El ataque de EE. UU. contra Venezuela no comenzó el 3 de enero de 2026: el bombardeo del país y el secuestro del presidente Nicolás Maduro Moros y de Cilia Flores demuestran el desprecio de Washington por la soberanía y el derecho internacional.
En la madrugada del 3 de enero, Estados Unidos envió sus fuerzas militares a Venezuela para secuestrar al presidente Nicolás Maduro Moros y a su esposa Cilia Flores, diputada de la Asamblea Nacional, bombardeando sitios civiles y militares en Caracas. Estados Unidos acusó formalmente a ambos de “narcoterrorismo” y otros cargos relacionados, y los mantiene retenidos en Nueva York, donde comparecieron por primera vez ante el tribunal federal de Manhattan el 5 de enero de 2026.
Está claro que Estados Unidos no inició su ofensiva contra Venezuela el 3 de enero de 2026. La guerra híbrida contra el proceso bolivariano de Venezuela comenzó en 2001, después de la aprobación de la Ley Orgánica de Hidrocarburos como parte de un paquete de 49 leyes decretadas por el presidente Hugo Chávez y ratificadas por la Asamblea Nacional. La nueva ley venezolana perjudicó a los conglomerados petroleros, la mayoría de ellos estadounidenses, al permitir que el gobierno redirigiera una mayor parte de los ingresos petroleros hacia programas sociales y el desarrollo nacional a largo plazo. Los conglomerados petroleros, particularmente ExxonMobil (Exxon), se enfurecieron y desde entonces han trabajado con el gobierno estadounidense para intentar derrocar no solo al gobierno de Venezuela sino todo el proceso bolivariano. La guerra híbrida a través de medios económicos, políticos, informativos e incluso sociales, ha sido una característica constante de la vida venezolana durante el último cuarto de siglo. El ataque ilegal contra Venezuela en 2026 y el secuestro de su presidente y de la primera dama forman parte de esta larga y continua guerra contra la clase trabajadora de este país sudamericano.

¿Qué hace que el ataque contra Venezuela sea ilegal? Teniendo en cuenta que Estados Unidos ignora completa y sistemáticamente el derecho internacional, incluso mientras habla de un “orden internacional basado en reglas”, vale la pena revisar los fundamentos del derecho internacional y examinar las leyes internacionales que ese país violó con su ataque contra Venezuela el 3 de enero.
En primer lugar, cuando hablamos de “derecho internacional”, nos referimos a obligaciones jurídicas que los Estados y, en ciertos casos, las organizaciones internacionales y las personas, reconocen como vinculantes en sus relaciones entre sí. Estas normas provienen de dos fuentes principales: tratados (acuerdos escritos) y derecho internacional consuetudinario (normas que se vuelven vinculantes a través de una práctica estatal constante y son aceptadas como ley).
Un Estado debe consentir en quedar vinculado por un tratado (lo que significa que debe firmarlo o adherirse a él). Sin embargo, puede quedar vinculado por el derecho internacional consuetudinario y por las normas imperativas (jus cogens, o “derecho imperativo”, normas fundamentales que obligan a todos los Estados) independientemente de que haya firmado algún tratado. Por ejemplo, la prohibición del genocidio y de la esclavitud no requiere que un Estado firme nada, ya que estas prohibiciones son reconocidas como normas imperativas que obligan a todos los Estados en virtud del derecho internacional. Dicho de otro modo, algunas leyes son tan fundamentales que ningún Estado puede eximirse de ellas. Las obligaciones a las que me referiré a continuación provienen de ambas fuentes: tratados (como la Carta de las Naciones Unidas) y el derecho internacional consuetudinario (incluido el principio de no intervención y la inmunidad de los jefes de Estado), en algunos casos interpretados y aplicados por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) el máximo tribunal de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para las controversias entre Estados, cuyos fallos tienen una autoridad especial para explicar lo que el derecho internacional requiere en la práctica.
1. Prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza. Existen dos tratados clave que deberían restringir el uso de la fuerza por parte de Estados Unidos contra otros países:
- El más importante es la Carta de las Naciones Unidas, de 1945, cuyo Artículo 2, numeral 4, establece que todos los Estados deben abstenerse de recurrir a la “amenaza o el uso de la fuerza” contra otro Estado. Existen excepciones limitadas a esto, como cuando el Consejo de Seguridad de la ONU, actuando bajo el Capítulo VII de la Carta (Artículos 39 a 42), determina que existe una “amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión” y luego autoriza el uso de fuerzas aéreas, navales o terrestres para “mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales”, o cuando un Estado actúa en legítima defensa. Como no existe otra excepción, el acto de agresión de Estados Unidos contra Venezuela constituye una clara violación de la Carta de la ONU, la obligación de tratado más alta en el sistema interestatal.
- En las Américas, también existe la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), de 1948, cuyo Artículo 21 establece que el “territorio de un Estado es inviolable” y que no se permite ninguna “ocupación militar” o “medidas de fuerza” por parte de un Estado contra otro. La Carta de la OEA sigue a la Carta de las Naciones Unidas, cuyo Artículo 103 deja claro que, cuando las obligaciones de los tratados entran en conflicto, las obligaciones de los miembros bajo el tratado internacional fundado por la ONU prevalecen sobre las de cualquier otro acuerdo internacional.
Ya debería haber resoluciones tanto en la ONU como en la OEA para condenar las acciones recientes de Estados Unidos. La ausencia de tales resoluciones es una demostración no tanto de la impotencia del sistema interestatal en sí mismo, sino más bien del poder absoluto de tipo mafioso que ejerce Estados Unidos en el mundo.
2. No intervención en los asuntos internos o externos de un Estado. El Artículo 2, numeral 7, de la Carta de la ONU subraya la centralidad de la soberanía estatal al dejar claro que nada en la Carta autoriza a las Naciones Unidas a intervenir en asuntos que son “esencialmente de la jurisdicción interna” de cualquier Estado (excepto a través de medidas coercitivas bajo el Capítulo VII). La prohibición de que los Estados intervengan en los asuntos de otros también se establece claramente en el Artículo 19 de la Carta de la OEA, que señala que ningún Estado “tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente, por ningún motivo” en los asuntos internos o externos de otro Estado y eso incluye cualquier “forma de injerencia”, como una invasión militar o la captura de un jefe de gobierno.
La Carta de la ONU y la Carta de la OEA son tratados y el derecho internacional consuetudinario refuerza estas normas de tratados, prohibiendo independientemente la intervención. En el caso de 1986 Nicaragua contra Estados Unidos, presentado a raíz del apoyo de Washington a la guerra de la Contra y la instalación de minas en los puertos de Nicaragua, la CIJ afirmó el principio consuetudinario de no intervención y aplicó las normas sobre el uso de la fuerza y la legítima defensa (incluidas la necesidad y la proporcionalidad). Los intentos directos de Estados Unidos por derrocar al gobierno venezolano, desde el intento de golpe de Estado en 2002 hasta el secuestro del presidente Maduro y Cilia Flores en 2026, constituyen violaciones claras de estos principios, pero igualmente lo es el apoyo brindado por Estados Unidos para organizar acciones armadas, como la Operación Gedeón (2020), en la que Estados Unidos financió mercenarios para atacar al gobierno venezolano.
3. Violación de la inmunidad de los jefes de Estado. Cuando un Estado ejerce jurisdicción penal, civil o coercitiva sobre un jefe de Estado extranjero en ejercicio, en contravención del derecho internacional, arrestando, procesando, deteniendo o ejerciendo de otra manera autoridad coercitiva sobre esa persona, viola la inmunidad del jefe de Estado. Esta es una norma diseñada para garantizar que los Estados puedan mantener relaciones sin que tribunales extranjeros capturen a sus máximas autoridades. En términos simples: como regla general, un tribunal nacional extranjero no puede arrestar o juzgar legalmente a un jefe de Estado en ejercicio a menos que esa inmunidad sea levantada por el propio Estado de esa persona. No existe un tratado único que codifique esta inmunidad en un solo instrumento, pero está bien establecida en el derecho internacional consuetudinario y reflejada en diversos instrumentos y fallos judiciales.
La Convención de las Naciones Unidas sobre las Misiones Especiales (1969), por ejemplo, establece que un jefe de Estado que encabeza una misión especial “gozará de las facilidades, privilegios e inmunidades reconocidos por el derecho internacional a los jefes de Estado”. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961) codifica por separado la inmunidad diplomática para agentes diplomáticos acreditados, ilustrando el principio más amplio del derecho internacional de inviolabilidad para representantes oficiales. Lo más importante es que la CIJ, en República Democrática del Congo contra Bélgica (2002), conocido como el “Caso de la orden de arresto”, presentado después de que Bélgica emitiera una orden de detención internacional contra el ministro de Relaciones Exteriores en ejercicio de la RDC, sostuvo que el ministro de Relaciones Exteriores en ejercicio gozaba de “inmunidad de jurisdicción penal” e “inviolabilidad” bajo el derecho internacional y que la orden de detención de Bélgica violaba esas obligaciones.
Existe una excepción importante en el sistema internacional, y se aplica en el marco de la Corte Penal Internacional (CPI), que juzga a personas (no a Estados, como lo hace la CIJ). El Artículo 27 del Estatuto de Roma de la CPI establece que la calidad oficial “como jefe de Estado o de gobierno” no exime a una persona de responsabilidad prevista en el Estatuto y que las inmunidades “no impedirán a la Corte ejercer su competencia”. Bajo el Estatuto de Roma, la CPI puede procesar a personas por los delitos internacionales más graves —genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión— cuando los tribunales nacionales no pueden o no quieren actuar. Por eso la CPI puede emitir órdenes de detención incluso contra jefes de Estado o de gobierno en funciones. Esta es la lógica jurídica invocada en la orden de arresto de la CPI contra el primer ministro israelí Benjamin Netanyahu.
El brutal ataque de Trump no solo viola el derecho internacional, sino que también plantea cuestiones en virtud de la legislación estadounidense. La Resolución de Poderes de Guerra de 1973 exige que el presidente estadounidense consulte con el Congreso “en todos los casos posibles” antes de introducir las fuerzas armadas estadounidenses en hostilidades con cualquier Estado y, si no lo hace, debe informar al Congreso dentro de 48 horas, debiendo cesar las hostilidades en un plazo de 60 días si no se obtiene la autorización. El desprecio de Washington por el derecho internacional se refleja en el ámbito nacional.

En su comparecencia inicial ante el tribunal el 5 de enero, el presidente Maduro dijo: “Soy un prisionero de guerra”. Esta es una afirmación precisa. Maduro y Flores fueron capturados con fines puramente políticos, como parte de la larga guerra de Washington contra el Sur Global.
Lo imagino en su celda, al antiguo conductor de autobús y sindicalista, el presidente renuente que llegó al socialismo a través de su padre sindicalista y su madre católica, el que una vez me dijo: “la historia me puso en esta silla presidencial no para complacer a nadie sino para defender a mi país y al socialismo”. Imagino a Flores, la joven abogada que ayudó a defender a Hugo Chávez después del levantamiento de 1992 y consiguió su liberación de la cárcel en 1994. Los imagino tarareando la gran canción de Alí Primera de 1977 que más tarde se convertiría en un himno del chavismo, Los que mueren por la vida:
Los que mueren por la vida
no pueden llamarse muertos.
Y a partir de este momento
es prohibido llorarlos.Que se callen los redobles
en todos los campanarios.Vamos cumpa carajo,
que para amanecer
no hacen falta gallinas
Sino cantar de gallosEllos no serán bandera,
para abrazarnos con ella
Y el que no la pueda alzar,
que abandone la peleaNo es tiempo de recular,
ni de vivir de leyendasCanta, canta, compañero
que tu voz sea disparo,
que con las manos del pueblo
no habrá canto desarmadoCanta, canta, compañero
Canta, canta, compañero
Canta, canta, compañero
Que no calle tu canciónSi te falta bastimento
Tienes ese corazón
Que tiene latir de bongo,
color de vino ancestralViene tu cueca de lucha,
cabalgando un viento australCanta, canta, compañero
Canta, canta, compañeroCanta, canta, compañero
Que tu voz sea disparo
Que con las manos del pueblo
no habrá canto desarmadoCanta, canta, compañero
Canta, canta, compañero
Canta, canta, compañero
Que no calle tu canción…
Fuente: https://thetricontinental.org/es/newsletterissue/boletin-venezuela-ataque-estados-unidos/


