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Resumen de la acusación contra el Estado de Israel en relación con el Estado de Palestina

Fuentes: Rebelión

Todo delito comprende la ejecución de una conducta (tipicidad) violatoria de la descripción o hipótesis plasmada por el legislador (tipo penal), adecuándose a la existencia de un delito. Por ende, como primordial, corresponde comentar los hechos delictivos atribuidos al Estado de Israel, contra la población del Estado Palestino.

Se haría astronómica la cifra de sindicaciones, en el presente juicio de opinión internacional. Por ello acudo al criterio de racionalidad y comprensión, al no poder abordar el universo de crímenes y de violación al Derecho Internacional (DI), al Derecho Penal Internacional (DPI), al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y a los Derechos Humanos en particular. Es por ello que se concreta los hechos como los sucedidos a partir del 7 de octubre de 2023, hasta la fecha. También se determina la ubicación geográfica o lugar de ocurrencia de los crímenes perpetrados en el territorio del Estado Palestino ocupado y en el lapso de ocurrencia de tales hechos, desde el 7 de octubre de 2023, hasta la fecha. Se adjunta el mapa de la situación geográfica de la región en conflicto, correspondiente a 4 secuencias desde 1948, hasta el año 2010 (página 9 de la ponencia de acusación).

El día 7 de octubre de 2023, el Estado de Israel sufrió intenso ataque bélico por parte de fuerzas rebeldes que actúan en los territorios ocupados de Palestina, desde hace 75 años. Con artillería y armamento pesado, incursionaron contra las dependencias militares del ejército israelí, contra sus asentamientos civiles paraestatales, como son los kibutz, compuesto por colonos judíos y en momentos en que se desarrollaba un concierto musical. Se atribuye el ataque a la fuerza militar de la organización político-militar Hamás, alzada en armas contra la ocupación israelí en los territorios palestinos. Resultó ser una acción cruenta que trajo como resultado la cifra de 1.200 muertos entre miembros de las fuerzas militares israelíes y población civil; así como se produjo la toma de cerca de 220 rehenes, que fueron conducidos, por las tropas atacantes, al territorio de la Franja de Gaza, de control palestino. Esta acción bélica duró dos días en su ejecución. La reacción de las fuerzas armadas del Estado de Israel resultó ser de una intensidad inusitada en la historia de los conflictos bélicos o armados en el mundo. Ha sido una reacción o respuesta militar preconcebida y como tal preparada para aplicar una especie de solución definitiva a lo por la prensa mundial conductista denominada “la cuestión o el problema palestino”. Se puede resumir en ataque unilateral, des conmensurado, contra objetivos de la población palestina y toda forma de estructura habitacional, administrativa y existencia poblacional en territorios de la Cisjordania y la Franja de Gaza, que no obedece a una asimetría de ataque militar bajo los principios de necesidad militar. Sí obedece – en tanto – a un ataque constante que lleva más de nueve meses violando todo el ordenamiento legal internacional y plasmando un crimen de exterminio; como quiera que obedece a la imposición de privación de medios de acceso, mantenimiento y subsistencia de la población civil, con conocimiento de causa y efecto, de los intensos y permanentes ataques, encaminados a causar el aniquilamiento de la mayor parte de la población palestina. Esta violación de lesa humanidad es calificada en el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI), como delito de exterminio.

El accionar del Estado de Israel, con su ofensiva criminal, no se puede asimilar, concebir ni aceptar como una reacción de legítima defensa. Esto por cuanto en interpretación a contrario sensu del artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas,– sensu, es el Estado de Israel, potencia ocupante. Además, tal como lo sustenta la ponencia de acusación de esta fiscalía, viola el principio de proporcionalidad en lo de distinción y limitación del ataque; entendiéndolo como “la violación de exceso” en la reacción.

Es por lo anterior que la ponencia de acusación que la fiscalía sustenta, resume los ataques de las fuerzas armadas israelíes con violación a los principios del DIH, aportando noción, claridad e ilustración sobre los principios de proporcionalidad, de necesidad militar, de precaución, de distinción, de humanidad, de limitación y de protección al medio ambiente. En esa línea de enunciación destaca la violación a la prohibición de ataques a localidades no defendidas, zonas desmilitarizadas y protegidas; es decir, a las calificadas como “zonas humanitarias seguras”, caracterizadas como lugares perfectamente visibilizados y habitados por grupos humanos, que reafirman sus derechos como población civil y cuyos miembros comparten un proyecto de vida, alejados de la confrontación armada. Son innumerables las violaciones a estas normas que también configuran el delito de perfidia, conduciendo a la población en esas “zonas seguras” para atacarlas directa e inmisericordemente.

Una estimación de cifras de víctimas relevante en 278 días de respuesta israelí al ataque del 7 de octubre de 2023 es la siguiente: 38.295 palestinos muertos. 1.9 millones de desplazados que representa el 90% de los habitantes concentrados en Gaza. Más de 10.000 sepultados en los escombros de edificios producidos por el bombardeo. Reportados 88.241 heridos, sin precisar el número de desaparecidos. La contra parte israelí estima en 1.200 sus muertos entre militares, civiles y niños, como resultado del ataque de Hamás, causando también 5.400 heridos. Argumentan que, una vez iniciada la respuesta ofensiva israelí, han sufrido 325 bajas, 2.115 heridos, en la zona de Gaza.

De la naturaleza del sujeto internacional imputado.

Como sindicado de la(s) conducta(s) punible(s) se señala al Estado de Israel y a su gobierno, en el entendido que como Estado es responsable por su acción y – omisión bajo los presupuestos de juicio de verdad sabida, buena fe guardada y objetividad manifiesta. De igual manera, la Fiscalía del Tribunal Internacional de Opinión, recabó exposición de motivos, fundamentos de hecho y de derecho y formula el cargo de acusación respectiva; todo en desarrollo y observación del debido proceso.

Es por esta concepción racionalizada de la Fiscalía del Tribunal Internacional de Opinión (TRINO), no acusa a la organización político-militar Hamás. Esto por cuanto no se trata de un Estado, de igual manera, la Fiscalía no aborda lo de cómplice, apoyos o coautorías.

Resulta esencial contabilizar los muertos en Gaza. Como toda acusación reposa en el sustento acusatorio, los hechos denunciados y relatados, son absoluta y mundialmente notorios; por lo cual no necesitarías pruebas. Sin embargo, la Fiscalía aporta un anexo de prueba documental, resaltando el testimonio del médico colombiano, integrante de la ONG Médicos sin Fronteras, Diego Mauricio Guerrero, difundida en medios noticiosos de Colombia. La demanda de Sud África contra el Estado de Israel, ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya.

Este tribunal internacional de opinión toma como base de su decisión la acusación escrita presentada por el fiscal Carlos Arturo Meneses Reyes, sustentada verbalmente en audiencia, que pasa a resumirse en sus aspectos esenciales.

La vista fiscal destaca los siguientes

HECHOS

El 7 de octubre de 2023 el las brigadas Al-Qasam, brazo armado del Movimiento de Resistencia Islámica Hamas, en conjunto con otras agrupaciones como las Jihad Islámica y el Frente Popular de Liberación de Palestina, realizó una incursión violenta al territorio israelí limítrofe con la Franja de Gaza. En este ataque sin precedentes en los 75 años de historia del Estado de Israel fueron muertas cerca de 1200 personas entre militares y civiles israelíes. Además fueron tomados como rehenes otros 270, entre ellos miembros de las Fuerzas de Defensa, mujeres, niños y ancianos que fueron llevados a la fuerza por sus captores al territorio gazatí.

La incursión se prolongó durante dos días, al final de los cuales se calcula en unos mil la cifra de atacantes abatidos y varias decenas los que fueron tomados prisioneros.

Pocos días después el gobierno de Israel inició un ataque a gran escala contra Gaza, que se prolonga hasta la actualidad. En esta operación las fuerzas armadas israelíes han bombardeado masivamente centros poblados, hospitales, escuelas, casas y edificios residenciales, así como campos de refugiados y tiendas de campaña en las que estaban cientos de desplazados.

Igualmente, en el transcurso de la ofensiva, llamada Pilar Defensivo,que cataloga como una acción de defensa legítima, el Estado de Israel ha destruido la infraestructura sanitaria, muchos puentes y carreteras y ha impedido o limitado severamente el acceso de alimentos, medicinas y otros bienes esenciales para la supervivencia de la población.

Según estimaciones de las Naciones Unidas el 96% de la población está en riesgo de no poder satisfacer sus necesidades alimentarias, en tanto 495.000 personas enfrentan niveles catastróficos de inseguridad alimentaria. Se da entonces un fenómeno de utilización del hambre como arma de guerra.

Una de las últimas zonas que permanecía a salvo de la invasión, la ciudad de Rafah y su paso fronterizo con Egipto, en la cual se habían refugiado cerca de millón y medio de personas , fue finalmente atacada en el mes de junio, ocasionando miles de muertos más y un nuevo desplazamiento masivo. El número total de desplazados es de 1.900.000 personas, que equivale al 90% de la población de la franja.

A 278 días del 7 de octubre se estima en 38.295 el total de palestinos muertos, 88.241 heridos y unos 10.000 personas sepultadas bajo los escombros de edificaciones destruidas.

Las cifras y la magnitud de la destrucción hablan por sí mismas de como se ha desconocido totalmente cualquier proporcionalidad entre la agresión(si en gracia de discusión se le acepta como tal) y la respuesta.

Igualmente es notoria la falta de distinción entre combatientes y no combatientes pues el porcentajes de víctimas civiles, especialmente mujeres y niños es totalmente abrumador.

Oficialmente los altos dirigentes israelíes dicen que su objetivo es defender su población y territorio y agregan que la misión es rescatar a los rehenes (quedan unos 120 en poder de Hamas y de la Jihad Islámica) pero principalmente destruir a Hamas y sus aliados. Sobre el destino de Gaza y su población han manifestado que en modo alguno puede ser gobernado por Hamas y que los palestinos residentes en esa tierra deben irse a campamentos en el desierto de Sinaí.

Varios ministros israelíes han calificado a los palestinos como “animales humanos” y el propio Benjamín Netanyahu, jefe del gobierno, ha invocado libros sagrados diciendo que se revive el enfrentamiento con Amalec, en el que se justifica asesinar incluso a los niños del enemigo.

La acusación

Con ese transfondo fáctico, la fiscalía se enfoca en acusar al Estado de Israel, sindicándolo de violaciones al DIH y de crímenes de guerra que se precisaron en la ponencia. No comprende personas sino al Estado en su conjunto, tomando los principos del Derecho Internacional Humanitario y explica que no acusa a Hamas ni a los demás grupos responsables del raid por considerar que no tienen carácter estatal y estimar que estaban ejerciendo el derecho de resistencia a la opresión y a la ocupación por parte de una potencia extranjera. Agrega que si bien pudo haber infracciones al DIH como la toma de rehenes y la muerte de personas no combatientes, lo breve del ataque, la falta de claridad sobre los crímenes que se le atribuyen a los atacantes y el hecho de que no hay elementos para considerar que el plan fuera genocida, hacen que tales acciones no formen parte de la acusación. La historia y la verdad sugieren que sea en otro escenario donde se juzgue esa situación.

No obstante que es un hecho notorio que los Estados Unidos de América, entre otros gobiernos occidentales, han brindado un sustancial apoyo material, financiero, militar,etc. al Estado de Israel, la Fiscalía no incluyó a estos actores como sujetos pasivos de la acusación en su calidad de copartícipes o determinadores porque tal circunstancia desborda la competencia que se ha atribuido el Tribunal Internacional de Opinión-TRINO-.

Así mismo, la vista fiscal considera indispensable tener en cuenta algunos elementos de contexto histórico que se sintetizan así:

El llamado conflicto palestino-israelí no existe, como plantean fuentes sesgadas, desde hace miles de años, sino que tiene su raíz en la pretensión del movimiento sionista creado a fines del siglo XIX de reclamar para los israelitas, hebreos o pueblo judío, el territorio conocido como Palestina. Si bien allí vivían algunos miles de judíos, coexistían en paz con una población palestina mayoritaria.

Luego del Congreso Sionista Mundial celebrado en Basilea en 1898, en el cual jugó un papel destacado el intelectual judío nacido en Hungría Teodoro Herzl, la inmigración masiva a Palestina, principalmente de europeos de fe judía, se incrementó considerablemente con el apoyo financiero y político del movimiento sionista. El sionismo surge como una ideología supremacista que considera a los judíos como la nación por Dios y a Palestina como la tierra que Yhavé le habría prometido a Abraham, caldeo nacido en la ciudad de Ur, actual Irak, y a su pueblo. Todo ello de acuerdo a los libros sagrados de la fe judía, la Torah y el Talmud.

A pesar de que se barajaron varias opciones para la ubicación de esa comunidad, entre ellas las pampas argentinas, la isla de Manhatan y Madagascar, la Declaración del Ministro de Exteriores del Reino Unido, potencia que ejercía después de la Primera Guerra Mundial un fideicomiso sobre el territorio a nombre de la Sociedad de Naciones en el sentido de que su país veía con buenos ojos la creación de un “hogar nacional”para los judíos en Palestina, fortaleció la emigración masiva hacia allá creando roces con la población nativa.

El holocausto judío ocasionado por los nazis (conocido como Shoa en hebreo) jugó un papel esencial en la promoción de la idea de ese hogar nacional para los judíos y fue así como en 1947 la ONU aprobó la partición de Palestina en dos estados, uno judío u otro palestino. A pesar de ello, solamente se cumplió una parte, la del Estado Judío, en tanto la mayor parte de los palestinos, unos 700.000 fueron despojados violentamente de sus tierras y convertidos en desplazados que debieron huir a otros países. Una parte de los palestinos permaneció en Israel y constituye en 20% de la población pero como ciudadanos de segunda categoría ya que el país se define oficialmente desde 2018 como “Estado Judío”. Además, por las llamadas leyes del retorno, se da la ciudadanía israelí, con una serie de ventajas y estímulos a personas de otras partes del mundo, con el solo requisito de demostrar que su madre o abuelos eran judíos o por haberse convertido al judaísmo.

Es lo que en árabe se conoce como la “Nakba” o catástrofe, que ha marcado a fuego al pueblo palestino, que además de perder en 1948 gran parte de su territorio, sufrió en la guerra de los seis días en 1967 la amputación de otro trozo considerable: la parte oriental de Jerusalén, la Franja de Gaza y la zona denominada Cisjordania.

Con los acuerdos de Camp David entre Israel, Egipto y Jordania, estos dos países reconocieron a Israel y este devolvió a Egipto la península de Sinaí que había tomado en la contienda de 1967.

A mediados de la década de los 90 se firmaron los acuerdos de Oslo y Madrid entre el gobierno israelí y la histórica Organización para la Liberación de Palestina-OLP-dirigida por Yasser Arafat, cuyo principal componente es el grupo Al-Fatah. Con dichos acuerdos la OLP reconocía el derecho de Israel a existir, en tanto éste se comprometía a abandonar Gaza y entregar la administración de Cisjordania, bajo una soberanía limitada, a la Autoridad Nacional Palestina (ANP). En Cisjordania subsistirían colonias de cientos de miles de israelíes que acaparan las mejores tierras. La infraestructura está al servicio de esas colonias y los palestinos deben sortear innumerables retenes y todo tipo de obstáculos para circular por su tierra, además partida por un muro de cerca de 700 kilómetros, que la Corte Internacional de Justicia ha declarado ilegal.

En 1987, año de la primera intifada (insurrección o levantamiento) surgió Hamas, con una ideología islámica y de resistencia a la ocupación israelí. Por sus vínculos con el grupo Hermanos Musulmanes y el apoyo de algunas monarquías árabes y por las redes de apoyo en salud y alimentación a la comunidad fue logrando respaldo, al grado de ganar las elecciones parlamentarias de 2006. A pesar de ello, no se le reconoció la victoria y se dio una disputa armada con la OLP, al final de la cual esta quedó gobernando Cisjordania por medio de la ANP y aquella quedó como gobierno en Gaza.

La agresión israelí a Gaza en 2023 no es la única sino la última de una serie de operaciones altamente mortíferas, entre ellas Margen Protector en 2008 y Plomo Fundido en 2012. A su vez, Hamas realizaba lanzamientos de cohetes artesanales y globos incendiarios contra el territorio de Israel.

Por lo anterior,

Definida la conducta típica del genocidio y asimilada su tipicidad, dable es señalar que la acusación de esta Fiscalía contra el Estado de Israel, de haber cometido el Delito de Genocidio contra la población palestina, se basa y se desprende del elemento volitivo intencional de querer hacer desaparecer de la faz del territorio ocupado del Estado de Palestina, el grupo humano conocido como de los gazatís; o población human determinada de habitantes en el territorio de la Franja de Gaza, bajo control militar de la fuerza ocupante, por medio de las fuerzas armadas del Estado de Israel. Responda pues, a ese cago, el Estado de Israel, al delito contra la humanidad calificado de Genocidio

A manera de conclusión: El relato sobre Damián

Son demasiado los pasajes que resumo para el registro de los hechos de la desproporcionada respuesta de las fuerzas estatales israelíes (su nombre genérico es Fuerzas de Defensa de Israel-FDI) contra el territorio palestino. Violando el principio de distinción, ante el intenso ataque de Hamás el 7 de octubre de 2023, los del FDI emprendieron un ataque en contra replica al ataque sufrido; mismo que se ha prolongado, sin cesar, por más de nueve meses, lo cual modifica los paradigmas de análisis, entrándose en un escenario no de guerra sino de aplicación de un genocidio contra la población judía. Durante el transcurso de 75 años, en que dos fuerzas armadas se han enfrentado, como resultado de la fallida fórmula (en 1.947) de las Naciones Unidas, de crear dos Estados: el judío y el palestino, en tierras de la ocupada Palestina, no se había registrado tamaño accionar bárbaro, por parte de un invasor, que ha dejado sorprendida a la opinión mundial. Levite entre el sopor de la sombra y el tenue rayo de luz con ocasión del ocaso, cuando aún no se disipaba la espesa columna de polvo resultado del certero bombardeo que las FDI había lanzado al campamento de refugiados palestinos de Jenin, en Cisjordania. Me hice a un reflector manual de baterías, que emitía una luz mortecina. Lo levanté a la altura de mi frente, oteando y tras escudriñar entre las ruinas, me detuve a mirar con cuidado, observando que sobresalían dos piernas con escasa pelambre, con un pie descalzo y el otro con su zapato destrozado; yacía su cuerpo sepultado boca abajo. Solo sobresalía su brazo derecho, con su mano asida a otra mano, más pequeña, sin distinguir a quién correspondía, por estar su cuerpo totalmente sepultado por los escombros de los que minutos antes era un edificio de inquilinato. Impactado por la escena pedí auxilio y presto concurrieron tres voluntarios socorristas, con quienes minutos antes había hablado, calmándoles por su reclamos incesantes que allí debían estar los dos muchachos que minutos antes del estallido de la bomba que derrumbó el edificio, habían sido abaleados por un francotirador sionista, apostado a ojos vista, dirigiendo el fusil con mira telescópica contra la humanidad de los dos menores de edad, por haber conseguido, el uno un mendrugo de pan y el mayorcito llevando una botella plástica con agua. Al desenterrarlos los vecinos pudieron identificarlos y eran exactamente Adam al-Gul, de 9 años, quien fue el primero en ser alcanzado por la bala certera contra él disparada y que impacto en su inocente espalda. Quien le tenía agarrada su mano derecha, en el macabro cuadro reconstruido de las ruinas, era Basel Abu-I-Wafa, de 15 años, quien también fue baleado por el franco tirador en una pierna mientras corría y así herido, arrastrándose, agitaba sus brazos hasta alcanzar la mano de su amigo; relatando los vecinos cómo se estremecía su tórax, al recibir dos impactos más del malhadado francotirador, amparado y a mansalva disparando. En la prueba irrefutable documental del video reproducido por Al Jazeera se ve el impacto de otros disparos que buscaban rematarlo. También se ve a Basel como agitaba sus brazos, dejando un reguero en línea de sangre derramada, misma que fue absorbida, en ese rincón de su tierra palestina. Esta es prueba irrefutable. La cadena de televisión Al Jazeera emite en árabe. Fue fundada en 1996 por el Gobierno de Qatar. El móvil determinante de estos crímenes y ataques masivos a la niñez palestina, conlleva la intención macabra de evitar se siembre la semilla de rechazo a la ocupación y a la intensificación de la lucha por la liberación definitiva de Palestina.

Esta recreación del asesinato de estos dos niños palestinos, toque el tinglado de sus conciencias, Honorables Magistrados de este Tribunal de Opinión Internacional- Trino; cuando conmovido y con lágrimas derramadas, imploro al mundo el fin de tanta impunidad, y en esta instancia de conciencia se declare la condena al Estado de Israel por el delito de Genocidio aplicado al pueblo palestino.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.