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La disputa por los derechos humanos

Fuentes: Rebelión

El siguiente artículo es el texto de introducción del libro «Más allá de lo imposible. La dimensión política de los derechos humanos en el siglo XXI«, publicado por la editorial Txalaparta, Navarra (España), en febrero de 2016.

Los derechos humanos son un campo de batalla. Sobre ellos se erigen los más diversos discursos destinados a legitimar posicionamientos ideológicos las más de las veces irreconciliables. Posturas enfrentadas disputan hacerse hegemónicas en terrenos comunes de lucha, institucionalizando así su visión del conflicto y sus propuestas concretas de resolución del mismo. Por lo general, en cualquier conflicto se remite a la observancia o inobservancia de los derechos humanos en una cadena de argumentaciones en espiral: en nombre de los derechos humanos se demonizan los sistemas políticos que dificultan el bienestar y la dignidad de su población (recordemos los casos de Irak, Libia o Ucrania); para hacer efectivos los derechos humanos en esos lugares se llevan a cabo invasiones militares que destruyen escuelas, iglesias, sistemas de comunicación, hospitales, carreteras, vidas, canales de abastecimiento de agua potable y electricidad (Libia, Irak, Ucrania); enarbolando esa misma bandera se denuncian las guerras y asesinatos que presuntamente solo buscaban ofrecer los beneficios de los propios derechos humanos a una población que, en muchos casos, ya no existe (Irak, Ucrania, Libia).

Algo similar ocurre con el aborto. Basándose en la legitimidad que les otorgan los derechos humanos, reivindican muchas mujeres su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo; su poder de elegir sobre su propio cuerpo y sobre su destino sin imposición ajena, su derecho a escapar de la precarización en la que vivirían ella y su criatura al no disponer de los recursos económicos o de cuidado suficiente para hacer de esas dos vidas (la suya y la de su criatura) unas dignas de ser vividas. También en nombre de los derechos humanos muchos reivindican el derecho del no nacido a la vida, tal cual lo tuvo su madre al nacer, ya sea desde enfoques teológicos (solo Dios da y quita la vida), ya desde posicionamientos de inclusión familista (también los hombres-padres deberían poder decidir) y hasta colectivistas (la decisión de abortar o parir no debe recaer en la madre, ni siquiera en la madre y el padre, sino en la sociedad en su conjunto, que es la que en última instancia crea las condiciones estructurales para el sustento de la criatura en el futuro). La misma lógica argumentativa siguen las discusiones en torno a la eutanasia, por ejemplo, o sobre la idoneidad o peligrosidad de llevar a cabo políticas de desarrollo económico en el corto y largo plazo.

Si esto es posible, si un solo puñado de leyes agrupadas puede ser el centro de conflictos y debates tan amplios, de intereses y planteamientos nacidos en cualquier lugar del mundo y aplicados en el otro extremo del globo, es porque la Declaración Universal de los Derechos Humanos es la primera constitución de la historia que nace con la pretensión explícita de abarcar a toda la humanidad. Antes de 1948, cientos son los intentos de establecer unas pautas de convivencia en base a la coexistencia pacífica y alejadas de la imprevisibilidad de las reacciones por parte de las personas o grupos dirigentes. Desde el Código de Hammurabi (siglo XVII a.C.) hasta el Cilindro de Ciro en Babilonia (539 a.C.), pasando por las leyes de Solón y Dracón en la Atenas del siglo VII a.C., las XII Tablas romanas del siglo V a.C. e incluso la carta del imperio Malí, leída en el siglo XIII en el África occidental, muchas son las leyes que pueden considerarse actualmente como precursoras de los derechos humanos. Pero si estas normas fueron proclamadas para regir la convivencia en un territorio y población concreta, la Declaración Universal de los Derechos Humanos nace con la pretensión explícita de regir las relaciones sociales de cualquier grupo humano a lo largo y ancho del mundo, sea cual sea su lugar de nacimiento y residencia. Su finalidad es inclusiva e inmortal: su propósito es servir a todos, a todas, y para siempre.

Esta concepción universalista de los derechos humanos fue recogida y plasmada por el jurista francés y Premio Nobel de la Paz en 1968 René Cassin, quien en los debates de la Comisión de redacción de la Declaración consiguió que ésta fuera adjetivada como universal (Mestre Chust, 2007). Y esto porque frente a lo universal, lo internacional lo componen los estados y otros actores de la escena política global, como las empresas transnacionales o los organismos supraestatales (Unión Europea, OTAN, etc.). En el caso de haber sido proclamada una Declaración internacional, sería a estos actores globales a los que irían destinados los derechos humanos. Estos serían los encargados de administrarlos y fiscalizarlos, poniendo trabas, facilidades, ralentizando su aplicación o imponiéndolos por la fuerza de manera rutinaria. Y ello debido a que desde esta perspectiva lo internacional es un concepto temporal, coyuntural, casi anecdótico. En la práctica, según el posicionamiento de partida de René Cassin, unos países serían más garantes que otros en la administración de estos derechos. Algunas zonas del planeta quedarían huérfanas de este bien, mientras que en otras podría ser gestionado como un mero servicio de lujo. Los derechos humanos podrían ser intercambiados, vendidos, suspendidos. Al calificarla de universal, la Declaración postuló que ninguna persona puede ser separada de estos derechos, y que su titularidad es directa, no derivada, sin intermediarios. Aunque la práctica dicte una realidad bien distinta, teóricamente no son los estados o alguna empresa petrolera quien tiene la capacidad de administrar los derechos humanos como si fueran impuestos, avena o gas. Esto se debe a que en este marco lo internacional hace referencia al aspecto jurídico-gubernamental como el predominante en el juego de la política, realizada desde posiciones diferentes y tendentes tanto a la colaboración como al conflicto. Lo universal, en cambio, se relaciona con una ausencia de conflicto que abarca la dimensión jurídico-gubernamental como una más de las que componen el mundo de las relaciones humanas. Lo internacional, dicho de otra manera, desde esta perspectiva, es un espacio demasiado mundano: remite a lo cultural, a lo temporal, a lo que está sujeto al cambio. Lo universal es, sin embargo, una dimensión de lo real ni siquiera exclusivamente humana. El concepto de universalidad remite a todo lo abarcable, a lo inmutable, a lo estable, lo que permanece. Remite -y aquí radica parte de su gran importancia- tanto a todo lo existente (como la naturaleza, y su degeneración: el medio ambiente) como a lo no existente aún (las generaciones venideras).

Por eso la Declaración Universal pretende presentarse al mundo sin sujeción a uno u otro credo. No es apolítica, pero intenta no estar ligada a las particularidades de una moda o una forma política concreta; se presenta como universal porque las abarca a todas, por encima y entre los actores políticos: engloba a toda la humanidad y de manera directa, sin intermediación posible. De esta manera desde el enfoque universalista, los actuales derechos humanos y su plasmación final en la Declaración Universal de 1948 no hacen más que recoger una herencia de milenios en busca de la armoniosa convivencia humana que puede ser rastreada a lo largo de la historia del pensamiento, desde las principales religiones monoteístas hasta el humanismo filosófico desarrollado en el último siglo, pasando por la moral confuciana y el ateísmo militante. Como consecuencia, los derechos humanos, al hacerse universales, pertenecen, de facto, a toda persona, toda institución, toda cultura y toda sociedad, en cualquier lugar y momento histórico: es, como se ha dicho antes, de todo ser humano y para siempre.

Sin embargo, en los últimos años esta concepción de los derechos humanos ha sido fuertemente cuestionada. Por un lado, se ha puesto en entredicho el pretendido carácter inalienable de los derechos humanos: de ser así, no habría necesidad alguna de que estos tuvieran que ser defendidos, reivindicados, conseguidos y ratificados por multitud de convenciones internacionales y prácticas sociales. Además, si estos derechos perteneciesen de manera innata a toda persona, fuera cual fuera su origen y situación étnica, geográfica, laboral, etc., no podría llevarse a cabo acción alguna que tuviese como consecuencia pretendida o inesperada el daño de los derechos humanos de grandes grupos de población sin que ésta fuese duramente castigada. Algo que, conocemos, no ocurre. Más humildemente, parece que lo que se nos ofrece no es la indiscutible titularidad de los derechos humanos por el mero hecho de haber nacido, sino la posibilidad de su disfrute, y que no es más -ni menos- que esta posibilidad la que aparece recogida en la ingente literatura sobre el tema, como una hoja de ruta a realizar.

Por ello se suele diferenciar entre la dimensión formal de los derechos humanos, aquella que queda recogida en la Declaración de 1948 y en las sucesivas convenciones firmadas hasta nuestros días, y la dimensión material de los mismos, pretendiendo así mostrar el amplio espacio existente entre el reconocimiento legal de los derechos y el acceso real a unos recursos -los propios derechos humanos, esta vez materializados- por parte de grupos sociales las más de las veces ajenos a los procesos de reparto y adquisición de los mismos. Así es cómo desde un segundo enfoque -que podríamos denominar materialismo cultural, pues pone el énfasis en la contextualización particular en la que nacen y se desenvuelven los derechos humanos- se critica la perspectiva universalista por presentar unos derechos humanos desterritorializados, fuera, por encima y previos al mundo en el que se aplican, casi ajenos a él, al tiempo que alerta del carácter eminentemente político de los mismos, «inmersos en relaciones de poder que funcionan oprimiendo, explotando y excluyendo a muchos colectivos de personas que exigen vivir dignamente» (Herrera Flores, 2005). Desde esta perspectiva se definen los derechos humanos no como las frutas a recoger del árbol del sistema, ni como el reguero que deja a la población una estructura jurídica e institucional supranacional a través de un mecanismo de goteo siempre previsiblemente insuficiente. Por el contrario, culturalmente los derechos humanos son definidos como los espacios y las prácticas de encuentro, interacción, conflicto y (des)acuerdo donde se dan las condiciones de su desarrollo. Es decir, como los recursos con los que se construyen las bases del bienestar y la convivencia humana -valores, normas, instituciones- a la vez que como las prácticas sociales que posibilitan la existencia de esos recursos (Herrera Flores, 2000).

Desde esta perspectiva, que creemos necesario hacer nuestra, las prácticas sociales son configuradoras de derechos humanos cuando responden a la necesidad de defenderse de un contexto o elemento del mismo tendente al daño sistemático de las condiciones de vida de una población dada, o cuando están orientadas al nacimiento de una nueva contextualización de las relaciones de poder más justa e igualitaria. En este sentido, las prácticas constitutivas de derechos humanos se articulan en base a dos momentos, ya se den éstas de manera consecutiva, alternativa, excluyente o paralela.

El primer momento, con un carácter eminentemente reactivo, es el que se caracteriza por la defensa y mantenimiento de los cauces de humanización frente a una situación significada como dañina. En este momento los derechos humanos son conformados en base a un conjunto de prácticas sociales, simbólicas, culturales e institucionales «que reaccionan contra los excesos de cualquier tipo de poder y en donde se impide a los seres humanos constituirse como sujetos» (Sánchez Rubio, 2007). Es, pues, en este momento, el establecimiento de unas líneas rojas lo que nos da el sentido de la civilización: más allá de las cuales se encuentra la barbarie, el salvajismo; más acá la convivencia pautada. En la distancia o confusión de ambos espacios, nuestra suerte.

Pero como se muestra en las páginas que recorren este libro a través de sus respectivos artículos, son también constitutivas de derechos humanos aquellas prácticas que establecen una nueva realidad, abriendo espacios de disputa y emancipación inexistentes previamente. Este es el momento positivo, propositivo de los derechos humanos, de creación de contextos imprevistos con anterioridad a través de las diferentes prácticas de interacción social. Aquí los derechos humanos actúan como medios «discursivos, expresivos y normativos que pugnan por reinsertar a los seres humanos en el circuito de reproducción y mantenimiento de la vida, permitiéndonos abrir espacios de lucha y de reivindicación» (Herrera Flores, 2000). Cada vez que en cualquier contexto cultural «se articulen e institucionalicen determinadas reivindicaciones sociales y aparezcan distintos procesos de lucha con particulares concepciones acerca de lo que es digno, teniendo en cuenta las condiciones que posibilitan la existencia de los sujetos participantes y afectados, se están cimentando las bases para establecer ámbitos de juntura con los que contribuir en la construcción dinámica, conflictiva y constante» (Sánchez Rubio, 2007) de una lógica de convivencia inclusiva y plural, sin excepciones. En este mismo sentido la propia Declaración Universal de 1948, en su artículo 28 reconoce la necesidad de creación de un orden social e internacional que haga plenamente efectivos los derechos humanos.

Poco atractivo tienen para nosotros unos derechos que, como regalo embaucador de la historia, nos inmovilizan en el disfrute de su mera posesión. Pero el carácter universalista de los mismos nos ofrece un espacio de pertenencia, de salvaguarda de los logros conseguidos y de puesta en común de los nuevos descubrimientos al que sería estúpido renunciar. Son y se abren y materializan los derechos humanos en todas aquellas luchas defensivas y acciones considerativas de nueva realidad que puedan llevar dentro de sí una dimensión universal. Aquello que realizándose en un lugar y contexto concreto contenga la capacidad de trascender y ser parte de una idea más amplia y útil para cualquiera en cualquier punto del planeta y en cualquier época, precisamente considerando las distancias de género, nacionalidad, clase social y otras.

Por desgracia, en la actualidad los derechos humanos rigen mayoritariamente las cosas mínimas, concretas y sectoriales, las políticas, mientras que los grandes asuntos, la política, siguen dando la espalda al respeto de las poblaciones sobre las que se dirigen. Las líneas directrices de la política van, claramente, contra las políticas, muchas veces aplicadas por los mismos actores nacionales e internacionales. Por paradójico que parezca, junto con el crecimiento cada vez mayor de legislación vigente en materia de derechos humanos, tanto en lo interno de los países como por parte de organismos internacionales, existe una mayor situación de violación estructural de estos derechos sufrida por las grandes mayorías (Oraa, Marzal, 2000). Helio Gallardo demanda nuestra atención cuando recuerda que la mayor parte de los estados expresan una voluntad generalizada de reproducir prácticas de dominio y discriminación, y que ninguno de ellos tiene a la humanidad como proyecto a realizar. Por el contrario, las razones de estado priorizan los intereses del capital, de la propiedad y de la acumulación (Gallardo, 2007). Identificar a la humanidad con la centralidad de la dimensión política de los derechos humanos obligaría a la creación de espacios de encuentro orientados al disfrute de las mismas condiciones sociales, económicas, políticas y culturales por parte de todos los actores en juego; conllevaría la responsabilidad de reconstituir las relaciones de poder en base al empoderamiento de los que han sido colocados en posiciones subordinadas en «los procesos de división social, sexual, étnica y territorial del hacer humano», con la finalidad de alcanzar «el grado necesario de autoridad para comenzar a dialogar en régimen de igualdad sustancial» (Herrera Flores, 2005).

Los derechos humanos se nos descubren con la capacidad de poder trasladar el foco del protagonismo político del sujeto-ciudadano (que puede ser individual o colectivo, en la abstracción de ciudadanía, pero que siempre prevé la exclusión: menores de edad, extranjeros, desempleadas, reclusos, desposeídas, analfabetas, minorías étnicas, desinformados quedan irremediablemente fuera de la arena política, zarandeados como muñecos de peluche por los acontecimientos históricos y económicos como en las tragedias griegas lo serían por el Destino) al sujeto-pueblo, e incluso al sujeto-humanidad transfronterizo, igualmente abstracto, pero que es siempre y en todo momento un actor colectivo, que une a cada individuo con la suerte de todo el género humano, y viceversa, y que hace saltar por los aires los procesos de inclusión social selectiva en los beneficios del sistema, tan característicos de la clase media occidental, mundialmente privilegiada. Este hecho puede hacernos pasar de la soberanía delegada (propia del modelo liberal de democracia) a la soberanía participada, en un diálogo de igual a igual entre las distintas partes implicadas. Este cambio, crucial, en el peor de los casos relocaliza el centro operativo de los derechos humanos de occidente a todo espacio geo-político establecido al margen del discurso de la Modernidad: de Europa y Norteamérica a Asia, Latinoamérica, Oceanía y África; del Norte al Sur, de la minoría a la mayoría. En el mejor de los casos establece un diálogo entre iguales a través de una relocalización policéntrica: el norte con el sur, la minoría con la mayoría.

Si durante los siglos XV al XIX los intereses patriarcales del capital hicieron necesario cubrir las relaciones sociales de todo el mundo bajo el manto aparentemente irrefutable del dominio y la explotación, los últimos cien años se están caracterizando por la multiplicidad de respuestas emanadas de los propios contextos sufrientes. Estas prácticas, tanto reactivas como constitutivas de nueva realidad, ofrecen una uniformidad de propósitos caracterizada por la diversidad que adquieren en su ejecución, adaptadas a cada realidad concreta. Como ha destacado el profesor Herrera Flores, «a diferencia de las luchas burguesas que enmascaraban sus intereses bajo la abstracción del bien común, como si su acción fuera la única racional y sus fundamentos lo universal (a priori), las luchas del siglo XXI no tienen esa vocación universalista a priori, ni enmascaran sus reivindicaciones bajo una crema humanista esencialista y abstracta. Son luchas que plantean acciones, reivindicaciones y manifestaciones de resistencia parciales y particulares. Pero lo hacen como momentos de una lucha más general dirigida a cambiar las condiciones de estar en el mundo (universalismo a posteriori)» (Herrera Flores, 2005). Dicho de otra manera, los mismos intereses que basaron su expansión en la explotación y el dominio de la mayor parte de la población mundial, dentro y fuera de occidente, están posibilitando ahora, en respuesta no prevista ni deseada por ellos, la construcción de una realidad común basada en los derechos humanos posicionando a la humanidad en el centro de los procesos de transformación.

La tendencia a significar el conflicto y la disputa como una anomalía a evitar, lejos de presentar un posicionamiento de inocencia, busca naturalizar unas relaciones de distribución del poder dadas, independientemente de la legitimidad, validez o utilidad social de estas. La tentación autoritaria de hacer pasar por naturales decisiones o situaciones que responden a preferencias políticas, a intereses particulares, negando así la conflictividad propia de las relaciones sociales en un marco de dominio y discriminación es, muy al contrario de su apariencia pacificadora, una forma extrema de violencia. La preferencia al cierre de lo posible con la llave de lo existente pretende neutralizar cualquier posibilidad de apertura al cambio y la mejoría. La dimensión política de los derechos humanos reconoce como legítimas las dinámicas de encuentro, interacción, conflicto y (des)acuerdo, en tanto que propias de cualquier proceso de humanización constituyentes de la vida social. Por eso considerar la dimensión política de los derechos humanos supone abrazar como sujetos de pleno derecho a los capaces de contribuir a la creación de contextos que vayan más allá de los marcos de referencia propios de un sistema atrincherado en sí mismo y cerrado al cambio. A aquellos con cuyas prácticas estén contribuyendo a la elaboración de una experiencia común de liberación y mejora de las condiciones de vida aplicable más allá de los estrechos límites de su cotidianidad, universalizando de esta manera su ámbito de intervención.

Por paradójico que parezca, la historia de la humanidad se ha construido en base a imposibles. Imposibles que han acabado por imponerse como la más razonable e ineludible de las realidades. Aquello que se nos presenta como inalcanzable un día nos enviste al siguiente con la brutalidad de lo inevitable. Lo hemos aprendido. Por ello cumpliremos nuestro propósito si en las páginas que siguen conseguimos presentar un puñado de imposibles, es decir, de inevitables a través de los cuales nos permitamos a nosotros mismos abrir nuevos mundos de posibilidad. Colocando en el centro de este proceso el desarrollo de la humanidad, a lo largo de estas páginas abordaremos los derechos humanos como proyecto político a realizar, cuyo universo son las diferentes realidades y prismas de las que se componen los procesos de creación de dignidad a largo de todo el mundo.

BIBLIOGRAFÍA

Herrera Flores, J. (ed.), El vuelo de Anteo. Derechos humanos y crítica de la razón liberal, Desclée de Brouwer, Bilbao, 2000.

Herrera Flores, J., Los derechos humanos como productos culturales. Crítica del humanismo abstracto, Catarata, Madrid, 2005.

Marzal, A. (ed.), Los derechos humanos en el mundo, J.M.Bosch/ESADE, Barcelona, 2000.

Mestre Chust, J.V., Los derechos humanos, UOC, Barcelona, 2007.

Sánchez Rubio, D., Repensar derechos humanos, Editorial MAD, Sevilla, 2007.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.