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Justicia selectiva sólo para Estados fracasados

¿Necesitamos realmente una Corte Penal Internacional?

Fuentes: CounterPunch

Traducido del inglés para Rebelión por Germán Leyens

Año tras año, la gente en los países árabes presencia impotente la continua destrucción de Iraq y Palestina por USA e Israel. Ve familias liquidadas por las bombas en Afganistán, Iraq y Líbano. Ve a árabes torturados y humillados en Abu Ghraib y en Guantánamo. Ve a Israel realizando regularmente asesinatos «selectivos» en los Territorios Ocupados (salpicando de muerte el área alrededor del objetivo seleccionado) mientras amplía sus asentamientos ilegales en tierras que pertenecen a los palestinos. Probablemente nadie tiene una causa más importante para ansiar un sistema equitativo de justicia internacional. ¿Pero dónde lo van a buscar?

Bueno, ¿y qué pasa con la Corte Penal Internacional (CPI)? Se supone que la CPI castigue a los perpetradores de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad. Ha estado en operación desde julio de 2002, pero pocas veces recibe tanta atención como el que recibió durante un simposio a mediados de enero en la Academia de Estudios Graduados en la capital libia, Trípoli. Subyacente en la discusión de dos días sobre la «ambición, la realidad y las perspectivas futuras» de la CPI, estaba la pregunta: «¿es la CPI un pequeño paso inicial hacia la justicia internacional?» ¿O es sólo un elemento más del «poder blando» occidental, impuesto a los países pequeños?

Aunque el líder libio, Moammer Gadhafi ha expresado el segundo punto de vista, pensándolo bien, la mayoría de los expertos y académicos legales, – de Libia y otros países árabes, pero también de Europa, China y Sudamérica – tendieron a inclinarse por el primero. Aunque nadie negó los evidentes defectos de la CPI, abogados y juristas piensan que es «mejor que nada» y señalan que los sistemas legales democráticos se han desarrollado a partir de relaciones institucionalizadas de poder hacia una mayor justicia.

Selectividad

Mientras tanto, se abría un nuevo frente bélico. Urgida por USA, Etiopía invadió Somalia, para restaurar el desorden. Aviones de guerra de USA bombardearon a miembros en fuga del Consejo de Cortes Islámicas que sólo hace poco logró terminar con las luchas de clanes que habían desolado a Mogadishu durante unos quince años. El recién instalado presidente respaldado por USA, Abdulli Yusuf Ahmed, de 73 años, anunció que no habría «conversaciones» con los islamistas derrotados, que debían ser aniquilados mientras huían.

Sucede que entre los crímenes de guerra enumerados en el Estatuto de Roma que rige a la CPI está el siguiente (Artículo 8.2.b.xii): «Declarar que no se dará cuartel.» Es exactamente lo que hacían los conquistadores etíopes respaldados por USA. Pero no era probable que la CPI encarara este último estallido de conducta criminal internacional.

Por cierto, después de cuatro años y medio de existencia, la CPI ha detenido a sólo un sospechoso: Thomas Lubanga Dyilo, jefe de una milicia rebelde en el impenetrable bosque Ituri en la parte oriental de la República Democrática de Congo (ex Zaire). Es retenido según el Artículo 8 (crímenes de guerra) sección 2.e.vii, acusado de reclutar niños bajo la edad de 15 años para combatir en su milicia.

Es ciertamente mala conducta, pero considerando todo lo que sucede en el mundo de hoy, cuesta decir que se cuente entre «los crímenes más serios de preocupación para la comunidad internacional en su conjunto.» (Artículo 5, definiendo los crímenes dentro de la jurisdicción de la corte). Un juez francés que trabaja como investigador para la oficina del procurador de la CPI, Bernard Lavigne, reconoció que ya que es claramente incapaz de encarar todos los crímenes del mundo, la Corte es necesariamente selectiva. Defendió la selección de este sospechoso solitario por la necesidad de comenzar con un caso inatacable que la Fiscalía esté segura de ganar.

En ello, sin embargo, se halla uno de los vicios más sutiles e insidiosos de la CPI. Aunque el Estatuto defiende formalmente la «presunción de inocencia,» todos los detalles apuntan a una Corte cuya tarea no se propone separar a los inocentes de los culpables, sino castigar a los (presuntos) culpables. Políticamente, la creación de la CPI corresponde a las exigencias de que se «terminara con la impunidad» de varias ONG, que recibieron mucha resonancia gracias a Bosnia y especialmente Ruanda, y las víctimas pueden ser fácilmente identificadas antes del proceso – convirtiéndose éste más en una demostración de la preocupación de la comunidad internacional por la justicia que en la búsqueda de justicia y verdad, que puede ser elusiva o seriamente disputada.

Como los tribunales ad hoc para Yugoslavia y Ruanda, la CPI, a pesar de su nombre, no fue establecida esencialmente para encarar conflictos internacionales, sino más bien para administrar justicia «internacional» a conflictos internos, en países demasiado débiles para resistir a su autoridad.

La impotencia total de la CPI para encarar los crímenes más peligrosos, auténticamente «de preocupación para la comunidad internacional en su conjunto,» aquellos que indignan a la opinión pública no sólo en Occidente sino en todas partes del mundo, aquellos que amenazan seriamente a la paz mundial, se debe sobre todo a que:

° No se cubre el crimen de agresión;

° USA y sus ciudadanos son inmunes al enjuiciamiento, especialmente porque USA no ha ratificado el Estatuto de la CPI, y segundo, porque USA utiliza su influencia económica y política sin precedentes para presionar a países para que firmen Acuerdos Bilaterales de Inmunidad (BIAs, por sus siglas en inglés) que eximen a los USamericanos de enjuiciamiento. Ciento dos países han firmado BIAs con USA.

Agresión eximida

El Artículo 6 del Estatuto de Roma limita la jurisdicción de la Corte a:

a) El crimen de genocidio;

b) Crímenes contra la humanidad;

c) Crímenes de guerra;

d) El crimen de agresión.

Sin embargo, especifica a continuación que la Corte «ejercerá jurisdicción sobre el crimen de agresión una vez que se haya adoptado una provisión […] que defina el crimen y establezca las condiciones bajo las cuales la Corte ejercerá la jurisdicción respecto a este crimen.» En breve, el crimen de agresión ha sido eximido por el momento de la jurisdicción de la Corte.

La razón formal es que la «agresión» no está «definida.» Se trata de un argumento engañoso ya que la agresión ha sido definida de modo bastante claro por la Resolución 3314 de 1974 de la Asamblea General de la ONU, que declaró que: «la agresión consiste en «el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado,» y enumera siete ejemplos específicos que incluyen:

a) la invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aun temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él;

b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado;

c) El bloqueo de los puertos o de las costas por las fuerzas armadas de otro Estado;

d) El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea;

e) La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo, o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo;

f) La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;

g) El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado, de tal gravedad, que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos».

La resolución también declaró que: «»Ninguna consideración, cualquiera sea su índole, política, económica, militar o de otro carácter, podrá servir de justificación a una agresión. La guerra de agresión es un crimen contra la paz internacional. La agresión origina responsabilidad internacional. Ninguna adquisición territorial o ventaja especial resultante de una agresión es lícita ni será reconocida como tal.»

La verdadera razón por la que la agresión sigue estando fuera de la jurisdicción de la CPI es que USA, que jugó un papel importante en la elaboración del Estatuto, antes de negarse a ratificarlo, se opuso obstinadamente a su inclusión. No es difícil ver el motivo…

Esto sucedió contra la opinión unánime de casi todo el mundo, que recuerda que el Tribunal de Nuremberg condenó a los dirigentes nazis sobre todo por el crimen de agresión, como el «crimen internacional supremo» que «contiene en sí todo el mal acumulado del conjunto.»

Puede señalarse que ejemplos de «agresión», que son evidentemente objetivos, son mucho más fáciles de identificar que casos de «genocidio,» cuya definición se basa en suposiciones de intención.

Los defensores de la CPI subrayan que la «agresión» puede ser definida, y por lo tanto cae bajo la jurisdicción activa de la Corte, en la Conferencia de Revisión que debería realizarse en 2009 para considerar enmiendas. A pesar de ello, una enmienda entra en vigencia sólo un año después de la ratificación por siete octavos de los Estados Parte del Estatuto, y se aplica sólo a Estados Parte (los que de modo tristemente notorio no incluyen a USA). Y si USA cambiara de actitud y decidiera ratificar el Estatuto, todavía puede declarar que por un período de siete años no acepta la jurisdicción de la Corte para sus nacionales (Artículo 124). Todo esto significa que la fecha más temprana concebible (y muy improbable) en la que los crímenes de USA, incluyendo la agresión, podrían ser llevados bajo la jurisdicción de la CPI sería 2017. Incluso entonces, apenas existe alguna posibilidad de que algún ciudadano USamericano, o cualquiera persona que actúe por cuenta de USA, terminen en el banquillo de los acusados en la CPI.

° Para empezar, la CPI debe transferir la jurisdicción a todo Estado que se muestre «dispuesto y capaz» de juzgar el caso en sus propios tribunales.

° Además, el Artículo 16 permite que el Consejo de Seguridad suspenda cualquier investigación o enjuiciamiento de la CPI por un período de 12 meses. La suspensión puede ser renovada indefinidamente. En nuestros días, el Consejo de Seguridad es visto generalmente en todo el mundo como un instrumento de la política de USA.

° Los BIAs conservarían su validez.

Y, a propósito, el empleo de gases tóxicos cuenta como un crimen de guerra, pero no el uso de armas nucleares.

En breve, la CPI es establecida según dobles raseros para que encare sólo los casos de poca monta.

Una corte para «Estados fracasados»

Por cierto, es difícil ver cómo la CPI puede encarar a cualquiera que no sea un Estado extremadamente débil o «fracasado.» Según el Artículo 17, un caso no es admisible a menos que el Estado en cuestión sea verdaderamente «renuente o incapaz» de investigarlo o encausarlo. La propia Corte puede determinar si el Estado en cuestión es «renuente o incapaz.»

Aquí, la escena se vuelve muy tenebrosa. La República Democrática de Congo cooperó al pasar el caso de Thomas Lubanga Dyilo a la CPI porque se trataba de un rebelde contra el Estado, y ese Estado atribulado tenía motivos para querer estar en la buena con la CPI. Pero ¿qué pasa si un Estado se niega, o se muestra «renuente o incapaz» de enjuiciar un caso? ¿Qué pasa entonces? La CPI no posee una fuerza policial propia. ¿Apelará al Consejo de Seguridad para que autorice el arresto – lo que quiere decir una acción militar en el territorio del Estado «renuente»?

El preámbulo del Estatuto de Roma subraya que «nada en este Estatuto será considerado como una autorización para que ningún Estado Parte intervenga en un conflicto armado o en los asuntos internos de ningún Estado. Pero esto parece ser contradicho por las provisiones del propio Estatuto respecto a Estados «renuentes.»

En lugar de ser una Corte que mantenga la paz, la CPI podría resultar ser – contrariamente a los deseos de sus partidarios sinceros – un instrumento para proveer pretextos para la guerra.

«Si no los puedes derrotar, únete a ellos.»

En el simposio de Trípoli se hizo evidente que los intelectuales árabes tienen una actitud ambivalente hacia la CPI. Por una parte, muchos temen que la CPI pueda ser instrumentalizada para que sirva a lo que estiman como la política USamericana-israelí de despedazar los Estados árabes y fragmentar el Oriente Próximo según líneas étnicas o religiosas, como una forma de «dividir para gobernar.» En una estrategia semejante, los conflictos por territorio o recursos pueden ser presentados por los medios y las ONG occidentales como casos unilaterales de «genocidio» que requieren una urgente intervención internacional. La prueba la hicieron en Yugoslavia, e Iraq es el mejor ejemplo.

Los propios juristas, profesionalmente favorables a la construcción de una nueva institución legal, pueden olvidar los aspectos estratégicos. Pero el énfasis mismo en la aplicación del derecho penal a conflictos políticos tiende a reforzar la visión maniquea (típica del gobierno de Bush y de Israel) de que los problemas del mundo se deben a «malos,» «terroristas,» criminales que deben ser desarraigados y castigados. Este excluye el análisis de las causas subyacentes de los conflictos.

Como otros Estados árabes, con la excepción de Jordania (y dos antiguos territorios franceses: Djibouti y las Islas Comores), Sudán no es Parte del Estatuto de Roma y por lo tanto no cae bajo la jurisdicción de la CPI. Este hecho no ha impedido la creciente campaña por una intervención internacional para detener lo que se describe como «genocidio» en Darfur. Algunos observadores en el terreno sostienen que esta campaña se caracteriza por la inflación ilimitada de la cantidad de víctimas, para elevar masacres a la condición de «genocidio.» Sea cual sea la realidad, el llamado a la «intervención,» implicando una intervención militar, no es acompañado por ninguna explicación clara de cómo esto solucionaría los problemas subyacentes de identidad religiosa y la reivindicación a los escasos recursos que han causado la crisis en Darfur. La campaña bien financiada y (en gran parte) bien intencionada para «salvar Darfur» tiende en realidad a eclipsar todo esfuerzo por encontrar genuinas soluciones políticas y económicas mediante negociaciones realizadas por partes familiarizadas con la historia y la cultura de la región.

Como se puede ver en Afganistán y otros sitios, el «rescate» armado de un país o región tiende a ser seguido por una aguda caída en el interés que despierta, y sobre todo por el incumplimiento de la ayuda económica y práctica prometida al comienzo.

En Trípoli, hubo quienes argumentaron que Sudán estaría en mejores condiciones para defenderse de la inminente intervención militar si formara Parte de la CPI. Como dijo un abogado belga, para los países pequeños el problema es «evitar que los atrapen,» y para este fin es mejor sumarse a la CPI que quedarse afuera de ella.

Muchos intelectuales árabes y del Tercer Mundo están cansados de verse marginados y de «quejarse.» Unirse a la CPI sería una manera de «unirse al mundo» y de mejorar sus propios países. Este punto de vista parece ser particularmente frecuente entre abogadas y en las ONG de los derechos humanos.

Pero, como dijera un participante: «dentro o fuera, los países pequeños son marginados.»

La perspectiva desde Trípoli

Para concluir con una nota subjetiva, las rabiosas fantasías bushistas-blairistas sobre la amenaza del «islamo-fascismo» parecen particularmente grotescas desde la atmósfera pacífica de Trípoli. El régimen semi-socialista instalado hace 37 años por el coronel Moammer Kadhafi he redistribuido ampliamente los ingresos del petróleo, educando a la población y creando una amplia clase media gracias a un sector de servicios (en gran parte burocrático) que emplea a cerca de un 80% de la población. Esto hace que sea una sociedad particularmente tranquila – algunos burócratas podrán ser superfluos, pero no carecen de vivienda, y no mendigan ni roban. El coronel Kadhafi es excéntrico, duerme en tiendas de campaña en lugar de palacios, pero es difícil evitar el sentimiento de que ha sido satanizado no por sus defectos sino por su apoyo a la unidad árabe (fracasada), a los palestinos y a otras causas de liberación – lo que era natural en un país como Libia que sufrió no hace tanto tiempo una implacable colonización por las fuerzas de Mussolini, que sometieron a la población local a ejecuciones sumarias, deportaciones masivas y campos de concentración. Al mirar alrededor, uno puede concluir que la dictadura «blanda» de Kadhafi podría ser el mejor régimen modernizador de transición que existe en el mundo árabe.

En todo caso, el simposio de la CPI siguió su propio curso ambivalente sin interferencia del gobierno. La impresión general fue de una gran sed de paz, desarrollo y justicia – todo amenazado por la fanática «guerra contra el terror» occidental. El extremismo islámico es un problema que tiene que ser encarado en una cantidad creciente de países árabes (aparentemente, no en Libia), pero que es evidentemente agravado por la agresión de USA y la persecución israelí de los palestinos.

Justicia y globalización

Doy la última palabra a extractos de la contribución de un señor libio pensionado que ha tenido altas responsabilidades y que ahora prefiere mantener el anonimato:

«El sistema dominante se orienta hacia un derecho comercial internacional considerado como la referencia suprema que domina todo el derecho nacional y, desde luego, el derecho internacional público y privado. La OMC ha definido en este contexto un arsenal de principios y procedimientos que van hacia e incluyen un sistema judicial basado en la negación de los principios elementales de separación de poderes que caracterizan a la democracia.

«Esto es totalmente inaceptable. Necesitamos exactamente lo contrario. Necesitamos un derecho comercial que respete los derechos de las naciones, de la gente y de la mano de obra, y que respete el entorno, los derechos de las comunidades, de las mujeres, mientras asegura las condiciones para mayor progreso en la democratización de las sociedades.

«Tenemos que propugnar un Derecho Internacional de los Pueblos, que debe combinar:

° «el respeto a la soberanía nacional, que permita que la gente escoja su futuro según sus deseos.

° «el respeto a los Derechos Humanos, no sólo los derechos políticos, sino también los derechos sociales y el derecho al desarrollo y a la paz.

° «Que ninguna solución se logre mediante la abolición de uno de los dos términos de la ecuación. No podemos abolir la soberanía, ni podemos abolir los derechos humanos.

° «El principio del respeto a la soberanía de las naciones debe constituir la piedra angular del derecho internacional. Que este principio sea violado en la actualidad con tanta brutalidad por las propias democracias es una circunstancia agravante, más que mitigante. […] La solemne adopción del principio de la soberanía nacional en 1945 fue lógicamente acompañada por la prohibición del recurso a la guerra. […] Con la militarización del proceso de globalización, que está estrechamente asociada con la opción neoliberal y con su predilección por la supremacía del derecho comercial internacional, se ha hecho más imperativo que nunca que se dé prioridad a esta reflexión sobre los derechos de la gente.»

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Diana Johnstone es autora de «Fools’ Crusade: Yugoslavia, Nato, and Western Delusions publicado por Monthly Review Press. Para contactos, escriba a: [email protected]

http://www.counterpunch.org/johnstone01272007.html