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¿Por qué se requiere un tratado vinculante sobre empresas transnacionales y derechos humanos?

Fuentes: TNI [Imagen: Victor Barro]

En 1972 el Presidente chileno Salvador Allende denunciaba ante las Naciones Unidas la falta de regulación y de control de las empresas transnacionales. En la actualidad, tras múltiples esfuerzos en este ámbito, se avanza hacia un Tratado Vinculante sobre empresas transnacionales y derechos humanos en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. En este artículo destacamos cómo este proceso puede constituir una piedra angular frente a la gobernanza corporativa global.

En 1972, menos de un año antes de su asesinato durante el golpe de Estado de Augusto Pinochet, el presidente chileno Salvador Allende afirmaba ante las Naciones Unidas:

“Estamos ante un verdadero conflicto frontal entre las grandes corporaciones y los Estados. Éstos aparecen interferidos en sus decisiones fundamentales —políticas, económicas y militares— por organizaciones globales que no dependen de ningún Estado y que en la suma de sus actividades no responden ni están fiscalizadas por ningún Parlamento, por ninguna institución representativa del interés colectivo. En una palabra, es toda la estructura política del mundo la que está siendo socavada (…)”1  

Allende apuntaba de ese modo a las empresas transnacionales (ETN),2 las cuales se han ido consolidando como actores centrales en el proceso de globalización capitalista. Para calibrar su poder económico, recordemos que 30 de las 100 primeras economías mundiales, son empresas transnacionales, con ingresos superiores al PIB de varios países.3 Su poder se encuentra cada vez más concentrado, prueba de ello, el 80% de los beneficios de las cadenas globales de suministro se concentra en únicamente el 10% de las empresas.4  

Una de las denuncias sobre las prácticas de las ETN que ha cobrado más fuerza últimamente en el Norte Global, mediante los ejemplos de Amazon, Alphabet (Google), entre otras, se vincula con la evasión fiscal.5 Las implicaciones para los países empobrecidos son enormes, puesto que ésta práctica de las ETN les cuesta cada año 100.000 millones de dólares6. Las personas con menos recursos son las más afectadas puesto que al recaudar menos, los Estados optan por recortes en servicios públicos como la educación o la sanidad. Sin embargo, esta realidad no es sino la punta del iceberg de un conjunto de conflictos económicos, sociales y ambientales que involucran a las ETN en todo el planeta. Si consideramos, por ejemplo, el Atlas de Justicia Ambiental de la UAB,7 observamos que los más de 3.000 conflictos socioambientales registrados involucran como mínimo a una ETN. Además, en más del 80% de los casos, las comunidades afectadas no han accedido a la justicia o a algún mecanismo de reparación por severas violaciones de los derechos humanos o daños al medio ambiente. La misma situación de impunidad se destaca en el mapeo de violaciones en el Sur Global cometidas por empresas con sede y/o operaciones en Catalunya que ha comenzado a elaborar el Grup d’empreses i drets humans.8    

Es importante resaltar que detrás de cada conflicto se ubican resistencias por parte de los colectivos afectados, a pesar de que crece la represión y de la criminalización de las personas que defienden el territorio y los derechos humanos. Una de las mejores estrategias que han ido desarrollando se ubica en las redes internacionales de apoyo y de solidaridad. Entre ellas, nos referiremos a la “Campaña Global para reivindicar la soberanía de los Pueblos, desmantelar el poder corporativo y poner fin a la impunidad” (Campaña Global), que abarca a más de 220 movimientos, organizaciones sociales y sindicatos en todos los continentes,9 y en la cual se integran varias ONGs catalanas.   

La Campaña Global pretende enfrentarse a la arquitectura de la impunidad de las transnacionales, basada en la gobernanza corporativa global. Ésta última se ha ido consolidando en los últimos treinta años en base a: un derecho internacional que protege con normas vinculantes a las ETN, gracias a los miles de tratados de libre comercio y de protección de las inversiones actualmente vigentes; la legitimación de las empresas, invitadas a co-redactar las regulaciones que se les apliquen; y la aplicación del “derecho blando” o códigos voluntarios como los Principios Rectores de la ONU, cuando las transnacionales violan los derechos humanos. El resultado de la gobernanza corporativa se ubica en una profunda asimetría entre los derechos humanos y los intereses empresariales. De forma tal, que actualmente no existen tribunales internacionales sustentados en el sistema internacional de los derechos humanos, desde donde se pueda exigir a las ETN la rendición de cuentas.   

Si bien en los últimos años se han desplegado varias iniciativas, sobre todo en Europa, para responder ante este desafío,10 no se ha logrado aún contar con un marco legal sólido. Uno de los resultados más esperanzadores se ubica en la histórica votación del Consejo de Derechos Humanos en 2014, que aprobó la creación de un Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta (OEIGWG por sus siglas en inglés) cuyo mandato consiste en elaborar un instrumento jurídicamente vinculante (Tratado Vinculante) para las ETN y otras empresas en materia de derechos humanos.11  

La Campaña Global presionó desde 2013 para que este proceso iniciara y ha desplegado desde entonces un gran número de esfuerzos. Entre sus estrategias, cabe destacar la conformación de redes aliadas en apoyo al Tratado, como la Alianza para el Tratado,12 la Red Interparlamentaria Global, y la Red de Autoridades Locales en apoyo al Tratado.13 Además, una de las principales contribuciones ha consistido en elaborar propuestas concretas para los contenidos del propio Tratado Vinculante, con el objetivo de que sea lo más ambicioso posible. Entre estas propuestas, elaboradas con el liderazgo de las comunidades afectadas, destacamos:14

  • La necesidad de que el Tratado abarque el conjunto de obligaciones que los Estados deben imponer a las ETN para garantizar los derechos humanos y el medio ambiente
  • La necesidad de abarcar la responsabilidad jurídica empresarial a lo largo de las cadenas globales de suministro 
  • Sanciones claras y regímenes de responsabilidad administrativa, civil y penal para las ETN
  • La primacía de los derechos humanos y la superioridad jerárquica sobre los tratados de comercio e inversiones, desarrollando obligaciones específicas como el rechazo del mecanismo de solución de disputas inversor-Estado (conocido como ISDS)
  • La previsión de obligaciones específicas para las ETN y las instituciones financieras internacionales implicadas en las violaciones de derechos humanos 
  • Disposiciones que faciliten el acceso a la justicia para las comunidades afectadas, tales como la inversión de la carga de la prueba, y fondos para los gastos legales de los afectados. 

En octubre de 2021 tendrá lugar la 7ª Sesión del OEIGWG en Ginebra, en la cual se debatirá sobre el nuevo borrador de Tratado que debe elaborar Ecuador, el cual preside el OEIGWG. A pesar de que existen incertidumbres sobre cómo evolucionará el Tratado, en función de la correlación de fuerzas entre Estados y la fuerte presión de las ETN, la propia existencia de esta negociación constituye un gran paso frente a la arquitectura de la impunidad corporativa. Y en todo caso, queda claro que las organizaciones de la sociedad civil seguirán disputando este espacio y abriendo otros que permitan fortalecer el proceso. Un claro ejemplo se ubica en el Centro Catalán de Impactos de las Empresas en el Exterior15 impulsado por el Grup d’Empreses i Drets Humans de Lafede.cat y la Taula Catalana per la Pau i els Drets Humans a Colòmbia, aprobado por el Parlament de Catalunya en 2020, y cuya ley de creación ha sido registrada y debería ser una realidad este año.   

Notas

  1. Véase: http://www.abacq.net/imagineria/cronolo4.htm 
  2. De acuerdo con la definición establecida por la Subcomisión de la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos en 2003, una  ETN es: “una entidad económica que realiza actividades en más de un país, o un grupo de entidades económicas que realizan actividades en dos o más países, cualquiera que sea la forma jurídica que adopte, tanto en su propio país como en el país de la actividad, y ya sea que se le considere individual o colectivamente” [véase: CETIM (2016). Impunidad de las empresas transnacionales, https://www.cetim.ch/wp-content/uploads/br-impunit%C3%A9-fusionn%C3%A9-esp.pdf, p. 102]. Una ETN puede ser privada o pública y al considerarla conviene siempre a la cadena de suministro. En esta última se integran empresas distintas de la ETN pero que contribuyen en su funcionamiento mediante la provisión de fondos y materiales para la producción de bienes o servicios. En la cadena se incluyen a los contratistas, subcontratistas, y a los proveedores con los cuales la empresa matriz o aquellas controladas por ésta han establecido  relaciones comerciales. 
  3. Fuente: Banco Mundial (2021). PIB por país a precios actuales. https://datos.bancomundial.org/indicador/NY.GDP.MKTP.CD?most_recent_value_desc=true&view=chart; Fortune Magazine (2021). Fortune 500. https://fortune.com/global500/. Una sola empresa como la gestora de fondos Blackrock, ha llegado a tener activos por más de 7,5 billones de euros, e inversiones en la mayoría de empresas del Ibex 35 y  del CAC 40 (véase: https://directa.cat/blackrock-dispersar-les-inversions-per-concentrar-el-poder/). 
  4. Véase: https://csa-csi.org/wp-content/uploads/2020/03/Cartilla_Didactica_Cadenas_Globales_de_Produccion_2018.pdf
  5. Véase por ejemplo: https://www.elsaltodiario.com/amazon/paga-menos-8percent-impuesto-beneficios-todo-mundo 
  6. Véase: https://nuso.org/articulo/gaidoni-la-evasion-fiscal-de-las-empresas-transnacionales-es-una-violacion-de-los-derechos-humanos/ 
  7. Véase: https://ejatlas.org/
  8. Véase: https://alertadh.org/ 
  9. Véase: https://www.stopcorporateimpunity.org/ 
  10. Véase al respecto el análisis de OMAL: https://omal.info/spip.php?article9369 
  11. Véase: https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/WGTransCorp/Pages/IGWGOnTNC.aspx 
  12. Véase: https://www.treatymovement.com/ 
  13. Véase: https://bindingtreaty.org/ 
  14. Véase también: https://www.stopcorporateimpunity.org/tratado-vinculante-proceso-en-la-onu/?lang=es 
  15. Véase: https://www.lafede.cat/ca/el-ple-del-parlament-dona-llum-verda-a-la-llei-de-creacio-del-centre-dempreses-i-drets-humans/ 

Fuente: https://www.tni.org/es/art%C3%ADculo/por-que-se-requiere-un-tratado-vinculante-sobre-empresas-transnacionales-y-derechos-humanos