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Entrevista a Nicolás Parra, abogado y filósofo

«La ética cumple un papel fundamental en la humanización del derecho»

Fuentes: Rebelión

Entrevista a Nicolás Parra Herrera, filósofo y abogado de la Universidad de los Andes. Magíster en Filosofía de la misma universidad. Asociado de Gamboa & Acevedo Abogados. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes y columnista del periódico Ámbito Jurídico. FSJ: En una columna suya publicada en Ámbito Jurídico, usted […]

Entrevista a Nicolás Parra Herrera, filósofo y abogado de la Universidad de los Andes. Magíster en Filosofía de la misma universidad. Asociado de Gamboa & Acevedo Abogados. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes y columnista del periódico Ámbito Jurídico.

FSJ: En una columna suya publicada en Ámbito Jurídico, usted afirma que: «Humanizar el Derecho consiste en reconocer que la experiencia humana es un río en constante movimiento». ¿No cree usted que en Colombia ha fallado el derecho por su engreimiento al no acudir de manera permanente a ciencias como la antropología o la sociología, para obtener una visión más comprehensiva del individuo sobre el que legisla?

NPH: Sería injusto decir que el derecho en Colombia no ha acudido a otras disciplinas como la antropología, la sociología o la filosofía para construir su discurso. Se podría decir que en las primeras sentencias de la Corte Constitucional había una necesidad de acudir a discursos extralegales para pensar lo legal.

Por citar solo un ejemplo, en la sentencia T-002 de 1992, una de las primeras que abordó el problema de definir los derechos fundamentales, acudió a la filosofía kantiana para decir que «ser persona es ser fin en sí mismo». Ahí tenemos el fundamento de un criterio cardinal en nuestro discurso jurídico: la dignidad humana.

Sin embargo, es cierto que en los últimos años estos discursos han sufrido un desplazamiento por aproximaciones más cuantitativas que parten de otros supuestos, particularmente, parte de la idea que la experiencia humana es constante e inmóvil. Desde luego, lo anterior es una necesidad para cuantificar la realidad, pero perdemos de vista un rasgo humano definitivo: la contingencia.

FSJ: Usted cita en su artículo a uno de los juristas anglosajones más importantes Oliver Wendell Holmes Jr. pero de la antropología del derecho hablaron Gustav Radbruch y Arthur Kaufmann, grandes filósofos del derecho germano. ¿Qué diferencias encuentra entre la una y la otra, por qué privilegia la anglosajona?

NP: No es que yo privilegie la versión anglosajona sobre la germana o continental del derecho; tanto en la teoría de Radbruch como en la de Holmes uno puede encontrar marcados rasgos iusnaturalistas, es decir, rasgos que suponen que el derecho puede derivarse de la naturaleza humana.

Uno lo hace con la intención de tener un criterio correctivo del derecho y, el otro, para mostrar que el derecho es ante todo una manifestación de nuestros instintos humanos. Las diferencias evidentes son sus influencias filosóficas.

Para Holmes el pragmatismo norteamericano que se gestó en el connotado «Club Metafísico» por William James, Chauncey Wright y Charles S. Peirce demuestra que el discurso sobre la verdad, la realidad y la experiencia debe ser reconfigurado y repensado para evitar dualismos de tipo «lo que es» versus «lo que debe ser».

Por su parte, Radbruch tiene una influencia neokantiana, lo cual implica una ruptura fundamental entre «lo que es» y «lo que debe ser». A mi juicio la anglosajona tiene una ventaja frente a la germana: que los pragmatistas son anti-fundamentalistas y anti-dogmáticos.

Esto permite que el discurso jurídico también sea influenciado por circunstancias reales, es decir, permite ver el derecho como un «sendero» o un «camino» sin rumbo prefijado pero no por ello sin lineamiento. No en vano uno de los textos más representativos de Holmes se titula: «El sendero del derecho».

FSJ: La sentencia de la Corte Suprema de Justicia sobre el matrimonio entre parejas del mismo sexo es citado por usted como un ejemplo contundente de humanización del derecho. ¿Podría citar uno o varios ejemplos de humanización del derecho en Colombia?

NPH: A mi juicio, una aproximación a la humanización del derecho en Colombia es la sentencia C-577 de 2011 aunque hay que advertir que esa sentencia se queda corta en algunos pasajes, particularmente relacionados con la adopción por parte de parejas del mismo sexo.

En todo caso, en esta sentencia se habla de una noción de familia «maleable» lo cual indica uno de lo rasgos de la humanización del derecho: la experiencia humana está en constante flujo y, con ella, sus instituciones.

En esa oportunidad la Corte sostuvo que: «en su conformación la familia resulta flexible a diversas maneras de relacionarse entre las personas, a las coyunturas personales que marcan el acercamiento y el distanciamiento de sus integrantes, o a los eventos que por su carácter irremediable determinan la ausencia definitiva de algunos de sus miembros», de manera que «la fortaleza de los lazos que se gestan en el marco de la familia y la interrelación y dependencia que marcan sus relaciones entre cada uno de sus miembros hace que cada cambio en el ciclo vital de sus componentes altere el entorno familiar y en consecuencia a la familia».

Este es un fragmento paradigmático de la humanización del derecho: acudir al derecho para darle sentido a narrativas humanas que surgen de insistencias e insatisfacciones de nuestras necesidad más profundas como la de tener una familia, entendiéndola como un espacio geográfico y emocional en el cual uno asume su individualidad y respeta la individualidad de otros para buscar un fin común permeado por el amor.

Pero no hay que ir tan lejos en el ordenamiento jurídico colombiano para encontrar ejemplos de la humanización del derecho. Un juzgado municipal al conceder la prescripción adquisitiva a una persona que lleva habitando y cultivando una parcela de tierra lo que hace es reconocer que el ser humano transforma el mundo para volver algo propio y cuando eso ocurre se generan vínculos con la tierra que superan la noción de propiedad tradicional.

FSJ: ¿Cree usted que esa sentencia de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos está ligada al concepto de Derecho Social definido por Radbruch como: «el resultado de una nueva concepción del hombre por el derecho?

NPH: Es posible que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos traiga consigo un transformación del hombre. Precisamente reconocer este punto es darnos cuenta que los hombres no solo transforman el derecho, modifican y adicionan normas a un sistema jurídico, sino que son transformados por el derecho y, a veces, con suerte el derecho materializa el ideal de hacernos mejores, de repensar lo humano y señalar que el mundo puede ser de otra manera, que el mundo puede ser mejor.

FSJ: ¿Es esencial para la humanización del derecho el activismo jurídico? ¿Qué pasó en Colombia después de la disolución de la Corte Constitucional «de oro»?

NPH: El activismo jurídico, a mi juicio, puede llevarse a cabo de muchas formas. Una de ellas es acudir al litio estratégico para que los jueces declaren la humanización del derecho.

Otra es acudir al debate político para influenciar a los creadores de normas para moldear la realidad con base en la idea de que la experiencia humana está en constante movimiento.

Y otra es acudir a las aulas, al periodismo y a lo que Kant llamaba el uso público de la razón para mostrarles a futuras generaciones que es posible un derecho humano, un derecho por y para el hombre. Sin embargo, para lo anterior se necesita una profunda transformación ética de nuestras instituciones y de nuestros hábitos individuales.

FSJ: ¿Qué lugar ocupa la antropología del derecho en sus clases, la promueve entre sus estudiantes?

NPH: En mis clases de introducción al derecho, filosofía del derecho, lógica y retórica e historia de las ideas jurídicas y políticas promuevo una concepción del derecho interdisciplinaria vinculando el derecho con la literatura, la poesía, la política, la ética y la filosofía.

De hecho, siempre empiezo y termino mis clases leyendo a Cortázar («Instrucciones para subir una escalera» e «Instrucciones para subir una escalera al revés») un texto breve que dicen muchas cosas que hemos olvidado como la capacidad de asombrarnos, de poder ser transformado por otros y de cambiar nuestros hábitos prácticos y mentales para ver no el árbol sino el bosque completo.

A veces fallo en esa tarea, pero siempre trato de implementarlo en mis clases; en todo caso, la humanización del derecho sí ocupa un eje central en mis clases, pues busco enseñar que el derecho surge de los instintos humanos.

FSJ: ¿Qué papel cumple la ética en el proceso de humanización del derecho?

NPH: La ética cumple un papel embrionario y fundamental en la humanización del derecho. Embrionario porque sin la ética no es posible humanizar el derecho. Recordemos que para los griegos ética (ethos) es, entre otras cosas, actitud, lo cual implica cambiar nuestra actitud, nuestros hábitos y nuestras emociones para reaccionar de cierta forma frente a los que nos ocurre.

Una vez la ética nos permite entender y asumir la contingencia humana y ver al otro como una persona que es un fin en sí mismo, podemos comenzar a utilizar herramientas como el derecho, para proteger y mejorar la condición humana. Lo difícil de la ética es que es algo que no se puede decir solo mostrar; incluso con la ética me pasa lo mismo que le pasaba a San Agustín cuando alguien le preguntaba qué es el tiempo. Él respondía: si me preguntan qué es, no lo sé; pero si no me lo preguntan, entonces sé que es.

FSJ: ¿Solo puede humanizarse el derecho si se asume esta profesión como una vocación como lo sostenía Oliver Wendell Holmes Jr. ?

NPH: ¡Por supuesto! Es muy diciente en alemán qué quiere decir vocación (Beruf), aquello a lo que uno está llamado. La vocación implica atender un llamado de manera incondicional, a veces con sacrificio otras no, pero siempre con la conciencia de que toda vocación, todo llamado es una forma de vida. El derecho antes de ser una disciplina técnica es una forma de vida.

FSJ: ¿Puede humanizar el derecho un juez que debe apegarse estrictamente a la norma, ser un operador de justicia y no un jurista, un filósofo del derecho? ¿Cómo resolver esa tensión entre el ser y el deber ser del derecho al aplicar «justicia»?

NPH: A veces un juez tiene que atender el llamado de la ley sin interpretación ni matización alguna, simplemente porque a veces las normas son claras y el juez solo debe hacer un proceso a lo Montesquieu de aplicar el derecho sin valoración.

Pero la mayoría de las veces los jueces están expuestos a la interpretación, al lenguaje y como diría el filósofo del derecho Herbert Hart es ahí donde el juez se convierte en un demiurgo de la realidad: un hacedor de la experiencia humana y un testigo de sus profundas debilidades y anheladas esperanzas.

FSJ: Finalmente, ¿El neoconstitucionalismo -promovido por Rodrigo Uprimmy y Carlos Gaviria, entre otros- y la introducción de las ideas de Ronald Dworkin y Robert Alexy son suficientes para humanizar el derecho y dignificarlo?

NPH: Tanto el neoconstitucionalismo como la filosofía del derecho de autores como Ronald Dworkin y Robert Alexy tienen un rasgo en común que sirve, pero no es suficiente, para humanizar el derecho y dignificarlo.

Este rasgo no es otro que la relevancia que tiene la interpretación y la ponderación en el ejercicio judicial, lo cual implica un reconocimiento de que el ser humano no puede alcanzar verdades absolutas, mucho menos en materias constitucionales.

Lo que puede hacer es aproximarse a los casos difíciles, a la ambigüedad del lenguaje, a las fuerzas políticas que operan en el discurso jurídico a través de un ejercicio juicioso de interpretar y ponderar los derechos que están en juego. La ponderación es una actividad principalmente ética. Aristóteles la concibe como el ejercicio de la razón práctica en la cual tiene que sopesar lo que está en juego en una situación particular que exige una respuesta o una acción por parte de nosotros.

Se humaniza el derecho si partimos de la base de que el ser humano es un ser falible y por ello tiene que acudir a la interpretación y a la ponderación para valorar aquello que entra en tensión en una sociedad.

Fernanda Sánchez Jaramillo, periodista, maestra en relaciones internacionales, y trabajadora comunitaria.

@vozdisidente

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de la autora mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.