Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitirán en breve una resolución sobre el recurso de inconstitucionalidad planteado por la defensa de los seis vascos presos en el Reclusorio Norte y en el femenil de Santa Marta, en la ciudad de México, después de que en un juicio plagado de […]
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitirán en breve una resolución sobre el recurso de inconstitucionalidad planteado por la defensa de los seis vascos presos en el Reclusorio Norte y en el femenil de Santa Marta, en la ciudad de México, después de que en un juicio plagado de irregularidades y violaciones a la Constitución fallaron un juzgado penal de distrito, la Secretaría de Relaciones Exteriores y un tribunal de amparo en favor de su extradición al Estado español.
De acuerdo con el informe de los abogados de la defensa, Bárbara Zamora López, Santos García y Joseba Agudo Manzisidor, la primera de esas violaciones tiene que ver con el artículo 16 constitucional, en relación con el artículo 15 del Tratado de Extradición Bilateral, ya que no se individualizan las conductas, el demandante realiza el mismo auto para todas las personas -no cambiando más que el nombre- y no existe una exposición de hechos en cuanto a circunstancias de modo, lugar y tiempo de los supuestos actos delictivos de cada uno de los inculpados. Todo ello indica que la solicitud de extradición se realizó en paquete y no de manera individual, como exige la Constitución y el propio Tratado Bilateral. Asimismo, esta solicitud no incluyó una calificación legal de los hechos con la inclusión expresa de los plazos de prescripción, ni tampoco se especifica el momento concreto en el que se cometieron los supuestos delitos.
Se vulnera también el artículo 14 constitucional no sólo en la medida en que no se ha ejercitado satisfactoriamente en tiempo y forma en el procedimiento la garantía del derecho de audiencia, sino también por utilizar la analogía para la tipificación de los supuestos delitos, que no constituyen actos delictivos en México y tienen que ver en realidad con el marco jurídico y político del Estado español. En este sentido, los magistrados debieran fallar en favor de los procesados, ya que incluso el propio tribunal de amparo señala que esos hechos no se encuadran en ningún tipo penal mexicano. Si así es, la SCJN no puede obviar la contradicción más evidente de todo este caso, pues un requisito del artículo 2, fracción I, del citado tratado, exige que la conducta tenga que ser punible en ambos estados para proceder la extradición. Esto lleva directamente a la violación de los artículos primero y 21 constitucionales, ya que los tribunales mexicanos no son competentes en la medida en que las conductas supuestamente delictivas tienen sus efectos en España.
Se viola también el artículo 15 constitucional al conceder la extradición de personas por su ideología política. Al respecto, cabe decir que México es el país que más ha colaborado con la política represiva del Estado español en contra de las personas de origen vasco asentadas en nuestro territorio, habiendo expulsado 27 ciudadanos vascos en los últimos 30 años. En particular, Ernesto Zedillo y Vicente Fox revocaron en la práctica la tradicional política de asilo que estableció la Constitución emanada del movimiento armado revolucionario de 1910-1917. Más aún, el gobierno foxista ha criminalizado al colectivo de exiliados políticos residentes en México, inclusive por manifestar su solidaridad económica hacia los integrantes del propio grupo y sus familias, y equiparando esta ayuda mutua con el delito de «blanqueo de dinero y allegamiento de fondos de procedencia del terrorismo».
Existe estrecha colaboración entre los aparatos represivos y de inteligencia de los dos países, al grado de permitir que agentes españoles operen directamente en territorio mexicano. Recordemos asimismo la actitud intervencionista y prepotente del juez instructor del caso en el Estado español, Baltasar Garzón, cuando viajó a nuestro país y se reunió con Vicente Fox y Macedo de la Concha, precisamente el día anterior a la detención ilegal de los seis presos vascos.
¿Qué resolverán los ministros de la Corte en el caso de Asier Arronategui Duradle, ciudadano mexicano entre los seis presos que corre el riesgo de ser extraditado a España en violación crasa del artículo 16 constitucional? ¿Cual será el resolutivo de esta máxima instancia cuando los ministros saben perfectamente que de fallar en contra de los vascos estarían vulnerando el artículo 22 constitucional, al no valorar que estas personas podrían ser sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes en el Estado español, país con un abultado expediente en los Informes anuales del relator para la Cuestión de la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas y siendo también constante la presencia de España en los informes sobre tortura realizados por Amnistía Internacional en las pasadas tres décadas?
El informe de la defensa expone también el contexto político en que se desarrolla este caso. Tras la presentación en el País Vasco por parte de Batasuna de una propuesta de paz denominada Ahora el Pueblo, Ahora la Paz, se sientan las bases para un proceso que ponga fin a tantos años de negación política. En la misma dirección, todos los partidos y fuerzas políticas, sindicales y sociales del País Vasco se hallan en un proceso de búsqueda de una solución justa y democrática que ponga fin al conflicto político de fondo. El resolutivo de la SCJN de México en torno al caso de los seis vascos puede coadyuvar a un proceso de paz en el País Vasco, o significar un nuevo obstáculo y una agresión para esa solución pacífica.
No hay confianza en el proceder justo, equilibrado y en favor del estado de derecho por parte de esta Corte, por su trayectoria de sentencias equívocas y controvertidas. Nuevamente está a prueba la probidad y el profesionalismo de los ministros. Ojalá su fallo en el caso de los vascos no constituya una más de las aberraciones jurídicas que ha sufrido este país.