Los días de Ban Ki-moon como Secretario General de Naciones Unidas están contados. Si bien su mandato finaliza recién el 31 de diciembre de 2016, los preparativos para la era post Ban Ki-moon se están haciendo a toda marcha. Ya están en danza los primeros nombres de sucesores para el «trabajo más imposible del mundo». […]
Los días de Ban Ki-moon como Secretario General de Naciones Unidas están contados. Si bien su mandato finaliza recién el 31 de diciembre de 2016, los preparativos para la era post Ban Ki-moon se están haciendo a toda marcha.
Ya están en danza los primeros nombres de sucesores para el «trabajo más imposible del mundo». Así caracterizó alguna vez el cargo máximo de esta organización internacional Trygve Lie, quien, como Secretario General entre 1946 y 1952, tuvo la oportunidad de convencerse personalmente de las cualidades de dicho trabajo.
Desde la dimisión de Lie, la caracterización del cargo y el planeta no se han vuelto precisamente más sencillos. Por el contrario, en la actualidad trabajan más de 40.000 personas para la ONU. El Secretario General intermedia entre 193 Estados miembros y coordina 30 programas y organismos especializados como el programa de ayuda a la infancia (UNICEF) o la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
El cambio climático, una creciente cantidad de conflictos armados dentro de los Estados y la constante desigualdad global representan problemas que no reconocen fronteras nacionales. Su solución requiere, por lo tanto, la participación de todos los Estados de este planeta. Por ello, nunca antes en la historia de la humanidad hubo necesidad, como ahora, de naciones realmente «unidas» que hagan verdadera justicia a su nombre. Al mismo tiempo, las exigencias para el personal directivo de la ONU nunca fueron tan diversas como en la actualidad.
Secretario General de la ONU: un perfil de cualificaciones nada formal
Resulta evidente que no existe un perfil formal de cualificaciones para el cargo de Secretario General. Mucho menos hay un proceso electoral transparente y público. Al igual que antes, la caracterización del cargo y el proceso electoral se basan en las inalteradas disposiciones formales generales de la Carta de la ONU de 1945, que dedica a la elección del Secretario General exactamente una sola oración. En el capítulo 15, artículo 97, dice: «El Secretario General será nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad».
Un año más tarde se agregó una resolución de la Asamblea General que recomendaba esencialmente la elección en secreto del Secretario General y la determinación previa de solo un candidato por parte del Consejo de Seguridad. El perfil de cualificaciones de esta persona fue descrito en la más bella jerga burocrática de la década de 1950 como «un hombre eminente y de gran capacidad». En compensación a las «grandes responsabilidades» del cargo, la resolución preveía no solamente un salario de 20.000 dólares estadounidenses sino también una «residencia amueblada».
Sobre la base de estas arcaicas disposiciones se fue formando a lo largo de los años -a modo de, por así decirlo, derecho consuetudinario- un procedimiento informal de identificación y elección del Secretario General de la ONU. Los candidatos son designados por un Estado miembro de la organización, para lo cual los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad acuerdan designar, tras negociaciones secretas y utilizando el derecho a veto, a una persona.
La mayoría de los Estados miembros de la ONU y la sociedad civil tienen vedado conocer a los candidatos, ni qué decir del público en general. Es que sencillamente no está previsto ningún tipo de información sobre esta diplomacia de trastienda. Finalmente, la Asamblea General de la ONU se limita a dar el visto bueno al candidato acordado.
Este proceso falto de transparencia contrasta con la práctica de muchas otras organizaciones internacionales. Se lo ha practicado usualmente de tal forma que en cada elección el derecho de propuesta pasa a una región distinta. Así, los Estados del este europeo son los que ahora reclaman ocupar el cargo. Esto, sin embargo, no encuentra mucha aceptación en Moscú, por lo que es muy poco probable que tenga éxito. Pero aun rotando de una región a la siguiente, la diversidad de las postulaciones deja que desear. Así es como, hasta el día de hoy, ninguna mujer ha tenido la dicha tan siquiera de llegar a estar dentro de la estrecha lista de postulantes, y ni hablar de acceder al cargo máximo de la ONU.
La actual práctica de elección previa concede, en los hechos, a los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad, dotados de derecho a veto, el exclusivo privilegio de seleccionar. Si bien es probable que esto sea un reflejo más de las realidades del poder político y pueda ser entendible desde la óptica de los cinco miembros permanentes en términos de Realpolitik, en el largo plazo esta extensión del poder que poseen resulta políticamente contraproducente, ya que daña la credibilidad y la legitimidad de la ONU.
Queda claro aquí que, si no hay una gran presión pública, China, Francia, Gran Bretaña, Rusia y Estados Unidos no renunciarán a su privilegio. La comunidad internacional tiene ahora una oportunidad histórica, con más de dos años por delante, de hacer más transparente y democrática la elección del Secretario General. Se dispone de un margen de acción más que suficiente. Desde hace muchos años, algunos renombrados ex diplomáticos y ex funcionarios de la Secretaría de la ONU hacen hincapié en que la actual práctica se ha ejercitado solo de manera informal. Sin embargo, esto significa, a la vez, que tal procedimiento podría ser modificado en cualquier momento sin ninguna reforma de la Carta.
Reforma del procedimiento de selección
Un procedimiento de selección reformado debería abrirse a propuestas constructivas provenientes de Estados miembrosde la ONU y de la sociedad civil global. Se ofrecen las siguientes propuestas concretas de reforma para el procedimiento de selección:
• Se hará en todos los Estados miembros de la ONU una convocatoria para el cargo de Secretario General y se fijará una fecha para la designación por parte del gobierno, el parlamento y la sociedad civil.
• La ONU publicará una lista de criterios formales de selección, de manera que pueda garantizarse un equilibrio tanto de género como de diversidad étnica y regional de los candidatos y las candidatas. Los presidentes de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad publicarán juntos un cronograma para la elección que garantice un desarrollo estructurado. Deberá mediar un tiempo suficiente entre la ejecución del procedimiento de selección y la posterior elección.
• Los presidentes de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad darán a conocer públicamente a los candidatos que preseleccione el Consejo de Seguridad. Esto haría más transparente el procedimiento de selección.
• La Asamblea General organizará una serie de debates abiertos que permitirá a los Estados miembros, a los medios y a la opinión pública hacerse una idea de los candidatos y las candidatas.
• La Asamblea General y el Consejo de Seguridad se comprometerán a renunciar a contraprestaciones a cambio del apoyo a determinadas personas. Un ejemplo de ello sería la ocupación de otros puestos directivos dentro del sistema de Naciones Unidas.
• La Asamblea General se empeñará en que el Consejo de Seguridad proponga por lo menos dos candidatos o candidatas a la elección final para ocupar el cargo, en lugar de solo uno, como hasta ahora.
• La duración del mandato del Secretario General aumentará de cinco a siete años. A su vez, se derogará la actual posibilidad de reelección, con el fin de que quienes ocupen el cargo se concentren enteramente en el cumplimiento de su mandato y no en hacer lobby para su reelección.