¿Puede EEUU arrogarse el principio de «legítima defensa», legítimas razones para una «guerra justa», recurso legal, y admitida en la Carta de la ONU, (Art. 51), como el «Ius ad Bellum»? ¿Fue la prueba del misil norcoreano acaso un ataque contra EEUU y sus aliados? La actitud, y reacción de EEUU no está de acuerdo […]
¿Puede EEUU arrogarse el principio de «legítima defensa», legítimas razones para una «guerra justa», recurso legal, y admitida en la Carta de la ONU, (Art. 51), como el «Ius ad Bellum»? ¿Fue la prueba del misil norcoreano acaso un ataque contra EEUU y sus aliados? La actitud, y reacción de EEUU no está de acuerdo con el principio de proporcionalidad, magnitud ni trascendencia. Más, es descabellada e irresponsable como amenaza verbal. Y en cuanto a la inaceptable semántica guerrerista, corre para ambas partes (tanto para EEUU como para Nor-Corea). La paz mundial está en peligro, la existencia de la propia vida en el planeta, y si no somos activos por la paz, hoy, seremos radioactivos mañana…
Cuando Bush, en su tiempo, utilizó la excusa del ataque a las Torres Gemelas y de las «armas de exterminio masivo» para a su vez atacar, unilateralmente, y al margen del derecho internacional, y de la ONU, a otros países, yo escribía en mi análisis político-militar de 2006, (sobre la estrategia militar de EEUU): «El nuevo orden mundial (imperial) de USA, para el siglo XXI» lo siguiente:
Se suplanta la doctrina de no-proliferación de armamentos atómicos por una «contra-proliferación» que combina una defensa nacional anti-misil (National Missile Defense) con una activa ofensiva para desmantelar presuntos arsenales de WMD y de misiles, en varios países adversos a USA.
Las guerras preventivas y el derecho a la autodefensa
La Doctrina Bush consagra el principio de guerra anticipada o «preventiva». Esta Ley-Bush es peor que la Ley del Talión. La Ley del Talión implicaba el derecho a la venganza o represalia. habiendo proporción entre el daño sufrido y la pena a aplicar, el castigo debía ser igual al daño sufrido por la víctima (la pena como réplica exacta del daño). En la Ley-Bush del ataque «preventivo» (preemtive attack) no solo se toma justicia por propia mano, sino que además se castiga un delito futuro o no materializado todavía. USA tiene, de esta forma, la bola de cristal en la cual predice el comportamiento futuro de las naciones. Es un castigo «a priori» a un presunto o «potencial» agresor. Aún más, la venganza no guardaría proporción con el delito, pues se apelaría al empleo del arma atómica, aún sin ser atacado por este tipo de armas. Las promesas o garantías (compromiso asumido ante el TNP) que otrora USA dió a los países desnuclearizados (sin armas atómicas) de que jamás serían atacados con armamento nuclear, quedan en letra muerta o se las lleva el viento. Las guerras ofensivas o de agresión (primer golpe) que USA planifica en nombre de la «prevención» y la «autodefensa», son condenadas y criminalizadas por el derecho internacional. El Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas dice en su artículo 39: «El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá que medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.» USA no puede usurpar o interpretar ese derecho a la ONU.
Articulo 41. «El Consejo de Seguridad podrá decidir que medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.».
Artículo 42. «Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.»
«USA, -afirma la doctrina Bush- actuará contra las amenazas antes de que se planteen explícitamente» (es decir: antes de ser amenazados siquiera), «atacaremos nosotros antes de que ellos nos ataquen», «la guerra contra el terrorismo no se gana a la defensiva» señala. El ataque preventivo se realizará incluso «aunque subsista incertidumbre en cuanto al momento y el lugar del ataque del enemigo». Los ataques preventivos alcanzarán a «las organizaciones terroristas de alcance mundial o a todo terrorista o Estado patrocinados del terrorismo», y a los Estados «que a sabiendas les den refugio o les presten asistencia». ¿Cuántos y cuáles serían esos países? Bush explica: «Y nuestra seguridad requerirá que estemos listos para el ataque preventivo cuando sea necesario para defender nuestra libertad y defender nuestra vida. Debemos descubrir células terroristas en 60 países o más…» ( Discurso del West Point, junio 2002).»No dudaremos en actuar solos, si es necesario, para ejercer nuestro derecho a la autodefensa con una operación preventiva», amenaza Bush. Sin embargo, Koffi Annan rechaza claramente la posibilidad de un uso unilateral de la fuerza armada en caso de «amenazas que no son inminentes sino latentes» en alusión a la doctrina Bush de la «guerra preventiva». Lo cierto es que Bush ve, -o prefiere ver-, en el 11/9, un «casus belli» del tenor de Pearl Harbor, para declarar la guerra permanente al terrorismo global (GWOT). Guerra Universal que no reconoce las reglas ni condiciones de un «Jus ad bellum» (si es lícito o legal recurrir a la guerra), ni de «jus in bello» (normativas, o disposiciones, que rigen y regulan la conducta de un conflicto bélico); Bush reclama su «jus ad bellum» («derecho» ilimitado a hacer la guerra), porque según él, esta es una «bellum justum» (guerra «justa»), y, además, «santa».
USA no descarta una acción unilateral de la fuerza en nombre del derecho a la autodefensa o «autodefensa preventiva». En el derecho internacional y en la Carta de la ONU la amenaza o el uso de la fuerza, se prohíbe, a menos de que esté avalado/autorizado por el Consejo de Seguridad, después de que ha determinado que los medios pacíficos han fallado. La ONU solamente sanciona el uso de la fuerza entre Estados en caso de «legitima defensa», como respuesta a un ataque armado, o, por el mandato especifico de su Consejo de Seguridad. Solo son justas y legítimas las guerras de autodefensa, o las de liberación nacional y anticolonial, o la lucha armada de un pueblo para ejercer su derecho a la libre determinación (la insurgencia actual del pueblo iraquí contra las fuerzas de ocupación, por ejemplo). Las guerras punitivas o preventivas de Bush no tienen ningún asidero de legalidad, configurando actos criminales de agresión en el Derecho Internacional.
El articulo 2, párrafo 4 establece que «Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas». El articulo 5 agrega: «Ninguna consideración, cualquiera sea su índole, política, económica, militar o de otro carácter, podrá servir de justificación a una agresión. La guerra de agresión es un crimen contra la paz internacional. La agresión origina responsabilidad internacional. Ninguna adquisición territorial o ventaja especial resultante de una agresión es licita ni será reconocida como tal». Ya en el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg de 1945, articulo 6, donde se establecía que son crímenes contra la paz, decía: «La dirección, la preparación, el desencadenamiento o la prosecución de una guerra de agresión, o de una guerra de violación de los tratados, garantías o acuerdos internacionales… Los dirigentes, los organizadores, los instigadores y los cómplices que hubieran participado en la formulación o ejecución de un plan común o de una conspiración para cometer cualquiera de los delitos precitados (crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad), serán responsables de todos los actos realizados por cualquiera personas en la ejecución de tal plan.» Es decir, los dirigentes políticos, no están exentos de responsabilidad cuando cometen este tipo de crímenes…
La declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las relacionas de amistad y a la cooperación entre los Estados, de conformidad con la Carta de la ONU, (Resolución 2625 (XXV) del 24 octubre 1970): «Todo Estado tiene el deber de abstenerse, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado…Tal amenaza o uso de la fuerza constituye una violación del derecho internacional y de la Carta de la ONU y no se empleará nunca para resolver cuestiones internacionales.» «Una guerra de agresión constituye un crimen contra la paz, que, con arreglo al derecho internacional, entraña responsabilidad» «Conforme a los propósitos y principios de las Naciones Unidas, los Estados tienen el deber de abstenerse de hacer propaganda a favor de las guerras de agresión.» «Los Estados tienen el deber de abstenerse de actos de represalias que impliquen el uso de la fuerza».
La Resolución 3314 de la XXIX Asamblea General de la ONU del 14 de diciembre de 1974, adoptó la siguiente definición de «agresión»:
Artículo 1: «Agresión es, el uso de la fuerza armada por parte de un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o de cualquier otra manera inconsistente con la Carta de las Naciones Unidas, como se enuncia en la presente Definición…» .
Articulo 2. «El primer uso de la fuerza armada por parte de un Estado en contradicción con la Carta, constituye prima facie, evidencia de un acto de agresión…»
Articulo 3 : «…cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizara como acto de agresión:
a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aun temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él;
b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado;
c) El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado;
d) El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea.»
La legitima defensa se consagra en el Articulo 51 que dice: «Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de la Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legitima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectaran en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.»
El articulo 51 otorga a un Estado el derecho a repeler o resistir por la fuerza, un ataque que se esta llevando a cabo (ya iniciado, o «hecho consumado de agresión»), o que es inminente, (que hay pruebas materiales de ello), como medida temporal, hasta que el Consejo de Seguridad tome cartas en el asunto. La guerra defensiva es legítima mientras se limite a la defensa, sin hacerse justicia por propia mano, ni vengándose. Solo la ONU puede autorizar o legitimizar acciones de fuerza cuando sea «necesario para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacional». Los dirigentes políticos de USA parecen permanecer al margen de las disposiciones o leyes de la ONU, no quieren reconocer que «haya ley internacional sobre la ley federal», y además, reclaman y exigen, acuerdos bilaterales a otros países, para que resguarden a sus soldados y agentes civiles, dándoles inmunidad ante el Tribunal Penal Internacional (TPI) de La Haya y de esta forma quedar impunes y no ser perseguidos por crímenes de guerra de genocidio o contra la Humanidad (criminis iuris gentium o delicta iuris gentium).
Volvamos a nuestro caso actual: el vuelo de un proyectíl misilístico norcoreano sobre Japón. Fuentes diversas aseveran, sin conocimiento de causa, de que el misil norcoreano «violó el espacio aéreo» de Japón. Y de que esto en sí, es «la gota que rebasa la tolerancia del vaso estadounidense», y de que hay que «borrar del mapa» a Nor Corea, y, otros exabruptos irresponsables e histéricos, generados por el interés belicista de los panzer generales del Pentágono y el odio a una nación con régimen socialista. A ver si nos entendemos: se podría decir, sin pecar a errar, que «el espacio aéreo» de cada nación, es la zona de la atmósfera que está por encima de ese país, y en el cual, dicho Estado ejerce completa soberanía. El derecho internacional, o reglamentaciones, que regulan la soberanía de ese Estado, termina, donde comienza el espacio propiamente dicho, o sea, la altitud comprendida más allá de la atmósfera, y digo: mas allá de los 100 km. Allí no se precisan permisos para sobrevolar. El espacio comienza a los 100 kilómetros de altitud, y allí, los «vuelos» son espaciales, por fuera de la atmósfera terrestre. Y, por ejemplo, la Estación Espacial Internacional, (ISS), orbita a unos 400 km de altitud. Las lanzaderas, (transbordadores), o naves espaciales, orbitan a baja altura, lo mismo que la mayoría de los satélites, (Low Earth Orbit, LEO) que orbitan desde los 160 km de altura, ya sea en la termósfera y la exófera.
Pero también se emplean para vuelos suborbitales, (desde los 100 km de altura), y no escapan totalmente a la influencia del campo gravitatorio terrestre. Si bien sus operaciones están reguladas por leyes internacionales, también se emplean para misiones de espionaje en ciertos casos (drones espaciales secretos, como la nave no tripulada X-37B, (de la USAF) para nombrar solo un caso, que también pueden ser utilizados para destruir satélites enemigos. Los mismos satélites multipropósitos, cumplen a menudo, tareas diversas, potencialmente agresivas, ya sea para con otros satélites, como para blancos en tierra…
Y ahora bien, ¿a que altitud pasó sobre Japón, el cohete de Nor Corea? Dícese que cerca de 550 km…
Según estudios posteriores, basándose en los análisis de vuelo, de sus parámetros, cinemática, longitud, altitud, duración de vuelo, aceleración, multietapas en sí, del cohete, (cada etapa con su propio motor y repelente) etc, algunas fuentes lo catalogan como misil balistico de alcance medio (MRBM), o sea, entre 1.000 y 3.000 km. Otras fuentes, piensan que el Hwasong-14 de la RPDC, tiene capacidad intercontinental (ICBM), o sea, mayor a 5.500 km, que es el el límite máximo del «intermedio», como vectores de cabezas de guerra «no-convencional», es decir, biológica, química o nuclear. Aún así, en ese caso, llegaría a Alaska, (6.000 km), pero no a San Francisco (9.000 km). Conste que si bien el cohete llegó casi unos 3.000 kilómetros, y cayó en el Este de Japón, (a 1.180 km), fuera de su zona económica exclusiva, se aprovechó el máximo de ángulo elevado, si no hubiera sido así, la distancia hubiera sido mucho mayor.
Dado que el archipiélago japonés, en forma de arco, rodea y envuelve la península coreana, es difícil probar un misil, sin pasar por encima de él… además no sobrevoló territorio firme, sino el estrecho de Tsugaru, entre las islas Honshu y Hokkaido. ¿Y el por qué los japoneses (con excelente defensa antiaérea, luego de la triste experiencia que le regaló su ahora aliado EEUU en Hiroshima y Nagasaki), ni intentó derribar/interceptar el misil? Fué por dos razones: una, no lo consideraba una amenaza real, y dos, jamás podría derribarlo/interceptarlo a esa altura, en la magnetósfera. Ademas, allí el tránsito de vehículos espaciales es libre, como el de los satélites (que incluso orbitan mucho más abajo) y el de otras naves espaciales no tripuladas, o con cosmonautas (astronautas, en el lenguaje de la NASA).
Para, ya casi terminar, voy a transcribir lo que dice, clara y sencillamente la Wikipedia: «No existe un acuerdo internacional sobre la extensión vertical de la soberanía del espacio aéreo (el límite entre el espacio exterior (sin jurisdicción nacional) y el espacio aéreo nacional), aunque se sugiere rangos que van de los 30 kilómetros (el récord de mayor altitud de un avión lo tiene un Mikoyan-Gurevich MiG-25 con 37,6 km). La Federación Aeronáutica Internacional ha establecido la Línea de Kármán, a una altitud de 100 km, como el límite entre la atmósfera y el espacio, mientras que Estados Unidos considera que cualquier persona que vuele por encima de los 50 km se puede considerar astronauta. En resumen no hay acuerdo sobre el límite vertical y se tiene constancia de que los transbordadores espaciales vuelan sobre el espacio aéreo de Canadá a una altura de 80 km sin pedir ningún tipo de permiso previo.»
Sigo con el cohete nor-coreano: otro argumento, de los que desean atacar con armas nucleares a Nor Corea, es el consabido de la «Proliferación nuclear» (el Tratado de 1968, cuyo propósito y objetivo, es limitar la proliferación de armas nucleares, y que solo permite estas armas a las cinco potencias nucleares que ya las poseían en ese año,: EEUU, URSS, (ahora Rusia), China, Francia y Reino Unido), (Ver: http://www.un.org/es/conf/npt/2005/…). Y si están tan preocupados por ella, ¿por que no hacen, ni hicieron nada, con las armas nucleares de Israel y otras potencias nucleares que peseen esas armas de facto? (Israel, Pakistán e India jamás firmaron el NTP, Tratado de No Proliferacion Nuclear). Nor Corea abandonó el Tratado en el 2003, (se había unido en 1968), y la creación de sus bombas nucleares, es posterior a su salida del TNP. (Ver: «Artículo X del TNP: 1. «Cada Parte tendrá derecho, en ejercicio de su soberanía nacional, a retirarse del Tratado si decide que acontecimientos extraordinarios, relacionados con la materia que es objeto de este Tratado, han comprometido los intereses supremos de su país.»
Conste además que en el Preámbulo del Tratado, se insta a las potencias atómicas a aliviar la tensión internacional, para favorecer la confianza mundial, y a crear las condiciones para ello, cesando la carrera armamentista y fomentando el desarme (lejos estamos de ello)…
Y ¿por qué no impiden que EEUU se acerque, amenazante, con sus maniobras (navales, aéreas y terrestres) militares, que simulan y ensayan, una agresión militar, y que conducen a una irresponsable y grave escalada de la tensión, con sus armas nucleares (en sus vectores de bombarderos estratégicos, flotas y submarinos) en las cercanías de Corea del Norte? ¿Y no vemos también a Corea del Sur realizando simulacros de bombardeos sobre blancos estratégicos cerca de la frontera norte, ensayando un ataque «preventivo»? Todos hablan de las actitudes nor coreanas, pero nadie de las provocaciones y planes agresivos de EEUU y sus socios del área… No veo ninguna voluntad pacífica de parte de EEUU, ni de reducir las tensiones, todo lo contrario… ¿Quien pone realmente en peligro «la paz y la seguridad» mundial?
Yo veo la prepotencia de las potencias nucleares, en especial, EEUU, que pueden amenazar usar estas armas como chantaje y extorsión, por un lado, y por el otro, veo la impotencia de las naciones que no la poseen, y tienen que doblegarse ante ellas. Oigo tambores de guerra y veo sables blandir, sables nucleares, y veo en el medio a la humanidad como rehén nuclear, indefensa, en peligro de extinción, y sobre ella, veo pender, amenazante, sobre su cabeza, la aterrorizante espada (nuclear) de Damocles, atada con un solo pelo de crin de caballo…
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