En julio del 2017, se celebró la adopción por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas de un nuevo instrumento internacional en materia de desarme, tendiente a prohibir la fabricación y uso de armas nucleares: se trata de un texto (véase versión en español) de 20 artículos que busca prohibir este tipo de armas, […]
En julio del 2017, se celebró la adopción por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas de un nuevo instrumento internacional en materia de desarme, tendiente a prohibir la fabricación y uso de armas nucleares: se trata de un texto (véase versión en español) de 20 artículos que busca prohibir este tipo de armas, y que fue objeto de todo tipo de intentos para frenar su adopción por parte de las potencias nucleares y sus aliados. Constituye el primer tratado multilateral sobre armas nucleares adoptado en los últimos 20 años por la comunidad internacional.
De algunos intentos previos
Como bien se sabe, el Tratado de No Proliferación Nuclear (más conocido como TNP) de 1968 ha sido ratificado por 191 Estados, con la notable excepción de Israel, India y Pakistán (véase estado oficial de firmas y ratificaciones) y fue denunciado por Corea del Norte para poder relanzar su programa nuclear en el 2003.
Resulta oportuno recordar cuál fue el orden de adquisición de las armas nucleares y de donde nació la idea del TNP: lo inició Estados Unidos(1945), seguido por Rusia (1949, en aquel momento URSS), Reino Unido (1952), Francia (1960) y China (1964). Una vez completada la posesión de armas nucleares por parte de los cinco Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad, se consideró necesario impedir a toda costa que otros Estados la adquirieran: es así como fue adoptado el tratado sobre no proliferación de armas nucleares en 1968. No obstante, el aumento significativo de ogivas nucleares en Estados Unidos y Rusia, seguidos por China le resta validez al concepto de no proliferación como tal.
Otro intento en los años 90 fue el siguiente: para producir bombas nucleares, se requiere proceder cada cierto tiempo a ensayos, por lo que la prohibición de los ensayos nucleares también fue una opción que se perfiló. En 1993, la Organización Mundial para la Salud (OMS) presentó un informe muy detallado (véase texto) sobre el impacto en la salud y en el ambiente de este tipo de armas. En 1996, se adoptó un tratado para prohibir no las armas, sino los ensayos nucleares de forma total (véase texto): pese a contar con 166 Estados Partes (véase lista oficial), aún no ha entrado en vigor, en razón de lo estipulado en el inciso 2 del artículo XIV con relación al Anexo 2.
No obstante, este instrumento adoptado en 1996 ha permitido establecer la «Organización del Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares» (OTPCE o en inglés CTBTO, «Comprehensive Test-Ban-Treaty Organization» – véase sitio oficial), la cual dispone de satelites y sensores desplegados en varios puntos del planeta para detectar explosiones de cierta importancia. Sus registros fueron, por ejemplo, recientemente usados en la búsqueda de un submarino en Argentina (véase artículo de prensa y reciente nota de La Nación en Argentina).
La imperiosa necesidad de revisar el marco legal existente en materia de armas nucleares se dió en el 2014 a partir de una propuesta de Austria: lo que en la literatura especializada se conoce como el «Austrian Pledge» de diciembre del 2014 puede ser leído en este enlace oficial de Austria (véase también, en español, artículo que detalla la audaz propuesta austriaca del 2014). La propuesta se dió ante el aumento de ogivas nucleares en Estados Unidos, Rusia y China: estos tres Estados destinan programas cada vez más costosos para reforzar sus programas nucleares. Los datos aportados por el SIPRI en su informe del 2017 titulado «Trends in world nuclear forces, 2017» (véase texto integral) indican que : «The current US administration is continuing the ambitious nuclear modernization plans set out by President Barack Obama«. Se trata de un plan de modernización de unos 400 billones de US$ para el 2017-2026.
El destacado papel de Costa Rica
La adopción en julio del 2017 de este nuevo instrumento fue celebrada con júbilo en Costa Rica: véase, entre muchas otras, nota del programa Nuestra Voz, de Amelia Rueda, que recoge las reacciones de profunda satisfacción de las autoridades costarricenses.
En efecto, la delegación de Costa Rica fue la llamada, en febrero del 2017, a presidir la recta final de estas arduas negociaciones. ¿Un Estado que abolió el ejército en 1948 y que se ha destacado en el plano internacional por limitar el comercio de armas y por abogar en favor de la desmilitarización? Efectivamente, Costa Rica cuya tradición en este ámbito es ampliamente reconocida – y poco conocido un insólito episodio provocado por algunos entusiastas funcionarios a cargo de su comercio exterior, resuelto por su justicia constitucional (Nota 1) – fue la designada por los demás integrantes de la comunidad internacional para proceder a ultimar estas delicadas negociaciones multilaterales y llevarlas a feliz puerto.
Una férrea oposición del «club nuclear» y de sus aliados
Estas últimas concluyeron formalmente el 7 de julio del 2017, con una extraña maniobra por parte de Países Bajos: la solicitud expresa a la mesa de la puesta a votación del texto por parte del delegado de Países Bajos, cuando todas las demás se disponían a adoptarlo por consenso. La votación (véase tablero oficial) registró un solo voto en contra (Países Bajos), una abstención (Singapur) y 122 votos a favor (véase breve nota nuestra al respecto del 7/7/2017). Raramente un Estado como Países Bajos solicita exhibir su soledad de esta manera, y no se tiene claridad sobre los créditos obtenidos por la diplomacia holandesa a raíz de semejante resultado.
Este mismo 7 de julio del 2017, Estados Unidos, Francia y Reino Unido circularon un comunicado conjunto en el que expresaron las razones por las que se oponían a esta iniciativa (Nota 2). Francia optó por expresarse también a título individual (Nota 3). Sobre la pertinencia y solidez de algunos de los argumentos de los Estados poseedores de arsenal nuclear, referimos a una interesante opinión elaborada por el representante de México ante la sede de Naciones Unidas en Ginebra, Jorge Lomónaco, titulada «Hacia la prohibición de las armas nucleares» y publicada en la Revista Mexicana de Política Exterior, en la que se lee que:
«el argumento de Estados Unidos y Reino Unido resulta por lo menos curioso, al ilustrar contradicciones profundas entre la aseveración de que el tratado no servirá a ningún propósito y el reconocimiento implícito de que desataría fuerzas conducentes al desarme y sería, por tanto, un paso significativo hacia la eliminación de las armas nucleares, como sostenemos insistentemente los promotores de la iniciativa. En cualquier caso y a la luz de las consideraciones antes descritas, resulta pertinente preguntarse por qué la firme y, en ocasiones, agresiva oposición de los poseedores al inicio de negociaciones de un tratado de prohibición de armas nucleares. Si la seguridad de los poseedores, el TNP y el régimen de no proliferación no están en riesgo, si un tratado de prohibición no destruirá una sola ojiva, ¿por qué oponerse incluso al inicio de negociaciones?» (p. 92).
La sensibilidad de los Estados nucleares en sí puede también ser capitalizada por la campaña en favor de la prohibición de las armas nucleares: como se puede leer en las conclusiones de este estudio del UNIDIR (United Nations Institute for Disarmament Research) sobre la prohibición de las armas nucleares,
«… the degree of sensitivity of the nuclear-armed states and some of their allies about the prohibition approach is itself cause for some optimism. It indicates that like-minded processes are able to re-capture the attention and imagination of policy makers and public alike as a catalyst for more concerted international efforts towards the shared goal of a nuclear-weapon free world» (p. 58).
Un tratado abierto a la firma y ratificación de todos los Estados
El texto del tratado adoptado el 7 de julio fue abierto a la firma y posterior ratificación por parte de los Estados Miembros de Naciones Unidas, en el mes de setiembre del 2017, en el marco de la sesión anual de la Asamblea General que se celebra en Nueva York. El artículo 15 del tratado dispone que entrará en vigor tres meses después de reunida la ratificación número 50.
Durante la ceremonia oficial de la firma del tratado realizada en Nueva York el 20 de setiembre, el Presidente de Costa Rica señaló que:
«Lamentamos que los países nucleares y aquellos miembros de alianzas de seguridad, hayan decidido desvincularse de este proceso. En desarme nuclear la inacción no es una opción. El mantenimiento del status quo solo lleva a una situación cada vez más peligrosa de seguridad internacional y a la humanidad más cerca de la aniquilación. Sabemos que es falsa la premisa de que la seguridad surge de la fuerza de las armas. Por ello, ahora les exhorto vehementemente a dar pasos concretos para dar vida al imperativo humano, político y jurídico del desarme nuclear, establecido desde 1946 con la primera resolución aprobada por la Asamblea General, reforzado por el Artículo VI del Tratado de no proliferación nuclear, por la Corte Internacional de Justicia y ahora por el Tratado de Prohibición de las armas nucleares» (véase texto integral de su alocución).
Por su parte, la Embajadora de Costa Rica ante Naciones Unidas en Ginebra externó la existencia de presiones recibidas por diversos Estados para impedir la firma del tratado (véase nota de La Nación titulada «Embajadora tica denuncia presiones para boicotear tratado contra armas nucleares«, edición del 20 de setiembre del 2017).
El estado actual de firmas y ratificaciones
A seis meses de la ceremonia de firma de este instrumento, el estado de firma y ratificación arroja el siguiente dato: 57 firmas y 5 ratificaciones, de las cuales 3 se registran en el hemisferio americano: Cuba, Guyana y México (véase estado oficial de firma y ratificaciones).
El caso de América Latina
La ratificación el 16 de enero del 2018 por parte de México constituye la primera ratificación en América Latina, seguida por Cuba, dos semanas después (30 de enero del 2018).
Nótese que, en América Latina, Argentina, Bolivia, y Colombia han optado por no firmar, al momento de redactar estas breves líneas, este tratado multilateral: estos tres Estados votaron en favor del texto el 7 de julio del 2017 en Nueva York (véase registro de votos). En el caso de Argentina, esta omisión difiere de lo expuesto por su delegación en un segmento de alto nivel al que participó en Naciones Unidas (Nota 4).
Es de recordar que tempranamente, América Latina y el Caribe lanzaron una clara señal al mundo en materia de desarme nuclear: el pasado 14 de febrero del 2017, se celebró el 50 aniversario de la apertura a firma del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y en el Caribe, más conocido como Tratado de Tlatelolco (véase informe preparado por el Senado de México para esta conmemoración).
El caso de Europa
Recientemente, el jefe de la diplomacia española reafirmó que España no firmará tan siquiera el tratado sobre prohibición de armas nucleares adoptado en el 2017, «por solidaridad con sus socios de la OTAN» (véase nota de prensa de EuropaPress). Las únicas firmas de Estados europeos que se registran son las de Austria, Irlanda, Liechtenstein, San Marino, así como la del Vaticano, que ha ratificado también el tratado. No se registran aún las firmas de los demás Estados europeos que sí votaron a favor del texto el 7 de julio con los Estados antes citados, a saber Chipre, Malta, Moldavia, Suecia y Suiza
Cabe recordar que la ONG ICANW (International Campaign to Abolish Nuclear Weapons) recibió en diciembre del 2017 en Estocolmo el Premio Nobel de la Paz (véase sitio oficial de ICANW).
A modo de conclusión
Al cumplirse en estos días seis meses desde la ceremonia de la firma de este instrumento, este primer balance evidencia que las potencias nucleares y sus aliados mantienen una activa oposición a esta iniciativa multilateral y que, al parecer, sus justificaciones para mantenerla siguen prevaleciendo entre los decisores políticos.
Es de esperar que, pese a presiones de diversa índole que puedan estar recibiendo algunos Estados en aras de no firmar (ni ratificar) este tratado, se logre reunir un número mayor de adhesiones en setiembre próximo, al cumplirse un año desde que fue abierto a la firma y ratificación de los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas.
Para ello, la campaña en favor de la prohibición de las armas nucleares debe redoblar sus esfuerzos, campaña a la que los Estados de América Latina podrían contribuir significativamente.
—Notas—
Nota 1: Cabe recordar que un «Decreto de Armas» adoptado el 30 de junio del 2006 fue anulado por la Sala Constitucional en el 2008 a solicitud de un estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) particularmente vigilante, Luis Roberto Zamora Bolaños: el «derecho humano a la paz» sirvió de fundamento para pedir la anulación de este decreto adoptado por el Ministerio de Salud, que promovía en Costa Rica la extracción y la producción de material nuclear con fines bélicos. En el texto de la sentencia Res. Nº 2008-14193, se concluye que: «Se declara con lugar la acción. Se anulan los apartados 1200 Extracción de Minerales de Uranio y Torio, 2330 Elaboración de Combustible Nuclear, y 2813 Fabricación de Generadores de Vapor del Anexo #1 del Decreto Ejecutivo #33240-S del 30 de junio del 2006, todo sin perjuicio de lo dicho en el último considerando» (véase nota de prensa). El mismo estudiante había logrado en el 2004, mediante un recurso ante el juez constitucional, que el Ejecutivo retirara a Costa Rica de una «Coalición en guerra contra Iraq» liderada por Estados Unidos (véase sentencia 2004-09992 de la Sala Constitucional, cuya lectura se recomienda). Sobre el derecho humano a la paz en la justicia constitucional costarricense, remitimos al estudio del mismo Luis Roberto Zamora Bolaños editado en el 2010: ZAMORA BOLAÑOS L. R., «Reconocimiento y aplicación judicial del derecho humano a la paz en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Costa Rica«, in VILLAN DURAN C. FALEH PEREZ C. (Ed.), Contribuciones regionales para una Declaración Universal sobre el Derecho a la Paz, AEDIDH, Narcea Ed., Madrid, 2010, pp. 419-433 (texto integral de esta publicación disponible aquí).
Nota 2: El comunicado conjunto circulado se lee así (véase enlace):
«Joint Press Statement from the Permanent Representatives to the United Nations of the United States, United Kingdom, and France Following the Adoption of a Treaty Banning Nuclear Weapons
July 7, 2017 FOR IMMEDIATE RELEASE
France, the United Kingdom and the United States have not taken part in the negotiation of the treaty on the prohibition of nuclear weapons. We do not intend to sign, ratify or ever become party to it. Therefore, there will be no change in the legal obligations on our countries with respect to nuclear weapons. For example, we would not accept any claim that this treaty reflects or in any way contributes to the development of customary international law. Importantly, other states possessing nuclear weapons and almost all other states relying on nuclear deterrence have also not taken part in the negotiations.
This initiative clearly disregards the realities of the international security environment. Accession to the ban treaty is incompatible with the policy of nuclear deterrence, which has been essential to keeping the peace in Europe and North Asia for over 70 years. A purported ban on nuclear weapons that does not address the security concerns that continue to make nuclear deterrence necessary cannot result in the elimination of a single nuclear weapon and will not enhance any country’s security, nor international peace and security. It will do the exact opposite by creating even more divisions at a time when the world needs to remain united in the face of growing threats, including those from the DPRK’s ongoing proliferation efforts. This treaty offers no solution to the grave threat posed by North Korea’s nuclear program, nor does it address other security challenges that make nuclear deterrence necessary. A ban treaty also risks undermining the existing international security architecture which contributes to the maintenance of international peace and security.
We reiterate in this regard our continued commitment to the Treaty on the Non-Proliferation of Nuclear Weapons (NPT) and reaffirm our determination to safeguard and further promote its authority, universality and effectiveness. Working towards the shared goal of nuclear disarmament and general and complete disarmament must be done in a way that promotes international peace and security, and strategic stability, based on the principle of increased and undiminished security for all.
We all share a common responsibility to protect and strengthen our collective security system in order to further promote international peace, stability and security.»
Nota 3: Se lee en esta declaración del portavoz de la diplomacia gala (véase enlace oficial) que:
«Déclaration de la porte-parole du Ministère de l’Europe et des Affaires étrangères Adoption d’un traité d’interdiction des armes nucléaires New York, le 7 juillet 2017
Un traité d’interdiction des armes nucléaires a été adopté le 7 juillet à New York.
Il s’agit d’un texte inadapté au contexte sécuritaire international, caractérisé par des tensions croissantes et la prolifération des armes de destruction massive, dont témoigne notamment la menace nucléaire nord-coréenne. La France n’a pas participé aux négociations de ce traité et elle n’entend pas y adhérer. Ce traité ne nous lie pas et ne crée pas de nouvelles obligations. La décision d’un grand nombre d’Etats, dotés, possesseurs ou non d’armes nucléaires, de ne pas participer aux négociations, en Europe et en Asie notamment, illustre avec force ce décalage.
La politique de sécurité et de défense de la France, tout comme celle des alliés et d’autres partenaires proches, repose sur la dissuasion nucléaire. La dissuasion vise à protéger notre pays de toute agression d’origine étatique contre ses intérêts vitaux, d’où qu’elle vienne, et quelle qu’en soit la forme. Le contexte international n’autorise aucune faiblesse. Un traité d’interdiction des armes nucléaires risque à cet égard d’affecter la sécurité de la région euro-atlantique et la stabilité internationale. Ce traité est également susceptible de fragiliser le traité sur la non-prolifération des armes nucléaires, pierre angulaire du régime de non-prolifération.
Le désarmement nucléaire ne se décrète pas, il se construit. La France demeure pour sa part déterminée à mettre en oeuvre les prochaines étapes concrètes du désarmement nucléaire, conformément à ses engagements au titre du traité sur la non-prolifération des armes.
Les prochaines étapes prioritaires du désarmement nucléaire sont la négociation d’un traité interdisant la production de matières fissiles pour la fabrication d’armes nucléaires et l’entrée en vigueur rapide du traité d’interdiction complète des essais nucléaires. La réduction des arsenaux nucléaires russes et américains, qui représentent 90% du stock mondial d’armes nucléaires, est un autre objectif important.
La France a déjà pris des mesures concrètes et substantielles de désarmement nucléaire, notamment en réduisant de moitié son arsenal nucléaire, en arrêtant les essais nucléaires, en ratifiant le traité d’interdiction complète des essais nucléaires, et en fermant de manière irréversible ses installations de production de matières fissiles pour des armes nucléaires. Nous poursuivrons également nos efforts en faveur de la sécurité et de la stabilité internationales, y compris dans la lutte contre la prolifération des armes de destruction massive.»
Nota 4: Se lee en este discurso que para Argentina,
«The Delegation of Argentina would like to align itself with the statement delivered by Cuba on behalf of the Community of Latin American and Caribbean States. At the same time we would like to add some remarks in our national capacity.
Argentina considers that the total elimination of weapons of mass destruction should constitute the main priority of the international community, since their consequences reach beyond the field of disarmament and seriously impact in the international peace and security area«.
Blog del autor: http://derechointernacionalcr.blogspot.com
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