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El TTIP contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Fuentes: La Marea

Desde la perspectiva de los derechos humanos, el Tratado Transatlántico de Comercio e Inversiones entre la Unión Europea y Estados Unidos (TTIP) desprecia, en su filosofía y en sus propuestas de regulación, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Su modelo confronta y destruye las normas internacionales de protección de los derechos humanos. Los defensores […]

Desde la perspectiva de los derechos humanos, el Tratado Transatlántico de Comercio e Inversiones entre la Unión Europea y Estados Unidos (TTIP) desprecia, en su filosofía y en sus propuestas de regulación, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Su modelo confronta y destruye las normas internacionales de protección de los derechos humanos.

Los defensores del TTIP suelen afirmar que el acuerdo entre los dos mayores bloques económicos del mundo ofrecerá la posibilidad de crear estándares, normas y reglas que se adoptarán a nivel global, lo que beneficiará a terceros países. Pero los negociadores del tratado deberían respetar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y no crear estándares elaborados a medida del capital transnacional.

En relación con el TTIP, debe tenerse en cuenta que, por encima de toda la arquitectura jurídica y económica que propone este tratado, existen derechos protegidos por normas internacionales que deben ser respetados. Y es que hay principios esenciales que son de obligado cumplimiento:

1. Todos los seres humanos, de donde quiera que sean, nacen libres e iguales en su dignidad y son titulares, sin ninguna discriminación, del conjunto de libertades y derechos humanos, tanto individual como colectivamente, que les son inherentes en su condición de seres humanos.

2. Toda la ciudadanía, y en particular los grupos más vulnerables, deben participar de manera determinante en las decisiones que afecten a sus vidas y a su entorno.

3. Todos los Estados tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, es decir, los derechos civiles, políticos, sociales económicos, culturales y medioambientales, tanto en su territorio como fuera del mismo.

4. Los derechos humanos, y el conjunto de normas para su aplicación, son universales, indivisibles e interdependientes.

De este modo, cualquier norma que no respete estos principios en su «esencia normativa» colisiona con la legalidad internacional.

Además, los convenios, los tratados y las normas comerciales y de inversión -incluido, por supuesto, el TTIP-, junto con las disposiciones, las políticas de ajuste y los préstamos condicionados aprobados por las instituciones internacionales económico-financieras, favorecen el poder de las empresas transnacionales y atentan contra los derechos de las mayorías sociales. ¿Por qué no se evalúan los efectos sobre el conjunto de la ciudadanía de los más de 3.000 tratados aprobados en todo el planeta?

Por poner un caso concreto, ¿en qué condiciones se encuentran los pueblos, los hombres y las mujeres de México 20 años después de la firma del Tratado de Libre Comercio entre su país, EEUU y Canadá (NAFTA)? La sentencia de la última sesión del Tribunal Permanente de los Pueblos, realizado en noviembre de 2014, es incontestable: «Los testimonios que se presentaron a la largo de la audiencia final permiten afirmar que la inserción de México en la globalización neoliberal está asociada con un aumento extraordinario de sufrimiento en el pueblo mexicano. La economía se globaliza y las instituciones democráticas que tutelan los derechos de las mayorías se ubican en un espacio subordinado y marginal; las instituciones globalizadas sustituyen el control democrático por la regulación opaca del comercio global».

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos -incluido el Derecho Internacional del Trabajo y el Derecho Internacional Ambiental- es jerárquicamente superior a las normas de comercio e inversiones, nacionales e internacionales, por su carácter imperativo y como obligaciones erga omnes, esto es, de toda la comunidad internacional y para toda la comunidad internacional. Sin embargo, el TTIP prioriza el libre comercio, la inversión, los privilegios y las ganancias de los inversionistas y de las empresas transnacionales frente a los derechos de los pueblos y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -aunque este último no haya sido ratificado por Estados Unidos-, y otros tratados y convenciones internacionales de derechos humanos y ambientales revisten carácter de normas imperativas y de Derecho Internacional General. Por tanto, la nulidad de los tratados y los acuerdos de libre comercio e inversión deviene de invocar la preeminencia de una norma jerárquicamente superior: el artículo 53 de la Convención de Viena establece que todo tratado que afecte a una norma imperativa de Derecho Internacional es nulo.

Los principios jurídicos vinculados a las normas de libre comercio e inversión -trato nacional, nación más favorecida, trato más favorable, trato justo y equitativo, la protección retroactiva del tratado, la libre disponibilidad de divisas, la cláusula de sobrevivencia posterior a su denuncia, etc.- deben subordinarse a las normas internacionales de derechos humanos. Porque una interpretación fundamentada en la equidad implica tratar igual a los iguales, no igual a los desiguales. Es decir, que no permitir cláusulas de acción positiva a favor de los sectores sociales y económicos más desfavorecidos -tal y como hace el TTIP- significa apuntalar prácticas discriminatorias.

Firmar contratos, aprobar tratados de comercio e inversiones y aceptar ajustes estructurales bajo la falsa premisa de la igualdad entre las partes, es situar a las relaciones asimétricas de poder en el centro de la técnica jurídica. El TTIP se sustenta en esta interpretación del principio de igualdad: trata igual a las empresas transnacionales, a las pequeñas empresas nacionales y a la ciudadanía, lo que es esencialmente discriminatorio.

El TTIP sólo refleja los principios que favorecen al capital y a las grandes corporaciones transnacionales. ¿Por qué hay que respetar los contratos firmados por corporaciones transnacionales sustentados en el enriquecimiento injusto o en el abuso de derecho? En ningún caso, además, debe permitirse que las disputas inversor-Estado se sometan a la decisión de órganos arbitrales –tribunales privados-, ya que implican un menoscabo de la protección ya concedida por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos a la soberanía de los Estados, a los derechos de las personas y los pueblos.

Frente a todo ello, proponemos la eliminación de los tribunales arbitrales y la creación de una corte mundial sobre corporaciones transnacionales y derechos humanos, que garantice que las personas y comunidades afectadas por las operaciones de estas empresas tengan acceso a una instancia judicial internacional independiente para la obtención de justicia por las violaciones de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y medioambientales.

También debe crearse un centro público para el control de las transnacionales, que se encargue de analizar, investigar e inspeccionar las prácticas de las grandes corporaciones y que sea gestionado con la participación de gobiernos, movimientos sociales, sindicatos y pueblos autóctonos.

De acuerdo con los Principios de Maastricht, los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y medioambientales, tanto dentro de su territorio como extraterritorialmente, y la violación de esta obligación puede dar lugar a que quede comprometida la responsabilidad internacional del Estado. Por tanto, los Estados deben aprobar normas internas que regulen la responsabilidad extraterritorial por las prácticas de las empresas transnacionales, sus filiales de hecho o de derecho y sus proveedores, subcontratistas y licenciatarios, y que permitan a las comunidades afectadas por dichas prácticas efectuar demandas en los tribunales del Estado matriz.

Por el contrario, los textos fundamentales del TTIP colisionan frontalmente con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Por eso, porque los circuitos del comercio y de las inversiones deben estar subordinados a los derechos humanos y a los derechos de los pueblos, mañana estamos convocados a la movilizaciones que tendrán lugar en todo el mundo en el día de acción de global contra los tratados de libre comercio e inversiones #18ANoalTTIP. Ahí nos vemos.

Juan Hernández Zubizarreta es profesor de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU). Pedro Ramiro (@pramiro_) es coordinador del Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL).

Fuente original: http://www.lamarea.com/2015/04/17/el-ttip-contra-el-derecho-internacional-de-los-derechos-humanos/