Un aspecto muy a tener en cuenta, desde el punto de vista de los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, ante una globalización que se reduce casi exclusivamente a la mundialización de la economía de mercado consiste en que una de las principales causas del subdesarrollo reside en un comercio desorbitadamente injusto y desequilibrado […]
Un aspecto muy a tener en cuenta, desde el punto de vista de los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, ante una globalización que se reduce casi exclusivamente a la mundialización de la economía de mercado consiste en que una de las principales causas del subdesarrollo reside en un comercio desorbitadamente injusto y desequilibrado entre los países desarrollados y los países en desarrollo. Los liberales de mercado dicen pretender reforzar la «competitividad» de los agentes intervinientes en el mercado sin tener en cuenta que se trata de una competitividad entre sujetos en condiciones muy desiguales, con lo cual se puede prever fácilmente de antemano quién tiene casi todas las probabilidades de ser el ganador en tamaña «competición» [2] .
El hecho de que no se haya conseguido instaurar el nuevo orden económico internacional, tal y como reivindicaban los países en desarrollo recién descolonizados en los años sesenta y setenta del pasado siglo, confirma su visión de que el actual sistema comercial como una manera de perpetuar su dependencia y pobreza respecto de las antiguas potencias coloniales. Aquella reivindicación de un orden económico internacional más proclive a los intereses de los países y pueblos más pobres se encuentra hoy en día más justificada que nunca. Mientras tanto, hay que conformarse con algunos mecanismos como los sistemas de preferencias generalizadas para determinados productos procedentes de países en desarrollo o los acuerdos sobre productos básicos. La Política de Cooperación al Desarrollo de la Unión Europea, en especial los Acuerdos de Cooperación con los Países ACP (África, Caribe y Pacífico), el último de los cuales es el Acuerdo de Cotonú [3] , merece ser mencionada a este respecto con objeto de evaluar su idoneidad y su suficiencia o insuficiencia.
Dado que la Unión Europea, al igual que el resto de los países más desarrollados, apuesta firmemente por conformar sus relaciones comerciales a las normas impuestas por la Organización Mundial del Comercio, incluidas sus relaciones con los países más subdesarrollados, debería exigir de esta organización, al menos, que tenga mucho más en cuenta los intereses y la situación de desventaja en que se encuentran los países subdesarrollados a la hora de competir en un mercado tan desigual y desequilibrado como el que rige las relaciones económicas y comerciales en la actualidad y que, precisamente por las enormes desigualdades entre los distintos contendientes, el mercado por sí solo no solamente no logra corregir esas desigualdades y desequilibrios sino que los acentúa y agranda cada vez más.
En todo momento, deben tener presente estas organizaciones que el comercio y el desarrollo son actividades que deben compatibilizarse, sobre la base de la equidad, teniendo en cuenta que el comercio es un instrumento y el desarrollo y los derechos humanos el fin, y no al revés. Es el comercio el que debe subordinarse a los individuos y a los grupos humanos: los seres humanos e incluso muchos recursos naturales no son reductibles a mera mercancía vendible en el mercado mediante un precio. Además, los beneficios de la actividad comercial deberían ser equitativamente repartidos entre todos los individuos y grupos humanos, atendiendo especialmente a las necesidades de los individuos y grupos más vulnerables.
Ejemplos de un modo diferente de comerciar al actualmente predominante lo muestran la interesante labor efectuada por redes de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs) consistente en la creación de redes comerciales alternativas para suministrar productos a las denominadas tiendas de comercio justo o comercio solidario, es decir, tiendas donde se venden y distribuyen productos procedentes de los países en desarrollo que respeten ciertas exigencias medioambientales y laborales. El principal propósito de estas tiendas consiste en negar que el comercio deba basarse exclusivamente en obtener la máxima rentabilidad al mínimo coste por encima de los valores humanos y de unas condiciones dignas de trabajo con salarios justos. Asimismo, se pretende establecer unas estructuras comerciales al servicio de las necesidades reales de la sociedad y de sus individuos y no de un consumismo irracional e irresponsable, inducido por una publicidad tan superficial como engañosa, el cual facilita el exceso y el despilfarro.
Las condiciones que exigen estas tiendas de comercio justo giran, por ejemplo, en torno a requisitos como la sostenibilidad medioambiental de su producción y al respeto de los derechos laborales y fundamentales de los trabajadores. Este comercio alternativo posee sobre todo un valor simbólico y pedagógico para los ciudadanos de los países desarrollados con objeto de que adquieran conciencia de que en ocasiones detrás de un producto o marca promovida con un gran aparato de publicidad por una empresa transnacional se esconden actividades productivas altamente contaminantes, condiciones de trabajo insalubres o sobreexplotación laboral, incluidos niños, con la consiguiente negación de derechos fundamentales y jornadas de trabajo excesivamente prolongadas con unos salarios muy reducidos. En este sentido, en ocasiones estas redes de ONGDs han llegado incluso a organizar campañas de denuncia y boicot contra algunas de estas empresas. Así, por ejemplo, pueden citarse como pioneras las campañas contra las empresas que comerciaban con la Sudáfrica del «appartheid» o la llevada a cabo en los años ochenta del siglo pasado contra la firma Nestlé por pretender comerciar una fórmula de leche para bebés en sustitución de la leche materna.
Estos principios deberían ser tenidos más en cuenta a la hora de poner en práctica iniciativas más recientes como las del NEPAD [4] , siglas que corresponden en inglés a la Nueva Alianza para el Desarrollo en África, donde se destaca la noción de asociación o «partenariado» (partenariat, en francés, partnership, en inglés) que en castellano vendría a expresar la idea de acuerdo comercial entre pares o iguales, con objeto de combatir la disparidad y consiguiente subordinación y dependencia que inevitablemente se produce entre socios comerciales cuyo potencial económico es muy desigual. Dicho término es, asimismo, muy recurrido en el ya mencionado Acuerdo de Cotonú entre la Unión Europea y los países ACP.
Una fuente importante de financiación de las actividades en favor de los derechos humanos y del derecho al desarrollo, que no conviene olvidar, se refiere a los presupuestos de las Naciones Unidas, principalmente de sus órganos y de sus organismos especializados en asuntos relativos a los derechos humanos, para lo cual debe asegurarse su debida y puntual financiación, cesando el bloqueo financiero a que están sometidos desde hace algún tiempo con periodicidad variable por parte de algunos países desarrollados. En efecto, la situación financiera de las Naciones Unidas viene siendo precaria en los últimos años, sobre todo debido a que muchos Estados miembros, algunos de ellos tan destacados como los EE.UU., persisten en no pagar total y puntualmente sus cuotas. Así, por ejemplo, en diciembre de 1997 de los 187 Estados miembros sólo 100 estaban al corriente de sus cuotas.
En particular, debe mencionarse la importante labor del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, quien debe presentar anualmente un informe en relación con la aplicación del derecho al desarrollo, así como de su Oficina, la cual se encarga, entre otras tareas, de la coordinación de las actividades de los distintos organismos del sistema de las Naciones Unidas en pro de los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo. Sin embargo, actualmente, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos dispone de un presupuesto anual muy limitado respecto del conjunto del presupuesto anual de las Naciones Unidas, apenas un 1,7% del total, aunque se financie también de generosas aportaciones voluntarias por parte de los gobiernos a iniciativas y programas específicos como, por ejemplo, los dedicados a los pueblos indígenas, a los derechos del niño, a las víctimas de torturas y esclavitud, entre otros.
Por todas estas razones, debe insistirse en la necesidad de estrechar más la colaboración entre los organismos del sistema de las Naciones Unidas y las instituciones internacionales de carácter económico, financiero o comercial, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio, principalmente, con el propósito de que estas últimas tengan mucho más en cuenta los intereses y las necesidades de los países menos desarrollados y de los sectores más vulnerables y desprotegidos de la sociedad, subordinando su actividad a las normas y principios del derecho internacional relativos a los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo humano y sostenible, y, por lo tanto, a las instituciones de las Naciones Unidas competentes en estas materias. A este respecto, debe mencionarse, en particular, el denominado Órgano para la Resolución de Diferencias de la OMC, sin duda el tribunal de dicha institución aunque no se denomine como tal, pues sus «resoluciones» son tan efectivas como carentes de legitimidad, en su mayoría [5]
Las medidas a tomar y aplicar para superar los numerosos obstáculos al desarrollo en la actualidad deberían orientarse en un sentido muy diferente al propuesto por los citados «programas de ajuste estructural», para lo cual resultan útiles las propuestas efectuadas por los sucesivos grupos de expertos sobre el derecho al desarrollo designados en el marco del sistema de las Naciones Unidas, así como las formuladas por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en sus informes anuales sobre desarrollo humano, sin olvidar las estrategias diseñadas en las sucesivas proclamaciones de decenios para el desarrollo desde los años sesenta del pasado siglo. En este sentido, a modo de ejemplo, se pueden señalar el siguiente tipo de propuestas:
– Deben aplicarse, principalmente por parte de los países más desarrollados, políticas económicas racionales que no favorezcan los movimientos de capital especulativo e incontrolado, labor en la que deberían empeñarse las instituciones financieras internacionales como el FMI, el BM, junto con la OMC, estrechando su colaboración con el sistema de las Naciones Unidas y aportando sus cuantiosos fondos para establecer un entorno económico internacional dinámico y propicio que incluya un sistema comercial multilateral abierto, basado en normas, equitativo, seguro, no discriminatorio, transparente y previsible, así como la promoción de la inversión y la transferencia de tecnología y conocimientos.
– Asimismo, según el Programa de Desarrollo adoptado mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1997, deben adoptarse medidas encaminadas a promocionar un nivel adecuado de ahorro, mediante políticas fiscales y monetarias apropiadas y sistemas tributarios eficaces y justos, así como una asignación de recursos presupuestarios que no vaya en detrimento del gasto público en favor de los derechos sociales de los sectores más vulnerables y desfavorecidos y sí en pos de una reducción de los gastos militares y el comercio y adquisición de armas.
– Por último, otra propuesta útil consiste en la consolidación y el fortalecimiento de la labor y de los mecanismos establecidos en las diferentes conferencias y cumbres mundiales sobre cuestiones relativas a los derechos humanos para el control y seguimiento del cumplimiento y de la aplicación de los compromisos contraídos por parte de los Estados participantes.
Así pues, debe insistirse en la necesidad una mayor voluntad política por parte de los Estados, principales sujetos del derecho internacional, y sobre todo de los Estados de los países más desarrollados, para seguir adelante, convirtiendo estos compromisos en normas jurídicas y superando los muchos obstáculos que encuentran los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, para hacerse realidad en un mundo tan mercantilizado como el que vivimos.
Asimismo, se ha destacado la cada vez mayor responsabilidad del sector privado mercantil, en especial de las empresas transnacionales y de los grandes bancos privados, como sujetos obligados por el conjunto de los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, debido al gran poder económico que acaparan, a la gran presión que ejercen sobre el poder político y a la gran cantidad de recursos humanos y de conocimiento de que disponen. Si bien es legítimo pretender obtener el máximo de beneficios y de rentabilidad en sus actividades, éstos no deben lograrse a cualquier precio cuando se trata de dar trabajo a personas humanas y de utilizar unos recursos naturales que son limitados.
También debemos señalar que la voluntad política para poner en práctica el derecho al desarrollo humano y sostenible no debe surgir solamente de los gobernantes, de los funcionarios estatales o del mundo empresarial y bancario sino que debe surgir sobre todo de la concienciación y movilización ciudadana a nivel mundial y de todo tipo de instituciones, como las instituciones educativas y los medios de comunicación de masas. En definitiva, la movilización de la comunidad internacional en su conjunto. Ésta es la mejor garantía para que, una vez reconocidos plenamente a nivel jurídico formal los derechos humanos incluido el derecho al desarrollo tanto a nivel nacional como internacional, tengan éxito los esfuerzos, las políticas y las estrategias diseñadas para aplicar y hacer realidad todos los derechos humanos para todos de manera equitativa, es decir, en condiciones de igualdad y libertad.
Los seres humanos y la naturaleza no deben ser comercializables
La persona humana y los grupos donde convive y desarrolla su personalidad no deben considerarse como meras mercancías o como meros agentes, más o menos solventes, de la oferta y la demanda del mercado global. Tampoco deben convertirse en meros consumidores ni meros deudores de préstamos contraídos en circunstancias de desigualdad e indefensión manifiestas que, a toda costa, deben reembolsar. Asimismo, nuestro entorno natural o medioambiental no debe reducirse a una mera fuente de materias primas cuyo coste debe reducirse al mínimo para hacer más rentable la fabricación de un determinado producto. La manifiesta insuficiencia del modelo monetarista, mercantilista y consumista característico del actual proceso de mundialización o globalización del mercado se pone así en evidencia.
[1] Doctor en Derecho y autor del libro titulado El derecho humano al desarrollo frente a la mundialización del mercado, editorial Iepala, Madrid 2005 (http://www.revistafuturos.info/resenas/resenas13/derecho_desarrollo.htm).
[2] Sobre el carácter falaz en la utilización de algunos de los postulados ampliamente divulgados por los partidarios del librecambismo comercial a ultranza como, por ejemplo, la tan manoseada noción de la «ventaja comparativa» ricardiana o la demonización del «proteccionismo», véase Bernard CASSEN: Fallacieuse théorie du libre‑échange, Le Monde Diplomatique, noviembre de 1999, pp. 16‑17. Asimismo, véase, a modo de ejemplo, la obra ya citada de Joseph E. STIGLITZ, El malestar en la globalización, entre otras, y la extensa obra de Noam CHOMSKY, quienes reiteradamente recuerdan y exponen multitud de datos e informaciones que muestran que los actuales países más ricos e industrializados (EE.UU., Unión Europea y Japón) y otros considerados como modelo a seguir por los países pobres, caso de Corea del Sur, por ejemplo, han logrado su «desarrollo» merced a políticas denominadas «proteccionistas» aplicadas por un severo intervencionismo estatal durante un largo período de tiempo.
[3] El Acuerdo de Cotonú (Benin) se firmó el 23 de junio de 2000 en dicha localidad con una duración prevista de veinte años y revisable cada cinco. Dicho acuerdo sucede a la Convención de Lomé IV y supone cambios importantes en la estrategia de cooperación entre la Unión Europea y los países ACP (77 en total) al exigir que sean conformes a las reglas de la OMC, lo que implica poner fin a los mecanismos de estabilización de los precios de determinados productos procedentes de los países ACP (Stabex y Sysmin). Asimismo, dice pretender una mayor información y participación de la población afectada en la elaboración de los programas de asistencia, un mayor diálogo político entre ambas partes y un mayor control de la gestión y aplicación de los programas de desarrollo y del respeto y protección de los derechos humanos y medioambientales con el objetivo principal declarado de combatir la pobreza.
[4] Dicha iniciativa tiene su origen en una propuesta aprobada por los Jefes de Estado africanos reunidos en Lusaka en julio de 2001 y que ha sido aceptada y alentada por los dirigentes del G8 en sus reuniones de 2001 y 2002. En abril de 2002 se celebró una cumbre en Dakar sobre su financiación en la que estuvieron presentes algunas empresas transnacionales de gran renombre, al igual que ocurrió en la Cumbre de Johannesburgo sobre el desarrollo sostenible, lo que parecía garantizar el éxito. Sin embargo, son muchas las voces independientes que denuncian que dicha presencia pretende más bien un «lavado de cara» ante la opinión pública internacional que un compromiso serio con el desarrollo.
[5] Para un seguimiento y valoración críticos de las primeras de dichas «resoluciones», véase Susan GEORGE: Remettre l’OMC à sa place, ed. Attac‑Mille et une nuits, Paris 2001, pp. 38‑49 y 94.