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Un tratado vinculante para las transnacionales

Fuentes: Rebelión

En el año 2014 se aprobó la resolución de A/HRC/26/9 encabezada por Ecuador y Sudáfrica para la creación de un Grupo de trabajo intergubernamental dentro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para la elaboración de un instrumento jurídicamente vinculante para las empresas transnacionales.   La relevancia de ese tratado adquiere una mayor […]

En el año 2014 se aprobó la resolución de A/HRC/26/9 encabezada por Ecuador y Sudáfrica para la creación de un Grupo de trabajo intergubernamental dentro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para la elaboración de un instrumento jurídicamente vinculante para las empresas transnacionales.  

La relevancia de ese tratado adquiere una mayor relevancia cuando conocemos que estamos en un mundo lleno de tratados comerciales, de inversiones, bilaterales y multilaterales, se calcula que hay cerca de 3.500, que obligan a los estados a abrir sus fronteras, a salvaguardar la competencia, competir por la localización productiva de las empresas, etc.

Y al mismo tiempo, periódicamente, conocemos que en tal o cual estado, hay un vertido contaminante, persecución sindical, corrupción galopante… que tienen como protagonistas a empresas multinacionales.

El poder de las multinacionales y las consecuentes cadenas de valor (desde la obtención de las materias primas, su elaboración, transformación, ensamblajes varios y montaje hasta el producto final, llevado a un consumidor en un mercado mundial) tienen que ser reguladas para favorecer el trabajo decente, la libertad sindical, el respeto a las normas ambientales y, también porque cada vez es más relevante, hagan una aportación proporcional a la sociedad de sus beneficios.

Porque hay un descuido interesado sobre cómo se obtiene el precio del producto, cómo se ahorman los costes de obtención del mismo, tanto directos como los derivados del contexto social (formación de los trabajadores, sanidad, protección social) o si se han incluido los costes ambientales, sociales, etc., derivados de la obtención de la producción, más allá, pero también, de la posesión de tecnología y el saber hacer.

La mayoría de los tratados existentes y la globalización que nos inunda no entran en jerarquizar normativamente, por encima del libre comercio o establecimiento productivo, los derechos humanos, económicos, sociales y ambientales, ni por supuesto el trabajo decente y un reparto equitativo de la riqueza generada en esas cadenas de valor. Y hay muchos estados que tienen menos poder para hacer leyes o ejecutarlas que la capacidad de muchas multinacionales, ya sea en el ámbito laboral, ambiental y fiscal.

Si se consigue la puesta en vigor de un tratado internacional vinculante que ligue los derechos humanos y las empresas se habrá dado un paso de gigante. Deberá contar con las características de control, investigación de malas prácticas y reparación e indemnización efectivas a las víctimas de esas malas prácticas. También, el mecanismo que establezca que ha habido una violación de los derechos humanos tiene que tener capacidad extraterritorial para poder juzgar esas conductas, independientemente del lugar de los hechos o la sede de la trasnacional.

Hasta ahora, después de muchas discusiones académicas, esfuerzos sindicales y de diferentes asociaciones y compromisos estatales y empresariales no se había llegado a más que los denominados Global Compact y los Principios Rectores de las NN.UU sobre Empresas y Derechos Humanos, elaborados por el profesor John Ruggie que tienen un carácter voluntario, en la órbita de la responsabilidad social corporativa. Estos Principios aprobados en el año 2011 ya recogían la observación de que para mitigar los impactos que las empresas puedan provocar sobre los derechos humanos se requeriría de una combinación de respuestas políticas que van más allá de los estándares voluntarios y que debería incluir una regulación normativa. Esta regulación es la que vendría a completar este tratado.

En una ocasión, tuve la posibilidad de platicar con dicho profesor estadounidense Ruggie y critiqué que los Principios eludían sanciones por la elusión fiscal y la existencia de los paraísos fiscales. Me confesó que, como todo texto que se aprueba en las Naciones Unidas, el resultado aprobado era fruto de un consenso internacional y que no se había podido llegar a más por las reticencias de los gobiernos de los estados donde están las sedes de las empresas multinacionales más importantes.

Por eso hay un peligro de que el tratado finalmente pueda llegar a buen puerto y que su contenido, dado el necesario consenso en la redacción final, esté muy devaluado con respecto a las expectativas creadas. Sólo hay que ver que la propuesta inicial aprobada fue avalada por el Grupo Africano, el Grupo Árabe, Pakistán, Sri Lanka, Kirguistán, Cuba, Nicaragua, Bolivia, Venezuela y Perú. Como se constata, pocos países cuyos territorios alberguen muchas sedes de empresas multinacionales.

La reticencia de los países europeos -entre ellos España-, y de los otros estados desarrollados en participar activamente en la elaboración de esta norma, es la que ha motivado que desde la Confederación Europea de Sindicatos y la Confederación Sindical Internacional, junto con coaliciones de diferentes ONGs, como la Trasnational Institute, se estén desarrollando acciones para que los gobiernos apoyen esta propuesta y se involucren en este Grupo de Trabajo Intergubernamental de composición abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos que se va a reunir en su segunda sesión entre los días 24 al 28 de octubre en Ginebra.

Lo que se reclama sucintamente, en palabras del Observatorio de Responsabilidad Social, es:

1. El tratado debe introducir una legislación ejecutable para la prevención de violaciones de derechos humanos y para acabar con la impunidad de las empresas infractoras, obligándoles a reparar los impactos que hubiesen causado.

2. El tratado debe asegurar el acceso a remedio para las víctimas, no solo en sus propios Estados, sino en cualquier estado que tenga jurisdicción sobre la materia.

3. El tratado debe contener provisiones que requieran a los Estados a respetar, proteger a la ciudadanía frente a las violaciones de derechos humanos por parte de empresas y que establezcan la obligación de los estados de facilitar el acceso a la justicia para las víctimas de esos abusos.

En definitiva, regular la globalización.

Santiago González Vallejo, Unión Sindical Obrera

 

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.