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El TLC como marco regulatorio supraconstitucional y supra-democratico

Fuentes:

Contrariamente a la noción más difundida, el TLC con EEUU comprende, como aspectos fundamentales, una serie de campos, extremadamente comprensivos por sus ramificaciones e implicaciones, que van mucho más allá de las meras regulaciones relativas al intercambio comercial de bienes a traves de las fronteras de los paises.  De hecho, sólo seis capítulos de los […]

Contrariamente a la noción más difundida, el TLC con EEUU comprende, como aspectos fundamentales, una serie de campos, extremadamente comprensivos por sus ramificaciones e implicaciones, que van mucho más allá de las meras regulaciones relativas al intercambio comercial de bienes a traves de las fronteras de los paises.  De hecho, sólo seis capítulos de los 22 del Tratado se refieren directamente a regulaciones vinculadas al comercio de bienes.

Si se limitase a regular esta materia – el comercio de bienes a traves de las fronteras – un TLC con países tan pequeños revestiría una importancia comparativamente intrascendente para los EEUU.  Por una parte, dado el diminuto tamaño de nuestros mercados, los mismos no constituyen un interés genuinamente estratégico o primordial para este país, en el plano estrictamente comercial.

Por otro lado, en este campo nuestros países ya no tienen mucho terreno para negociar: a estas alturas, en muchos casos no es mucho lo que pueden ofrecer en materia de reducción adicional de aranceles aduaneros.  De hecho, los aranceles aduaneros en general son ya tan reducidos, que en gran parte el acceso a nuestros mercados, con la excepción de algunos productos privilegiados (como el azúcar) en lo fundamental puede considerarse virtualmente libre, o mayormente abierto, para las mercancías norteamericanas.

Al respecto, Nicaragua muestra el nivel arancelario promedio más bajo de todas las Américas – incluyendo a Canadá y los EEUU – el cual, ajustado por la sobrevaloración, representa una tasa de protección promedio NEGATIVA para nuestra economía.

Esto no significa que un tratado estrictamente centrado en temas comerciales con estos países tan pequeños, carezca por completo, o en lo absoluto, de interés, para EEUU.  Sencillamente se pone de relieve que la importancia comparativa del mismo no sería, política y económicamente, muy elevada: muy probablemente un tratado basado en la discusión estricta de temas «de frontera» no alcanzaría para discutir siquiera ningún tipo de acceso al mercado norteamericano para productos de la región que compiten con productos declarados «sensibles» por ese país, como el maní y el azúcar.  Ni cada país de la región por separado, ni la región en su conjunto, tiene, comercialmente hablando, la importancia mínima requerida para que, sobre bases estrictamente comerciales, los EEUU pongan sobre el tapete un acceso siquiera mínimo para estos rubros, que han procurado mantener fuera de todas sus negociaciones comerciales.

Lo que pueden «ofrecer» nuestros países a los Estados Unidos, en estas negociaciones, no es tanto el acceso a sus muy pequeños y casi completamente abiertos mercados, sino concesiones extraordinarias en todos los terrenos fundamentales para los EEUU, que sirvan para establecer puntos de avanzada y precedentes que vayan rodeando, aislando, y eventualmente acorralando, a los países más grandes del hemisferio (sobre todo, Argentina y Brasil), y del Tercer Mundo (La India) que se resisten a someterse tan fácilmente.

Para los EEUU, en el caso de estas negociaciones bilaterales con países pequeños, además de promover su propio interés estrictamente comercial, se trata sobre todo de imponer precedentes en estos campos, diferentes del intercambio de bienes, estableciendo en cada uno de ellos disposiciones que van mucho más allá de las obligaciones negociadas por la via multilateral en la OMC, donde la relación de fuerzas se ha tornado un tanto más balanceada en favor de los países en desarrollo.

Se trata, en la estrategia norteamericana, de ir tejiendo con rapidez un tendido de tratados bilaterales o regionales que debilite las posiciones comunes de los países en desarrollo en el marco de dichas negociaciones multilaterales, y vaya aislando a los países más beligerantes en la defensa de estas posiciones, mientras fortalece las tendencias centrífugas, que tienden a la aceptación de las presiones de las grandes corporaciones de los países desarrollados, y de los gobiernos de estos países.

Por contraste, mientras para EEUU el acceso a nuestros mercados no constituye un tema que le quite el sueño, o que siquiera les interese demasiado, desde el punto de vista de nuestros países, este tema, el tema de «acceso a mercados», (desde su doble ángulo, por un lado ganar reducidos márgenes de acceso para productos exportables considerados importantes, para los cuales EEUU mantiene cerrados sus mercados, por que este país los define como sus «productos sensibles»; y por otro lado la preocupación por el impacto de la apertura comercial adicional provocará sobre extensos sectores sensibles de la producción doméstico) es el que reviste el mayor interés, al punto de con frecuencia descuidar por completo las graves implicaciones que surgen al ceder en los otros campos, a cambio de concesiones marginales en el plano comercial.

Se produce incluso, dentro de cada país, a sabiendas que para ganar acceso al mercado norteamericano para algunos rubros implica hacer «concesiones recíprocas» en los demás, el problema es cómo distribuir las cargas y los costos entre los diversos rubros y sectores.  Cada sector pone en movimiento su capacidad de looby y de presión para evitar al máximo los costos, y en su conjunto, aunque no pueden evitar asumir parte de los costos, rocuran minimizar los que cada u o asume haciendo recaer el peso mayor de los costos sobre temas que impactan, más que a rubros por separado, a la sociedad en general.

En el fondo, se crea una asimetria crucial, que se agrega a la asimetría fundamental subyacente a una negociación entre partes con un tamaño y con un poder tan desiguales: la unica manera en que países pequeños y pobres pueden obtener algunas concesiones marginales en materia de acceso de algunos rubros de especial interés al mercado de los EEUU, es haciendo concesiones fundamentales en todos los demas campos de interés estratégico para dicho pais, sin detenerse mucho ante las consecuencias, costos e implicaciones que ello conlleve (aunque, a decir verdad, no está claro que los gobiernos de estos países hayan tenido, o intentado formarse, una idea precisa de la magnitud de los costos e impactos de todo lo que acuerdan, en estos campos, para el país y su futuro).

De manera que los países en desarrollo, en vez de lograr un creciente acceso a los mercados de los países desarrollados, que les fuese prometido en la Ronda Uruguay, desde entonces se han visto envueltos en un desigual proceso de negociaciones mediante el cual se ven forzados, para obtener algunas cuotas marginales adicionales de acceso a dichos mercados, a aceptar normas cada vez más comprensivas e inflexibles en materia de propiedad intelectual, inversiones, servicios, y compras gubernamentales, con severas implicaciones para dichos países, y su futuro.

Estas ?normas?  – sobre propiedad intelectual, servicios, inversiones, y compras gubernamentales – ?están completamente desprovistas de cualquier racionalidad económica, más allá de los intereses mercantilistas de un estrecho listado de grupos poderosos en los países industrialmente avanzados Los acuerdos comerciales bilaterales y regionales son a menudo mucho peores pues imponen pre-requisitos aún más inflexibles a los países en vías de desarrollo, en estos campos, a cambio de algunas migajas de ?acceso al mercado?  de los socios más grandes?  (Rodrik, Dani: ?The Global Governance of trade as if Development Really Mattered?, United Nations Development Programme UNDP, 2001).

Para comprender la creciente preeminencia que han cobrado estos ?nuevos temas?  ?  servicios, inversiones, derechos de propiedad intelectual, compras gubernamentales -, introducidos por primera vez en las negociaciones de la Ronda de Uruguay que culminó en 1994, en comparación a los temas «de frontera», hay que tener en cuenta, primero, que el propio proceso de apertura comercial y desgravación arancelaria unilateral llevado a cabo por los países en desarrollo tras la Ronda de Uruguay, promovido en muchos casos a través de la condicionalidad de los organismos financieros multilaterales, en efecto ha reducido el interés relativo de los países desarrollados por el tema de ?acceso a mercados?, en sus negociaciones con los países en desarrollo, porque, gracias a dicha apertura ya tienen un acceso muy abierto adichos mercados; las excepciones son contadas , y se producen sobre todo en el caso de algunos de los países en desarrollo más grandes, que han mantenido algunos sectores importantes de su economía relativamente protegidos.

Sin embargo, quizá lo más importante que hay que tener en cuenta, para comprender la relevancia que adquieren estos temas en las negociaciones comerciales bilaterales de los EEUU con países pequeños, es el cambio fundamental experimentado por la estructura económica norteamericana.  En la actualidad, el 80% del empleo en los EEUU, y el 60% del PNB, lo generan los servicios, mientras la manufactura tradicional visto reducirse aceleradamente su participación, en las ultimas décadas.  Estados Unidos controla el 16% del comercio mundial de servicios, mientras que gran parte de las firmas norteamericanas vinculadas a la prestación de servicios obtienen una proporción cada vez elevada de sus beneficios de sus operaciones en el exterior.

Esto ha tenido su expresión en la política comercial externa de este país, dominada por los intereses económicos con mayor poder de looby dentro del mismo.

En materia de servicios, a los EEUU les interesa promover la «presencia comercial» directa de las firmas norteamericanas en la prestación de servicios en el mercado interno de terceros países.  La presencia comercial de dichas firmas en la prestación de servicios, se ha definido de tal forma que se extiede a cualquier actividad catalogada como servicios: telecomunicaciones, servicios financieros, servicios profesionales, publicidad, comercio, comida rápida, bioprospección, hotelería, energía, transporte, servicios de entrega rápida y provisión de agua potable, educación y salud, etc.

La denominada liberalización del «comercio internacional de servicios» consiste por lo tanto básicamente en forzar la apertura de todos los servicios, en los países en desarrollo, incluidos los prestados hasta ahora exclusivamente por el Estado, a las inversiones de las firmas norteamericanas, y la desregulación de dichos servicios, esto es, asegurar que la prestación de los mismos se efectúe principalmente en base a consideraciones de maximización de la rentabilidad comercial privada de las firmas, pasando, al máximo posible, por encima de cualesquiera controles y regulaciones públicas que limiten los beneficios esperados de las empresas, establecidas a partir de criterios de proteccion del interés colectivo, el interés nacional, la salud pública, el medio ambiente, para asegurar el acceso de la población a los servicios públicos prestados por empresas privadas, u otras consideraciones de orden económico o social que cada país pudiese establecer democráticamente, en uso de la potestad regulatoria y legislativa del Estado Nacional;

Dado el tamaño, y la capacidad financiera y competitiva a nivel mundial de dichas empresas, se espera que estas podrían dominar sin mayor esfuerzo, el mercado potencial de los países en desarrollo, incluyendo apoderarse del mercado de servicios que aún son proveidos bajo monopolio público, desplazando con relativa facilidad a los proveedores locales o reduciendolos a atender los mercados menos rentables o atractivos (aunque por supuesto, los EEUU sencillamente se niegan por completo a siquiera discutir la liberalización a escala internacional o la apertura de su mercado los servicios en los cuales tienen ventajas comparativas los países en desarrollo).

Conctado con lo anterior, a los Estados Unidos les interesa, además de eliminar restricciones a la presencia, la actuación y al control monopólico por parte de sus invesionistas de estos mercados, el establecimiento de mecanismos excepcionales de protección a los mismos.

Para ello ha establecido el principio extraordinario de protección de dichas inversiones contra «medidas equivalentes a la expropiación»; esto significa establecer una protección supraconstitucional contra cualquier regulación, medida, norma, ley, decreto ordenanza, política, resolución, acción administrativa, etc, adoptada por parte de las autoridades del país, de cualquier nivel de la administración pública, que sus inversionistas consideren que de alguna manera reduce su flujo esperado de beneficios, o elevan el nivel de riesgo de la inversión.  Se argumenta que esto reduciría el valor actual neto o descontado del flujo esperado de beneficios de las firmas, el cual es equivalente al valor actual neto de la inversión, de manera que, al reducirse como resultado de estas medidas el valor de la inversión, estaríamos en presencia de una verdadera «expropiación indirecta» de una parte de la misma, la cual debería ser compensada, por el monto estimado del valor de la pérdida.

De paso, debe recordarse que CUALQUIER regulación pública tiene el efecto de imponer ciertos costos o reducir beneficios potenciales a los agentes privados, que estos podrían recibir en ausencia de la regulación, en aras de proteger un interés colectivo o público superior.  (por ejemplo, la prohibición de vender licor a menores obviamente reduce beneficios comerciales potenciales a los distribuidores de estos, pero nadie niega que ello se justifica por el interés público; per contra, las regulaciones que obligan a reducir o eliminar emisiones contaminanes, por parte de las empresas, las cuales representan elevados costos para el resto de la sociedad, imponen ciertos costos a las firmas, pero estas ejercen una gran presión para que estas regulaciones se eliminen)

Por otra parte, las denominadas ?industrias en declive?  de los EEUU exportan a los países en desarrollo inversiones en segmentos intensivos en mano de obra de la «vieja economía» manufacturera, que operan en base a operaciones de maquilado bajo la forma de enclaves en las «zonas francas».  Pero nuestros países están perdiendo rápidamente ?ventajas comparativas?  en lo que respecta al costo de las fuerza de trabajo, para ?atraer?  dichas inversiones: actualmente, muchos países asiáticos ofertan mano de obra mucho más abundante, y sobre todo mucho más batata, que la de los países de CA.

Los EEUU exportan, también, en el caso de los bienes, primordialmente bienes portadores de «derechos de propiedad intelectual»: productos sujetos a marcas, patentes u otros derechos monopólicos ?  medicamentos, semillas, juegos de video, películas, DVD, software – que les reportan a sus empresas enormes rentas de monopolio, o beneficios extraordinarios, bajo la forma de sobre-precios que se colocan 4, 5 y hasta 10 veces sobre el precio «normal»

o sobre el costo marginal (o exportan tcnología bajo licencia que tiene como contrapartida un fuerte pago de regalías).

A las empresas que detentan estos derechos de monopolio les interesa hacer valer en todo el mundo la «protección» de esos «derechos», que equivalen a un enorme gravamen sobre los países en desarrollo (los precios de monopolio equivalen a un elevado sobreprecio sobre el costo marginal, y se pueden asimilar a un gravámen con una tasa muy alta).  Las consecuencias de esto, en el campo de los precios de los medicamentos por ejemplo, son devastadoras para los países pobres.

A las empresas norteamericanas les importa también apoderarse también del mercado INTERNO de licitaciones y compras del gobierno en todos sus niveles, en los países en desarrollo..

Resulta evidente por tanto que en las actuales condiciones lo que interesa primordialmente, para las empresas norteamericanas, mucho más que las viejas y cada vez menos relevantes regulaciones «de frontera», es el conjunto de políticas, normas, regulaciones y el propio marco jurídico que cada país aplica DENTRO de sus fronteras, y que afectan directa o indirectamente a todos estos campos, diferentes del intercambio de mercancías.

¿Cómo son las negociaciones de tratados bilaterales, entre EEUU y países pequeños, en este contexto?

En este contexto, las negociaciones con los EEUU se producen, por parte de los pequeños países en desarrollo que eligen negociaciones bilaterales con esta potencia esperando ganar, si negocian por su propia cuenta – al margen de las negociaciones multilaterales o de caracter regional más amplio – algunas pequeñas preferencias, esto es algunas cuotas adicionales, necesariamente marginales, de acceso al mercado norteamericano, sobre todo para algunos productos de especial interés para los gobiernos de estos países, como el azúcar y el maní en el caso de Nicaragua.

Dicho sea de paso en el caso de estos productos como se sabe se recibieron, cuotas menores a las inicialmente adelantadas y sujetas por supuesto a la aplicación de «salvaguardias» y posibles exenciones por parte de los EEUU.

También se busco, en nuestro caso, mantener algunas preferencias para las exportaciones de los productos textiles de las maquilas taiwanesas y norteamericanas – aunque resulta de interés señalar que en el campo de los textiles, los logros alcanzados corren el riesgo de diluirse cuando, a partir de 2005, desaparezcan las cuotas sobre textiles, lo cual colocará a las exportaciones provenientes de los países de CA en abierta competencia por el mercado norteamericano con los países asiáticos, donde los costos salariales son mucho más bajos.  En el caso de México, muchas empresas maquiladoras han comenzado a emigrar hacia dichos países.

Estos ?logros?, en materia de ?acceso al mercado norteamericano?, se obtienen a cambio de, primero, y según la exigencia de ?reciprocidad?  de los EEUU en materia agrícola (que jamás se extiende a eliminar sus enormes subsidios agrícolas) terminar de entregar por completo la agricultura de nuestros países (de la cual depende por el 43% de la ocupación total de Nicaragua, el 75% de la cual es generada por unidades agrícolas familiarres que producen sin ningún tipo de acceso a los recursos) a la competencia desigual de la altamente subvencionada producción norteamericana, en presencia, además, de diferencias abismales en los niveles de productividad entre la agricultura norteamericana y la de nuestros países, bajo diferentes esquemas que conducen exactamente al mismo resultado – desde ya, los productores deben esperar, desde el inicio, cuotas (crecientes en el tiempo) de importaciones LIBRES DE TODO ARANCEL, junto con aranceles decrecientes y precios de los productos importados que también van decreciendo, como resultado de los enormes excedentes exportables y el dumping que practican los países desarrollados.

Lss costos de esto, son sencillamente incalculables, para nuestro país.

Pero además, estos ?logros?  se obtienen a cambio de hacerle a los EEUU concesiones extremas, unilaterales, que van mucho más de lo que los EEUU podrían esperar obtener actualmente en el marco de la propia OMC, y del propio ALCA, en estos «otros campos», extremadamente comprensivos, que para las empresas norteamericanas – para las cuales representarían extraer enormes beneficios si se extienden a todos los países en desarrollo -, son actualmente los campos fundamentales de interés.

De hecho, la estrategia «negociadora» de EEUU consistió en obtener, primero, absolutamente todo lo que quiso en todos estos «otros campos», exigiendo en uno tras otro mucho más de lo establecido en los Acuerdos respectivos de la OMC, prometiendo a cambio cuotas marginales de acceso a su mercado, cuya negociación definitiva por supuesto dejó para el final; una vez obtenidos todos sus intereses en estos campos, Como premio, al verdadero final de las negociaciones concedió cuotas de acceso menores que las inicialmente prometidas, y sujetas a exenciones y salvaguardias.

De paso, las «salvaguardias» y otras medidas excepcionales se establecieron inicialmente en los acuerdos comerciales como un mecanismo especial para proteger a sectores de un gran peso económico y social para los países, es decir sectores o rubros que representan porcentajes al menos significativos del producto y el empleo, por ejemplo los granos básicos en nuestros países

– que en el caso de Nicaragua tienen un peso tan enorme – contra graves disrupciones causadas por un eventual aumento excesivo de las importaciones que compiten con los productos de ese sector como consecuencia de la liberalización comercial, lo cuál podría dar lugar a una severa crisis.

EEUU por su parte establece «salvaguardias» para rubros que no representan ni el 0.1% de su PNB y un porcentaje aún mucho menor de su empleo global, y que de ningún modo se pueden ver seriamente «amenazados» por las verdaderamente diminutas importaciones de nuestros países, mucho menos dar lugar a una crisis nacional de la menor significación.  Es relevante destacar que en el TLCAN, el único país que ha hecho uso de las salvaguardas, ha sido no el país más pobre del Tratado, México, el cual ha sufrido costos enormes en materia agrícola, sino lel país más rico y poderoso del Tratado, los EEUU

Pero aún así, como lo ha remarcado Stiglitz, ni siquiera esta asegurado, en ningún caso, como lo muestra ampliamente la aleccionadora experiencia de México, el acceso real al mercado norteamericano, en los rubros importantes para los países pobres: EEUU se reserva el derecho de utilizar unilateral y arbitrariamente toda la batería de medidas técnicas, sanitarias y sanitarias y por ultimo su legislación antidumping, cuando, bajo presión de los respectivos lobbies, decide sencillamente cerrar la entrada a un producto sobre el cual ha otorgado cuotas.

Las implicaciones, sin embargo, van mucho más allá de las económicas.  Muchísimo más.

De hecho, el TLC tiene la pretensión de un marco supra-constitucional absoluto puesto que establece principios, normas, derechos y mandatos que aspiran a tener primacía sobre la Constitución Política de la República., sobre los cuales, por el contrario, la Constitución Política DEBE tener supremacía, si es que Nicaragua ha de continuar existiendo como país, y como República democrática independiente.

Bajo este esquema, los negociadores comerciales se erigen en los nuevos legisladores (supra constitucionales).  El Estado pierde virtualmente su potestad regulatoria, y una parte significativa de su potestad legislativa soberana y democrática.  El país queda con las manos absolutamente atadas, por lo menos durante el próximo medio siglo, sin posibilidades de aplicar o establecer prácticamente ninguna regulación significativa, en ningún campo fundamental de la vida nacional, que no pueda ser desafiado como una violación a algún principio, norma, mandato o compromiso del tratado, o a su «espíritu».  Incluso una resolución de la Corte Suprema de Justicia puede ser desafiada.  De hecho, desde el inicio, toda la Constitución es desafiada.

Cito a la Dra.  Chávez:

«Arto.  182 ?La Constitución Política es la carta fundamental de la República las demás leyes están subordinadas a ella.  NO tendrá valor alguno las leyes tratados, ordenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones?.  Arto.  183 ?Ningún poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la República?.

Ambos preceptos construyen el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, y el PRINCIPIO DE CONSTITUCIONALIDAD, que rige para la Administración Pública, y demás Poderes del Estado, y que es columna vertebral de todo el ordenamiento jurídico nicaragüense.  En tal sentido trastocarlo es romper con el orden constitucional y el ordenamiento jurídico puesto que tales disposiciones son vinculantes, no solamente para los funcionarios, agentes o representantes de la Administración Pública, sino también para el resto de los poderes del Estado, incluido el judicial.

Pero esta supremacía constitucional va más allá, por cuanto, el mismo arto 182, ya trascrito dice que NO TENDRAN VALOR ALGUNO, LAS LEYES, TRATADOS..que se le opongan o alteren sus disposiciones.  Poniendo en evidencia que aún los tratados internacionales, pueden ser sometidos al control de constitucionalidad, por lo que en este sentido la interpretación de este precepto, no puede ser otra que la de proclamar que los TRATADOS INTERNACIONALES sólo son válidos si se sujetan a lo que la Constitución disponga.

Hasta ahora nuestra Constitución no permite la transferencia a organizaciones internacionales de competencias que son exclusivamente del ámbito de Órganos Públicos del Estado de Nicaragua, y aún cuando Nicaragua sea signataria de acuerdos de carácter integracionista.  Tal es el caso del reconocimiento del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia; ésta no posee competencia en materia de asuntos internos por cuanto su competencia se limita a materia de integración centroamericana, no existiendo ninguna limitación a la aplicación y reconocimiento superior de nuestras normas constitucionales».  ( ver texto en attach).

Este Tratado le otorga a un mecanismo resolución de disputas, convertido en tribunal, un status supra-nacional, y supra-constitucional, y coloca a los inversionistas externos en la posición de pasar por encima del marco legal y de los tribunales jurisdiccionales nacionales competentes.

Si una empresa considera que un gobierno ha violado los derechos y garantías excepcionales que les otorga el TLC, por ejemplo que se le han aplicado medidas «equivalentes a la expropiación», puede iniciar una acción judicial para conseguir el cumplimiento de esos derechos excepcionales, consagrados en el tratado, embarcándose para tal fin en un proceso de solución de controversias con el objetivo de reclamar compensación monetaria por fuera del sistema judicial del país.  Esas demandas ‘inversionista – Estado’ del TLC se litigarán en organismos especiales de arbitraje mercantil internacional, cerrados a a cualquier tipo de participación pública, ya sea como observadores o con derecho a voz.  Las decisiones tomadas en esos organismos son vinculantes ?  es decir de acatamiento obligatorio?e inapelables.

Estos mecanismos no ofrecen las garantías mínimas de proceso debido y apertura que si existen en los tribunales nacionales ?en su lugar, paneles de tres personas integrados por jueces árbitros profesionales se reúnen a puertas cerradas para ver los ataques de las empresas contra las políticas o acciones gubernamentales, para ver la defensa de los gobiernos, y para revisar resmas enteras de alegatos y contra-alegatos presentados.  En vez de actuar como conciliadores, los miembros de esos tribunales se convierten en jueces y jurado a la vez.  Dichos tribunales están facultados para dictaminar que un país miembro del TLC tenga que pagar una suma ilimitada de dinero de sus contribuyentes, como indemnización a una empresa cuyos derechos bajo el TLC fueron dañados, según el criterio y las conclusiones de los tres jueces árbitros.

Como recuerda la Dra Chávez, incluso el propio Código Procesal Penal fue modificado, bajo condicionalidad del FMI, para asimilarlo a la tradición procedimental penal norteamericana, de manera de ir adecuando el marco jurídico y normativo doméstico a las preferencias, usos y costumbres de las empresas norteamericanas.

Este tratado compromete, además, a la ratificación de DIEZ tratados adicionales más, cada uno de los cuales tiene sus propias graves implicaciones, en su articulado.

Obviamente, la pretensión es establecer un marco único, universal y absoluto de derechos, competencias, facultades, prerrogativas, privilegios excepcionales y mandatos para proteger los intereses de las empresas norteamericanas, a través de tratados bilaterales y regionales de este tipo, pasando por encima de las negociaciones multilaterales donde los EEUU han encontrado una severa resistencia a esta pretensión, y por encima de cualquier marco constitucional y normativo de cualquier Estado..

Estas normas aspiran a tener validez absoluta y universal, por sobre cualquier marco constitucional, pasando por sobre cualquier consideración de interés público, derechos sociales, derechos humanos, y por sobre la existencia misma de un Estado Nacional, con un mínimo básico de soberanía expresado en el respeto a su marco constitucional, y de derecho democrático a decidir – por lo menos en los próximos 50 años, se elegirían únicamente administradores de un marco semicolonial rígido,e inamovible, sin ningún derecho democrático a decidir.

Este marco supraconstitucional, se coloca incluso por encima del derecho humano más básico, el derecho a la salud, y más aún el derecho a la vida, como lo muestra el análisis del impacto gravísimo de lo acordado sobre el tema de las patentes sobre medicamentos.

Si se piensa que exageramos, considérese lo siguiente.  Joseph Stiglitz, Premio Nóbel de Economía, luego Economista Jefe y Primer Vice Presidente del Banco Mundial, era Jefe del Consejo de Asesores Económicos del Presidente William Clinton, mientras se negociaba la ronda Uruguay del GATT, que culminaron en 1994, en donde, bajo la presión de las grandes corporaciones farmacéuticas, el Gobierno de EEUU pugnó por introducir como un elemento clave la más fuerte protección posible a los ?derechos?  de propiedad intelectual.  Este es su testimonio, al respecto:

?Al Consejo de Asesores Económicos ..le preocupaba que en las negociaciones comerciales de Génova, el Representante Comercial de los EEUU no estaba haciendo un balance adecuado, sino simplemente reflejando las presiones que sobre él ejercían las compañías farmacéuticas…Al Consejo le preocupaba también que esas nuevas protecciones pudiesen conducir a precios muy altos de los medicamentos en los países en desarrollo, privando a los pobres y los enfermos de los medicamentos que necesitaban desesperadamente…nos preocupaba que al firmar el tratado de la Ronda de Uruguay, estuviésemos firmando simultáneamente la garantía de muerte para miles de aquellos en los países en desarrollo que se verían privados de los medicamentos que podrían salvarlos…nuestras preocupaciones resultaron reales?  (Joseph Stiglitz, ?The Roaring Nineties?.  2003).

En la OMC se introdujeron finalmente, en el año 2001, algunas limitadas flexibilidades, en el caso de los medicamentos, a las obligaciones en materia de ?propiedad intelectual?  que todos los países deberán acatar a partir de 2005.  Estas flexibilidades permiten a los países en desarrollo expedir licencias obligatorias para producir medicamentos genéricos, bajo condiciones que cada país puede determinar por sí mismo.  Está por determinar en negociaciones ulteriores, si además se permitirán importaciones paralelas.

Al suscribir este Tratado, Centro América se ha autoexcluido de estas y otras flexibilidades futuras que se negocien.  Este tratado con los EEUU no sólo contiene disposiciones que de hecho imposibilitan el ejercicio de estas limitadas flexibilidades, sino que contempla un numero significativo de obligaciones adicionales, en este campo (y en todos los demás campos), que terminan por cerrar por un plazo ad-infinitum el acceso de medicamentos genéricos a la población empobrecida.

?El riesgo de un acuerdo bilateral…es que tú tienes un poder de negociación (entre EEUU y pequeños países) aún más desbalanceado (que en las negociaciones multilaterales).  No son los Estados Unidos contra el colectivo de países en desarrollo en su conjunto, sino los Estados Unidos contra Marruecos, Estados Unidos contra los pequeños países de El Caribe.  Uno de los aspectos de esto que más dice, es el del acceso a medicamentos que salvan vidas.  Hay un extendido consenso, pienso, de moverse en la nueva ronda (de la OMC) a lo que es llamado «TRIPS minus», una revisión del Acuerdo de Propiedad Intelectual para re-balancearlo en beneficio de los países en desarrollo.  En los acuerdos bilaterales, por el contrario, los Estados Unidos, han insistido en la búsqueda de un TRIPS-plus», poniendo mayores restricciones aún que las que tenemos en los EEUU, restringiendo los medicamentos genéricos más de lo que ellas están restringidas en los EEUU, y esto obviamente deviene un punto focal de oposición, pero esto no fue sólo en un área.  Los Estados Unidos simplemente hicieron lo mismo en una área después de otra, para maximizar el resentimiento» (Joseph Stigliz, Questions and Answer Period, en Center for Global Development, The Stiglitz Plan: From Doha to the Developing World Saturday, April 26, 2004, http://www.cgdev.org)

Nosotros podríamos parafrasear a Stiglitz y decir: «nos preocupa que al firmar este tratado – mediante el cual se cedió de manera absoluta a las presiones e imposiciones de los EEUU – se esté firmando simultáneamente la garantía de muerte para miles de aquellos que se verían privados de los medicamentos que podrían salvarlos?…