Traducido para Rebelión por Caty R.
2008 es un año negro. Es el año de las «revueltas del hambre» en varios países en desarrollo y de la crisis financiera más grave desde el crac de 1929, que está teniendo graves consecuencias sobre las poblaciones del norte y del sur. Sin embargo, contrariamente a una idea ampliamente extendida, los Estados no están desarmados frente a la ofensiva capitalista que engendra la violación de los derechos sociales a escala mundial.
Los Estados pueden apoyarse, especialmente, en el Pacto de las Naciones Unidas sobre los derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC) para defender los derechos humanos fundamentales de sus poblaciones. Los ciudadanos, por su parte, pronto podrán presentar denuncias contra sus Estados ante el Comité DESC de la ONU, en el caso de que se violen sus derechos enunciados en el PIDESC. En efecto, el 10 de diciembre de 2008 (fecha simbólica del sexagésimo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos), la Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado el Protocolo facultativo adicional al PIDESC (*) que, finalmente, establece un mecanismo de denuncia a nivel de la ONU, como el que existe para los derechos civiles y políticos.
En primer lugar el PIDESC, adoptado por las Naciones Unidas en 1966, que entró en vigor el 3 de enero de 1976 (1), constituye una poderosa herramienta jurídica a disposición de los Estados para hacer que prevalezcan los derechos humanos sobre la lógica del mercado. Este tratado internacional, que ha sido ratificado por casi todos los Estados (2) (con la notoria excepción de Estados Unidos), define como partes integrantes e indisociables de los derechos humanos: El derecho a un nivel de vida suficiente (alimentación, alojamiento, vestido, etc.), el derecho a la educación, el derecho al trabajo en condiciones justas y favorables, los derechos sindicales y de huelga, el derecho a la salud, el derecho a la seguridad social y, finalmente, el derecho a participar en la vida cultural y a los beneficios del progreso científico. En efecto, el PIDESC considera la protección de los derechos económicos, sociales y culturales como derechos fundamentales, puesto que los derechos civiles y políticos, como el derecho a una vida digna, no se pueden conseguir si no se satisfacen las necesidades humanas fundamentales de las poblaciones (alimentación, asistencia, vestido, alojamiento, educación…)
Así, este importante texto concede a los Estados las armas jurídicas para suspender el reembolso de la deuda, que todavía acapara un promedio del 30% de los presupuestos de los países en desarrollo, y para llevar a cabo las políticas de desarrollo dirigidas a la satisfacción de las necesidades humanas fundamentales. La mejora del bienestar de la población constituye, por otra parte, una obligación explícita de los Estados, conforme a la Declaración sobre el derecho al desarrollo adoptada por las Naciones Unidas el 6 de diciembre de 1986 (3). Nadie duda de que las recientes medidas tomadas por ciertos gobiernos de América Latina (Bolivia, Venezuela y Ecuador) para recuperar el control de sus recursos naturales son legítimas según el derecho internacional, y en particular por el derecho de los pueblos a disponer de sí mismos, enunciado en el artículo 1 del PIDESC. Recordemos también que los Estados no sólo tienen la obligación de respetar los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), sino que además deben protegerlos y promoverlos. En este sentido, tienen el deber de impedir a terceros que atenten contra los derechos económicos, sociales y culturales de sus poblaciones (4); lo que implica necesariamente poner fin a las políticas impuestas por las Instituciones financieras internacionales (IFI) y la Organización mundial del comercio (OMC).
Desgraciadamente, hay que reconocer que esas obligaciones jurídicas se violan sistemáticamente, tanto por los Estados del sur como por los del norte, en el marco de la globalización neoliberal. Los Estados del norte, actualmente, incluso privilegian el rescate de las grandes instituciones financieras privadas despreciando a sus ciudadanos y su deber de cooperación internacional contenido en numerosos textos jurídicos (Carta de las Naciones Unidas, PIDESC y Declaración sobre el derecho al desarrollo). El argumento de la falta de recursos financieros para la cooperación al desarrollo es, por lo tanto, inadmisible.
En efecto, aunque a cada Estado parte le corresponde decidir los métodos particulares por los cuales garantizará los derechos previstos en el Pacto, el PIDESC exhorta a los Estados a actuar «al máximo de sus recursos disponibles» para realizar estos derechos y exige a los Estados que los pongan en marcha «tanto para su propio esfuerzo como para la asistencia y la cooperación internacionales» (artículo 2, párrafo 1). Aquí hay que señalar que la cooperación internacional, tal como la prevé la ONU, no se resume en la ayuda pública al desarrollo, sino que también debe incidir sobre los ámbitos tanto económicos como sociales y culturales (5). Por lo tanto, los gobiernos también están obligados a respetar los derechos humanos en la elaboración de los acuerdos dentro de las instituciones internacionales como el Banco Mundial, el FMI o la OMC. Así, la Subcomisión de la promoción y la protección de los derechos humanos recuerda a todos los gobiernos: «La prioridad de las obligaciones relativas a los derechos humanos derivada del derecho internacional en las políticas y acuerdos económicos, y les exige tomar plenamente en consideración en las instancias económicas nacionales, regionales e internacionales, las obligaciones y principios internacionales relativos a los derechos humanos en la formulación de políticas económicas internacionales (6).
La dominación política del norte sobre los países del sur, especialmente mediante el mecanismo de la deuda, es indiscutible. Sin embargo, los países del sur tienen el derecho y el deber de adoptar medidas sociales y medioambientales para proteger los derechos humanos de sus poblaciones. Pero para conseguir ese margen de maniobra, salir del CIADI (Centro internacional de arreglo de las diferencias relativas a inversiones) se ha convertido, finalmente, en imprescindible. Bolivia lo vio claramente y desde el 2 de mayo de 2007 rechaza someterse a esa jurisdicción subjetiva (7). En efecto, el CIADI, que no es otra cosa que el tribunal interno del Banco Mundial para los litigios entre los Estados y los inversores extranjeros, equipara todas las medidas reglamentarias de los poderes públicos a una expropiación indirecta de los inversores, estableciendo así el derecho a una indemnización. El CIADI sólo tiene en cuenta los efectos de los actos soberanos de los Estados sobre el beneficio esperado de los inversores privados, sin examinar si dichas medidas estatales se han tomado según el interés general o si son conformes a una obligación jurídica internacional como el respeto del PIDESC.
Otro argumento que invocan ciertos gobiernos para no respetar este Pacto es que los DESC sólo son aspiraciones políticas. ¡Eso es totalmente falso! La fuerza jurídica obligatoria del PIDESC es indiscutible, y por su efecto directo en los derechos nacionales, se impone, consecuentemente, a todos los Estados partes. En otras palabras, las disposiciones del PIDESC pueden ser invocadas por los ciudadanos ante los tribunales nacionales (8) en caso de violación por sus Estados. La diferencia de tratamiento entre los derechos civiles y políticos por una parte, y los DESC por la otra, es arbitrario e intolerable puesto que «los derechos humanos son universales, indisociables, interdependientes e íntimamente vinculados», como lo ratificaron los Estados en la Conferencia mundial de Viena sobre los derechos humanos, en 1993.
Por lo tanto, el Protocolo facultativo adicional al PIDESC, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 2008, concretiza esta evidencia de la indivisibilidad de todos los derechos humanos y pone fin a una anomalía que ha durado 32 años. En efecto, desde su entrada en vigor en 1976, el PIDESC no se ha dotado de ningún mecanismo de control mientras que su semejante, el Pacto internacional sobre los derechos civiles y políticos (PIDCP), que se adoptó el mismo año, desde 1976 dispone de un procedimiento de denuncia que ha permitido el desarrollo de una jurisprudencia rica en la materia. Ciertamente, el texto del Protocolo adicional al PIDESC es un compromiso pero ya incluye ciertas disposiciones importantes para una mejor protección de los DESC (9). Además, el Protocolo prevé la competencia del Comité DESC de la ONU para examinar las denuncias de individuos, grupos u ONG acreditadas que aleguen violaciones de los derechos enunciados en el PIDESC. Dicho Comité también tendrá la facultad de tomar medidas provisionales para que el Estado concernido ponga en marcha de inmediato todas las medidas urgentes para evitar daños irreparables a las víctimas.
Ciertamente el Protocolo no es perfecto, puesto que sólo se dirige a los Estados, no prevé sanciones obligatorias con respecto a ellos en caso de violación del PIDESC y no tiene en cuenta la obligación de cooperación y asistencia internacionales (prevista en el artículo 2 del PIDESC) puesto que es imposible presentar denuncia contra un Estado tercero. Sin embargo, constituye un avance considerable para la justicia social al oficializar jurídicamente los DESC y la indivisibilidad de todos los derechos humanos.
Así, el Protocolo es un instrumento suplementario que deberán utilizar los movimientos sociales de todo el mundo para presionar a sus dirigentes con el fin de que pongan su legislación nacional de conformidad con los PIDESC y tomen las medidas adecuadas para su aplicación concreta. Pero lo primero es luchar para que nuestros Estados ratifiquen el Protocolo desde la apertura del procedimiento en marzo de 2009. En efecto, la adopción del Protocolo por la Asamblea General de las Naciones Unidas no surtirá efectos, como todos los tratados internacionales, hasta que no sea ratificado por los Estados para convertirlo en obligatorio jurídicamente. Hay que señalar que algunos Estados como Sudáfrica, Ecuador, Bolivia, Venezuela o Bangladesh no han esperado a este Protocolo para incluir en sus Constituciones nacionales la garantía de los DESC.
Finalmente, la adopción definitiva de este Protocolo por los Estados constituirá, sin ninguna duda, una etapa importante hacia el respeto de los derechos humanos por todos los protagonistas internacionales que actualmente disfrutan de una impunidad total, como las multinacionales o el Banco Mundial (que sin embargo no disponen de la inmunidad de jurisdicción) (10). Nos corresponde, por lo tanto, someterlos al respeto de los derechos humanos poniendo en marcha y apoyando las acciones de la justicia contra ellos.
Notas:
(*) http://ilsa.org.co:81/sites/ilsa.org.co/files/libar/Protocol-ONU.pdf
(1) Documento íntegro del PIDESC:
http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidesc.htm
(2) 159 Estados ratificaron el PIDESC hasta ahora. Lista de los Estados: http://www2.ohchr.org/english/bodies/ratification/3.htm
(3) Artículo 2, párrafo 3: «Los Estados tienen el derecho y el deber de formular las políticas de desarrollo nacional adecuadas que tengan por objeto la mejora constante del bienestar del conjunto de la población y de todos los individuos, fundadas sobre su participación activa, libre y útil al desarrollo y a la distribución equitativa de los beneficios que resulten».
(4) http://www.ohrc.on.ca/fr/resources/policy/economic/pdf
(5) CETIM, «¡Por un protocolo adicional al PIDESC!», p.26. «La cooperación internacional es el compromiso de todos los Estados a cooperar para la realización de los objetivos de desarrollo de los derechos humanos de cada uno de los Estados, por la vía y el método libre y democráticamente definido como el más conveniente según su contexto, a no obstaculizar ese desarrollo y a no imponer a un pueblo, a una nación, las vías que no le convienen. Por ejemplo, la construcción de una presa sobre un río puede ser beneficiosa para el país en cuestión, pero si priva de agua a otro país constituirá, de hecho, una violación. Lo mismo ocurre cuando un Estado poderoso decreta un embargo económico contra su vecino más débil y de esta forma le priva del mínimo de subsistencia».
(6) Ver la Resolución de la Subcomisión de la promoción y la protección de los derechos humanos sobre «La propiedad intelectual y los derechos humanos», adoptada el 16 de agosto de 2001, E/CN.4/Sub.2/RES/2001/21.
(7) Eric Toussaint, Banque du Sud et nouvelle crise internationale , p. 140.
(8) Los derechos enunciados en el PIDESC pueden alegarse ante los tribunales de los países una vez ratificado por las instancias legislativas, bien después de la integración de su contenido en la legislación nacional o bien de manera inmediata tras la ratificación del Pacto (self executing), según el sistema jurídico adoptado por cada Estado. Ver http://www.cetim.ch/fr/documents/bro3-pidesc-A4-fr.pdf
(9) Leer el último estudio del CETIM realizado por Christophe Golay (consejero del Ponente especial sobre el derecho a la alimentación, Jean Ziegler entre octubre de 2001 y abril de 2008) sobre el protocolo adicional al PIDESC:
http://cetim.ch/fr/documents/Cahier-2.pdf
(10) Leer el último estudio del CETIM realizado por Christophe Golay (consejero del Ponente especial sobre el derecho a la alimentación, Jean Ziegler entre octubre de 2001 y abril de 2008) sobre el protocolo adicional al PIDESC:
http://cetim.ch/fr/documents/Cahier-2.pdf
Texto original en francés: http://www.cadtm.org/spip.php?article3946
Renaud Vivien es jurista del Comité para la anulación de la deuda del Tercer Mundo (CADTM)