Recomiendo:
0

La Renta Básica de Ciudadanía como derecho de existencia

Fuentes: Red de Renta Básica

«… era una pobre… en una palabra, que vivía de su trabajo…» (Crimen y castigo, Fiodor Dostoievsky) La difusión de cualquier propuesta social y política alternativa novedosa es condición necesaria de su aplicación. Pero cuando se extiende al acelerado ritmo con que van esparciéndose las ideas programáticas de la Renta Básica (RB, a partir de […]

«… era una pobre… en una palabra, que vivía de su trabajo…» (Crimen y castigo, Fiodor Dostoievsky)

La difusión de cualquier propuesta social y política alternativa novedosa es condición necesaria de su aplicación. Pero cuando se extiende al acelerado ritmo con que van esparciéndose las ideas programáticas de la Renta Básica (RB, a partir de ahora), es inevitable que surjan confusiones. Aquí expondremos las características generales de la RB que ayudan a despejar las confusiones más habituales, esbozaremos algún ejemplo de cómo podría ser financiada; y apuntaremos brevemente a su justificación normativa y a su oportunidad política en el mundo actual.

I. DEFINICIÓN

La RB es un ingreso pagado por el estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad o residente, incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre, o dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quién conviva.

«Un ingreso pagado por el Estado». «Estado» puede incluir una institución jurídico-política mayor que la de los Estados-nación realmente existentes, como sería el caso de la Unión Europea; o puede referirse a ámbitos jurídico-políticos menores que el del Estado-nación.

«A cada miembro de pleno derecho de la sociedad o residente». En los distintos modelos de financiación de la RB hay variaciones de cuantía, de edades (más o menos cantidad según la edad), de inclusión o no de los menores, etc. Pero en todos los casos se trata de una cantidad monetaria que recibirían los ciudadanos individualmente (no por familia, por ejemplo) y universalmente (1) (no condicionado a determinados niveles de pobreza, pongamos por caso).

«Incluso si no quiere trabajar de forma remunerada». Aunque luego insistiremos sobre este aspecto, ahora solamente queremos dejar apuntado que muy a menudo se interpreta «trabajo» como sinónimo de «trabajo remunerado» o «empleo». Hay buenas razones para pensar que la siguiente tipología es más adecuada: 1) Trabajo con remuneración en el mercado, 2) Trabajo doméstico, y 3) Trabajo voluntario (2).

«Sin tomar en consideración si es rico o pobre o, dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta». A diferencia de los subsidios condicionados a un nivel de pobreza o de situación, la RB la recibe igual un rico que un pobre. Si la RB es concebida como un derecho de ciudadanía (como implícitamente puede desprenderse de la definición), excluye toda condición adicional. Como el derecho ciudadano al sufragio universal, la propuesta de la RB no impone condiciones adicionales a las de ciudadanía.

«Sin importar con quién conviva». La RB no favorece una forma de convivencia determinada. Ya se trate que en un mismo techo viva una pareja heterosexual, o personas de varias generaciones, o un grupo de amigos o una pareja homosexual, son formas de convivencia completamente independientes del derecho a percibir una RB.

La RB no es una subvención, un subsidio o un seguro condicionado. Ni presupone la satisfacción de algún requisito, por ejemplo, demostrar un determinado estado de pobreza, estar buscando trabajo remunerado, o haber perdido el empleo, por cualquier circunstancia. Esta característica tan distintiva de la RB, la de no estar condicionada a requisito alguno distinto de la ciudadanía o residencia acreditada, la distingue claramente, por poner solamente algunos ejemplos, del subsidio de desempleo, de los subsidios agrarios, de los programas como «jefes y jefas de familia», etc.

Puede observarse que la RB es formalmente laica, incondicional y universal. Se percibiría, en efecto, independientemente del sexo o de la raza a los que se pertenezca, del nivel de ingresos que se posea, de la confesión religiosa que se profese y de la orientación sexual que se tenga (3).

II. LAS CRÍTICAS Y LAS CONFUSIONES

La propuesta de RB se viene desarrollando a lo largo de los últimos cuatro lustros (4), tanto desde el punto de vista filosófico como económico. Junto a este avance han aparecido multitud de críticas. Hacer un inventario de estas críticas sería demasiado extenso y no sería muy útil. Sí, en cambio, creemos que seleccionar algunas de las que continúan repitiéndose, puesto que otras ya han sido abandonadas hace tiempo, puede ayudar a una mejor comprensión de la RB. Nos concentraremos en las siguientes: 1) La RB fomentará el parasitismo; 2) La RB al ser universal no permite una buena lucha contra la pobreza (por tanto, son mejores los subsidios condicionados dirigidos a los pobres); 3) La RB solamente está pensada para países ricos; 4) La RB es muy costosa e imposible de financiar.

II.1 Fomentará el parasitismo

En esta crítica acostumbra a haber algunas confusiones. Entre otras: A) la que equipara trabajo, con trabajo monetariamente remunerado, B) la que identifica no estar percibiendo ninguna remuneración monetaria por una actividad, con «no estar haciendo nada». Veamos ambas confusiones más de cerca.

Hay una serie de actividades (trabajos) por los que no se percibe ninguna remuneración monetaria a cambio. Como hemos apuntado más arriba, la tipología que nos parece mejor establecida es: trabajo con remuneración monetaria, trabajo doméstico y trabajo voluntario (5). Si el trabajo con remuneración monetaria fuera el único trabajo, entonces las mujeres (mayoritariamente mujeres, por supuesto) que realizan trabajo doméstico no estarían trabajando. Punto que nos permite enlazar con la segunda confusión. No estar realizando un trabajo con remuneración monetaria no equivale a no estar haciendo nada. Es una posibilidad, pero puede ser perfectamente posible que se esté desarrollando trabajo doméstico o trabajo voluntario. Fijémonos que existen muchos «trabajos» por los que se percibe una remuneración (a menudo muy generosa) a cambio y que sería fácil ponerse de acuerdo en que la utilidad social (aunque sea un término muy empleado y difícil de precisar) de los mismos es inexistente o incluso contraproducente. Piénsese, por ejemplo, en las ocupaciones que tienen que ver con los ejércitos (muchos de los cuales han dirigido sus armas contra sus propias poblaciones) o en la de determinados cargos simbólicos, y muy bien remunerados, tanto del sector privado como público, etc. Hecho este breve preámbulo, veamos directamente la acusación de parasitismo que fomentaría la implantación de una RB. Por parasitismo entendemos que incurre quien obtiene un beneficio derivando parcial o totalmente el coste sobre otra persona. La crítica no es exclusiva de la RB. Cualquier medida que haya beneficiado a la población más pobre o con niveles de renta más bajos, siempre ha merecido por parte de las derechas políticas y académicas (con alguna heroica excepción), y las patronales la acusación de que «fomentará el parasitismo». Justamente la RB permitiría por primera vez en la historia de nuestra especie que todos pudieran poder hacer lo que desde siempre solamente han podido hacer unos pocos, la parte más rica de la población, es a saber, la posibilidad de vivir sin hacer ninguna contribución. Pero, alegará todavía algún crítico insatisfecho, es justo que «el hombre que no trabaje, que no coma», según se dice en la «Segunda Carta a los Tesalónicos» de Pablo de Tarso. Como ya dejamos escrito en otra parte (6): En nuestro mundo, quien no disponga de tierras o de capital no puede elegir dejar de trabajar para otro, si es que la posibilidad de «no morir de hambre» se considera propiamente una alternativa. La implantación de una RB garantiza la reciprocidad (7); su ausencia la impide. Actualmente, sólo una parte pequeña de la población puede elegir entre trabajar remuneradamente o no hacerlo. Con la RB sería una posibilidad abierta a toda la ciudadanía. El principio paulino «quien no trabaja, no come» solamente es efectivo para los pobres, no para todos los componentes de la sociedad, en ningún caso para los más ricos. Hay ricos que comen y no trabajan.

II. 2 Son mejores los subsidios condicionados dirigidos a los pobres

Otra de las críticas va enfocada a atacar la universalidad de la RB. Se opina, según los partidarios de esta crítica, que son más justificables los subsidios dirigidos a los que «más lo necesitan». Esta crítica apareció casi en el mismo momento del renacimiento contemporáneo de la propuesta. La RB presenta ventajas técnicas con respecto a los subsidios condicionados dirigidos a los «más pobres», que podemos resumir en los siguientes puntos:

A) Los subsidios no universales tienen altísimos costes administrativos, en proporción al presupuesto general del programa condicionado. La RB representa una simplificación administrativa como han reconocido incluso algunos de sus críticos. No hace falta añadir que esta característica de la RB puede ser crucial con vistas a una efectiva racionalización de las políticas sociales y de redistribución de la riqueza.

B) La RB se garantiza ex-ante, los subsidios condicionados, en caso de poder tener acceso a ellos, ex-post. Ello convierte a la RB en una medida esencialmente preventiva de la exclusión.

C) La RB permite eludir las llamadas «trampas de la pobreza y del desempleo». Estas trampas aparecen por el hecho de que las cantidades monetarias de los subsidios condicionados no son acumulativas (con ello queremos decir que son subsidios complementarios a una renta ya existente y hasta un umbral establecido). De ahí la inexistencia de estímulos para aceptar ocupaciones a tiempo parcial o de cualquier remuneración. Técnicamente lo podemos expresar de la siguiente manera: el tipo impositivo marginal que se aplica a cada unidad monetaria que no sea la del subsidio condicionado es en muchos casos del 100%, es decir, se pierde una unidad monetaria de prestación por cada unidad monetaria de ingreso salarial que se pueda obtener. Las trampas de la pobreza y del paro, dicho rápidamente, aparecen cuando la percepción de los beneficios, fiscales o de otro tipo, se halla condicionada a la verificación, por parte de las autoridades, de la suficiencia de los ingresos recibidos dentro del mercado laboral. A diferencia de los subsidios condicionados, la RB no constituye un techo, sino que define sólo un nivel básico, a partir del cual las personas pueden acumular cualquier otro ingreso.

D) La incondicionalidad de la RB trae consigo también la promesa de erradicar o mitigar diversas prácticas asistenciales fundadas en el clientelismo, y en los diversos y nocivos efectos conocidos de éste: formación de una burocracia parasitaria, formal o informal, y robustecimiento de las relaciones de dependencia.

E) Y aun hay que decir, finalmente, que la RB permite evitar los daños psicológicos y morales vinculados a la estigmatización social del perceptor de un subsidio condicionado.

II.3 La RB solamente está pensada para países ricos

Esta es una crítica cuya única parte de verdad reside en el hecho de que los estudios más numerosos y sofisticados de financiación de una RB se han realizado en los países ricos (véase en el siguiente apartado un ejemplo muy reciente). Ello ha sido así porque en los países ricos ha habido mayores posibilidades fiscales para financiar una RB. Hasta aquí la parte digamos «justa» de la crítica. Pero nada más. Desde hace ya algunos años, en países que no podrían ser considerados de ninguna forma en el bloque de los ricos, (Timor Oriental (8), Sudáfrica, Argentina (9), Brasil (10), por poner 4 ejemplos, pero en ningún caso los únicos) empieza a haber interés por la propuesta de la RB. Muchas de las virtudes de la RB quedan aún más subrayadas en las zonas donde más pobreza, dominación y miseria existen. Evidentemente, una RB en Timor Oriental no sería de la misma cantidad de la que debería haber en Canadá o Suecia. Y en Marruecos también sería diferente a la de, pongamos por ejemplo, Alemania. El criterio de «al menos el umbral de la pobreza» es un buen indicador aproximado de la cantidad de RB que permitiría poder vivir en distintas áreas geográficas. La forma de financiación, si bien en los países ricos y también en los que tengan un sistema impositivo mínimamente desarrollado, debe ir íntimamente ligadas a la política fiscal, puede ser muy diferente según los recursos y las posibilidades de cada país.

II.4 La RB es muy costosa e imposible de financiar

La financiación es uno de los aspectos de la RB en que más se ha avanzado en los últimos años. Se han realizado algunas investigaciones para ámbitos geográficos distintos. De entre ellas, explicaremos muy brevemente una que conocemos especialmente bien por haber participado en su elaboración (11). El estudio está basado en una gran muestra de 210.000 declaraciones del IRPF de Cataluña. La propuesta de financiación de la RB consiste en una reforma en profundidad del actual IRPF. El estudio opta por este camino porque se ha tenido acceso a datos individualizados de este impuesto, pero también porque el IRPF es especialmente útil para apreciar, precisamente, la redistribución resultante de la renta. La inmensa base de datos permite un conocimiento exhaustivo de los rendimientos netos susceptibles de ser gravados fiscalmente. Las principales características de la propuesta del estudio son: 1) se establece una RB universal pagada directamente a toda persona de forma incondicional; 2) la RB reemplaza cualquier otro tipo de renta o pensión pública de cantidad inferior (en el caso de que la antigua percepción sea más alta, la RB se complementaría hasta llegar a la citada percepción); 3) la cantidad anual de RB es de 6.000 euros por adulto y de 3.000 euros (12) para los menores de 18 años (13); 4) se establece un tipo único (14) nominal del 55,2% para todas aquellas rentas superiores a la RB, la cual está completamente exenta de impuestos. Este 55,2% nominal es un tipo real o efectivo muy distinto según el decil de renta. Efectivamente, si calculamos el tipo efectivo (el porcentaje que realmente se paga después de haberse transferido la RB) por decilas de renta (es decir, ordenando a la población según renta y dividiéndola en 10 partes), resulta que del 10% al 50% de la población con menos renta, tendría un tipo negativo (del -117% al -4%, respectivamente); en los tramos del 60% al 90%, los tipos efectivos oscilan del 3,2% al 25,8%. Aunque el 55,2% nominal aparenta un tipo muy elevado, el tipo efectivo es muchísimo menor, excepto para los más ricos (cuando la RB representa una porción muy pequeña de la renta global, como resultaría ser el caso de los muy ricos, el tipo nominal y efectivo tienden a igualarse).

Con estas características, el modelo llega a los siguientes resultados: 1) La reforma se autofinancia, es decir, que con el tipo único indicado y la reforma especificada, la RB no debería ser financiada por otros impuestos; 2) La redistribución de la renta que resulta es mucho más igualitaria que en la situación de partida, es decir, la actualmente existente (lo muestran algunos indicadores como el Gini). 3) El 70% aproximado de la población catalana gana, respecto a la situación de partida, con la reforma; el 15% más rico pierde, y el resto quedaría más o menos igual.

Aunque este estudio está basado, como se ha mencionado, en una gran muestra de 210.000 declaraciones del IRPF de Cataluña, su metodología es perfectamente aplicable al conjunto del reino de España con sólo cambiar, obviamente, la base datos.

Como decíamos en otra parte (15) este ejemplo no es exportable sin más a países con medios públicos modestos, como los latinoamericanos. No sólo por la escasez de recursos, sino por la menor capacidad y eficacia fiscal y recaudatoria de sus respectivos gobiernos. Por eso en la Argentina, por ejemplo, los partidarios de la RB (16) proponen un programa de cumplimiento por etapas, empezando por los menores de edad. Se piensa asimismo en la posibilidad de financiar una RB para los países con menos recursos a partir de iniciativas internacionales como el establecimiento de un fondo público constituido a partir de la «tasa Tobin». En iniciativas como ésta última, la fraternidad internacional entre los pueblos debería venir aquí activamente en socorro de la pericia técnica y del buen sentido económico de las medidas adoptadas.

III. JUSTIFICACIÓN NORMATIVA: REPUBLICANISMO Y RENTA BASICA

El republicanismo es una tradición milenaria, bien arraigada en el mediterráneo antiguo clásico, y común y justamente asociada a los nombres de Ephialtes, Pericles, Protágoras o Demócrito (en su versión democrático-plebeya) y a los de Aristóteles o Cicerón (en su versión antidemocrática). En el mundo moderno, reaparece también en sus dos variantes: la democrática, que aspira a la universalización de la libertad republicana y a la consiguiente inclusión ciudadana de la mayoría pobre, y aun al gobierno de esa mayoría de pobres-; y la antidemocrática, que aspira a la exclusión de la vida civil y política de quienes viven por sus manos, y al monopolio del poder político por parte de los ricos propietarios. Nombres asociados a ese renacimiento moderno del republicanismo: Marsiglio de Padua, Maquiavelo, cierto Montesquieu, Locke, Rousseau, Kant, Adam Smith, Jefferson, Madison, Robespierre y Marx. Cualesquiera que sean sus diferencias en otros respectos, todos ellos comparten al menos dos convicciones.

Una: que ser libre es estar exento de pedir permiso a otro para vivir o sobrevivir, para existir socialmente; quien depende de otro particular para vivir, es arbitrariamente interferible por él, y por lo mismo, no es libre. Quien no tiene asegurado el «derecho a la existencia» por carecer de propiedad, no es sujeto de derecho propio -sui iuris-, vive a merced de otros, y no es capaz de cultivar ni menos de ejercitar la virtud ciudadana, precisamente porque las relaciones de dependencia y subalternidad le hacen un sujeto de derecho ajeno, un alieni iuris, un «alienado».

Y la otra: que sean muchos (democracia plebeya) o pocos (oligarquía plutocrática) aquellos a quienes alcance la libertad republicana, ésta, que siempre se funda en la propiedad y en la independencia material que de ella deriva, no podría mantenerse si la propiedad estuviera tan desigual y polarizadamente distribuida, que unos pocos particulares estuvieran en condiciones de desafiar a la república, disputando con éxito al común de la ciudadanía el derecho a determinar el bien público. Como famosamente observó Maquiavelo, cuando el grueso de la propiedad está distribuido entre un puñado de gentilhuomi (de magnates), no hay espacio para instituir república alguna, y la vida política sólo puede hallar algún esperanza en la discreción de un príncipe absolutista (17).

En la tradición histórica republicana (18), el problema de la libertad se plantea así: X es libre republicanamente (dentro de la vida social) si: a) no depende de otro particular para vivir, es decir, si tiene una existencia social autónoma garantizada, si tiene algún tipo de propiedad que le permite subsistir bien, sin tener que pedir cotidianamente permiso a otros; b) nadie puede interferir arbitrariamente (es decir, ilícitamente o ilegalmente) en el ámbito de la existencia social autónoma de X (en su propiedad); c) la república puede interferir lícitamente en el ámbito de existencia social autónoma de X, siempre que X esté en relación política de parigualdad con todos los demás ciudadanos libres de la república, con igual capacidad que ellos para gobernar y ser gobernado; d) cualquier interferencia (de un particular o del conjunto de la república) en el ámbito de existencia social privada de X que dañe ese ámbito hasta hacerle perder a X su autonomía social, poniéndolo a merced de terceros, es ilícita; e) la república está obligada a interferir en el ámbito de existencia social privada de X, si ese ámbito privado capacita a X para disputar con posibilidades de éxito a la república el derecho de ésta a definir el bien público. f) X está afianzado en su libertad cívico-política por un núcleo duro -más o menos grande- de derechos constitutivos (no puramente instrumentales) que nadie puede arrebatarle, ni puede él mismo alienar (vender o donar) a voluntad, sin perder su condición de ciudadano libre.

El conjunto de oportunidades de X, queda caracterizado por la tradición republicana de modo histórico-institucional: el conjunto de oportunidades de X no es cualquier conjunto de oportunidades, sino el particular conjunto de oportunidades, institucionalmente configurado, compuesto por aquellos títulos de propiedad que habilitan a X una existencia social autónoma, no civilmente subalterna.

Es propio de la tradición histórica republicana, considerar que la libertad política y el ejercicio de la ciudadanía son incompatibles con las relaciones de dominación mediante las cuales los propietarios y ricos ejercen dominium sobre aquellos que, por no ser completamente libres, están sujetos a todo tipo de interferencias; ya sea en el ámbito de la vida doméstica, o en las relaciones jurídicas propias de la vida civil, tales como los contratos de trabajo o de compra y venta de bienes materiales (19). La ciudadanía plena no es posible sin independencia material o sin un «control» sobre el propio conjunto de oportunidades. Los republicanos democráticos entendieron esta consigna como uno de los principales objetivos de la política y diseñaron toda clase de mecanismos para garantizarla; los no democráticos la entendieron como un prerrequisito de la libertad política, y excluyeron a quienes no eran sui iuris de la vida política activa. Si la capacidad de votar es lo que cualifica al ciudadano, y si tal capacidad presupone la independencia de quien no quiere ser sólo parte, sino también miembro de la comunidad, porque actúa junto con los otros, pero por su propio arbitrio, entonces algunos republicanos no democráticos, por ejemplo Kant, creyeron necesario trazar una distinción entre ciudadanos pasivos y activos. Como creía el republicano de Königsberg, todos los que tienen que ser mandados, o puestos bajo la tutela de otros individuos, no poseen independencia civil. No la poseen los menores de edad, las mujeres, y los sirvientes, porque no pueden conservar por sí mismos su existencia en cuanto a sustento y protección; tampoco los jornaleros, ni todos aquellos que no pueden poner públicamente en venta el producto de su trabajo y dependen de contratos o arreglos meramente privados de esclavitud temporaria, que brotan de la voluntad unilateral del sui iuris (20).

Lo que hoy consideramos la definición liberal de propiedad, aquella que en el XVIII Sir Blackstone caracterizó como «el dominio exclusivo y despótico que un hombre exige y ejerce sobre las cosas externas del mundo, con exclusión total de cualquier otro individuo en el universo», que el derecho romano consideraba como el derecho absoluto -dominium- del propietario que no podía ser interferido por nadie, y que algunos teóricos iusnaturalistas supusieron un derecho natural, es, sin embargo, sólo una de las formas históricas que revisten las relaciones sociales en torno a objetos y que constituye la base de gran parte de los Códigos civiles actuales (21). El otro, la propiedad entendida como «control» sobre el recurso poseído, control que confiere independencia o autonomía moral y política, es el concepto de propiedad que interesa al republicanismo. Y no es otro que aquel que permite el desarrollo de «la libre individualidad, que florece cuando el trabajador es propietario privado y libre de las condiciones de trabajo manejadas por él mismo, cuando el campesino es dueño de la tierra que trabaja, o cuando el artesano es dueño del instrumento que maneja como virtuoso, y que sólo es compatible con unos límites estrechos de la producción y de la sociedad» (22). En esta tradición, la independencia que confiere la propiedad no es un asunto de mero interés propio privado, sino de la mayor importancia política, tanto para el ejercicio de la libertad como para la realización del autogobierno republicano, pues tener una base material asegurada es indispensable para la propia independencia y competencia políticas (23).

IV. Renta básica de ciudadanía: Una propuesta para el siglo XXI

A finales del siglo XVIII y principios del XIX, los republicanos democráticos contemplaban dos posibilidades para poder materializar esta concepción de la libertad: 1. universalizar la pequeña propiedad agraria o 2. «una especie de derecho de existencia social públicamente garantizado (Robespierre), o un ingreso material incondicionalmente asignado a todos los ciudadanos por el solo hecho de serlo (Tom Paine), lo que ahora llamamos renta básica garantizada» (24).

En el mundo actual de principios del siglo XXI, la pobreza aumenta sin cesar. Las diferencias entre los países ricos y los pobres es cada vez mayor, las diferencias entre los ricos y los pobres de los países pobres también. Algo que seguramente es menos conocido o más silenciado, es que las diferencias entre los ricos y los pobres de los países ricos están aumentando en los últimos años. Y no solamente en Estados Unidos, donde el 5% más rico de los hogares controlaban el 59% de la riqueza de la nación, mientras que el 40% más pobre disponía solamente del 0,3% (25). Alemania, el país económicamente más poderoso de Europa, el país con la clase obrera más protegida por el Estado, también es un lugar en donde en los últimos años los ricos ganan más y los pobres son más pobres. El 10% de los hogares más ricos de Alemania posee casi el 47% de todo el patrimonio acumulado de los hogares (que si fuera repartido por igual resultaría un monto de 133.000 euros por casa), dos puntos más desde el año 1998 cuando el SPD y Los Verdes llegaron al poder. Mientras, el 50% de la población más pobre sólo dispone de algo menos del 4% del total (26).

Pocos días antes de la reunión que en febrero de 2005 tenían previsto realizar los ministros de Finanzas de los 7 países más ricos del mundo, Nelson Mandela dijo: «La pobreza es obra del hombre y puede ser superada y erradicada por la acción de los seres humanos. Superar la pobreza no es un gesto de caridad. Es un acto de justicia. Es la protección de un derecho fundamental del ser humano, el derecho a la dignidad y a una vida decente. Mientras haya pobreza no habrá verdadera libertad.»

Las grandes desigualdades sociales son las causas de la falta de libertad. Estas grandes desproporciones en la riqueza, estas inmensas bolsas de pobreza, el hambre conviviendo geográficamente con la más insultante opulencia, todo ello provoca falta de libertad para la inmensa mayoría. Igualdad y libertad no son dos variables a elegir, si más de una menos de otra y viceversa. Las grandes desigualdades crean un problema profundo de libertad para la gran mayoría. El que no tiene la existencia material garantizada debe pedir permiso a otro para poder vivir (27). ¿Qué libertad tiene el trabajador que no sabe si el mes próximo, quizás la semana próxima, seguirá teniendo aquel puesto de trabajo que le proporciona el sustento diario? ¿Qué libertad tiene la mujer materialmente dependiente del marido o amante, que la maltrata, la domina y, a veces, llega a asesinarla? ¿Qué libertad tiene el desempleado que vive marcado con el estigma del subsidio público, si quizás vive en un país europeo, o de la caridad, si vive en un país pobre y tiene algo de suerte? No son libres como no lo es aquella persona que no tiene el derecho a la existencia material garantizada y tiene que pedir permiso a otros para vivir.

Frecuente es la acusación de «falta de alternativas» lanzada por los peritos en legitimación a toda crítica de fondo al sistema económico capitalista. Lo máximo que éstos llegan a admitir es que la calidad de alguna crítica es excelente, pero inoperante puesto que, una vez más, «faltan alternativas». La propuesta de la RB ha dejado confundido a más de un plumífero satisfecho, y quizás hasta convencido, por tan repetida cantinela, pero una buena Renta Básica de ciudadanía, entendida como forma de garantizar las condiciones materiales de existencia, aumentaría la libertad de la ciudadanía; haría a los pobres y a los desposeídos más independientes, más capaces para hacer oír su voz; de resistir más articuladamente los procesos de desposesión que tienen lugar en todas partes en el nombre de la globalización. Posibilitaría que no tuvieran que vivir con permiso de otros.

Notas:

(*) Una versión anterior de este artículo será publicada próximamente en la revista de la sección argentina de Amnistía Internacional.

(1) Véase, por ejemplo, Jordi Arcarons, Àlex Boso, José Antonio Noguera y Daniel Raventós, La Renda Bàsica de Ciutadania, Barcelona, Mediterrània, 2005.

(2) Véase, para un desarrollo más detallado, Daniel Raventós, El derecho a la existencia, Barcelona, Ariel, 1999.

(3) María Julia Bertomeu, Antoni Domènech y Daniel Raventós, «La propuesta de la Renta Básica de ciudadanía», Le Monde Diplomatique ediciones argentina, chilena y colombiana, números 73, 54 y 37.

(4) La propuesta de la RB tiene antecedentes muy lejanos en el tiempo. Para un resumen de los antecedentes históricos de la RB véase Yannick Vanderborght y Philippe Van Parijs, L’allocation universelle, París, La Découverte. Entre los pioneros podemos encontrar, entre otros, a Thomas Paine (1737-1809), Thomas Spence (1750-1814); y más recientemente a Bertrand Russell (1872-1970) y George D.H. Cole (1889-1959), primer titular de la cátedra de teoría política de Oxford. De todos modos, y para evitar confusiones, queremos subrayar que la formulación contemporánea que, con pequeñas variantes, sigue la definición que hemos ofrecido, tiene poco menos de 20 años.

(5) Para las respectivas definiciones y tratamiento pormenorizado véase, Daniel Raventós, «Trabajo(s) y Renta Básica», en Joaquín Arriola y Albert Garcia, Trabajo, producción y sostenibilidad, Barcelona-Bilbao, CCCB-Bakeaz, 2002.

(6) Daniel Raventós, «El salario de toda la ciudadanía», Claves de Razón Práctica, núm. 106, 2000.

(7) Para un debate sobre la reciprocidad y la RB, véase (para una actitud contraria a la RB) Stuart White, «Liberal Equality, Explotation, and the Case for an Unconditional Basic Income», Political Studies, 45, 1997. Y del mismo autor: Stuart White, «Fair Reciprocity and Basic Income», en Andrew Reeve y Andrew Williams (Editores), Real Libertarianism Assessed. Political Theory after Van Parijs, Hampshire, Palgrave MacMillan, 2003. Para una actitud favorable, véase Karl Widerquist, «Reciprocity and the Guaranteed Income», ponencia presentada en el VII Congreso de 1998 del BIEN..

(8) Véase David Casassas, Daniel Raventós y Julie Wark, «Oil in Troubled Waters», 2004, que se puede descargar desde http://www.nodo50.org/redrentabasica/textos/index.php?x=299.

(9) Véase http://www.ingresociudadano.org.

(10) Véase, por ejemplo, http://www.ingresociudadano.org/Novedades/brasil/08-01-04.htm.

(11) Véase el capítulo tercero de Jordi Arcarons, Àlex Boso, José Antonio Noguera y Daniel Raventós, op. cit.

(12) Es decir, de 7.200 y 3.600 dólares, aproximadamente, al cambio de principios de 2006: 1 euro = 1,2 dólares.

(13) En realidad, lo que estamos avanzando aquí son unas cantidades y unos tipos impositivos algo diferentes de los del estudio publicado (véase la nota 1) porque se está ajustando la investigación inicial.

(14) Sabemos que un tipo único despierta muchos recelos porque aparece como menos progresivo que un impuesto de tramos. El modelo de microsimulación que se está comentando permite también incorporar distintos tramos impositivos. Con una RB exenta de impuestos, somos de la opinión que el debate sobre tramos o tipo único pierde gran parte del contenido tradicional. En el estudio citado, el índice Kakwani, que mide la progresividad de un impuesto, muestra precisamente que el resultado posterior a la reforma sería más progresivo. Pero, insistimos una vez más, no hay ninguna incompatibilidad formal en defender una financiación de la RB mediante distintos tramos impositivos.

(15) En María Julia Bertomeu, Antoni Domènech y Daniel Raventós, «La propuesta de la Renta Básica de ciudadanía», op. cit.

(16) Buena parte de los cuales están agrupados en la Red Argentina de Ingreso Ciudadano, una de las 11 secciones oficiales que la Basic Income Earth Network tiene en 3 continentes. www.redaic.org

(17) Para este punto: María Julia Bertomeu, «Republicanismo y propiedad», El Viejo Topo, Barcelona, abril 2005.

(18) Para el tema de la libertad republicana: Antoni Domènech, El eclipse de la fraternidad, Barcelona, Crítica, 2005; Bertomeu, M.J. y Domènech, A: Algunas observaciones…op.cit y Bertomeu, M.J. «Republicanismo y propiedad», op. cit.

(19) Para el tema de la propiedad en la tradición histórica republicana, desde Aristóteles hasta nuestros días, véase: Antoni Domènech, El eclipse de la fraternidad, op. cit

(20) Kant, I, Metafísica de las costumbres, traducción Adela Cortina y Jesús Conill, Madrid, Tecnos, 1989. 144-145

(21) Desde el punto de vista jurídico, el concepto liberal de propiedad ha sido desarrollado por el Código Napoleónico; en el artículo 544 define la propiedad como «el derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta» Esto significa que encierra los siguientes derechos fundamentales: el de gozar, que implica usar una cosa (jus utendi) y percibir sus frutos (jus fruendi) y el de disponer (jus abutendi) de la cosa, es decir, transferir el dominio a un tercero. Para un tratamiento extenso del tema, véase Fernando Trazegnis, «La transformación del derecho de propiedad», Derecho, Pontificia Universidad Católica del Perú, Nº 33, Lima, 1978.

(22) Karl Marx: «Tendencia Histórica de la acumulación capitalista», El Capital, Tomo I, traducción de Wenceslao Roces, México, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 1946, Cap. XXIV.

(23) Sobre este punto: Frank Michelman: «Possession vs Distribution in the Constitucional Idea of Property» Iowa Law Review, Julio 1987, Vol 72, N 5, 1319-1350.

(24) Véase Antoni Domènech, «El socialismo y la herencia de la democracia republicana fraternal», El Viejo Topo núm. 205, abril 2005. También, del mismo autor, El eclipse de la fraternidad, op. cit.

(25) En el país más poderoso de la Tierra, en el año 1992 los presidentes directores ejecutivos (Chief Executive Officer) de las grandes empresas ganaban 82 veces el salario medio de un trabajador manual, el año 2004 la relación era ya de 400 a 1. Invitamos a cualquier persona que lea estas líneas y que tenga un salario más o menos normal, a realizar el sencillo cálculo de multiplicar por 400 esta cantidad para hacerse una idea de la terrible desproporción (un salario mensual de 5.000 pesos se convertiría en uno de 2.000.000; uno de 7.000 en otro de 2.800.000, etc.).

(26) Estos datos han sido tomados de: http://www.inequality.org/facts.html , y de El País, 4-3-2005.

(27) Para utilizar la genial expresión de Marx en La Crítica al Programa de Gotha: «Sólo en la medida en que el hombre se relaciona de buen principio como propietario con la naturaleza -que es la primera fuente de todos los medios y los objetos del trabajo-, sólo en la medida en que la trata como cosa suya, será el trabajo fuente de valores de uso, es decir, de riqueza. (…) el hombre que no posea otra propiedad que su propia fuerza de trabajo, en cualesquiera situaciones sociales y culturales, tiene que ser el esclavo de los otros hombres, de los que se han hecho con la propiedad de las condiciones objetivas del trabajo. Sólo puede trabajar con el permiso de éstos, es decir: sólo puede vivir con su permiso.» (El subrayado es nuestro).