El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas emitió los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos en junio del 2011; además decidió establecer un Grupo de Trabajo empresas y derechos humanos, compuesto por cinco expertos independientes elegidos por un periodo de tres años con el mandato de promover […]
El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas emitió los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos en junio del 2011; además decidió establecer un Grupo de Trabajo empresas y derechos humanos, compuesto por cinco expertos independientes elegidos por un periodo de tres años con el mandato de promover la implementación de dichos principios; se estableció también un Foro donde anualmente se discutirían tendencias y desafíos en la implementación de los mismos. Dos de los expertos del Grupo: Michael K. Addo y Dante Pesce están de visita oficial por primera vez en Perú [1], tras una invitación del gobierno peruano.
Sin duda, cada vez es más visible el impacto negativo de las empresas transnacionales sobre los derechos humanos en el mundo entero. El 2005, el Secretario General de las Naciones Unidas, encargó al profesor John Ruggie profundizar al respecto, lo que trajo como resultado en el 2008 el marco de «Proteger, Respetar y Remediar»; sobre estos tres pilares se desarrollan los treinta y un (31) Principios Rectores que rigen este instrumento [2].
El primero está relacionado a la obligación del Estado de proteger los derechos humanos mediante el desarrollo de políticas públicas adecuadas y regulaciones que garanticen derechos fundamentales; el segundo es la responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos lo que significa que las empresas deben actuar con debida diligencia [3] para evitar infringir los derechos de terceros y enfrentar los impactos adversos en los que están involucrados y el tercero es la necesidad de buscar el mayor acceso posible por parte de las víctimas a una remediación efectiva que pueda ser judicial o extrajudicial.
En el Perú ponernos a pensar en base a estos tres pilares: Proteger, Respetar y Remediar, es simplemente chocarnos con una devastadora realidad. Podemos analizar una gama diversa de casos de cómo es la relación de las empresas con los derechos humanos y evidenciaremos que en su gran mayoría ni el Estado protege, ni las empresas respetan y peor aún, en caso de violaciones de derechos ninguno de los dos remedian a las víctimas.
Remitámonos a la situación actual, donde el Estado los últimos cinco años, tanto en el gobierno de Ollanta Humala como en el actual del presidente Pedro Pablo Kuczynski, ambos, han tenido un política agresiva de promoción de la inversión a través de la creación, modificación y derogación de normas jurídicas que flexibilizan procedimientos para el acceso a tierras o debilitan requisitos ambientales; que finalmente colisionan con el marco de protección de derechos humanos , ejemplo de ello es la Ley 30230 o el Decreto Legislativo 1333 recientemente derogado. Esto evidencia que el Estado está lejos de proteger los derechos humanos, sino al contrario realiza acciones concretas que terminan debilitando estándares mínimos de protección de derechos.
Vayamos al ámbito de las empresas que reunidas en gremios empresariales como es el caso de la CONFIEP han ido generando una opinión pública y presión gubernamental que muchas veces es contraría a los derechos humanos. Un caso concreto fue la resistencia a respetar el derecho humano a la consulta previa en actividades mineras, incidiendo en el Estado para que las poblaciones de comunidades campesinas no sean consultadas bajo la excusa de no ser pueblos indígenas [4] . Esta oposición e incidencia directa y pública también han estado detrás de los cambios normativos denominados «paquetazos», donde la CONFIEP ha cumplido un rol predominante en generar una corriente de opinión que no toma en cuenta la debida diligencia en los cambios normativos que promueve.
Por otro lado, hay muchos casos en los cuales habiendo habido violación de derechos por parte de empresas o Estado; estás la mayoría de veces no han reparado a las víctimas, un caso con más de 40 años de contaminación petrolera y sin remediación hasta el día de hoy es el de las comunidades de las cuatro cuencas en Loreto; así como este caso se pueden encontrar diversas violaciones contra el derecho a la tierra y territorio; al derecho a la consulta y el consentimiento previo; a un medio ambiente sano; impactos negativos a la salud de los pueblos indígenas. Esto nos lleva a concluir que los Principios Rectores no consideran de manera explícita los derechos diferenciados de los pueblos indígenas.
Más allá de eso los Principios Rectores son actualmente insuficientes para controlar los impactos que las empresas transnacionales están teniendo sobre los derechos humanos y específicamente sobre los pueblos indígenas. Debemos saber que estos principios no son un instrumento jurídico y por tanto no crean obligaciones legales internacionales para las empresas, de la misma manera los principios son débiles con respecto a las obligaciones del Estado, ya que no están ancladas en tratados internacionales. La aplicación de los principios apelan a la voluntariedad de las empresas y estas a su vez prefieren autoregularse a través de sus códigos de ética. Sin embargo el 2014 el Consejo de Derechos Humanos aprobó la resolución presentada por Ecuador y Sudáfrica que busca iniciar negociaciones a nivel mundial para el establecimiento de un instrumento de cumplimiento obligatorio para que las empresas transnacionales respeten los derechos humanos a escala global, aunque hasta ahora no haya muchas noticias al respecto.
Lo cierto es que para vigilar el cumplimiento de estos principios, dos de sus miembros del Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos, están de visita oficial al Perú, visita que concluyo el 19 de julio, tras 9 días de reunirse con empresas, gobiernos y organizaciones de la sociedad civil; en este último caso hubo un espacio donde se pudo presentar diversos casos vinculados a vulneraciones de derechos en actividades mineras, de hidrocarburos, agroindustriales, infraestructura, consulta previa, vulneraciones por parte de la empresa a defensores de derechos y violaciones de los derechos laborales. Para junio del 2018 se espera el informe oficial y final con sus conclusiones y recomendaciones presentadas ante el Consejo de Derechos Humanos.
Mientras tanto, esperemos que el Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos recomiende a las empresas nacionales y transnacionales que sus acciones relacionadas a la incidencia y la gestión de sus intereses (lobbies) no vulnere, ni debilite el marco de protección de derechos humanos. De la misma manera se recomiende al Estado, sea al poder ejecutivo o poder legislativo, que sus acciones legislativas en la promoción de las inversiones privadas y públicas no vulnere, ni debilite el marco de protección del derecho internacional de los derechos humanos.
Notas:
[1] Véase Visita oficial: http://www.ohchr.org/SP/
[2] Véase los Principios Rectores: http://www.ohchr.org/_layouts/
[3] La debida diligencia es el proceso comercial mediante el cual las empresas identifican activamente, previenen, mitigan y rinden cuentas sobre como manejan y abordan sus impactos negativos potenciales y actuales sobre los derechos humanos.
[4] Véase diversas declaraciones de la CONFIEP: http://www.confiep.org.pe/
Luis Hallazi es abogado y politólogo, investigador en derechos humanos
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.