El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas publicó el pasado martes 26 de enero un informe sobre la práctica de las detenciones secretas en el mundo tras el 11 de septiembre de 2001. El informe de 222 páginas está elaborado conjuntamente por el Relator Especial para la protección de los derechos humanos en la […]
El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas publicó el pasado martes 26 de enero un informe sobre la práctica de las detenciones secretas en el mundo tras el 11 de septiembre de 2001. El informe de 222 páginas está elaborado conjuntamente por el Relator Especial para la protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, el Relator Especial contra la tortura, el Grupo de Trabajo contra las Detenciones Arbitrarias y el Grupo de Trabajo contra las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. En el documento, que precisa el concepto de «detención secreta» * y deja clara su ilegalidad a la luz del derecho internacional, se advierte que el trabajo no es exhaustivo. La mayor dificultad ha consistido, lógicamente, en el acceso a las fuentes primarias: enumera 66 Estados, de los que 44 respondieron en una encuesta lo que les convenía, y sólo se detalla una treintena de entrevistas a personas que fueron víctimas de detenciones secretas (además de tortura).
de la Alemania nazi (7 de diciembre de 1941), en virtud del cual los sospechosos de pertenecer a la resistencia en los países ocupados podían ser secuestrados durante la noche y trasladados en secreto a centros de detención en Alemania sin dejar rastro. Menciona el Plan Cóndor y guerras sucias como la de El Salvador o Perú, inspiradas en la estrategias de contrainsurgencia francesas de los años 50 y en las enseñanzas de la estadounidense Escuela de las Américas. También habla, aunque brevemente, de los precedentes de Argelia, Marruecos, Sudán, Nepal, Sri Lanka, Filipinas, etc.
En la era post 11-S, el informe se centra sobre todo en la ya conocida red de detenciones secretas organizada por la CIA en colaboración con los gobiernos europeos y la subcontratación de la tortura en países como Marruecos, Pakistán, o Etiopía. Se trata del mayor operativo transfronterizo conocido desde la operación Cóndor. También cuestiona el alcance de las medidas adoptadas por la Administración Obama en este ámbito (nada se sabe de la suerte de los detenidos en los «sitios negros» de la CIA, cuyo cierre por orden ejecutiva no afectaría a determinadas instalaciones, como la base afgana de Bagram). Después pasa a describir casos recientes de los que se ha tenido constancia en los países asiáticos (incluyendo Asia Central), del Norte de África, Oriente Próximo (incluyendo a Israel) o el África Subsahariana. En Europa, sólo mencionan a Rusia. Cabe destacar la práctica generalizada de las detenciones ilegales y la tortura en India, la mayor democracia (representativa) del mundo.
Me han llamado la atención algunas omisiones importantes. En Latinoamérica no mencionan a Colombia, por ejemplo. Y en Europa, se olvidan de España. En el relato histórico clama por su ausencia el largo período franquista (cuyas detenciones y desapariciones constituyen un delito continuado que teóricamente obliga a su investigación); tampoco hace referencia al precedente del GAL (secuestro de Segundo Marey); y finalmente tampoco se nombra a España entre los países cómplices en los vuelos de la CIA. Buen trabajo de relaciones públicas. De ahí que el gobierno español se permita declarar lo siguiente sin sonrojarse:
No hay implicación alguna o colaboración en la detención secreta en el territorio de otro Estado.
No hay más comentarios acerca de la efectividad de la detención secreta o de otras medidas antiterroristas, ya que España no tiene experiencias pasadas en detenciones secretas. La detención secreta es incompatible con la legislación española.«
Por lo demás, el informe menciona el Convenio de Shanghai para combatir el terrorismo, el separatismo y el extremismo que China, Rusia, Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, y Uzbekistán firmaron el 15 de junio de 2001 (tanto el año como el nombre del convenio resultan muy significativos), pero no investiga lo que puede constituir el otro gran sistema de cooperación transfronteriza entre servicios secretos de nuestros días. En virtud de dicho convenio se ha creado una estructura regional antiterrorista que ha permitido la realización de transferencias y extradiciones informales o irregulares sobre las que se tiene muy poca información.
El informe del Consejo de Derechos Humanos es ilustrativo, pero incompleto, y tampoco cuestiona la premisa mayor de la «lucha contra el terrorismo». Esto sólo lo podrá hacer la presión de los movimientos sociales y las organizaciones políticas.
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* «una persona es mantenida en detención secreta si agentes del Estado, actuando de manera oficial, o personas que actúan bajo las órdenes de las mismas, con la autorización, consentimiento, apoyo o aquiescencia del Estado, o en cualquier otra situación en la que la acción u omisión de la persona que detiene es atribuible al Estado y priva a otras personas de su libertad; en la que a la persona detenida no se le permite ningún contacto con el mundo exterior («detención incomunicada»); y cuando el agente u otra autoridad competente niega, rechaza confirmar o negar, u oculta el hecho de que a una persona se le priva de su libertad, está escondida del mundo exterior, incluyendo, por ejemplo, familia, abogados independientes, u organizaciones no gubernamentales, o rechaza proporcionar, o disimula activamente, información acerca del destino o paradero del detenido.¨