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Organización política asamblearia y deconstrucción bancaria

Fuentes: Rebelión

La democracia directa requiere de organizaciones ciudadanas que la sustenten, y la premisa básica de esta democracia directa está fundamentada en el empoderamiento de los ciudadanos que se sustancia en las dinámicas asamblearias implementadas en el nivel local. De este razonamiento se puede inferir que el nivel local donde se gestan las dinámicas asamblearias debe […]


La democracia directa requiere de organizaciones ciudadanas que la sustenten, y la premisa básica de esta democracia directa está fundamentada en el empoderamiento de los ciudadanos que se sustancia en las dinámicas asamblearias implementadas en el nivel local.

De este razonamiento se puede inferir que el nivel local donde se gestan las dinámicas asamblearias debe quedar exento de contar con estructura política formada por representantes delegados, es decir, no puede haber un órgano de dirección permanente constituido por una dirección política en el ámbito local.

La dirección política en el ámbito estrictamente local conformado por el barrio, el distrito, y el municipio, es asamblearia, no orgánica. Cuando hablo de asamblearia lo hago de asambleas ad hoc, no de asambleas permanentes equiparables a los comités populares configurados en determinados contextos de la geopolítica del viejo régimen.

La dirección política al nivel local es asamblearia, por lo tanto móvil y sin estructura fija tal como se entiende para los órganos de dirección de los partidos políticos. Esto implica que la dirección política en el ámbito estrictamente local aparece y desaparece según lo requieran las circunstancias del momento, por lo que no hay representantes delegados que puedan adquirir la condición de dirección política en el nivel local.

Esto es muy importante, porque al implementar la dirección política en el ámbito local en la exclusiva dinámica de las asambleas ad hoc, estamos sustanciando de manera real y efectiva un fundamente viable para la democracia directa.

En ámbitos superiores al local como el regional, nacional o estatal, se articulan órganos gestores constituidos por representantes delegados elegidos en asambleas ad hoc en listas abiertas, cuya delegación cuenta con un tiempo de gestión muy limitada para favorecer la dinámica de rotación en el seno del Órgano Gestor regional, nacional o estatal.

El concepto de dirección política vigente en el viejo régimen desaparece en el nuevo paradigma político propuesto, pues ahora es el empoderamiento ciudadano que se expresa en la dinámica de las asambleas ad hoc que tienen lugar en el nivel local el que marca las pautas de las directrices políticas.

El Órgano Gestor que se implementa en el nivel regional, nacional o estatal, es una estructura funcional sin capacidad para tomar decisiones que no cuenten con el aval de las asambleas ad hoc ya sea por activa o por pasiva. Las asambleas ad hoc tienen un plazo para impugnar una decisión tomada por un Órgano Gestor sea cual sea la naturaleza de esta.

La democracia directa no puede funcionar con estructuras de delegación funcionando en el mismo ámbito en el que son efectivas las dinámicas asamblearias para la participación directa de los ciudadanos.

El principio de democracia directa debe pues fundamentarse sobre la premisa de la absoluta incompatibilidad que debe existir respecto del hecho de que en el mismo nivel en que se desarrollan las dinámicas asamblearias, esto es, el local, no deben implementarse bajo ningún concepto, obviamente en mi opinión, estructuras orgánicas de delegación.

Derecho de revocación de las asambleas ad hoc sobre el Órgano Gestor

Al establecerse por un lado un ámbito estrictamente municipal para el desarrollo de las dinámicas democráticas asamblearias que constituyen la base real del empoderamiento ciudadano, y por otro un ámbito exclusivamente regional, nacional o estatal para la dinámica de los órganos gestores, se entiende que los órganos gestores carezcan de capacidad legal para implementar decisiones si estas tienen en contra a las asambleas ad hoc.

Es en este contexto donde adquiere sentido el hecho de que la implementación de una decisión tomada en un Órgano Gestor esté condicionada a que las asambleas ad hoc no ejerzan el derecho de revocación que legalmente les asiste.

La capacidad operativa de los órganos gestores está pues claramente supeditada a la dinámica democrática ejercida directamente por los ciudadanos en las asambleas ad hoc. Esto no implica que un Órgano Gestor, recordemos que operativos solo en los ámbitos regionales, nacionales, o estatales, pero no locales, tenga la obligación de llevar cada una de sus decisiones a las asambleas ad hoc para que sean aprobadas por estas, sino que como se decía más arriba, tales decisiones son susceptibles de revocamiento por las asambleas ad hoc cuando en votación alcancen un número mínimo de votos (M) previamente establecido.

Las asambleas ad hoc pueden implementar directamente decisiones si son aprobadas mayoritariamente sin necesidad de contar con el visto bueno de un Órgano Gestor, pero por el contrario los órganos gestores sí que deben supeditar su toma de decisiones a que en las dinámicas de democracia directa ejercidas en las asambleas ad hoc no se ejecute el derecho de revocación legalmente establecido.

El mecanismo descrito viene a hacer operativo el proceso de interactuación entre asambleas ad hoc y órganos gestores, de modo que se eliminan ante la praxis los recelos que en la cosmovisión vigente en el viejo régimen cuestionan que las dinámicas de democracia directa harían impracticables la operatividad derivada de la mencionada interactuación en asambleas ad hoc y órganos gestores.

Separar los ámbitos de actuación de asambleas ad hoc y órganos gestores

Mientras que en los partidos políticos del viejo régimen se considera que el empoderamiento se delega en los representantes políticos, en el nuevo paradigma político no hay delegación del empoderamiento puesto que este se ejerce directamente en la dinámica de las asambleas ad hoc.

Y todo ello sin caer en la inoperatividad que se le supone a la dinámica de democracia directa cuando se pretende que un movimiento ciudadano asambleario se organice políticamente sin asumir las estructuras organizativas características de los partidos políticos del viejo régimen.

Hay que ser perspicaces y saber separar claramente los ámbitos de actuación de asambleas ad hoc y órganos gestores para no caer en la trampa de la inevitabilidad de delegar representatividad en estructuras verticales, tal a como nos impele la inercia de la dinámica política vigente en el viejo régimen.

Si mezclamos los ámbitos en los que asambleas ad hoc y órganos gestores han de actuar caemos en la inevitabilidad de la delegación vertical, pero separándolos con las premisas señaladas el empoderamiento se dinamiza siempre a partir de las asambleas ad hoc implementadas en el nivel local.

El sistema si se puede cambiar

El objetivo de la democracia directa de cambiar el sistema habría de hacerse posible mediante la transformación de las premisas financieras actualmente vigentes.

A pesar de lo que mecánicamente pensamos, el sistema se puede cambiar desde la raíz simplemente con implementar una ley de bases de régimen local mediante la que se faculte a las corporaciones locales a hacerse con la responsabilidad bancaria de ser la depositaria y la custodia del dinero.

Al traspasarse la función básica de la Banca a las corporaciones locales, se disuelve esta atávica institución financiera, pues deja de tener sentido. Todo el entramado financiero, económico, político, y social edificado a partir del simple hecho de poner el dinero en la Banca se difumina.

Una ley de base de régimen local capacita a las corporaciones locales a asumir la función bancaria de depósito y custodia, y otra ley de base de régimen bancario obliga a las entidades bancarias a traspasar su función básica de depósito y custodia del dinero a las corporaciones locales.

El sistema es el edificio erguido a partir de la existencia de la institución bancaria, si con estas dos simples leyes de base quitamos a la Banca su facultad legal de hacer de depositaria y custodia del dinero y se la traspasamos a las corporaciones locales, demolemos el edificio vertical que históricamente hemos levantado, tan simple como letal.

Con la función de depósito y la custodia del dinero traspasada a las corporaciones locales levantamos otro edificio, pero esta vez de naturaleza horizontal.

Teóricamente, tenemos el medio para demoler el sistema a través de la implementación de dos simples leyes de base..

¿Podemos llevar esta teoría que puede deconstruir el histórico edificio vertical para transformarlo en un edificio horizontal, a la praxis?

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.