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Las carencias insuperables del TTIP en el plano laboral

Fuentes: Rebelión

Los negociadores de ese Tratado de libre comercio entre la Unión Europea y Estados Unidos (TTIP) no se cansan de repetir que se respetarán las normas internas y reglamentos de cada parte en múltiples temas, entre ellos, el laboral. Al fin y al cabo, ellos dicen que su objetivo es el aumento del comercio gracias […]

Los negociadores de ese Tratado de libre comercio entre la Unión Europea y Estados Unidos (TTIP) no se cansan de repetir que se respetarán las normas internas y reglamentos de cada parte en múltiples temas, entre ellos, el laboral.

Al fin y al cabo, ellos dicen que su objetivo es el aumento del comercio gracias a la reducción arancelaria y también por un ‘mutuo reconocimiento de los estándares reglamentarios’ de cada parte, por lo que se reducirán costes de homologación, etc., y se crearán puestos de trabajo. Todo esto impulsado y con participación de grandes lobbies empresariales y opacidad para el resto.

En lo que respecta al plano laboral, hay estudios contradictorios que señalan aumento o pérdida de empleos totales y muy dispares en determinados sectores. Poco o nada se ha puesto a la luz sobre la mejora o pérdida de las condiciones laborales que se desarrollarían una vez que ese Tratado estuviera en vigor y en plena aplicación.

Pero si nos fijamos en datos objetivos, observaremos la desigual ratificación en un lado y otro del Atlántico de las Convenciones de la Organización Internacional deI Trabajo (OIT). Por lo que se conoce, los negociadores del Tratado no incorporan ningún tipo de cláusula de protección laboral, ni siquiera en términos de salud y seguridad en el trabajo, ni tampoco la obligación de producir bienes y servicios bajo el pleno respeto a las normas internacionales del trabajo de la OIT. Estados Unidos no ha ratificado seis de las ocho principales convenciones de la OIT, entre ellas las que conciernen a la libertad sindical (nº 87) y a la negociación colectiva (nº 98). Sólo ha ratificado 14 de los 189 actuales convenios internacionales. Por el contrario, todos los países de la Unión Europea han ratificado los ocho convenios fundamentales, y en el caso de España, por ejemplo, se han ratificado 133 de los 189 vigentes.

Si en las discusiones dentro de la Organización Mundial del Comercio los sindicatos éramos renuentes a un libre comercio que no recogiera cláusulas sociales y ambientales, porque favorecerían el dumping , con las discusiones de este Tratado Transatlántico seguimos en la misma postura. Los empresarios europeos debieran también defender que para la plena aplicación del Tratado, Estados Unidos debiera ratificar esas Convenciones Fundamentales. Si no lo están haciendo -como tampoco los propios gobiernos-, pone a los sindicatos más en contra de esas negociaciones, porque entendemos que lo que se pretende a medio plazo, por mor de una competitividad vía precios, es desregular a la baja los estándares europeos.

Las palabras de Cecilia Malmström , Comisaria Europea de Comercio, en sede parlamentaria, sobre el asunto son esclarecedoras: » En cuanto a los derechos laborales, no hay una armonización total en Europa, hay distintas reglas, pero una compañía extranjera que hace ‘business’ en Europa tiene que seguir las leyes europeas, las leyes nacionales, y nosotros, cuando vamos a Estados Unidos, seguimos las leyes americanas. Lo vamos a armonizar. Lo que estamos buscando en todas las negociaciones es luchar para que los ocho convenios principales de la OIT sean ratificados por todos los otros países. Como usted ha dicho, los Estados Unidos han ratificado dos y otros dos están más o menos en su legislación nacional. Vamos a ver si podemos hacer progresos en los otros cuatro. No van a ratificar el texto de los otros cuatro, pero podemos avanzar en su espíritu con los Estados Unidos.»

Como sobre cosas de espíritu hay bastante escepticismo, es rechazable esa postura acomodaticia a favor de los ‘business’. No es suficiente que se hable en el Tratado de ‘trabajo decente’, una supuesta concesión a los sindicatos que, al despreciar una posible inserción normativa, lo devalúa.

Algunos partidarios de esta forma de Tratado, sin universalización de derechos laborales mínimos, han venido a decir que la legislación interna estadounidense establece que sean sus 50 Estados los que estarían obligados a ratificar esas normas mínimas de la OIT para que pudiera estar en vigor, retrasándose la firma del Tratado o imposibilitando el mismo. Pero este argumento, en el fondo viene a darnos la razón. Lo que se pretende es rebajar los estándares europeos. Por devaluaciones internas competitivas o con el rodeo de tratados de este tipo.

En el seno de la OCDE, todos los años hay quejas de falta de libertad sindical, de imposibilidad de negociación colectiva en diversos países de ese club y no han hecho nada en los más de 50 años de su historia.

El resultado de las negociaciones, dado el volumen de comercio que existe, será estratégico para dibujar las normas a universalizarse. Pero, hay que insistir, que ahora las mismas están cortadas por el patrón de desregular y, en el mejor de los casos, que persistan las más bajas a un lado y otro del Atlántico. Es decir, que sobre lo que existe, rebajar los estándares sociales y de otro tipo, sanitarios, alimentación, etc. En un contexto, donde las multinacionales no pagan impuestos y se refugian en los consentidos paraísos fiscales.

En resumen, e ste tratado no promueve una armonización al alza de derechos sociales y regulaciones ambientales que favorezca a los trabajadores, consumidores y ciudadanos, ya sean europeos, estadounidenses o canadienses. Sus contenidos serán extrapolables a otros acuerdos comerciales del mundo con un efecto dominó y perjudicarán al resto de las personas de este planeta favoreciendo un capitalismo global con una mayor fuerza de las multinacionales y con menores derechos y capacidad de intervención de la ciudadanía. Y los ‘business’ tienen que estar detrás de las personas.

Santiago González Vallejo. Unión Sindical Obrera

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.