En el mes de septiembre del presente año, luego de dos décadas de debate internacional, la ONU proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas. Éstos son algunos de los derechos colectivos contenidos en los 46 artículos de dicha Declaración: Derecho a la autodeterminación plena (Art. 3º y 4º), que es […]
En el mes de septiembre del presente año, luego de dos décadas de debate internacional, la ONU proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas. Éstos son algunos de los derechos colectivos contenidos en los 46 artículos de dicha Declaración:
Derecho a la autodeterminación plena (Art. 3º y 4º), que es mucho más que la simple autonomía política. Derecho a participar con sus propias instituciones, si así lo desean, en los estados nacionales (Art. 5º). Derecho a promover la educación en sus territorios según sus propios principios filosóficos y pedagógicos (Art. 12º). Derecho a reestablecer y fortalecer sus propios sistemas de comunicación (Art. 16º). Derecho a poseer y a recuperar sus tierras y territorios, incluyendo la propiedad de los recursos naturales en sus territorios (Art. 26º y 28º).
Derecho a la propiedad intelectual (Art. 31º). Derecho a aplicar sus propios sistemas políticos, jurídicos, económicos, espirituales y culturales en sus territorios (Art. 11º-14º, 20º, 25º y 27º). Derecho a la identidad nacional originaria, aparte de la nacionalidad republicana (Art. 33º). Derecho a la reunificación en caso de que los pueblos hayan sido divididos por las fronteras internacionales (Art.36º).
Como se puede evidenciar, existe un avance sustancial con relación al Convenio 169 de la OIT. Esta Declaración Universal asume como sujetos de derecho a pueblos e individuos, el Convenio 169 estuvo enmarcado dentro de la lógica individual.
Con este avance internacional, los darwinistas sociales quedan aún más trasnochados con sus planteamientos de «integración» o «incorporación» de los pueblos indígenas al proyecto de naciones republicanas. Al respecto, el Art. 8º de la Declaración es claro y contundente. En similar situación se encuentran los terratenientes, patrones y élites racistas que se resistieron y resisten a la demanda de las autonomías indígenas.
Esta declaración es un hito más en el largo proceso de la liberación y la descolonización de los más de 300 millones de indígenas que coexistimos en el mundo, distribuidos en cerca de cinco mil pueblos indígenas, en 70 países. El siguiente paso, es exigir a los estados firmantes que conviertan los contenidos de dicha Declaración en un Convenio Internacional con carácter de obligatoriedad jurídica. Además, países como Bolivia deben elevar los contenidos de la mencionada Declaración a rango de Ley de la República.
Entre la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y los dos pactos internacionales sobre estos derechos (1967) transcurrieron cerca de dos décadas.
Otro ámbito en el que debemos invertir nuestras energías los pueblos indígenas es en impulsar el inédito proceso planetario para el resarcimiento de daños y perjuicios a los que fuimos sometidos como pueblos (Art. 20º y 28º). Este resarcimiento tiene que ser satisfecho tanto por estados nacionales, a los que circunstancialmente estamos adscritos, y por los estados extranjeros que nos robaron y aún nos roban nuestra alegría de vivir como pueblos.
Alguien tiene que responder por los cerca de 70 millones de indoamericanos asesinados en menos de un siglo y medio durante el inicio de la colonia. Alguien debe responder por los cerca de 8 millones de andinos sacrificados al dios oro en los socavones del Cerro de Potosí. Si por justicia la herencia de los patrimonios es un derecho, también por justicia los herederos tienen que responder por las deudas de sus ancestros. El beneficio de inventario no procede en el derecho hereditario. Esto, sin mencionar cuantificar los vitales recursos naturales (materias primas) que sustrajeron de estas tierras y otras tierras.
Hoy, como ayer, continúan clamando respuestas las interpelaciones proféticas de Bartolomé de las Casas (s.XVI): «¿Con qué derecho y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre a aquellos indios? ¿Con que autoridad habéis hecho tan detestables guerras… con muertes y estragos nunca oídos? Estas clemencias teóricamente ya fueron resueltas hace como cinco siglos atrás, mediante decretos imperiales y bulas papales.
Pero, ¿se aplicaron y materializaron dichos decretos? Incluso el resarcimiento por daños y perjuicios a los indígenas ya fue planteado por el mismo Las Casas ante los tribunales de la Corona. Por ello este cura fue el más odiado de las Indias. Pero su sufrimiento, al igual que el de los millones de indígenas fue fecundo.
Ahora, es deber nuestro, de cuantos nos autoafirmamos como indígenas y compañeros de los sobrevivientes a las tribulaciones raciales y culturales, continuar con el proceso de la liberación de los indígenas hasta el justo resarcimiento de daños y perjuicios.