La institución bancaria conforma el reflejo del espíritu humano de codicia, no es pues la consecuencia indefectible de la necesidad humana de organizarse en sociedades complejas, sino que lo es de materializar el deseo humano de acumulación de riquezas en sociedades complejas. Sin proponerse la derogación de todos los mecanismos económico-financieros que permiten la acumulación […]
La institución bancaria conforma el reflejo del espíritu humano de codicia, no es pues la consecuencia indefectible de la necesidad humana de organizarse en sociedades complejas, sino que lo es de materializar el deseo humano de acumulación de riquezas en sociedades complejas. Sin proponerse la derogación de todos los mecanismos económico-financieros que permiten la acumulación ilimitada de riqueza no se pueden sentar los cimientos para la implementación de una sociedad de cooperación basada en la justicia social.
Sé que lo que digo está en contra de nuestra inteligencia genética, aquella que durante incontables generaciones se ha ido acumulando en nuestras neuronas y que es el resultado de la expresión racional de nuestra memoria atávica.
Esta inteligencia genética es la que nos hace razonar equivocadamente que es posible alterar los fundamentos de la injusticia para mutarlos en fundamentos de justicia social sin tocar el «Posibilismo» que hace viable la existencia de esa injusticia. La institución misma de la Banca es precisamente ese «Posibilismo».
Hay entonces que derogar ese «Posibilismo», no hacerse con su control a través de la nacionalización de la institución bancaria, pues esto solo conlleva que los nacionalizadores acaben ellos mismos transformándose al final en esa casta que denunciamos como servidores de los poderes financieros que se yerguen del nefasto posibilismo bancario históricamente vigente.
La bondad humana, las buenas intenciones, los deseos de implementar la justicia social desde el control democrático de los resortes del poder, no sirven para consolidar su propósito si todas estas manifestaciones loables del espíritu humano se intentan materializar desde el «Posibilismo» vigente. La historia humana ha demostrado de manera inequívoca que todos los revolucionarios cuando toman el poder acaban por convertirse en la casta corrupta y criminal que ellos antes denunciaron y combatieron.
¿Por qué ocurre esta constante en la historia humana? porque se intenta implementar la justicia social aceptando la indefectibilidad del «Posibilismo» vigente, o sea, de la institución de la Banca, pues de nuestra memoria atávica solo extraemos la idea de que no es posible una forma de organización social que prescinda de estructuras bancarias públicas o privadas.
Para ir más allá de los inconscientes impulsos de nuestra memoria atávica, si es que realmente deseamos hacerlo, es imprescindibles fijar nuestra atención en lo que hay de esencial en nuestro nefasto «Posibilismo» histórico, y poder visualizar a través de este mecanismo mental que lo que hay de más básico en la institución de la Banca no es otra cosa que la necesidad de depositar y custodiar nuestro dinero más allá de nuestros colchones o de los ladrillos de los suelos de nuestras casas.
¿Para ello se necesita una institución como la Banca ya sea pública o ya sea privada?
Un nuevo sistema político-económico que tenga en cuenta la realidad de las comunidades humanas en el ámbito municipal puede ayudar a encontrar una solución a la pregunta de si es posible organizarse en sociedades humanas complejas sin la necesidad de una institución bancaria pública o privada.
¿Podemos depositar y poner a custodia nuestro dinero más allá de nuestros colchones o de los ladrillos de nuestros suelos en algún sitio que no sea una Banca pública ni privada? Nuestra memoria atávica nos dice que eso no es posible, pero nuestra racionalidad individual no tiene por qué coincidir con nuestro atavismo genético.
La edificación de la democracia pasa por la eliminación del poder financiero entronizado en la estructura bancaria mundial privada y pública, la cual tutela hoy en día todas las formas de organización social de los seres humanos. El bancarismo es pues la esencia que compacta y da sentido a toda forma de organización social compleja.
Pero en alternativa al bancarismo atávico que condiciona las formas coyunturales del sistema, capitalismo o comunismo, hay un solidarismo que presupone la desaparición de las estructuras bancarias públicas y privadas para hacer que la función básica de la Banca, el depósito y la custodia de capitales, se fusione con la función básica de la organización administrativa del Estado, la de regir los asuntos comunitarios en el nivel local, para posteriormente a esta fusión, las entidades político-financieras resultantes solidaricen todos sus recursos en una red común de interdependencia mutua que actúe al modo de las sinapsis neuronales.
Esto es lo que yo denomino solidarismo, un sistema donde no existan bancos públicos ni privados, ni estados, porque los recursos dinerarios son depositados y custodiados en las mismas corporaciones locales, ya sean estas urbanas, rurales, o tribales, que se encargan de la gestión democrática de los asuntos públicos en el nivel comunitario que hoy en día constituyen las instituciones administrativas básicas del Estado.
Un mundo sin Banca es perfectamente posible si está en nuestra voluntad prescindir de esta nefasta institución atávica.
Las asambleas ad hoc no deben sobrepasar el ámbito municipal
Barrio, distrito, municipio. Este espacio político-administrativo debiera limitar la extensión del alcance de una dinámica asamblearia ad hoc, es decir, de asambleas no permanentes destinadas a coyunturas de debate y decisión de las que saliesen una u otra «Propuesta».
No deben de haber por tanto asambleas ad hoc de ámbito autonómico ni estatal.
El municipio es por tanto la máxima expresión orgánica del asamblearismo.
Por encima del ámbito municipal deben constituirse un «Órgano Gestor» de carácter permanente, aunque válido para un periodo limitado de tiempo, y donde sus integrantes solo podrían repetir como miembros de este «Órgano Gestor» por una vez.
Es decir, tenemos que por ejemplo en Euskadi se constituyen asambleas ad hoc que como mucho abarcarían el ámbito de cada municipio. Las asambleas ad hoc de Euskadi eligen cada dos años, por ejemplo, los miembros del «Órgano Gestor» de la federación de asambleas a nivel de Euskadi. Al cabo de dos años las asambleas ad hoc vuelven a elegir a los nuevos miembros del «Órgano Gestor», donde algunos ya venían del anterior, y otros son nuevos miembros de este Órgano.
En la tercera elección de este «Órgano Gestor» ya no podrían ser elegidos ninguno de los que hubiesen estado en el primer «Órgano Gestor».
En el ámbito municipal, de distrito, o de barrio, exclusivamente asambleas ad hoc, por encima de los ámbitos municipales exclusivamente órganos gestores electos.
Las asambleas ad hoc «federan» su dinámica asamblearia, no su estructura física.
Por el contrario los órganos gestores electos si «federan» su estructura física, siempre bajo la premisa de que su empoderamiento para debatir y decidir está bajo el control del empoderamiento de los ciudadanos que se ejerce de forma directa en las asambleas ad hoc.
Es por tanto entendible que los órganos gestores no tienen sentido alguno sin el respaldo de las asambleas ad hoc.
Ámbito municipal para el desarrollo de la dinámica democrática asamblearia, ámbito regional, nacional o estatal para los órganos gestores.
Se establece así una simbiosis entre asambleas ad hoc y órganos gestores que no es superponible, pues las asambleas ad hoc no se implementan en el nivel regional, nacional, o estatal, y los órganos gestores no se estructuran en el nivel municipal, de distrito, o de barrio.
Las comunidades humanas de ámbito local deben ser aquellas en las que habría de producirse el empoderamiento de los ciudadanos, no en la ficción de las regiones, las naciones o los estados.
En lo relativo al empoderamiento de los ciudadanos no pensemos en términos de pársecs sino de nanómetros, o estaremos sentando las bases del error desde el fundamento mismo.
La democracia directa no motiva incongruencias
Una dinámica de democracia directa y participativa debiera conllevar el abandono del principio de delegación de la voluntad ciudadana como norma, pero no como complemento, lo que significa que se articularía una combinación de asambleas ad hoc, específicas para tratar asuntos concretos, y en las que cada ciudadano participante solo se representa a sí mismo, con asambleas de sufragio, estas permanentes y con representantes de los ciudadanos como el Parlamento.
A través de un sistema de asambleas ad hoc se articularía un mecanismo que permitiese la participación ciudadana en los procesos políticos de toma de decisiones, en las que cualquier decisión que se tomase en estas asambleas solo adquiriría la condición legal de «Propuesta».
La «Propuesta» podría ser tanto elevada a la «asamblea de sufragio» como directamente podría ser sometida a referéndum ciudadano. Para ello se determinaría primero un número mínimo de votos (M) a partir del cual la «Propuesta» ya podría ser elevada a la «asamblea de sufragio» o ser sometida directamente a referéndum ciudadano.
Y segundo se determinaría un número de votos por encima de esta cuantía (D) a partir del cual ya no sería necesario hacer pasar la «Propuesta» por la «asamblea de sufragio» para su aprobación o no en esta, sino que tal «Propuesta» por encima de la cuantía de votos (D) ya podría ser sometida directamente a referéndum ciudadano.
Otras asambleas ad hoc podrían constituirse en el mismo nivel administrativo que la primera, y tomar una decisión contraria a la de las otras asambleas, por lo que una y otra «Propuesta» podrían ser tanto elevada a la «asamblea de sufragio» como ser sometida a refrendo ciudadano directo, dependiendo de igual manera de que el número de votos favorable a esta segunda «Propuesta» estuviese entre (M) y (D) o por encima de (D), respectivamente.
Cuando las asambleas ad hoc adquieran legalmente el derecho a elevar sus propuestas a la asamblea de sufragio deberán nombrar un ponente o comisión de ponentes que se encargarán de presentarla directamente ante dicha asamblea de sufragio, y de debatir con los miembros de esta en defensa de su «Propuesta». No se puede delegar la presentación o defensa de tal «Propuesta» procedente de las asambleas ad hoc en ninguna de las personas que son representantes en la asamblea de sufragio.
Resumiendo ahora la praxis de una democracia directa en cinco puntos:
– Primero: Las asambleas ad hoc (específicas y no permanentes para tratar asuntos concretos) debaten y elevan propuestas a las asambleas de sufragio (permanentes y de naturaleza representativa), siempre y cuando estas propuestas hayan sido aprobadas por un número de votos comprendido entre el mínimo legalmente establecido (M) y el legalmente establecido a partir del cual ya se puede someter una «Propuesta» directamente a referéndum (D).
– Segundo: Las asambleas de sufragio debaten y deciden sobre la implementación o no de las propuestas elevadas a ellas y procedentes de las asambleas ad hoc.
– Tercero: Las asambleas ad hoc pueden exigir legalmente someter sus propuestas a referéndum cuando estas hayan sido aprobadas por un número de votos igual o superior a (D).
– Cuarto: Las asambleas de sufragio pueden elaborar sus propias propuestas legislativas, pero si las asambleas ad hoc alcanzan en votación el número de votos (D) pueden exigir legalmente que tales propuestas elaboradas por la asamblea de sufragio sean sometidas a referéndum.
– Quinto: Diversas asambleas ad hoc pueden aprobar distintas y contradictorias propuestas en un mismo ámbito político-administrativo. Unas y otras seguirían el procedimiento descrito en los apartados Primero y Tercero para poder ya elevar su «Propuesta» a la asamblea de sufragio, ya someterla directamente a referéndum.
En cada ámbito municipal se abre un período de dinámica asamblearia, pongamos por ejemplo de entre uno y tres meses, durante el cual se pueden convocar legalmente asambleas ad hoc con censos oficiales en las que se podrían elevar a la condición de «Propuesta» las decisiones tomadas por los ciudadanos en estos mecanismos asamblearios de democracia directa.
Asgerializar la Banca para vitalizar un nuevo paradigma político-económico
En la cosmovisión dominante en el viejo régimen que aún pervive, el Bancarismo se yergue como el motor que impulsa todas las formas político-económicas que sustancian la organización social humana. Este efecto es el que define lo que es el sistema.
La institución de la Banca conforma así en esencia nuestro paradigma político-económico, de tal como que el lenguaje para hablar de dinámica bancaria entiende de nacionalizar o de privatizar la Banca, según se parta de la coyuntura político donde esta institución financiera esté respectivamente privatizada o nacionalizada.
Obviamente nadie ignora lo que significa uno u otro concepto, pero más allá de la cosmovisión bancarista del mundo, asgerializar la Banca viene a significar que la función básica de esta institución financiera, es decir, la de servir de depósito y custodia del dinero, se fusiona con las entidades político-administrativas básicas del Estado, las corporaciones locales, a fin de constituir un nuevo ente de naturaleza política-financiera, la asamblea de gestión solidaria o asgeria, que viene a fusionar en una sola institución lo que en el viejo régimen conformaban dos instituciones separadas, el ayuntamiento o similares por un lado y la banca pública o privada por otro.
Más allá de la nacionalización o privatización de la Banca lo que desde el nuevo paradigma se propone es edificar a partir de la dinámica de la asgerización, es decir, de la fusión de los ayuntamientos con la función básica bancaria de hacer de depositaria y custodia del dinero.
Es importante tener claro que con el ayuntamiento o similares solo se fusiona la función básica de la Banca, depósito y custodia, no la Banca tal como la entendemos hoy en día. De este modo la Banca pública y privada simplemente desaparece, y conceptos económicos como nacionalizar o privatizar la Banca dejan de tener sentido ante la nueva cosmovisión.
De la nueva cosmovisión surge un nuevo lenguaje donde conceptos económicos y políticos como asgerización o asgerializar adquieren pleno significado. La Banca ya no es nacionalizada o privatizada, sino que ahora es necesario que sea asgerizada para que para que a partir de esta asgerización se pueda edificar una nueva organización política y económica que se asiente sobre premisas distintas a las que históricamente han ido conformado el nefasto posibilismo bancarista.
Se edifica sobre la fusión de la función administrativa y política de las corporaciones locales con la función básica de la Banca de depósito y custodia del dinero, no con la fusión de las primeras con la institución de la Banca en si misma.
Una vez producida esta fusión nuclear de corporación local y Banca, los depósitos dinerarios provenientes de toda la recaudación impositiva que exclusivamente es responsabilidad de esta nueva entidad política-financiera denominada asamblea de gestión solidaria o asgeria, se ponen a disposición de una red de fondos comunes necesarios para hacer funcionar esta sociedad que se entiende de cooperación, sin que en ningún momento la asgeria correspondiente deje de controlar los depósitos dinerarios de su jurisdicción.
Hay que conjugar la idea del depósito y la custodia del dinero en manos exclusivas de cada asgeria con la de puesta a disposición de la federación de asgerias de los recursos propios en una red financiera solidaria.
Sobrepasando los conceptos político-económicos del lenguaje característico del viejo régimen, están los conceptos surgidos de la cosmovisión que sustenta el posibilismo del nuevo paradigma político-económico.
La asgerialización como instrumento para financiar medidas de justicia social
En la cosmovisión vigente se da por sentado que no es posible el funcionamiento de una economía moderna y compleja sin la existencia de una red bancaria que sea responsable de la financiación de la producción de bienes y servicios. Si la función razón básica de la Banca es la de hacer de depósito y custodia del dinero, su siguiente función sería la de hacer de motor financiero de la economía.
La pregunta que se nos plantea ahora es si una corporación local podría asumir las funciones de depósito y custodia del dinero y de entidad capaz de financiar la producción de bienes y de servicios que toda sociedad organizada necesita.
La respuesta es que las corporaciones locales pueden asumir la función de depósito y custodia individualmente, pero la de financiación de bienes y servicios solo puede hacerlo mancomunadamente. Al mancomunar los recursos financieros que en todo momento permanecen en depósito y custodia de las corporaciones locales, se generan los lazos de interdependencia que partiendo del nivel local humanizan la economía al acercarla al ser humano que integra la comunidad.
En primera instancia se fusiona la función básica de la Banca de hacer de depositaria y custodia del dinero con las corporaciones político-administrativas locales, pero en segunda instancia se produce la mancomunización de los recursos financieros, que es la dinámica legal que va a hacer posible que una sociedad basada en la premisa de asgerializar la Banca articule el mecanismo necesario para pasar a la fase en la que se ha de financiar la producción de bienes y servicios.
La asgeria, la entidad político-financiera resultante de la unificación de la función básica de la Banca con la corporación local, se transforma así en la institución que es capaz de financiar no solo la producción de bienes y servicios, sino también cualquier medida de política social potencialmente aplicable.
Otra facultad de la asgeria consiste en ser la recaudadora de todos los impuestos que se generan en el ámbito de su jurisdicción. Todo depósito dinerario particular o empresarial está bajo el control legal de la asgeria, así como lo está también todo recurso dinerario procedente de la recaudación de impuestos dentro de su ámbito territorial.
Una ley de base de régimen local impele a las asgerias a mancomunar todos estos recursos financieros captados individualmente, de tal manera que resulta imposible la capitalización de estos recursos financieros en una privilegiada minoría de poderosos capitalistas, tal como rige en el mundo actual.
Esta fusión de la atávica función de la Banca con las corporaciones locales y la posterior mancomunización de estos recursos en una red de interdependencia mutua que federalice a las asgerias, va a conformar la dinámica política, financiera, y legal, que hará posible la existencia de recursos financieros de los que tirar no solo para estimular la producción de los bienes y servicios necesarios para articular y mover la sociedad, sino además para capitalizar medidas de fuerte contenido de justicia social que pudieran ser implementadas por los órganos de decisión democrática responsables de gestionar los asuntos públicos que atañen a la ciudadanía.
La dinámica descrita no es más que la asgerialización o asgerización concebida como un instrumento político puesto al servicio del bien público en interés de los más desfavorecidos de la sociedad.
Un canal que si se abre puede servir para disponer de recursos más allá de lo que en la práctica permite el nefasto posibilismo vigente, y con el que puede hacerse viable otro posibilismo que permita una implementación real de mecanismos de justicia social.
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