Costa Rica alberga durante esta semana en su capital San José la Va Reuníón de Estados Partes a la Convención sobre las Municiones de Racimo (ver texto completo), una convención adoptada en el marco de las Naciones Unidas en el año 2008. Se trata de bombas o municiones cuyos efectos son particularmente devastadores para las […]
Costa Rica alberga durante esta semana en su capital San José la Va Reuníón de Estados Partes a la Convención sobre las Municiones de Racimo (ver texto completo), una convención adoptada en el marco de las Naciones Unidas en el año 2008. Se trata de bombas o municiones cuyos efectos son particularmente devastadores para las poblaciones civiles, al contar con un dispositivo que se activa para liberar subcargas explosivas en un radio mayor, sin discriminar a las poblaciones civiles de los objetivos militares.
La Convención define las municiones de racimo de la siguiente manera: «Por ‘munición en racimo’ se entiende una munición convencional que ha sido diseñada para dispersar o liberar submuniciones explosivas, cada una de ellas de un peso inferior a 20 kilogramos, y que incluye estas submuniciones explosivas«. El uso de este tipo de municiones en los conflictos armados, sean estos internacionales o internos, explica la enorme cantidad de civiles que mueren o son gravemente heridos durante operaciones militares que incluyan bombardeos masivos. Las subcargas que no explotaron suelen a menudo permanecer meses y años después del conflicto en los suelos, provocando muertes y heridas profundas en las poblaciones rurales cuando son activadas: muchas veces, ello ocurre por la acción de niños jugando con ellas o de campesinos labrando la tierra.
El artículo 1 de esta convención fija el objetivo principal de la misma a los Estados que aceptan ser parte de ella, al estipular que: «1. Cada Estado Parte se compromete a nunca, y bajo ninguna circunstancia: a) Emplear municiones en racimo; b) Desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a nadie, directa o indirectamente, municiones en racimo; c) Ayudar, alentar o inducir a nadie a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte según lo establecido en la presente Convención. 2. El apartado primero de este Artículo se aplica, mutatis mutandis, a bombetas explosivas que están específicamente diseñadas para ser dispersadas o liberadas de dispositivos emisores fijados a aeronaves. 3. La presente Convención no se aplica a las minas.«.
Para tener una idea del uso que puede hacer un Estado de este tipo de municiones, en el año 2006 un alto responsable militar de Israel reconoció públicamente que Israel lanzó más de un millón de municiones de racimo en el sur del Líbano (ver nota de Haaretz del 12/09/2006), equivalente a unas 1800 bombas. Se lee en un cable de Wikileaks del año 2008 sobre reuniones llevadas a cabo entre Israel y Estados Unidos con relación a municiones de racimo que: «The Israeli delegation concluded the day’s discussion stressing the urgent need for access to cluster munitions» (ver texto completo del cable de mayo del 2008). En el 2003, las operaciones militares realizadas por parte de Estados Unidos y de Reino Unido en Irak significaron el lanzamiento de unas 1276 bombas con municiones de racimo (1206 por parte de EEUU, 70 por parte de Reino Unido): se lee en efecto en un informe del Senado francés (ver informe) que: «Human Rights Watch, citant les chiffres fournis par la coalition, indique que les forces aériennes américaines auraient utilisé 1 206 bombes d’aviation à sous-munitions et les forces aériennes britanniques 70, ce qui porterait à un peu plus de 200 000 le nombre total de sous-munitions dispersées par voie aérienne. Ces frappes visaient des objectifs militaires tels que des forces blindées, des sites de lancement de missiles ou des positions d’artillerie«. Un informe del UNIDIR de las Naciones Unidas indica que durante la Guerra del Golfo (1991), 177 soldados norteamericanos de infantería murieron en el desierto debido a la explosión de este tipo de municiones, lanzadas por la misma aviación norteamericana con cierta anterioridad (pp. 22-23).
Irlanda, Noruega, Sierra Leone y el Vaticano fueron los primeros en ratificar de manera simultánea este instrumento, el 3 de diciembre del 2008. A la fecha, 84 Estados son parte a esta Convención (ver listado oficial).
Por parte de América Latina figuran como Estados Parte Bolivia, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana y Uruguay. Belice anunció el pasado 2 de septiembre del 2014 su accesión a este instrumento. De los primeros Estados de América Latina firmantes de dicho instrumento, Colombia y Paraguay (quiénes lo suscribieron el 3 de diciembre del 2008) se mantienen sin haberlo aún ratificado. El informe sobre Colombia de la ONG Monitor- Cluster and Land Mines Munitions detalla los esfuerzos hechos en Colombia. Mientras que los informes sobre Argentina, sobre Brasil sobre Cuba y sobre Venezuela precisan las acciones tomadas en estos Estados y la renuencia del segundo a responder a algunos requerimientos de información sobre los Estados a los que ha exportado este tipo de municiones. Si bien Colombia ha suscrito (más no ratificado este instrumento), Argentina, Brasil, Cuba y Venezuela no la han ni tan siquiera firmado.
España, cuya industria armamentista durante muchos años produjo gran una cantidad de municiones de este tipo (ver nota de El Pais) decidió ratificar la Convención en junio del año 2009.
Por parte de los Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, únicamente Francia y Reino Unido son parte a esta convención. A la fecha, la lista de los Estados partes no incluye a los principales productores de este tipo de municiones, a saber, además de los tres Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad restantes (China, Estados Unidos y Rusia), a los siguientes Estados: Brasil, Corea del Sur, Egipto, India e Israel (ver nota).
Se lee en estas mismas páginas de Elpais.cr, que para el Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica, «Debemos seguir censurando a quienes fabrican estas armas, las producen, las distribuyen y presumen de ver aumentando sus ingresos a raíz de la venta de este armamento de altísimos costos humanitarios» (ver nota de prensa).
Una interesante iniciativa de una ONG en los Paises Bajos dio a conocer recientemente la lista de entidades privadas que financian directa o indirectamente a las empresas productoras de municiones de racimo en el mundo, formando parte de lo que denomina el «Hall Shame»(ver informe completo titulado «Worldwide investments in Cluster Munitions. A shared responsibility» disponible al final de este enlace).
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
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