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Constituciones para un mundo social y sostenible

Fuentes: Revista Ecologista

Los autores del texto analizan las constituciones de varios países y comparan qué lugar ocupa el medio ambiente en cada una de ellas. Mantienen que las constituciones deben defender los principios de sostenibilidad social y ecológica como eje vertebrador.

La Constitución habla de lo que una sociedad considera importante. Es la ley fundamental de cada Estado, con rango superior al resto de las leyes. Las constituciones son producto de la correlación de fuerzas entre las clases sociales y los poderes políticos económicos y sociales. A veces son impuestas, otras pactadas y otras son conquistadas. También son hijas del tiempo en que fueron concebidas, de las preocupaciones, la cultura hegemónica y los valores de su época.

Algunas constituciones reflejan sucesivas modificaciones y, en ocasiones, hablan también de las necesidades, los deseos y los sueños de los pueblos. Son resultado de la realidad.

Sin embargo, la mayoría de las constituciones han sido escritas desde la cosmovisión de un sistema en crecimiento, bajo el axioma, no revisado, del desarrollo económico y desde la concepción de que las personas no dependen de la naturaleza y son autónomas.

Pero la economía ecológica nos muestra que los bienes que han permitido el desarrollo de las especies y las sociedades están siendo esquilmados y destrozados por un sistema económico que necesita crecer a toda costa. Esto se manifiesta en una pérdida de biodiversidad, una menor cantidad de agua dulce, el calentamiento global, pérdida de suelo fértil, contaminación y en el declive energético, entre otras consecuencias.

La mayor parte de las constituciones no están preparadas para cambiar el rumbo y orientarlo hacia una sostenibilidad ecológica y social, imprescindible para seguir habitando con dignidad la biosfera.

Por ello, cualquier proceso constituyente o de revisión constitucional debe incluir y poner en valor la protección de los ecosistemas. También debe contemplar el mantenimiento y la recuperación de los bienes comunes, la producción, extracción y consumo sostenible y la justicia social. En definitiva, la Carta Magna de cada Estado debe defender los principios de la sostenibilidad.

Pero la mayoría de las constituciones reducen el bienestar a una perspectiva monetaria, ignorando que para que el bienestar exista tiene que haber agua limpia, una atmósfera respirable, temperatura equilibrada, biodiversidad y tierra no contaminada.

También es curioso que las referencias a la seguridad son a la ‘seguridad nacional’ (con alusiones a ejércitos y fronteras) y no incluyen las amenazas procedentes del deterioro ecológico. No se ha encontrado tampoco, en el análisis realizado de las constituciones de varios países, alusiones a los límites de la biosfera a pesar de ser una evidencia cada día más dramática.

Por ello, no basta con declarar la importancia del medio ambiente. Es necesario que la Constitución de cada Estado explicite cómo se desarrollan los derechos relacionados con la naturaleza cuando entran en competición con otros derechos.

Referencias al medio ambiente

En algunas constituciones más modernas sí se incorporan referencias al medio ambiente, pero lo hacen con una consideración jerárquica inferior.

Solo unas pocas constituciones, de las 37 consultadas [1], ponen la sostenibilidad como tema central y la desarrollan con detalle. Ese es el caso de la Constitución de Bolivia que nombra con detalle aspectos como la soberanía alimentaria, la biodiversidad, el equilibrio ecológico, recursos naturales, conservación de los suelos, prohibición de las armas químicas o las energías alternativas, entre otros. Además contempla el delito ambiental, la prohibición de privatizar los hidrocarburos, la propiedad estatal de los recursos e incluso la prohibición de incluir los recursos naturales dentro del mercado de valores.

La mención a la tierra ya aparecía en la Constitución Iroquesa (de la Confederación Iroquesa, 1570-1779, formada por seis tribus estadounidenses) en la que se hablaba del agradecimiento a la tierra. Sin embargo, en algunas constituciones, como la de los Emiratos Árabes, la tierra es invisible, no es nombrada, ni regulada, ni protegida.

Por otra parte, en la Constitución finlandesa sí se habla de los derechos de la naturaleza, mientras que la Carta Magna de Bután va más allá, dice: «El Gobierno debe asegurar que, con el objetivo de conservar los recursos naturales del país y de prevenir la degradación del ecosistema, un mínimo del 60 % de la tierra de Bután se mantenga virgen siempre».

Además, algunas constituciones, como las de Argentina, Cuba, Bolivia, Egipto, Noruega, Portugal, Sudáfrica o la antigua Constitución Iroquesa, introducen, aunque tímidamente, los «derechos» o referencias a las generaciones venideras. En esta línea, la Constitución de Bután defiende la equidad intergeneracional.

Los derechos de las próximas generaciones tienen numerosas implicaciones, pues significan incluir la sostenibilidad como eje vertebrador, es decir, la capacidad de sobrevivir como comunidad en el futuro. De todas formas, en ninguna de ellas hace mención a los residuos radiactivos, cuyos riesgos se mantienen durante generaciones y generaciones.

Otro aspecto, la pertenencia al pueblo de los bienes naturales, figura como un tema clave en las constituciones de Egipto, Bután, Cuba, Corea y Bolivia. En la Constitución Iroquesa también se contemplaba la propiedad del suelo y se entendía que pertenecía a quienes viven de él. Mientras que en la ley fundamental de Bután se reafirma, en varias ocasiones, «la posición superior del Estado en la posesión y control de los recursos naturales, frente a posibles injerencias de multinacionales».

Por el contrario, la Constitución lituana dice literalmente: «Las entidades extranjeras pueden adquirir la propiedad de la tierra, de las aguas interiores y de los bosques en la República de Lituania de acuerdo con una ley constitucional».

La Constitución española

Tras un análisis de la Constitución española se aprecia un enfoque marcadamente productivista. Se exalta el mercado y, en buena medida, se pone al servicio de este el resto de cuestiones. El artículo 38 dice: «Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación».

En nuestra Constitución, la tierra es prácticamente invisible y las únicas alusiones que aparecen en el artículo 45 tienen un valor jerárquicamente inferior, parece una declaración de intenciones.

Además, se concibe la naturaleza como un recurso: «Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva».

Esa idea de la naturaleza no responde al contexto actual y menos a las dificultades ecológicas y sociales de tiempos venideros.

Sí aparece en la Carta Magna del Estado español el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, pero no hay obligación de que esto sea así. Es un principio rector que, aún siendo importante, no es un derecho fundamental reivindicable. Aunque el artículo 45 abre una pequeña puerta: «Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo». Y deja en manos de un desarrollo posterior para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, «en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado».

Pero el artículo 53 prioriza los derechos del capítulo segundo, dejando a un nivel inferior los del capítulo tercero donde se encuentra el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado. No tiene las garantías que corresponden a otros derechos subjetivos de obligado cumplimiento. Y sólo es exigible ante los tribunales de acuerdo con las leyes que lo desarrollen. Esto supone una dificultad injustificada para asegurar una salvaguarda activa y eficaz de nuestro entorno [2].

Agua, energía y ecosistemas

Tampoco la actual Constitución del Estado español nombra apenas a la naturaleza, ni los elementos claves de la vida como el agua, la energía, la atmósfera o los ecosistemas. Las escasas veces que lo hace es en relación a su explotación, tal y como aparece en el artículo 148: «Explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales». La palabra «tierra» aparece sólo dos veces y una para referirse al «Ejército de tierra»… El bosque no es nombrado tampoco aunque sí «los aprovechamientos forestales».

Es significativo el hecho de que aparezca 38 veces la palabra economía (o derivados) y ninguna la palabra ecología; esto indica una visión simplista y economicista de la realidad y la ignorancia de la dependencia ecológica de la sociedad. Tras su reforma en 2011 (cuando ya la sensibilidad ecológica mundial era mucho mayor) la única vez que aparece la palabra «sostenibilidad» en el artículo 135 de la Constitución es para hablar de sostenibilidad económica.

Así el peso de la sostenibilidad ecológica y social de nuestra Constitución queda en evidencia. Tras la polémica reforma del artículo 135 (que da prioridad al pago de la deuda) es paradójico que no se ha visto necesario incorporar otras cuestiones como la lucha contra el cambio climático, la conservación y restauración de la biodiversidad, la supresión y prohibición de residuos peligrosos o la protección de los factores de equilibrio de los ecosistemas.

Está claro que una Constitución no cambia en sí misma la realidad, pero permite la transición a una sostenibilidad cada vez más urgente. No tenemos muchas más oportunidades.

Propuestas para una Constitución en paz con el planeta

Cualquier sociedad que vislumbre su dependencia de la naturaleza y quiera mantener la base de la vida, debe tener en cuenta las siguientes propuestas:

  • La Constitución ha de explicitar y defender la sostenibilidad ecológica y social como eje vertebrador.
  • La sostenibilidad ecológica y social debe ser un rango de máxima jerarquía.
  • Cuando existan incompatibilidades entre desarrollo económico y sostenibilidad ecológica, esta última debe anteponerse.
  • Una Constitución debe proteger la propiedad colectiva y el bien común.
  • La Carta Magna de cada Estado tiene también que reinterpretar el concepto de seguridad e incorporar la seguridad ecológica y de cuidados.
  • Debe reconocer los límites de los recursos naturales y la dependencia de las sociedades y sus economías de la base material de la vida.
  • Proteger la sostenibilidad local y global en los tratados internacionales.
  • La ley fundamental de cada país debe tomar un papel proactivo en la lucha contra el cambio climático, la transición energética, biodiversidad y prohibición y limitación de residuos peligrosos.
  • Defender el principio de precaución en la extracción, producción y emisión de residuos.
  • Tiene que desarrollar medidas para la soberanía alimentaria y la agroecología, contra las nucleares, protección de especies animales, el equilibrio ecológico, la movilidad sostenible, etc. Además, debe contemplar la conservación de las aguas, el aire y los suelos, entre otros aspectos.
  • En un contexto de escasez de recursos, las constituciones han de poner límite a la acumulación privada de riqueza.
  • La Constitución tiene que defender también la participación de la población en la gestión ambiental y la defensa de la naturaleza.

Notas:

[1] Las reflexiones de este artículo, y en su versión más amplia, se han realizado tras la revisión de 37 constituciones.

[2] Fundación Ecología y Desarrollo. ECODES

Fuente: https://www.ecologistasenaccion.org/article35192.html