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El Salvador sigue sin cumplir satisfactoriamente con las Medidas de Reparación ordenadas por la Corte Interamericana en el caso de las Hermanas Serrano Cruz

Fuentes: probusqueda

El 1 de marzo de 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió sentencia de fondo y reparaciones en el caso de las Hermanas Serrano Cruz, en la que estableció la violación a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz y de sus familiares, y al […]

El 1 de marzo de 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió sentencia de fondo y reparaciones en el caso de las Hermanas Serrano Cruz, en la que estableció la violación a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz y de sus familiares, y al derecho a la integridad personal de los familiares.

La Corte ordenó al Estado el cumplimiento de medidas de Reparación las cuales debía cumplir en los plazos de seis meses, un año y en un plazo razonable, habiendo incumplido hasta el momento la mayoría de estas medidas, el resto han sido cumplidas de manera parcial, a pesar de habérsele requerido insistentemente el apego a lo ordenado por el tribunal de derechos humanos.

Informamos a la sociedad salvadoreña y a la comunidad internacional que el Estado de El Salvador sigue tratando de eludir sus responsabilidades en materia de derechos humanos:

A. Medidas de reparación que debían cumplirse en un plazo de seis meses, el cual se venció el pasado 29 de septiembre de 2005:

1. Funcionamiento de una Comisión Nacional de Búsqueda de jóvenes que desaparecieron cuando eran niños durante el conflicto armado, con la participación de la sociedad civil.

Antes de emitida la sentencia, en octubre de 2004 el Gobierno de El Salvador creó mediante Decreto Ejecutivo la que llamó » Comisión Interinstitucional de Búsqueda de Niñas y Niños desaparecidos durante el Conflicto Armado en El Salvador». Pese a su nombre, el Decreto establece como objeto de dicha Comisión colaborar con las instituciones públicas encargadas de la protección de la niñez en la búsqueda y posterior reencuentro con las familias biológicas de niños y niñas separados involuntariamente de sus familiares.

En la Sentencia la Corte estableció que esta medida podía cumplirse mediante la Comisión Interinstitucional si ésta se adecuaba a los parámetros que dictó en la misma; sin embargo la Comisión no ha sido modificada: no se han establecido claramente los procedimientos y métodos de investigación, las instituciones que la conforman no están obligadas a aportar la información con que cuentan porque el Decreto Ejecutivo no las obliga a hacerlo, no han sido incluidas organizaciones de la sociedad civil y, a más de un año y cinco meses de creación, no ha presentado resultado alguno respecto a sus investigaciones.

Pro-Búsqueda participó como colaboradora en el primer año de funcionamiento, retirándose de la misma por la falta de seriedad en sus actuaciones y la utilización de su participación para alegar el buen funcionamiento de las instituciones en el país ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, instancia ante la cual se han presentado nuevos casos de niños y niñas desaparecidos.

Por lo anterior, se reitera la denuncia del incumplimiento del Estado en este punto.

2. Creación de una página web de búsqueda:

El 29 de septiembre de 2005, el Estado puso a disposición pública la página www.comisiondebusqueda.gob.sv , no obstante, a la fecha aún no se ha concluido su construcción. Debido a la falta de publicidad y de nexos con instituciones del Estado vinculadas a la temática la página es de difícil acceso, lo que también es atribuible a la falta de publicidad de la misma.

Pro-Búsqueda considera que no ha sido cumplida a satisfacción esta medida de reparación, aunque reconoce que la creación de la página es un paso significativo en el reconocimiento de las desapariciones de niños y niñas en nuestro país y una posibilidad alternativa importante para la obtención de información, pero en último término ineficaz.

3. Publicidad de la sentencia:

El día 29 de septiembre de 2005, fueron publicados en el diario El Mundo y en el Diario Oficial, los capítulos establecidos por la Corte Interamericana ; Las publicaciones incluyeron los capítulos I, IV, V, VI y VII de la Sentencia, así como los votos disidentes del Juez ad hoc Alejandro Montiel Argüello, en ambas sentencias, lo que no había sido establecido por la Corte con lo que parece cuestionarse lo resuelto por la Corte o evidenciar desacuerdo.

La publicación realizada en el rotativo «El Mundo» no es aceptada como el cumplimiento pleno de esta medida de satisfacción, dado que la publicación es de difícil lectura debido al tamaño de la letra utilizada; asimismo, dicha publicación se realizó en un periódico que si bien es de circulación nacional el número de ejemplares es inferior a otros periódicos. No obstante, no podemos dejar de reconocer que las publicaciones realizadas son el resultado de la lucha incansable de los familiares de niñas y niños desaparecidos y de la Familia Serrano Cruz.

4. Designación de un día dedicado a los niños y niñas que desaparecieron durante el conflicto armado interno:

El 29 de septiembre de 2005, el Ministerio de Relaciones Exteriores introdujo una pieza de correspondencia a la Asamblea Legislativa «con dispensa de trámite» para designar el 29 de marzo como «el día del reencuentro familiar de las niñas y niños que por diversos motivos se extraviaron durante el conflicto armado», el cual fue aprobado ese mismo día por los diputados de los partidos políticos ARENA, PCN y PDC. 

Con ello se sigue negando que los niños y niñas fueron desaparecidos. El uso de la categoría «extraviados» implica, además, falta de reconocimiento de los hechos y las circunstancias que generaron las desapariciones durante el conflicto armado y niega los deberes del Estado en cuanto a la investigación, procesamiento y sanción de los responsables, así como, el deber de reparar todas las violaciones a los derechos humanos de las víctimas.

Dicha designación no corresponde a lo establecido por la Corte Interamericana sobre esta medida de reparación, ya que se refiere al día del «Reencuentro Familiar» de las niñas y niños que por diversos motivos «quedaron extraviados» durante el conflicto armado; ambas expresiones aluden circunstancias ajenas al objeto y fin señalados en la Sentencia para la designación de este día. La medida de reparación ordenada por la Corte , según el texto de la Sentencia , tiene por objeto crear conciencia en la sociedad salvadoreña para encontrar mejores soluciones que conduzcan a la verdad sobre el paradero de los ahora jóvenes desaparecidos cuando eran niños durante el conflicto armado.

Nuevamente, nos encontramos frente a una negación de las responsabilidades del Estado, al negar la desaparición de niños y niñas y pretender conmemorar el «reencuentro familiar», que debe señalarse, no ha sido promovido desde ninguna esfera por el mismo Estado, que tampoco se ha interesado en la búsqueda; al grado de resistirse a conformar una comisión de búsqueda con facultades plenas para tales fines. Por lo que este punto se tiene por incumplido.

5. Brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, tratamiento médico y psicológico a la familia de las víctimas.

La familia Serrano Cruz comenzó a recibir asistencia médica a partir del mes de octubre de 2005, cuando el plazo para iniciar con la atención estaba por expirar, en los hospitales del sistema nacional de salud, Rosales y Maternidad, habiéndose practicado evaluaciones médicas a cada uno. Dos de los hermanos Serrano fueron operados por graves padecimientos de salud.

En términos generales puede considerarse que la atención médica se está brindando formalmente. No obstante, al igual que el resto de la población salvadoreña se ha visto afectada por las deficiencias generalizadas que caracterizan a los servicios de salud del sistema nacional, tales como la lentitud en el otorgamiento de citas médicas, mal trato a los pacientes, carencia de insumos médicos y mal funcionamiento de equipo, así como falta de medicamentos; la provisión de los medicamentos ha sido posible luego de la gestión de Pro-Búsqueda ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, que a través de su Unidad Jurídica garantiza el cumplimiento de esta medida.

Debemos destacar que en el mes de noviembre Pro-Búsqueda se vio en la necesidad de requerir a la Cancillería que relevara a la persona designada para acompañar a la familia Serrano en la gestión de la asistencia médica, dado que se trataba de la persona que fungió como fiscal en la causa penal tramitada en Chalatenango por la desaparición de Ernestina y Erlinda, y que ahora se desempeña como funcionario de esta dependencia estatal; lo anterior, debido a que la Corte Ineramericana le señaló responsabilidad por la falta de acceso a la Justicia de la familia Serrano, al tiempo que estableció que el estado debía investigar y sancionar a los funcionarios que onstaculizaron el proceso penal, lo que aún no ha hecho el Estado respecto a este funcionario.

Sobre la asistencia psicológica, el Estado no ha adoptado ninguna medida ni acción para dar cumplimiento a esta medida de reparación, pese a que ha sido requerido por escrito en varias oportunidades y presentarse una propuesta para su ejecución, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta alguna.

B. Medidas de reparación que deben cumplirse en un plazo de un año, el cual se vence el 29 de marzo de 2006:

1. Daño Material

La Corte estableció que el Estado debía reintegrar a Pro-Búsqueda los gastos en que incurrió en la búsqueda de las niñas y medicamentos de la familia Serrano Cruz. El Estado no ha cumplido al momento con esta medida de reparación.

2. Daño Inmaterial

Por daños inmateriales la Corte fijó indemnizaciones económicas tanto para Ernestina y Erlinda como para la madre y los hermanos estableciendo, para las primeras, que por tratarse de un caso en que los hechos investigados en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango hacen referencia al «supuesto secuestro» por miembros del Batallón Atlacatl durante un operativo militar y representa un ejemplo de las secuelas de la problemática de la niñez desaparecida durante el conflicto armado, que la falta de acceso a la justicia y a una investigación diligente durante los procesos de exhibición personal y penal ha impedido que se determine su paradero y que, en caso de encontrarse con vida, puedan restablecer sus relaciones familiares y conocer sus verdaderos orígenes, lo cual les ha causado un daño inmaterial que debe ser reparado.

La Corte fijó indemnizaciones también para María Victoria Cruz Franco, madre de Ernestina y Erlinda, y para sus hermanos, luego de valorar que la familia emprendió la búsqueda con el propósito de conocer el destino de ambas niñas y, en el caso de que se encontraran vivas, lograr un reencuentro familiar. Señaló que dicha búsqueda los ha afectado psíquicamente y ha intensificado el sentimiento de desintegración familiar, inseguridad, culpabilidad, frustración e impotencia ante la abstención de las autoridades judiciales de investigar lo sucedido diligentemente y adoptar medidas para determinar su paradero. Asimismo, concluyó que se debía tomar en cuenta que, a pesar de los obstáculos encontrados, la madre de Ernestina y Erlinda prosiguió con la búsqueda de sus hijas y conservó la esperanza de encontrarlas, hasta el momento de fallecer. La Corte tomó en consideración los daños sufridos como consecuencia de la demora en la investigación y la falta de acceso a la justicia y de garantías al debido proceso durante los procesos de exhibición personal y penal, estableciendo que todas las anteriores situaciones generaron gran dolor, impotencia, inseguridad, angustia, tristeza y frustración en los familiares de las víctimas, lo cual ha causado una grave alteración en sus condiciones de existencia y sus relaciones familiares y sociales.

Pese a lo ordenado por la Corte Interamericana , a la fecha el Estado no ha cumplido con esta medida, tampoco ha informado sobre la forma y momento en que serán canceladas las indemnizaciones por daño inmaterial.

3. Costas y Gastos

La Corte señaló que las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana , puesto que la actividad desplegada por los familiares de las víctimas o sus representantes con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En tal sentido, ordenó al Estado el reintegro de las costas y gastos, tanto para Pro-Búsqueda como para CEJIL, organismos a través de los cuales actuaron las víctimas en el proceso interno, en la Comisión Interamericana y en la Corte.

No obstante lo ordenado, el Estado no ha cumplido hasta la fecha con esta medida, tampoco ha informado sobre la forma y momento en que serán canceladas las costas y gastos.

4. Acto público de reconocimiento de responsabilidad y de desagravio de las hermanas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz y sus familiares.

La Corte Interamericana estableció que , con el fin de reparar el daño causado a las víctimas y sus familiares y de evitar que hechos como los de este caso se repitan, que el Estado debía realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con las violaciones declaradas en la Sentencia y de desagravio a las víctimas y sus familiares. Este acto deberá realizarse en una ceremonia pública en la ciudad de Chalatenango, con la presencia de altas autoridades del Estado y de los miembros de la familia Serrano Cruz. Según la Sentencia , el Estado debe disponer los medios necesarios para facilitar la presencia de dichas personas en el acto mencionado. Además, debe difundir dicho acto a través de los medios de comunicación, incluyendo Internet.

El Estado no ha llevado a cabo hasta el momento el acto público de reconocimiento de su responsabilidad y desagravio de las víctimas; tampoco ha informado sobre la forma y momento en que será realizado.

No obstante, Pro-Búsqueda considera sumamente importante la realización de este acto, dado que, en caso de llevarse a cabo, representaría el reconocimiento del Estado de su responsabilidad en las violaciones a derechos humanos cometidas, siendo un paso significativo en la lucha contra la impunidad y un triunfo de la lucha de las víctimas de desaparición de personas y de los trabajadores de derechos humanos, por lo que considera necesario que todos y todas participemos y seamos testigos del mismo.

C. Respecto de las medidas que el Estado debe cumplir en un plazo razonable.

1. Obligación de investigar los hechos denunciados, identificar y sancionar a los responsables y efectuar una búsqueda seria de las víctimas.

En la Sentencia la Corte estableció que los familiares de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz tienen el derecho de conocer lo que sucedió con ellas y, si se hubiere cometido un delito, de que se sancione a los responsables, por lo que advirtió que el Estado debe garantizar que el proceso interno tendiente a investigar lo sucedido, surta sus debidos efectos. Señaló que el Estado debía abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria.

No obstante, El proceso penal tramitado por el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango permaneció inactivo durante un año después de dictada la sentencia, desde el 7 de febrero de 2005, hasta el 5 de febrero de 2006; luego que Pro-Búsqueda promoviera mediante acusación particular la incorporación de la Sentencia y la práctica de diligencias de investigación. La Fiscalía General de la República , a partir del mes de febrero del presente año, solicitó al Juzgado la práctica de cuatro diligencias, pero le fueron denegadas en su mayoría por haberse practicado las mismas con anterioridad. Al respecto Pro-Búsqueda reitera lo señalado por la Corte Interamericana : «es preciso que en la investigación de los hechos el Estado no repita las actuaciones y omisiones señaladas en las consideraciones de la Corte sobre la violación a los artículos 8.1 y 25 de la Convención «.

La falta de diligencias de investigación durante un año es inexcusable y constituye un incumplimiento al deber de investigar la desaparición de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz y procesar y sancionar a los responsables de los mismos. Pro-Búsqueda continuará promoviendo la práctica de diligencias para efectos de dar con el paradero de las hermanas Serrano y que se establezcan las responsabilidades penales por su desaparición.

2. Creación de un sistema de información genética

La Corte destacó la importancia de la ayuda de la ciencia a los efectos de lograr la identificación de las personas que han desaparecido y de sus familiares, para determinar la filiación y establecer contactos entre quienes buscan a personas que desaparecieron, así como personas que se han separado involuntariamente de sus familias y que las buscan, por lo que consideró que el Estado debía adoptar todas las medidas necesarias para crear un sistema de información genética que permita obtener y conservar datos genéticos que coadyuven a la determinación y esclarecimiento de la filiación de los niños desaparecidos y sus familiares y su identificación.

El Estado no ha informado a la fecha, sobre la forma y momento de cumplimiento de esta medida de reparación, se desconoce si al momento se han realizado acciones tendientes a la creación del sistema de información genética.

«Que nos digan los que tienen las heridas,

es decir, las víctimas que nos digan ellos si las heridas están cerradas…»

P. Jon de Cortina, S.J.

Fundador de Pro Búsqueda

ASOCIACION PRO-BUSQUEDA DE NIÑAS Y NIÑOS DESAPARECIDOS

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