«El agua y la candela se comparten», aseguran los ancianos de los pueblos kichwas de la sierra ecuatoriana. Por eso no comprenden por qué se intenta vender las fuentes de agua o los cauces de los ríos: «¡La candela no se vende» y el agua tampoco!», dicen. La convicción de los indígenas fue plasmada en […]
«El agua y la candela se comparten», aseguran los ancianos de los pueblos kichwas de la sierra ecuatoriana. Por eso no comprenden por qué se intenta vender las fuentes de agua o los cauces de los ríos: «¡La candela no se vende» y el agua tampoco!», dicen. |
La convicción de los indígenas fue plasmada en varios artículos -en especial los artículos 3 y 12- de la nueva Constitución ecuatoriana que establece que el agua es un derecho humano y no podrá ser privatizada, ni será sujeto de embargo o confiscación. De igual manera se establecen las prioridades de su uso, siendo el prioritario el consumo humano; le siguen en orden de importancia el riego para la producción agrícola, el abrevadero de animales y acuacultura que garantice la soberanía alimentaria; la conservación del caudal ecológico; actividades productivas; y actividades recreacionales y culturales.
Los principios establecidos en la Constitución deberían orientar la legislación secundaria y los planes de desarrollo del gobierno. Sin embargo, la nueva Ley de Recursos Hídricos que se está tramitando en la Asamblea Nacional contiene una serie de disposiciones que contradicen el espíritu constitucional. Uno de los puntos más controvertidos lo genera el artículo 3 del proyecto de ley que, precisamente, habla de la prohibición de la privatización del agua. Establece que están prohibidas las concesiones a empresas «exclusivamente privadas». Sin embargo, el analista ambiental Ricardo Buitrón precisa que «el artículo 3 deja la posibilidad de crear corporaciones mixtas entre los gobiernos locales o el gobierno nacional con grupos empresariales privados para comercializar el agua». Los ejemplos de esta forma de apropiarse del agua y generar negocios muy rentables se pueden encontrar en diversas alcaldías del país y, a futuro, las empresas privadas que actualmente son concesionarias de agua pueden transformarse en empresas mixtas para seguir lucrando. Por otra parte, el proyecto de ley tampoco establece cómo el Estado recuperará las concesiones otorgadas a empresas privadas que están operando en la actualidad o cuál es el nivel de privatización que alcanzan los servicios derivados de la distribución de agua, como son la medición del consumo, la facturación, la instalación de infraestructura, entre otros. Las empresas concesionarias, por lo general, no han cumplido con los convenios establecidos con los municipios. El ejemplo más nefasto lo constituye la empresa Interagua, adjudicataria de la concesión del agua para distribuirla en la ciudad de Guayaquil, que se comprometió a invertir en la infraestructura necesaria para dotar de agua potable a los barrios urbano-marginales de la ciudad, lo cual nunca cumplió. Tampoco pudo garantizar la calidad del agua para el resto de la ciudad, y por eso fue observada por la Contraloría General de la Nación que recomendó anular el convenio con esta empresa. Sin embargo, el gobierno del presidente Rafael Correa autorizó la continuidad de las operaciones de Interagua, contraviniendo no sólo la opinión del contralor, sino violando la misma Constitución aprobada durante su gobierno. Fuentes de agua disminuidas El río Upano, que nace en las montañas del oriente de Quito y que proveía de agua a la ciudad amazónica de Macas, disminuyó su caudal por la captación de sus fuentes en la capital ecuatoriana. Ahora el Upano tampoco es un río navegable, como lo fuera antaño. Lo que pasa en las ciudades también se observa en el campo, en donde existe una concentración de concesiones de fuentes y caudales en manos de empresas agroexportadoras y latifundios. Un ejemplo lo encontramos en Cotacachi, al norte de Quito, declarado como primer cantón ecológico del Ecuador. Auki Tituaña, ex alcalde de Cotacachi, quien durante su gestión (1996-2009) realizó un gran esfuerzo en llevar una administración basada en la ecología, nada pudo hacer para redistribuir los caudales de agua apropiados por los hacendados de los alrededores. El actual alcalde de este cantón, Alberto Andrango, aspira tener una ley de aguas que le ayude a recuperar los caudales y redistribuirlos entre las comunidades, pues esa es una tarea que se ha puesto como prioritaria en su administración, pero tal como está el proyecto de ley, habrá pocas posibilidades de cumplir con su objetivo. «La ley no sanciona la concentración de concesiones», dice Andrango. Concentración del uso del agua El uso industrial del agua es otro de los problemas en donde se enfrentan la Constitución y las leyes secundarias, pues mientras la Constitución establece la obligatoriedad de proteger el agua y la naturaleza, las leyes tramitadas ignoran estos principios. El artículo 52 de la Ley de Recursos Hídricos habla de la necesidad de proteger el agua y cuidar las cuencas para que no se deterioren los caudales, así como el evitar su contaminación, pero nada dice de las sanciones que pueden darse a quienes violan este artículo. «El artículo 52 establece la orientación general pero no incluye el detener la contaminación y sancionar a quienes contaminen el agua, alteren o destruyan fuentes de agua. Si no hay sanciones, lo demás es letra muerta», asegura Buitrón. Los agroexportadoras, por su parte, pueden modificar los caudales de acuerdo con sus necesidades, e incluso pueden cambiar los ciclos de la lluvia, como sucedió con las comunidades aledañas a la ciudad de Pujilí, en la sierra central ecuatoriana, donde un exportador de brócoli decidió, desde hace tres años, bombardear las nubes con químicos que provocan su dispersión y así evitar la caída de lluvias fuertes que podrían dañar sus cultivos. Esta medida fue implementada por todos los productores de monocultivos del sector y la falta de lluvia secó los caudales que utilizaban las comunidades. No obstante que el juez de Pujilí determinó la ilegalidad de la medida, las agroexportadoras no pudieron ser sancionadas porque no existe una regulación al respecto. «Las comunidades afectadas deberán confiar en la palabra de los agroexportadoras, quienes se comprometieron a no seguir con el bombardeo de nubes», dice la abogada Mélida Pumalpa, de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INRED), quien llevó adelante la demanda de las comunidades afectadas. Como si todo esto no fuese suficiente, ahora la mayor amenaza que pesa sobre el agua la constituye la nueva Ley de Minería, que da atribuciones sobre el uso industrial del agua pero no establece las normas que impidan la contaminación, ni las sanciones que pueden darse a quienes la contaminen. El presidente Correa asegura que el agua que se utilice en la minería será descontaminada y regresada a sus caudales originales en las mismas condiciones en las que fue recogida. Este ofrecimiento no convence al movimiento indígena, y por eso, tanto la ley de aguas como la ley minera motivaron la protesta del pasado mes de setiembre, pues el agua, al igual que la tierra, son parte esencial de su sobrevivencia como nacionalidades. «El agua y la candela son comunes, al igual que la sed y el frío, por eso nadie lo puede mezquinar», dicen los indígenas y, por las muestras de descontento dadas, están dispuestos a hacer valer sus convicciones |