El derecho al desarrollo es un derecho humano que engloba el conjunto de los derechos humanos y pone de manifiesto la universalidad, interdependencia e indivisibilidad de dichos derechos, sin embargo la mundialización que se está imponiendo en la actualidad se caracteriza por una visión marcadamente individualista y mercantil de la realidad humana, sin preocuparse por […]
El derecho al desarrollo es un derecho humano que engloba el conjunto de los derechos humanos y pone de manifiesto la universalidad, interdependencia e indivisibilidad de dichos derechos, sin embargo la mundialización que se está imponiendo en la actualidad se caracteriza por una visión marcadamente individualista y mercantil de la realidad humana, sin preocuparse por las enormes desigualdades económicas y sociales existentes, y lo que es peor: agravándolas y aumentándolas aún más.
Introducción
El derecho al desarrollo humano y sostenible se presenta en el mundo actual como un derecho humano de tercera generación junto a otros derechos humanos como los relativos al medio ambiente, a la paz, a la asistencia humanitaria o al patrimonio común de la humanidad, los cuales ponen de relieve la necesaria dimensión de solidaridad que debe impregnar la concepción, interpretación y aplicación de todos los derechos humanos. Esta dimensión solidaria es pertinente frente a la actual globalización o mundialización neoliberal, la cual impone una visión marcadamente individualista, mercantil y financiera de la realidad humana, siendo el derecho de propiedad privada el derecho más efectivamente protegido, incluso por delante del derecho a la vida, sin preocuparse apenas por las enormes desigualdades económicas y sociales existentes y lo que es peor: agravándolas y aumentándolas aún más.
En este sentido, el derecho al desarrollo que se postula en el marco de las Naciones Unidas exige una visión integral de los derechos humanos, poniendo de relieve su universalidad, interdependencia e indivisibilidad, las cuales constituyen características y propiedades fundamentales que se atribuyen a los derechos humanos contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, según la doctrina elaborada y manifestada reiteradamente desde distintos órganos de las Naciones Unidas. Ello se debe a que, t ras la concepción del derecho al desarrollo como un derecho humano, figura la aspiración de que la libertad y la dignidad deben estar al alcance de todos en condiciones de igualdad, aspecto este último marginado por los promotores de la actual globalización o mundialización neoliberal.
Por estas razones, conviene señalar que, en el ámbito de la teoría jurídica actualmente dominante, sobre todo en los países más ricos, e l derecho al desarrollo humano y sostenible es un derecho de difícil aceptación y elaboración si nos ceñimos a los esquemas y conceptos tradicionales de los derechos, de cuño liberal burgués y de marcado carácter individualista y patrimonial. Esto mismo sucede respecto de otros derechos humanos, no sólo de aquellos de más reciente elaboración, es decir, los mencionados derechos de tercera generación o de solidaridad, sino también de buena parte de los derechos económicos, sociales y culturales, así como de algunos derechos civiles y políticos. Las dificultades a la hora de hacer efectivos estos derechos son aún mayores, tal y como se tratará de mostrar en este artículo.
Concepto y fundamento
El derecho al desarrollo es un derecho individual y colectivo y consiste en el derecho de todos a poder desarrollar al máximo sus capacidades, y así poder disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Para ello deben crearse las condiciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales que permitan y promuevan que todo ser humano logre ese desarrollo pleno de sus capacidades y de su personalidad, y que éste no se reduzca a los más privilegiados. En este sentido, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (DDD), adoptada mediante la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 4 de diciembre de 1986, considera el derecho al desarrollo como:
«un derecho humano inalienable en virtud del cual todos los seres humanos y todos los pueblos tienen derecho a participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y a beneficiarse de este desarrollo» (Art. 1).
Dicho derecho implica asimismo un proceso de mejora permanente del bienestar y de la calidad de vida de todos de manera justa y equitativa, tal y como se reconoce en el Preámbulo de dicha Declaración:
«un proceso económico, social, cultural y político global, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan» .
El objetivo de lograr el bienestar para todos, así como un nivel o calidad de vida que lo garantice, ya aparece contemplado en la DUDH:
«Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios» (Art. 25.1).
Asimismo, otro artículo de la DUDH que se encuentra muy directamente vinculado con el derecho al desarrollo, en la medida en que expresa el alcance global o universal de los derechos humanos, declara:
«Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos» (Art. 28).
Este artículo nos remite implícitamente a la necesidad de la cooperación a escala internacional, que se menciona explícitamente en el artículo 22 de la DUDH, así como en los artículos 3 y 4 de la DDD. Esta serie de artículos nos muestra que existe una correlación o paralelismo entre la DUDH y la DDD en la medida en que esta última profundiza y completa ciertos contenidos de aquélla, en particular, en lo que se refiere a los derechos económicos y sociales y a la cooperación internacional.
En este sentido, los contenidos de los artículos de ambas Declaraciones, entre los que destaca el concepto de dignidad, tan inherente a los derechos humanos (el derecho al desarrollo podría definirse como el derecho a una vida digna) remiten a una matriz común de la que derivan: la Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945, que es el documento constituyente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y a la vez una convención internacional que codifica los principios fundamentales que deben regir las relaciones internacionales. Dicha Carta un orden jurídico internacional y, por lo tanto, con carácter vinculante y obligatorio para los Estados y demás actores en el contexto internacional, carácter del que carecen, al menos formalmente, la DUDH y la DDD, aunque no por ello dejan de ser compromisos políticos asumidos por los Estados de actuar conforme a lo declarado.
En dicha Carta figuran a lo largo de su articulado toda una serie de principios y propósitos muy vinculados a la idea de desarrollo: En particular, procede señalar el Preámbulo, el artículo 1 y los artículos 55 a 60 (capítulo IX). Concretamente, el artículo 55 afirma lo siguiente:
«con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y de bienestar necesarios para las relaciones pacíficas y amistosas, basadas en el respeto del principio de la igualdad de derechos y el de la libre determinación de los pueblos , la Organización promoverá:
a) niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social ;
b) la solución de los problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario y de otros problemas conexos, así como la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y
c) el respeto universal de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.»
Podemos observar que en este artículo se condensan buena parte de los elementos clave, ya señalados, para dar sentido y contenido al concepto de desarrollo («económico y social»), aunque todavía no se conciba como un derecho específico. Asimismo, figura un principio de especial relevancia para el derecho al desarrollo, la «libre determinación de los pueblos», el cual no se contempla en la DUDH 3 , sino que tendrá que esperar casi dos decenios para ser reconocido como derecho humano fundamental en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1966, y que entraron en vigor en enero de 1976, también con carácter jurídicamente vinculante por tener rango de tratados internacionales. En su artículo 1, común a ambos Pactos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), se prescribe lo siguiente:
«1.1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural «.
1.2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales … En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.»
Podemos observar como el concepto de desarrollo («económico, social y cultural») está bien presente, en un lugar relevante, estrechamente vinculado con el derecho de libre determinación de los pueblos. Además, d icho derecho implica el control soberano de los recursos y riquezas naturales en la medida en que constituye una condición necesaria para hacer efectivo el derecho al desarrollo 4 . En este sentido, Kéba M’Baye, uno de los precursores del derecho al desarrollo, considera que «la libre disposición de las riquezas y recursos naturales es el corolario del principio de la libertad de los pueblos a disponer de ellos mismos» 5 . Actualmente, este aspecto es particularmente pertinente debido a que las empresas transnacionales suelen ignorarlo e incumplirlo en gran parte del Tercer Mundo, a pesar de que es reiterado en textos como la DDD (Preámbulo y Art. 1.2.).
Esta evolución del Derecho Internacional se debe, entre otras cosas, a que a partir del decenio de los cincuenta del pasado siglo tuvieron lugar eventos como la Conferencia de Bandung (Indonesia, 1955), la primera conferencia de Países No Alineados (entonces 29), es decir, países recién descolonizados que, para desmarcarse respecto de EE.UU., URSS y su «guerra fría», dieron origen al denominado «Tercer Mundo». Su número irá creciendo («Grupo de los 77» en 1964 hasta alcanzar en algunos momentos 130). En 1961 tuvo lugar la Conferencia de Belgrado, en la que se institucionaliza el «Movimiento de los No Alineados», que culminará en 1962 con la convocatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo (CNUCD), la cual se celebró en 1964, y que se establecerá como órgano permanente y subsidiario de la Asamblea General (Resolución 1995). En ella se destacó el comercio internacional como instrumento necesario del desarrollo económico. Pero los países más ricos se desmarcaron y prefirieron potenciar los GATT, precedente de la actual OMC, como lugar más idóneo para imponer sus criterios sobre el comercio 6 .
Otros textos a destacar serían, por ejemplo, la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Pueblos y Países Colonizados de 1960 7 , que supone un preludio del reconocimiento universal del derecho de autodeterminación de los pueblos (PIDCP y PIDESC) y la proclamación del primer decenio de las Naciones Unidas para el desarrollo 8 . Posteriormente, se han proclamado otros tres, hasta el año 2000, en el cual se proclamaron los Objetivos de Desarrollo del Milenio (OMD), los cuales llevan camino de correr la misma suerte en cuanto a su escasa efectividad 9 .
Tras la adopción de los Pactos Internacionales de los Derechos Humanos (PIDCP y PIDESC) , también son reseñables de cara a concretar las obligaciones de los Estados y de la Comunidad Internacional para combatir el subdesarrollo y las relaciones de dependencia y subordinación de los pueblos del Tercer Mundo son, por ejemplo, la Declaración relativa al establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI) 10 , en la que se destaca que no bastan las ayudas por parte de los países ricos, puesto que las causas del subdesarrollo se encuentran más bien en unas relaciones económicas y comerciales injustas y desequilibradas entre los países ricos y pobres, por lo que deben reformarse en profundidad las normas que regulan dichas relaciones a nivel internacional. Asimismo, la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados 11 , donde se determinan las obligaciones jurídicas de los Estados en lo que se refiere al desarrollo económico, social y cultural de sus pueblos (Arts. 7 y 8), así como la Resolución sobre Desarrollo y Cooperación Económica Internacional 12 , en el mismo sentido.
Siguiendo esta trayectoria, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 26 de junio de 1981, que entró en vigor en 1986, se anticipó a la DDD de Naciones Unidas al considerar el desarrollo como un derecho de los pueblos cuyo correlativo deber de garantizarlo corresponde a los Estados:
» Art. 22.1: «Todos los pueblos tienen el derecho a su desarrollo económico, social y cultural, en el respecto estricto de su libertad e identidad, y al disfrute equitativo del patrimonio común de la humanidad».
Art. 22.2: «Los Estados tienen el deber, separadamente o en cooperación, de asegurar el ejercicio del derecho al desarrollo».
Tras la adopción de la DDD en 1986, de la que ya hemos hablado, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) decidió iniciar en 1990 su serie anual de Informes sobre Desarrollo Humano, documentos de referencia imprescindibles para abordar la realidad de la problemática en torno al derecho al desarrollo y su puesta en ejercicio. En 1992, tuvo lugar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en Río de Janeiro, a partir de la cual el derecho al desarrollo adquiere una nueva dimensión, la de sostenibilidad, es decir, el desarrollo debe garantizar no sólo la satisfacción de las necesidades y el bienestar de las generaciones presentes sino también el de las generaciones futuras.
Esta visión se ha ido consolidando y perfilando en las sucesivas conferencias mundiales convocadas por las Naciones Unidas en distintas ciudades del mundo 13 y orientadas hacia los diferentes aspectos del desarrollo en su dimensión humana y sostenible, entre las que destaca la II Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, la cual aprobó la Declaración y Programa de Acción de Viena, cuyo párrafo I.10:
«reafirma al derecho al desarrollo, según se proclama en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de 1986, como derecho universal e inalienable y como parte integrante de los derechos humanos fundamentales».
Los obstáculos
E l contexto histórico actual se caracteriza por la denominada «mundialización» o «globalización», predominantemente comercial y financiera, y sin olvidar su imprescindible componente militar. Dicho fenómeno está provocando que la desigualdad económica y social aumente por doquier, incluso en los países más ricos, y sus principales perdedores son los individuos y grupos más vulnerables y desfavorecidos, tal y como se refleja en los informes sobre desarrollo humano del PNUD, entre otros. Asimismo, d icha globalización o mundialización conlleva una gran ofensiva para extender por todos los rincones del planeta y en todos los ámbitos de la actividad humana los valores e intereses de los grupos y fuerzas hegemónicos que dominan la producción y el mercado capitalistas en una versión ultraliberal (el denominado «neoliberalismo» 14 ). Dichos grupos y fuerzas están constituidos por los Estados más ricos e industrializados, encabezados por Estados Unidos de América (EE.UU.) y su aparato militar, las instituciones financieras y comerciales internacionales (Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial y Organización Mundial del Comercio, principalmente), todos ellos bajo la tutela de las empresas y bancos transnacionales 15.
Como consecuencia de ello, está agravándose cada vez más el i ntercambio comercial injusto y desequilibrado entre los Estados, los bancos y las empresas transnacionales de los países ricos del «centro» (triada: EE.UU., UE, Japón), por una parte, y los países pobres de la «periferia» o «tercer mundo», por la otra, facilitado por la Organización Mundial del Comercio (OMC) y sus normas de «libre comercio», junto a su «tribunal» para la resolución de conflictos. La enorme presión ejercida en orden a la apertura total de los mercados de los países pobres a los productos exportados por los ricos acarrea el hundimiento de sus mercados al no poder «competir» en igualdad de condiciones con las empresas transnacionales y sus productos,subvencionados por los Estados más ricos, quienes en un solemne ejercicio de hipocresía continúan exigiendo (forzando) a los países pobres que no sean «proteccionistas» mientras ellos no dudan en mantener múltiples barreras proteccionistas a los productos exportados por los países pobres (Política Agrícola Común en la Unión Europea y normas análogas en EE.UU. y Japón).
Asimismo, para los países del Tercer Mundo, la globalización o mundialización neoliberal implica una nueva forma de colonialismo: el reembolso de la deuda externa. Dicha deuda tiene su origen en los préstamos de las instituciones financieras internacionales y de los bancos privados transnacionales para financiar supuestos proyectos de desarrollo. Para garantizar el reembolso de la deuda contraída, más los intereses, dichos bancos e instituciones financieras exigen por medio de las instituciones financieras internacionales, como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM), la estricta aplicación de rígidas políticas económicas denominadas de ajuste estructural, posteriormente rebautizadas con el engañoso nombre de estrategias de lucha contra la pobreza, en los países pobres fuertemente endeudados y con escasos recursos financieros. Y, en efecto, dichas políticas de ajuste plantean como objetivo principal el efectuar los pagos correspondientes al reembolso de la «deuda externa», la cual en numerosos casos es deuda odiosa e ilegítima, e incluso formalmente nula 16.
El pago del servicio de la deuda externa (capital + intereses) permite que la transferencia de capitales sea, hoy en día, predominantemente desde el Sur o Periferia, cada vez más pobre y endeudado, hacia el Norte o Centro, rico e industrializado, y no al revés, como debería suceder si se quiere hacer realidad el desarrollo en el Tercer Mundo. Se calcula que entre 1980 y 2006 la cantidad transferida desde los países «en desarrollo» a los países «desarrollados» en concepto del servicio de la deuda externa se eleva a 7.673,7 miles de millones de dólares, lo que no ha impedido que el saldo de dicha deuda haya aumentado de 617,8 miles de millones de dólares en 1980 a 3.150,6 miles de millones en 2006, según el Fondo Monetario Internacional, y se estima un aumento hasta 3.350 miles de millones en 2007 17 . Particularmente sangrante es el caso de África, donde el grado de empobrecimiento alcanza sus mayores cotas, pues en el mismo período (1980 2006) dicho continente «exportó» capitales por valor de 675,3 miles de millones de dólares en concepto de reembolso del servicio de la deuda. De este modo, el reembolso de la deuda externa por parte del Tercer Mundo se convierte en un instrumento para perpetuar su dominación económica y política, junto al ya mencionado intercambio comercial desequilibrado e injusto 18 .
Asimismo, debemos aludir un hecho que está afectando en pleno núcleo del dominio de las fuerzas y grupos hegemónicos: las crisis financieras que padecen los grandes bancos transnacionales de los países ricos, debido en gran medida a su actividad predominantemente especulativa, facilitada por uno de los emblemas de la actual globalización o mundialización neoliberal, es decir, la libertad de circulación de capitales. En efecto, el actual proceso de globalización se centra en el mundo financiero a gran escala, cuyos principales protagonistas son los bancos y empresas transnacionales, quienes se han convertido asimismo en grandes especuladores. De este modo, el desmesurado incremento de capital en circulación no se corresponde en absoluto con la economía real o productiva.
En lo que se refiere al Tercer Mundo, este fenómeno favorece todo tipo de capitales especulativos dispuestos a abandonar los países de «alto riesgo» (es decir, los más pobres) con la misma rapidez que entraron, es decir, a la mínima señal de «alarma», hundiendo aún más en la miseria a los más pobres de dichos países. Esto sucedió en el decenio de los noventa en los países entonces denominados «tigres asiáticos» (Tailandia, Indonesia, Taiwán, Corea, etc.), elogiados desde la metrópoli como modelo de crecimiento económico y «prueba» del éxito de las recetas neoliberales. Dicha crisis se simultaneó con otras similares en América Latina (México, Brasil, Argentina) y en países como Rusia, ante la pasividad e impotencia de las instituciones financieras internacionales (FMI, BM). Crisis periódicas y repetitivas que se suceden cíclicamente, y que son consustanciales al sistema económico dominante. Ahora le toca el turno a la «metrópoli». Por su propia naturaleza, el capital privado «financiarizado» se inclina por la mayor rentabilidad en el menor plazo y por la garantía de que las ganancias así obtenidas sean «repatriadas» a sus lugares de origen en vez de reinvertirse allá donde se obtuvieron dichas ganancias.
A esto se añade que el importe de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), en términos de porcentaje del Producto Nacional Bruto (PNB) de los Estados de los países más ricos e industrializados, continúa estando muy por debajo de la cifra del 0,7% a la que se vienen comprometiendo desde hace ya tres décadas. Recientes datos muestran un descenso de dicha ayuda en un 5% en 2006, situándose en el 0,3% para el conjunto de los países donantes. Además, en esta cuantía se incluyen anulaciones parciales de deuda que consisten fundamentalmente en operaciones meramente contables y que tienen como destinatarios a países como Nigeria o Irak, es decir, que obedecen más bien a intereses geoestratégicos de los países donantes. Así, por ejemplo, se calcula que en torno al 30% de la AOD europea consiste en este tipo de ayuda fraudulenta, dado que en la AOD sólo deberían incluirse las cantidades donadas en función de las necesidades reales de las poblaciones de los países receptores de dicha ayuda y no en función de los intereses de los gobiernos de los países donantes o de sus empresas transnacionales 19.
Las alternativas
En primer lugar, hay que destacar la prioridad de disponer de servicios sociales básicos para todos, principalmente para los más pobres, lo cual constituye un elemento esencial en cualquier estrategia de lucha contra la pobreza. Estos servicios sociales deben comprender, por ejemplo, la alimentación suficiente, la atención sanitaria, la educación básica, la salud de la reproducción y la planificación familiar, el abastecimiento de agua potable y el saneamiento en viviendas adecuadas, entre otros. Para ello se requiere, en general, la elaboración y aplicación de medidas a escala nacional e internacional para, por un lado, movilizar los recursos técnicos, económicos y humanos necesarios en pro del modelo de desarrollo humano y sostenible y, por el otro, la protección y promoción de los derechos e intereses de los individuos y grupos más vulnerables y desfavorecidos.
En este sentido, y e n orden a establecer unas relaciones comerciales más justas y equilibradas entre países ricos y pobres, deben potenciarse propuestas como el ALBA (Alternativa Bolivariana para las Américas) frente a la OMC o sus sucedáneos a escala regional o continental, como el ALCA (Asociación para el Libre Cambio de las Américas), que promueven EE.UU. y sus empresas transnacionales. En efecto, el ALBA está mucho más enfocado en satisfacer necesidades sociales y en cumplir los objetivos que se marcan en la DDD. Para ello se prevé destinar buena parte de los beneficios que se obtienen de la explotación de recursos naturales, como el petróleo u otros que abundan en la zona, así como de su incipiente desarrollo industrial.
En lo que se refiere a la deuda externa, serían necesarias medidas encaminadas a abolir o anular y no sólo «aliviar» o «aligerar» la deuda externa de los países menos desarrollados. En este sentido, deberían llevarse a cabo, por ejemplo, auditorías para determinar el origen de dicha deuda, pues en gran parte es de naturaleza odiosa e ilegítima por ser fruto de decisiones y actos ilícitos y fraudulentos cometidos por gobernantes corruptos y altos cargos de instituciones internacionales, así como de empresas y bancos transnacionales, para su exclusivo beneficio 20 . Asimismo, debería anteponerse la satisfacción de las necesidades básicas o fundamentales de la población al reembolso de la deuda externa a la hora de asignar los recursos presupuestarios e incluso, si procede, alegar el estado de necesidad o de fuerza mayor, debido a la escasez de dichos recursos, a fin de suspender el reembolso de la citada deuda.
Una alternativa sumamente interesante consiste en la creación de un Banco del Sur para los países del Tercer Mundo, de modo que éstos puedan colocar sus reservas de divisas en dicho Banco y no en bonos del Tesoro de EE.UU. Asimismo, dicho banco debe proteger a estos países contra los ataques especulativos por parte de capitales procedentes de los países ricos y ayudarles en sus problemas de liquidez, es decir, una especie de «FMI del Sur». En este sentido, el Banco del Sur también tendría como objetivos, por ejemplo, romper la dependencia y subordinación de los países periféricos respecto del mercado financiero internacional y canalizar las inversiones, el ahorro interno y en general todos sus recursos en función de su propio desarrollo y de las necesidades reales de su población, en particular de los más vulnerables. Se trataría obviamente de un banco público alternativo al Banco Mundial y al FMI y estaría financiado principalmente por aportaciones de los Estados miembros, a las que podrían añadirse ingresos fiscales obtenidos mediante impuestos internacionales. Los destinatarios de los créditos y donaciones del Banco del Sur deben ser prioritariamente instituciones o empresas públicas prestatarias de servicios públicos y, en todo caso, debe evitarse que dicho Banco se utilice para administrar o reembolsar el servicio de la deuda externa.
Asimismo, es necesario reformar a fondo instituciones internacionales como el FMI, el BM y la OMC, o reemplazarlas por otras más democráticas. Por otro lado, debe establecerse un marco jurídico internacional de obligado cumplimiento que regule la actividad de las empresas y bancos transnacionales, y no un mero «código de buenas prácticas» fijado y supervisado por ellos mismos. También deben establecerse sistemas de tributación internacional, es decir, normas y obligaciones plenamente jurídicas, y no meramente donaciones, para financiar programas de desarrollo. En particular, dichos sistemas tributarios internacionales deben ser plenamente aplicables en los denominados «paraísos fiscales» 21 .
Una vez más, procede reiterar el compromiso de los países ricos de destinar el 0,7% de su PNB a AOD para estimular el desarrollo de los países pobres y de éste dedicar al menos el 0,15% (20% del 0,7%) para los países más pobres (Países Menos Avanzados), concretamente para programas y proyectos de desarrollo encaminados a lograr el acceso universal a servicios públicos que permitan la satisfacción de las necesidades básicas y a combatir los peores efectos de la pobreza. .
Otra alternativa relevante se refiere al desarme: si se llevaran a cabo políticas para hacerlo efectivo, ello permitiría canalizar hacia políticas de desarrollo una enorme cantidad de recursos 22 . De hecho, en 2006 los gastos en armamento superaron en 11,6 veces la cantidad destinada a AOD. Tales recursos, facilitarían enormemente llevar a cabo medidas específicas para combatir enfermedades que se cobran un elevado número de vidas humanas (SIDA, malaria, por ejemplo) y para reducir los efectos desmesurados de los desastres y catástrofes naturales en dichos países.
Asimismo, hay que mencionar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), acordados en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, celebrada en Nueva York en septiembre del año 2000. En dichos objetivos los líderes mundiales (participaron en total 189 Estados) fijaron una serie de metas a lograr en plazos definidos y cuyo progreso hacia su realización fuera mensurable. Dichas metas y objetivos consisten básicamente en la lucha contra la pobreza, el hambre, las enfermedades endémicas, el analfabetismo, el deterioro del medio ambiente y la discriminación contra la mujer. Entre los objetivos citados figura el reducir a la mitad el número de personas que subsisten con menos de un dólar diario para el año 2015. En la Cumbre sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo en el año 2002, se insistió particularmente en las metas encaminadas a reducir el número de personas que carecen de acceso al agua potable y de saneamiento e higiene básicos, entre otros. Sin embargo, son múltiples las voces que manifiestan abiertamente su pesimismo al respecto, en la medida en que no se están llevando a cabo profundas reformas en el proceso de globalización o mundialización económica imperante, que no hace sino ahondar más y más la desigualdad y la brecha entre ricos y pobres no sólo a escala mundial, sino también en el interior de cada país, incluidos los más ricos e industrializados.
Conclusión
Así pues, en un mundo como el actual, resulta pertinente reivindicar el derecho al desarrollo para todos, especialmente para los más vulnerables y desfavorecidos, y contra la pobreza; a un medio ambiente sano y a preservarlo ante el deterioro grave y progresivo del conjunto de los ecosistemas planetarios; a la existencia de un patrimonio común de la humanidad que, asimismo, debe preservarse y del que debemos beneficiarnos todos, en contra de su privatización; a la asistencia humanitaria ante situaciones de extrema gravedad (desastres naturales, conflictos bélicos u otros), y a la paz y a la seguridad, contra la guerra y contra la violación de los derechos humanos. Estos derechos suelen denominarse «derechos de tercera generación» o «derechos de solidaridad» porque mediante ellos se pone de relieve la necesaria cooperación y solidaridad que debe existir entre todos los seres humanos a la hora de hacer respetar, proteger y promover aquellos valores y aspiraciones que se consideran comunes a todos (universales), conforme al espíritu y a la letra de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta de las Naciones Unidas. En efecto, se requiere la contribución de todos los individuos y de todos los pueblos en un esfuerzo coordinado, conscientes de la existencia de una responsabilidad común y solidaria, así como el espíritu de cooperación necesario para hacer realidad estos derechos, aunque ello parezca cada vez más difícil en el contexto de un modelo de mundialización o globalización que, en general, prima y fomenta más bien lo contrario, es decir, la competitividad, la confrontación, el egoísmo, la unilateralidad y, en definitiva, la guerra de todos contra todos.
Notas
Este artículo figura en la «Revista Española de Desarrollo y Cooperación», núm. 23, invierno de 2008, Madrid, que versa sobre derechos humanos y desarrollo.
Nicolás Angulo Sánchez es Doctor en Derecho y autor de El derecho humano al desarrollo frente a la mundialización del mercado, Iepala, Madrid 2005 (Reseña en «Revista Futuros», núm. 13, 2006, vol. 4 ( http://www.revistafuturos.info/resenas/resenas13/derecho_desarrollo.htm ).
3 La DUDH sólo reconoce derechos individuales debido a que los Estados «occidentales» capitalistas impusieron su manera de entender los derechos humanos, es decir, según la doctrina liberal individualista, entre otras razones porque buena parte de dichos Estados mantenían entonces sometidos bajo régimen colonial multitud de pueblos y territorios, que más tarde constituirían el «Tercer Mundo» al descolonizarse y donde tales derechos humanos ni se reconocían ni se respetaban a las poblaciones autóctonas.
4 Véase KUNANAYAKAM, Tamara: «Pour un nouvel ordre internacional», en Quel développement ? Quelle coopération internationale ? , CETIM (Centre Europe-Tiers Monde), Ginebra 2007, p. 14.
5 Véase M’BAYE, Kéba: «Le droit au développement comme un droit de l’homme», lección inaugural de la tercera sesión de enseñanza del Instituto Internacional de los Derechos Humanos, Estrasburgo, julio de 1972, publicado en Revue des droits de l’homme, A. Pédone, Paris 1972, p. 528).
6 Véase ONU: Droits pour tous ou loi du plus fort?, CETIM, Ginebra, 2005, capítulo 8, págs. 197-231.
7 Resolución 1514 (XV), 14 de diciembre de 1960, de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
8 Resolución 1710 (XVI), 19 Diciembre 1961, de la Asamblea General de las Naciones Unidas
9 No ha lugar en este artículo para una enumeración exhaustiva de todos los textos relacionados con este tema, por lo que me remito a mi libro El derecho humano al desarrollo frente a la mundialización del mercado, op. cit., págs. 19-51.
10 Resolución 3201(S-VI), y su Programa de Acción, 3202(S-VI), 1 de mayo de 1974 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
11 Resolución 3281 (XXIX), 12 de diciembre de 1974, de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
12 Resolución 3362 (S-VII), 16 de septiembre de 1975, de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
13 Para una enumeración resumida de éstas y sus conclusiones, véase del autor: » El Desarrollo como Derecho Humano» en Entelequia. Revista Interdisciplinar, núm. 6, Primavera 2008, págs. 291-300 (http://www.eumed.net/entelequia/pdf/2008/e06a12.pdf).
14 Véase HARVEY, David: Breve historia del neoliberalismo, Akal, Madrid 2007.
15 Véase ZIEGLER, Jean: Los nuevos amos del mundo , Destino, Barcelona 2003.
16 Véase RUIZ DIAZ BALBUENA, Hugo: «Deuda odiosa o deuda nula», en (http://www.cadtm.org/), así como Le Droit internacional, instrument de lutte?, CADTM y Syllepse, Paris 2005.
17 Véase el comunicado del CETIM (Centro Europa Tercer Mundo) con motivo del cuarto período de sesiones, 2007, del Consejo de Derechos Humanos, titulado «La deuda externa de los países en desarrollo» (http://www.cetim.ch/es/interventions_details.php?iid=276).
18 Véase » Raisons et déraisons de la dette. Le point de vue du Sud » en Alternatives Sud , Vol. IX (2002), núm. 23, Centre Tricontinental (Louvain-La-Neuve, Belgique) y L’Harmattan (Paris).
19 Véase comunicado de prensa emitido en Paris (Dépêche AFP), el 3 de abril de 2007, por parte de varias agrupaciones de ONGs (http://www.cadtm.org/article.php3?id_article=2558).
20 Véase ¡Investiguemos la deuda! Manual para realizar auditorías de la deuda del Tercer Mundo, AAJ, ATTAC (Uruguay), CADTM, CETIM, COTMEC, Auditoria Cidada da Divida (Brasil), Emaús Internacional, EURODAD, Jubileo Sur, South Centre, edit. CETIM y CADTM, Ginebra y Lieja 2006.
21 Los «paraísos fiscales» permiten a los más ricos eludir el pago de tributos, privando así a los Estados de los recursos que requieren los servicios públicos para atender las necesidades básicas de los más pobres, y además facilitan la fuga de capitales, en muchos casos conseguidos de manera ilícita.
22 Véase del autor «Paz, seguridad, desarme, desarrollo y derechos humanos», en Textos de Economía, Paz y Seguridad, Vol 1, Nº 3, (http://www.eumed.net/rev/tepys/03/nas.htm).