Recomiendo:
0

¿Qué cabe esperar de la resolución de la Asamblea General de la ONU sobre un marco jurídico para el problema de la deuda?

Fuentes: Argenpress/CEPRID

Comenzamos por transcribir la parte dispositiva de la resolución. Naciones Unidas A/68/L.57/Rev.1 Asamblea General Distr. limitada 28 de agosto de 2014 Español Original: inglés 1.- Pone de relieve la especial importancia de hallar una solución rápida, eficaz, completa y duradera al problema de la deuda de los países en desarrollo a fin de promover su […]

Comenzamos por transcribir la parte dispositiva de la resolución. Naciones Unidas A/68/L.57/Rev.1 Asamblea General Distr. limitada 28 de agosto de 2014 Español Original: inglés

1.- Pone de relieve la especial importancia de hallar una solución rápida, eficaz, completa y duradera al problema de la deuda de los países en desarrollo a fin de promover su crecimiento económico inclusivo y su desarrollo.

2.- Pide que se intensifiquen los esfuerzos por prevenir las crisis de la deuda mejorando los mecanismos financieros internacionales de prevención y solución de crisis, en cooperación con el sector privado, con miras a hallar soluciones aceptables para todos.

3.- Exhorta a todos los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas, e invita a las instituciones de Bretton Woods y al sector privado, a que adopten las medidas y disposiciones que corresponda para cumplir los compromisos, los acuerdos y las decisiones de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, en particular los relativos al problema de la sostenibilidad de la deuda externa de los países en desarrollo.

4.- Reconoce la función que desempeñan las Naciones Unidas y las instituciones financieras internacionales, de conformidad con sus respectivos mandatos, y las alienta a que sigan apoyando los esfuerzos mundiales por lograr el desarrollo sostenible y una solución duradera del problema de la deuda de los países en desarrollo.

5.- Decide elaborar y aprobar, mediante un proceso de negociaciones intergubernamentales y con carácter prioritario, en su sexagésimo noveno período de sesiones, un marco jurídico multilateral para los procesos de reestructuración de la deuda soberana con miras a, entre otras cosas, aumentar la eficiencia, la estabilidad y la previsibilidad del sistema financiero internacional, y lograr un crecimiento económico sostenido, inclusivo y equitativo y el desarrollo sostenible, de conformidad con las circunstancias y prioridades nacionales.

6.- Decide también definir las modalidades para las negociaciones intergubernamentales y la aprobación del texto del marco jurídico multilateral en la parte principal de su sexagésimo noveno período de sesiones, antes de que concluya 2014. «Un marco jurídico multilateral», como dice la resolución, tiene diferentes variantes. Puede consistir en un tratado o convenio, en un acuerdo, en una declaración, en directrices, etc. Puede ser obligatorio (un tratado ratificado) o no ser obligatorio (declaraciones, directrices, etc.).

Pueden celebrarse fuera del marco de las Naciones Unidas, por iniciativa de un Estado o de un grupo de Estados, en una Conferencia convocada al efecto, abierta a todos los Estados o con la participación sólo de los Estados invitados.

En el marco de las Naciones Unidas, que es el elegido para tratar el tema de la regulación del problema de la deuda, por definición participan todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas.

La iniciativa puede partir de la Asamblea General, como en este caso, o de otro órgano del sistema, como el Consejo de Derechos Humanos o el Consejo Económico y Social (ECOSOC).

Si la iniciativa la toma, por ejemplo, el Consejo de Derechos Humanos, lo habitual es que éste designe un Grupo de Trabajo para que elabore un proyecto, que será sometido al pleno del Consejo y si este lo aprueba será transmitido a la Asamblea General.

En los casos en que la iniciativa la ha tomado la Asamblea General, ésta puede encargar a una de las seis comisiones permanentes que elabore un proyecto o designar un Grupo de Trabajo «ad hoc» para esa tarea.

Establecer un marco jurídico para el problema de la deuda, salvo que el propósito sea emitir una declaración con algunas generalidades irrelevantes, requiere un trabajo técnico y cierto tiempo de elaboración y discusión, prácticamente imposible de llevar a cabo en el plenario de la Asamblea General.

Por eso nos parece que el punto 6 de la Resolución tiene un defecto de redacción, pues el último párrafo dice: …»la aprobación del texto del marco jurídico multilateral en la parte principal de su sexagésimo noveno período de sesiones, antes de que concluya 2014″. Lo que podría entenderse que la discusión del «marco jurídico» debería empezar el 26 de septiembre (día que comienzan las deliberaciones del 69 período de sesiones de la Asamblea General) y quedar aprobado a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Es decir elaborado, discutido y aprobado en tres meses.

Suponemos, en cambio, que debe entenderse que en ese plazo de tres meses deben quedar definidas «las modalidades para las negociaciones gubernamentales».

En el marco de las Naciones Unidas, en cualquiera de sus instancias, la elaboración de un proyecto de texto jurídico, su discusión y su aprobación (si se aprueba alguna vez) suele llevar varios años, a veces diez o veinte años.

En una nota de Página 12 del 10 de septiembre se dice (con razón):

«Una vez resuelta la modalidad de trabajo, comenzará el análisis del texto, que podría tener la forma de una convención, de directivas o leyes modelo, entre otras. El primer caso sería una apuesta de máxima, ya que la aprobación de una Convención implicaría un marco legal de carácter vinculante que establece obligaciones para los Estados. Incluso, una vez aprobada, debería ser tratada por los poderes legislativos de cada uno de los países miembro y posteriormente ratificada para que tenga plena vigencia».

En efecto, si en definitiva se aprueba una declaración o algo parecido, será una declaración más entre las muchas que existen, sin efecto vinculante. Y si se le da la forma de una Convención o Tratado, su aprobación por la Asamblea General no la hace obligatoria, pues para entrar en vigor y ser vinculante requiere ser firmada y ratificada por un cierto número mínimo de Estados que establece la misma Convención o Tratado. Y en ese caso es vinculante sólo para los Estados que la han firmado y ratificado.

Suele ocurrir que importantes tratados internacionales tardan años en entrar en vigor porque tardan en alcanzar el número necesario de ratificaciones. Por ejemplo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue aprobado por la Asamblea General en 1966 y sólo entró en vigor en 1976.

Y Estados Unidos lo firmó en 1977 pero nunca lo ratificó, por lo que no está obligado por dicho Pacto.

Sirva como ejemplo el hecho de que los intentos de establecer un marco jurídico para las sociedades transnacionales comenzaron en el decenio de 1970. Y a todo lo que se llegó 40 años después es a unas Directrices NO VINCULANTES aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos en 2011 POR LA UNANIMIDAD DE TODOS SUS ESTADOS MIEMBROS, incluidos los que ahora dicen promover la batalla en el seno de la ONU contra los fondos buitres.

Los Gobiernos que votaron el 9 de septiembre a favor de la iniciativa lo han hecho por distintas motivaciones, algunos de política y geopolítica internacional, como Rusia y China y otros para hacer buena figura ante su opinión pública interna.

En el caso particular de Argentina diríamos que el Gobierno «pateó la pelota afuera» pues trasladó el problema a la ONU, donde no cabe esperar nada o casi nada ni en el largo plazo, en lugar de tratar de resolver la cuestión en su propio territorio, con el concurso del Congreso y del Poder Judicial, basándose en la Constitución y con una verdadera voluntad política de restablecer la soberanía nacional en materia jurisdiccional, muy maltratada por este gobierno y los anteriores (CIADI, Tratados bilaterales, cesión de jurisdicción en los acuerdos de 2005 y 2010, etc.). Y, previa auditoría, rechazar el pago de la deuda ya pagada y/o ilegítima.

En cambio, con la ley de deuda «soberana» que acaba de hacer aprobar en el Congreso, ha legalizado (no legitimado) una deuda externa espúrea. Declinando una vez más el ejercicio de la soberanía y la defensa de los legítimos intereses del pueblo y de la Nación.

Suponiendo por hipótesis que en la ONU se aprobara algo jurídicamente consistente en materia de marco jurídico para la deuda, las grandes potencias, en particular Estados Unidos, que tienen los cordones de la bolsa de las finanzas internacionales, nunca lo aceptarían.

De modo que para acceder al sistema financiero internacional, habría que seguir sometiéndose al «diktat» del capital financiero, más buitre o menos buitre.

Comentando la multa de 9 mil millones de dólares aplicada por los tribunales yanquis al banco franco belga BNP Paribas por infracción a la reglamentación bancaria de Estados Unidos (BNP Paribas comerció -en dólares compensados en Estados Unidos- petróleo y gas con Cuba, Sudan e Irán -países sujetos a embargo por Estados Unidos), escribe Michel Rogalsky:

«La realidad es inapelable. El dólar es rey desde un triple punto de vista: de su uso comercial, de su papel en los mercados financieros y de su importancia como moneda de reserva. Es evidente que la mayoría de los países y la gente utiliza el dólar para el comercio, para especular y para ahorrar. Según el Banco de Pagos Internacionales, el 87% de la negociación en los mercados de divisas se realizan en dólares. El 81% del comercio internacional, según Swift, [Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication, sociedad que se ocupa de las transferencias interbancarias a escala mundial] se financia en dólares, el 8,7% en yuanes chinos y el 6,6% en euros. China, tiene como objetivo hacer que en los próximos tres años su moneda sea totalmente convertible y hacerla desempeñar un papel más importante en su comercio. También hay que señalar los esfuerzos de los BRICS para emanciparse del dólar, incluyendo la creación de un banco de desarrollo conjunto. El euro, cuyo futuro está lleno de incertidumbre, como moneda de un continente con una política económica recesiva, no está actualmente en condiciones de desempeñar un papel más importante. Todo esto exige mucha cautela en el comercio y las relaciones económicas con los Estados Unidos…». (Revue Recherches Internacionales www.recherches-internationales.fr. Agosto 2014).

Ese es el verdadero problema que requiere solución: la dictadura del dólar y del capital financiero internacional, que con el apoyo incondicional de los Gobiernos de las grandes potencias y la sumisión de casi todos los demás Gobiernos, funciona como una implacable bomba aspirante del producto del trabajo y del ahorro de los pueblos de todo el mundo.

Fuente: http://www.nodo50.org/ceprid/spip.php?article1906