no han permitido resolver la diferencia, el reclamante puede pedir que la resuelva un grupo especial.
El objetivo preferente del EDS es que los miembros resuelvan las diferencias entre ellos de un modo compatible con los Acuerdos de la OMC (párrafo 7 del artículo 3 del ESD). En consecuencia, las consultas bilaterales entre las partes son la primera etapa del sistema formal de solución de diferencias (artículo 4 del ESD). Estas consultas dan a las partes la oportunidad de debatir la cuestión y encontrar una solución satisfactoria sin recurrir al litigio (párrafo 5 del artículo 4 del ESD).
Sólo cuando estas consultas obligatorias no han proporcionado una solución satisfactoria en un plazo de 60 días podrá el reclamante pedir la resolución por un grupo especial (párrafo 7 del artículo 4 del ESD). Incluso cuando las consultas no resuelven la diferencia, las partes siempre tienen la posibilidad de encontrar una solución mutuamente convenida en una etapa ulterior del procedimiento.
Junto con los buenos oficios, la conciliación y la mediación, las consultas son el principal instrumento no judicial/diplomático del sistema de solución de diferencias de la OMC. Las consultas permiten que las partes esclarezcan los hechos del asunto y las alegaciones del reclamante, disipando posiblemente los equívocos en cuanto a la naturaleza real de la medida en litigio.
En este sentido, las consultas sirven para sentar las bases de una solución o para llevar adelante el procedimiento con arreglo al ESD. Para ser coherente debemos aclarar que toda esta literatura tenía cierto sentido hasta que llegó Donald Trump a la presidencia de EEUU.
La otra mirada
Alguien dijo que «el saber se mercantiliza y al mismo tiempo se privatiza». Al transformarse el estatus del ser humano en relación al saber, convirtiéndose en «proveedor» y «usuario» se facilita la conversión de este en un objeto de valor, de modo que es fácilmente asimilable al ciclo de producción/consumo que define a los distintos objetos que se ponen a disposición en el mercado, (ergo) el saber se convierte en una mercancía más, que se vende, se compra y se consume, deja de ser un » valor de uso» para transformarse en un «valor de cambio».
Sin lugar a dudas, como ejercicio dialectico para el mundo jurídico estos encuentros tienen una razón de ser, pero que van más allá de las buenas intenciones de una praxis constructiva del saber. Por este motivo, será un asunto de competencia entre los Estados-naciones, quienes, además, entran en conflicto con las grandes multinacionales, que también desean poseer ese saber para reforzar sus posiciones. En este marco el saber ya no es apreciado por su valor epistemológico (todo nuevo saber es positivo) para distribuirse públicamente (todo el mundo tiene derecho al saber) sino por su valor monetario/económico (se investiga aquello de lo que se extraiga rentabilidad), de modo que se controlan los flujos de información según intereses comerciales (al conocimiento tendrá acceso solo quienes puedan pagarlo).
En esta situación, el saber cómo «búsqueda de lo verdadero» pierde relevancia en favor de otra perspectiva guiada sustancialmente por la rentabilidad económica, lo que comporta el problema de su pérdida de legitimidad. ¿Cómo confiar en un saber dirigido por intereses espurios? Nos encontramos, por tanto, ante una situación de falta de legitimidad de la ciencia, al estar enmarcada en el ciclo de valorización capitalista, el cual intenta hacer pasar como «saber» lo que es interés económico; por lo tanto, el saber vale como forma de obtención de plusvalía. Sublime realidad, capitalista, donde ya nadie silba por las calles y parece vergonzoso añorar el cielo azul en calma.
Por eso nos interesan la crisis del capitalismo, cuando los centros financieros, sus bolsas de valores suben o bajan en el gran casino de las finanzas, cuando el engranaje del comercio mundial se ahoga en sus propias contradicciones.
Pero matar de hambre a más de 900 millones de habitantes, condenar al desempleo y la precariedad al 80% del planeta, dejar sin agua al 45% de la población mundial, derretir los polos, denegar auxilio a los niños y migrantes en las costas del Mediterráneo, o acabar con los árboles, y los océanos , ya no es suficiente rentable para 200 0 300 empresas multinacionales y un puñado de millonarios. Asistimos día tras día al vergonzoso espectáculo del capitalismo neoliberal. No se puede hablar hoy de la crisis del multilateralismo, es algo que viene de larga data. La ronda de Doha fue lanzada en 2001 y en realidad no se pudo cerrar nunca. Hoy el comercio abarca todos los temas que están en la OMC desde su nacimiento, por ejemplo, derecho de propiedad intelectual, servicios, inversiones, compras de los Estados.
Hay distintos tipos de temas e incluso la incorporación de agricultura que no estaba en el espacio de negociación de la posguerra en temas comerciales.
Es la agenda de los países más industrializados y por eso hay una gran resistencia, entonces organicemos coloquios, foros, reuniones, donde simulemos, adoctrinemos los nuevos cuadros políticos promoviendo políticas de liberalización y libre comercio en virtud de defender las finanzas, la propiedad y las inversiones, en desmedro de los derechos de los seres humanos en concreto.
Eduardo Camin. Periodista uruguayo acreditado en la ONU, Ginebra. Analista asociado al Centro Latinoamericano de Análisis Estratégico (CLAE, www.estrategia.la)
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