La criminalización de la protesta social se extiende por todo el mundo.
En un contexto de ofensiva del poder corporativo por traspasar las penúltimas fronteras en busca de nichos de rentabilidad, en el marco de la profundización de la crisis estructural del capitalismo, la protección de los derechos humanos queda subordinada a los intereses empresariales. Es así como avanza la destrucción de los derechos sociales y ambientales, junto con la descomposición del sistema internacional de los derechos humanos. Y las personas y organizaciones que se oponen a este estado de cosas están siendo cada vez más perseguidas.
De las leyes mordaza a la toma en consideración como enemigos de quienes se oponen a la lógica de crecimiento y acumulación, pasando por la represión violenta de las movilizaciones sociales y el hostigamiento a los defensores de derechos humanos, en Europa y América Latina tenemos múltiples ejemplos de cómo se está ejerciendo la criminalización del derecho a la protesta. Cuando han dejado de funcionar los mecanismos de cohesión social asociados al Estado del bienestar y se constata la imposibilidad de mantener la bonanza aparente de las sociedades de clases medias, se fortalece el cierre autoritario del Estado para mantener el orden. No se trata de una cuestión estrictamente novedosa, sino más bien de un fenómeno que se acelera y que evoluciona en paralelo al declive de la belle époque del neoliberalismo.
En las últimas décadas diferentes colectivos sociales, centros de investigación y organizaciones defensoras de los derechos humanos han documentado y sistematizando las formas variadas en las que puede operar la criminalización de la protesta. A partir de todas estas aportaciones, en este trabajo se trata de dibujar el marco teórico en el que se desarrolla el proceso de persecución de la disidencia política y social, que se puede caracterizar a través de una serie de patrones, actores e instrumentos.
Tres son los patrones que se repiten a la hora de criminalizar el derecho a la protesta. En primer lugar, el señalamiento de las personas y las organizaciones que, por su labor activista que desafía el poder corporativo y la lógica de la ganancia, son tachadas de opositoras al desarrollo y al bienestar de la mayoría de la población. En segundo término, y como consecuencia del paso anterior, la represión y persecución de aquellas para impedir el ejercicio de sus derechos fundamentales. Por último, en caso de que las dos vías anteriores no fueran efectivas para bloquear la protesta, la agresión, el hostigamiento y la eliminación física de quienes se enfrentan al modelo dominante.
El Estado es el actor central en el ejercicio de criminalización del derecho a la protesta. A través del poder legislativo, con la capacidad de ir adaptando la legislación a los repertorios de acción colectiva; del poder ejecutivo, con el monopolio del uso legal de la violencia; y del poder judicial, que puede efectuar diferentes interpretaciones de las leyes, y practicar el triple marco de señalamiento, represión y eliminación. En alianza o en connivencia con el Estado, también operan otros agentes empresariales (grandes corporaciones, think tanks, lobbies) y/o paraestatales (milicias, seguridad privada, grupos paramilitares).
Todo ello se concreta en una batería de instrumentos para la estigmatización y judicialización del derecho a la protesta, que en no pocas ocasiones deriva en el ejercicio de la violencia. De los procesos de construcción del enemigo y de las labores de inteligencia y espionaje, que pretenden estigmatizar a colectivos sociales específicos, se transita a la represión judicial por vía administrativa, civil y penal. En numerosos casos el proceso combinado de estigmatización y judicialización puede evolucionar hacia un contexto de militarización, persecución policial y hostigamiento a las organizaciones sociales políticas y sindicales, que pone en peligro la propia integridad física de las personas defensoras de derechos humanos.
Esta tendencia, lamentablemente, se viene intensificando en los últimos tiempos. Y todo apunta a que lo va hacer más aún en el futuro inmediato. De hecho, la agudización de la crisis económica, energética y ecológica está suponiendo la creciente extensión de las desigualdades sociales y el agravamiento de la emergencia climática, lo cual previsiblemente va a conllevar el auge de la conflictividad social. Las élites político-económicas y las instituciones que nos gobiernan van a tratar de establecer todo tipo de barreras para bloquear los posibles intentos de acometer transformaciones estructurales. Aquí se han recogido las más significativas, con el objetivo de analizar el contexto represivo de cara a los estallidos sociales que están por venir.
En este informe nos hemos centrado en las barreras al derecho a la protesta. Siendo conscientes de que la crisis multidimensional que estamos atravesando tiene efectos sociales, ambientales, políticos, jurídicos y culturales, y que eso afecta a un amplio abanico de derechos individuales y colectivos, nuestro propósito ha sido colocar el foco sobre la viabilidad y las limitaciones de ejercer el derecho legítimo a la protesta ante las perspectivas turbulentas que se otean en el horizonte.
Para ilustrar la situación, se han escogido diferentes casos de Europa y América Latina. No en vano, el trabajo que desde hace casi dos décadas venimos realizando en el Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL) para sistematizar y analizar los impactos socioecológicos de las empresas transnacionales se ha focalizado en estas dos regiones. Por motivos análogos, la selección de los ejemplos ha tenido que ver, en la medida de lo posible, con la visibilización de las luchas sociales contra el poder corporativo que se han producido y se están produciendo en la actualidad.
Esta investigación no hubiera sido posible sin las aportaciones de tantas personas y organizaciones sociales que llevan trabajando desde hace años en la caracterización de los obstáculos que encuentra el derecho a la protesta y pelean cada día para cambiarlos. Agradecemos, sobre todo, los análisis y las referencias que nos proporcionaron Javi Raboso, Serlinda Vigara, Miriam García-Torres, Vincent Vallies, Gonzalo Fernández y Sergio García. La responsabilidad de lo que se muestra a continuación, no obstante, corresponde íntegramente a quienes ponemos firma al informe. Esperamos que pueda servir como una contribución a la defensa del legítimo derecho a protestar para así conquistar las decisiones sobre nuestro futuro.
El texto publicado aquí es solo la introducción de esta investigación.