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Evo Morales: víctima del derecho internacional colonial-moderno

Fuentes: Rebelión

Lo que le pasó al presidente Morales en Europa hace días atrás no es un hecho circunstancial, ni incidental, es la reproducción de lo que cotidianamente pasan muchos «latinoamericanos» en los países de «primer mundo»: la restricción de los derechos humanos «universales» y la vulneración de Tratados y Convenios Internacionales. Por lo tanto, comprender el […]

Lo que le pasó al presidente Morales en Europa hace días atrás no es un hecho circunstancial, ni incidental, es la reproducción de lo que cotidianamente pasan muchos «latinoamericanos» en los países de «primer mundo»: la restricción de los derechos humanos «universales» y la vulneración de Tratados y Convenios Internacionales.

Por lo tanto, comprender el sentido de lo que representa el accionar político de los gobiernos de Estados Unidos, Italia, Portugal, Francia y España en contra del primer mandatario del país Evo Morales, requiere necesariamente de una revisión del carácter colonial que funda al derecho internacional moderno, cuyo mentor es el español Francisco de Vitoria, quien en su obra «Relecciones sobre los indios y el derecho de guerra»(1539) [1], establece la percepción y la consideración del «otro», el indio.

Si bien Francisco de Vitoria argumenta en favor de la libertad de los «amerindios como sujetos políticos otros» con plena soberanía y posesión de sus bienes que no pueden ser usurpados por los españoles; contradictoriamente argumenta en nombre del «derecho de todos los pueblos», la defensa de los derechos universales que tienen los españoles bajo los siguientes argumentos que justifican el orden colonial moderno y mercantilista: peregrinar, comerciar y transformarse en ciudadanos con derechos plenos en América.

A continuación citamos los argumentos expuestos por Vitoria, los cuales se aplican cotidianamente desde el siglo XVI para establecer relaciones de derecho internacional entre los ciudadanos de «primer mundo» y ciudadanos «tercermundistas»:

Si hay cosas entre los bárbaros que son comunes, tanto a los ciudadanos como a los huéspedes (hospitibus), no es lícito a los bárbaros prohibir a los españoles la comunicación y participación (communicatione et participatione) de esas cosas.[2]

En el mismo sentido refiriéndose a «la sociedad y la comunicación natural (societatis et communicationis)»:

Los españoles [a] tienen derecho a recorrer (ius peregrinandi) aquellas provincias y de permanecer allí, sin que puedan prohibírselo los bárbaros, pero sin daño alguno de ellos.[3]

Es lícito a los españoles [b] comerciar con ellos (negotiari apud illos), pero sin prejuicio de su patria, importándoles los productos de que carecen y extrayendo de allí oro y plata u otras cosas en que ellos abundan.[4]

Incluso si [c] a algún español le nacen allí hijos y quisieran éstos ser ciudadanos del país, no parece que se les pueda impedir el habitar en la ciudad o el gozar del acomodo y derechos de los restantes ciudadanos.[5]

Por lo tanto, los derechos enunciados anteriormente en nombre del «derecho de todos los pueblos», conciben sólo a los europeos como sujetos de derecho, porque Vitoria no se está refiriendo al derecho de peregrinar, de comerciar o de adoptar los derechos de ciudadanía de los indígenas en Europa.

Haciendo un análisis y contextualización de los argumentos expuestos por Vitoria en el siglo XVI, encontramos que la situación de estadía y peregrinación de los ciudadanos latinoamericanos en «primer mundo» es desfavorable, toda vez de que se debe cumplir una serie de condiciones y requisitos que dificultan los trámites que posibiliten nuestra estadía en los países de «primer mundo». El ejemplo más patético es lo que sucede en las fronteras de los Estados Unidos y la Unión Europea; cosa que no sucede con los ciudadanos de «primer mundo» cuando vienen a nuestros países en condición de turistas, o a consolidar colonias.

Respecto a las relaciones comerciales, no es nada casual que países denominados el «Grupo de los Siete» (G-7), a través de políticas como la «Alianza para el progreso» y el «Consenso de Washington», hayan condenado a nuestros países a ser meros exportadores de materias primas los cuales son transformados en mercancías en «primer mundo» para su comercialización en nuestros países. De esta forma, capitales de los países de «primer mundo», a nombre de «libre mercado», generan grandes empresas transnacionales que constituyen monopolios comerciales que bajo la figura de pago de aranceles, aplican políticas proteccionistas como el ATPDEA, que restringen la exportación y venta de nuestros productos en sus países[6]. A la inversa, en los mismos términos planteados por Francisco de Vitoria, los gobiernos neoliberales de turno de nuestros países, bajo intereses mezquinos garantizan jurídicamente la «inversión» de capitales transnacionales para explotación de nuestros recursos naturales y la administración de nuestras empresas estratégicas. Habría que recordar las políticas económicas de la privatización y la capitalización que desfalcaron nuestras empresas estratégicas a costa del sacrificio del pueblo boliviano.

Algo similar sucede cuando ciudadanos latinoamericanos buscan su naturalización en algún país de «primer mundo», porque debemos cumplir una serie de requisitos y condiciones que dificultan la naturalización o estadía. Por el contrario, las normas establecidas por nuestros Estados para la naturalización de ciudadanos extranjeros en nuestros países son muy flexibles.

Es este el contexto en el que se debe mirar para comprender el accionar político de los gobiernos de Estados Unidos, Portugal, Francia, Italia y España, en contra no sólo del presidente Evo Morales, sino también de algo que cotidianamente padecen muchos ciudadanos latinoamericanos, independientemente del país de procedencia, somos menospreciados como «latinos», como si en sí mismo fuéramos inferiores. Es el ejercicio de la política moderna que se concibe como poder para dominar al «otro» latinoamericano. Es la restricción de nuestros derechos en los países de «primer mundo», porque desde 1492 Europa constituye al Otro como dominado bajo el control del conquistador, del dominio del centro sobre una periferia.

Notas:

[1] El concepto de guerra justa de Vitoria tendría lugar ante la violación de algún título jurídico legítimo (por él formulados) «por los cuales los bárbaros (indios) del nuevo mundo pudieron venir a poder de los españoles». Así, la guerra justa constituía el medio indirecto para la ocupación legítima (más que legítima, era legal) de España en América. La obra de Francisco de Vitoria, fundador del Derecho Internacional moderno escrito en el siglo XVI, sigue siendo un trabajo inédito para los estudiosos del derecho en nuestras universidades latinoamericanas y bolivianas.

[2] Francisco de Vitoria, «Relecciones sobre los indios y el derecho de guerra», Tomo I, 1960, p. 651.

[3] Ibid., p. 705.

[4] Ibid., p. 708.

[5] Ibid., p. 710.

[6] La guerra que enfrentó a la Argentina, Brasil y Uruguay contra Paraguay, entre 1865 y 1870, respondió más a los intereses británicos y de acabar con un modelo autónomo de desarrollo como el paraguayo, que podía devenir en un «mal ejemplo» para el resto de América latina, que a los objetivos de unificación nacional y defensa del territorio proclamados por sus promotores.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.