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A 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma: breves reflexiones

Fuentes: Rebelión

Este 1 de julio se celebraron los 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma adoptado en julio de 1998, instrumento que instituye por vez primera en la historia una Corte Penal Internacional (CPI). La adopción de Estatuto de Roma el 17 julio de 1998 se logró con una votación de 120 […]

Este 1 de julio se celebraron los 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma adoptado en julio de 1998, instrumento que instituye por vez primera en la historia una Corte Penal Internacional (CPI). La adopción de Estatuto de Roma el 17 julio de 1998 se logró con una votación de 120 votos a favor, 21 abstenciones y el notable voto en contra de China, Estados Unidos, Irak, Israel, Libia, Qatar y Yemen.

Como habíamos tenido la oportunidad de señalarlo en el año 2000, pese a esta abrumadora mayoría de firmas obtenidas en Roma, la campaña de ratificación inicial tropezó con ciertas reservas de muchos, la cifra de 60 ratificaciones necesarias para su entrada en vigor constituyéndose en un enorme desafío (el 31 de diciembre de 1999 se contaba solo con 6 ratificaciones del Estatuto de Roma). De alguna manera, la ratificación de Francia en el mes de junio de 2000 (ratificación número 12 del Estatuto de Roma) vino a reactivar el proceso de apoyo a la CPI, tratándose del primer miembro Permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en hacerlo y coincidiendo aquel momento con la Presidencia de la Unión Europea por parte de Francia (1) Al 31 de diciembre de 2000, eran 27 las ratificaciones obtenidas.

Estado actual y ausencias.

Hoy, al cumplir sus 10 primeros años de entrada en vigor, la CPI ha sido ratificada por 121 Estados de los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas. En América Latina, el primer país en ratificar el Estatuto de Roma fue Venezuela (7 de junio de 2000, novena ratificación), precedido, a nivel hemisférico únicamente por Trinidad y Tobago (6 de abril de 1999, segunda ratificación) y Belice (5 de abril de 2000, octava ratificación). De la región latinoamericana, a la fecha únicamente Cuba, El Salvador y Nicaragua se mantienen sin ratificar el Estatuto de Roma. Guatemala acaba de ratificarlo el pasado 2 de abril de 2012. Por su parte, Costa Rica firmó el Estatuto de Roma el 7 de octubre de 1998 y lo ratifico el 7 de junio de 2001, convirtiéndose en el Estado Parte 33, después que lo hicieran, a nivel hemisférico, Trinidad y Tobago, Belice, Venezuela, Canadá, Argentina, Dominica y Paraguay. El año pasado, ratificó el APIC (Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades con la CPI) el 28 de abril de 2011.

El caso atípico de Estados Unidos

Pocas veces en la historia del derecho internacional, una superpotencia habrá desplegado tantos esfuerzos como Estados Unidos, en el marco de una estrategia tendiente a minar y a torpedear sistemáticamente toda forma de apoyo a la CPI. La firma del Estatuto de Roma por parte de la administración Clinton fue depositada el 31 de diciembre de 2000, último día para hacerlo (según el artículo 124 del Estatuto de Roma), conjuntamente con Israel y con Irán. El depósito de instrumento de la 60 ratificación por parte de la República Democrática del Congo en abril de 2002 significó para muchos observadores el inicio de las hostilidades por parte de EEUU. El 6 de mayo de 2002, la firma de Estados Unidos fue declarada no tener ninguna implicación legal por parte de la Administración Bush (2), gesto denunciado como equivalente al retiro de una firma por parte de expertos y de ONG. Esta verdadera innovación desde el punto de vista del derecho de los tratados internacionales fue seguida por Sudán (26 de agosto de 2002) y por Israel (28 de agosto de 2002) en relación a precisar el alcance legal de su firma al Estatuto de Roma. El 24 de julio de 2002, la adopción de la ley ASPA por el Congreso americano (American Sericemembers Protection Act o Ley de Protección de los Militares de EEUU) abrió incluso la posibilidad de usar todos los medios, incluyendo los militares, para liberar a ciudadanos de EEUU bajo custodia de la CPI. Adicionalmente, partir de 2002 la estrategia estadounidense buscó, mediante presiones diplomáticas y económicas, concluir con Estados, sean estos parte o no de la CPI, un «acuerdo bilateral de no entrega» (ABI: Acuerdo Bilateral de Inmunidad) en clara violación del artículo 98 del Estatuto de Roma. No importaba que fuesen o no parte al Estatuto de Roma: la orden recibida por los oficiales del Departamento de Estado era muy clara: «if you find a rock with a flag on it, we’ll negotiate an agreement» (3). Mediante estos acuerdos, basados en una interpretación muy propia de dicho artículo -y denominado oficialmente «acuerdo sobre el artículo 98» por el Departamento de Estado- se buscaba excluir de la jurisdicción de la CPI a nacionales estadounidenses y a personal militar de EEUU, prohibiendo su entrega a la Corte. El primer ABI suscrito por EEUU fue con Israel (el 8 de abril de 2002). El primer ABI suscrito con un país de América Latina fue con El Salvador (firmado el 25 de octubre de 2002, y ratificado el 29 de abril de 2004) (4). De unos 100 ABI que llegaron a firmarse (5) ya sea con Estados Partes a la CPI (en total, unos 43) o sea con Estados que no lo fueran, solo 21 llegaron a ser ratificados. Costa Rica formó parte de 12 Estados Partes de la CPI que públicamente rechazaron firmar estos acuerdos bilaterales. En América Latina, esta posición de rechazo a los ABI fue compartida con Argentina, Brasil, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

A la fecha de hoy, ninguno de los signatarios de estos más de 100 acuerdos ABI ha anunciado su denuncia o retiro, figuras que sí están claramente previstas en el derecho de los tratados (Convención de Viena de 1969, artículo 56).

El costo de no firmar acuerdo de no entrega

Las recientes infidencias de los cables de Wikileaks permiten conocer con mucho mayor detalle el costo para Costa Rica de mantener su estricto apego a los principios que establece el Estatuto de Roma. Leímos en la edición de La Nación del 13 de agosto de 2011 (6) que EEUU suspendió, entre 2004 y 2006, la ayuda militar a Costa Rica y ésta dejó de percibir unos 400.000 dólares anuales en entrenamiento policial entre 2004 y 2006. Asimismo, Costa Rica quedó excluida, en 2005 y 2006, de los beneficios de un fondo de 40 millones de dólares anuales que Estados Unidos creó para la implementación del TLC. Los cables de Wikileaks citados indican que incluso el embajador estadounidense en San José presionó para buscar una «alternativa jurídica» que permitiera a Costa Rica aprobar un ABI sin que el texto del acuerdo tuviese que pasar por la Asamblea Legislativa. El mismo canciller de Costa Rica de la época Roberto Tovar, según el cable citado, «dijo al Embajador /de Estados Unidos/ que estaba trabajando en una ‘alternativa’ para el Artículo 98 fundamentada en acuerdos existentes entre los Estados Unidos y Costa Rica y en el derecho costarricense existente. Esperaba tener una propuesta escrita en dos semanas» (7). No obstante el contenido de esta aseveración ha sido descartado por el interesado indicando «No, no, no. Imposible. Uno no puede comprometerse a lo imposible» (8). Finalmente, la «alternativa jurídica» ideada por el Embajador de Estados Unidos en Costa Rica nunca se concretó.

Las sanciones contra Costa Rica se extendieron durante tres años hasta el 2 de octubre de 2006, día en que, consciente de los efectos contraproducentes de esta estrategia, el Presidente Bush suspendió la prohibición de otorgar financiamientos a los Estados Partes de la CPI opuestos a la firma de un ABI. «Entendemos (la decisión del Presidente Bush) como un reconocimiento a la decisión de Costa Rica de pertenecer a la Corte Penal Internacional, institución llamada a tutelar los principios jurídicos para combatir la impunidad por los crímenes más atroces que lesionan los derechos humanos» declaró en su momento el Canciller Bruno Stagno (9).

La CPI y las negociaciones con la Unión Europea (UE)

 Al iniciar las negociaciones de la UE con América Central en relación con un Acuerdo de Asociación a partir de 2005, apareció la exigencia europea en el componente político denominado «Diálogo Político» que los Estados centroamericanos apoyaran y ratificaran el Estatuto de Roma, lo cual encontró objeciones de varios países, en particular de El Salvador, Nicaragua y Guatemala, que no son Estados partes (los dos primeros siguen sin serlo a la fecha de hoy). Adicionalmente, El Salvador, Honduras, Nicaragua (10), Panamá y Republica Dominicana han firmado un ABI con EEUU. El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá lo han incluso ratificado y se convierten en los únicos cuatro Estados de América Latina en haberlo hecho (a nivel hemisférico, habría que añadir a Guyana y precisar que tanto Colombia como y Antigua y Barbuda lo han hecho vía «opción alternativa» sin pasar por un trámite de ratificación ante sus respectivos Congresos).

Reflexiones conclusivas

Las conclusiones a las que podemos llegar no son muy halagadoras con respecto a los países centroamericanos, con excepción de Costa Rica. El caso de Costa Rica demuestra que el peso de una larga tradición de respeto y apego al derecho internacional y a la defensa de los derechos humanos pudo más ante la arremetida de la administración Bush y el abanico de presiones diplomáticas y económicas de toda clase ejercidas por el aparato diplomático estadounidense. Recordemos a este respecto que el entonces Embajador de Costa Rica en Nueva York, Bruno Stagno, fue designado en septiembre de 2004 como Presidente de la Asamblea de Estados Partes a la CPI (cargo que ocuparía de 2005 hasta 2008, siendo canciller); y que gracias a Panamá, que la presentó como su candidata, la jurista costarricense Elizabeth Odio (que fungió como Vicepresidente del Tribunal Penal para la Ex Yugoslavia entre 1993 y 1995) integró la primera conformación de la CPI en 2003 con una abrumadora victoria de 60 votos a favor -de 83- en febrero de 2003 (11). Una lección para muchos de que, pese a la tormenta y a las presiones, es la defensa de los principios la que prima y la que, en última instancia, siempre debería imponerse. Ojalá las celebraciones de estos 10 años de entrada en vigor del Estatuto de Roma incidan para que los tres Estados que aún no han ratificado el Estatuto de la CPI, revisen su posición, de manera a confortar a América Latina como región comprometida con los derechos humanos, la lucha contra la impunidad y la justicia penal internacional.

NOTAS:

(1) Ver nuestro artículo: Corte Penal Internacional: buenas noticias, La Nación, 12 de agosto de 2000).

(2) El texto de la nota del 6 de mayo de 2002 al Secretario General de las Naciones Unidas está disponible aquí.

(3) Véase artículo de The Washington Times, del 8 de octubre de 2003. Disponible aquí.

(4) EL primer ABI suscrito en América Latina fue con EL Salvador (firmado el 25 de octubre de 2002 y ratificado el 29 de abril de 2004). Luego seguirían los ABI firmados con República Dominicana (suscrito el 13 de septiembre de 2002), Honduras (firmado el 19 de septiembre de 2002, ratificado el 30 de mayo de 2003), Bolivia (suscrito el 19 de mayo de 2003), Nicaragua (suscrito el 4 de junio de 2003 y ratificado el 9 de julio de 2003), Panamá (firmado el 24 de junio de 2003) y Colombia (18 de septiembre de 2003).

(5) Véase uno de los pocos estudios en español sobre los ABI suscritos por Estados Unidos, elaborado por la ONG ICCnow disponible aquí.

(6) Ver La Nación, Estados Unidos quitó ayuda al país por no firmar acuerdo de inmunidad. Disponible aquí.

(7) Cable de noviembre de 2005, citado en La Nación, 14 de marzo de 2011. Disponible aquí.

(8) Véase entrevista de Roberto Tovar, La Nación, 14 de marzo de 2011. Disponible aquí.

(9) La Nación, 5 de octubre de 2006. Disponible aquí.

(10) El caso de Nicaragua es atípico en la región, ya que es el único país latinoamericano que, en las resoluciones que adopta años tras año la Asamblea General de la OEA sobre la necesidad de apoyar y ratificar el Estatuto de Roma, incluye una reserva que se lee así: «En lo que respecta a la renovación del llamado a considerar la ratificación o adhesión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el Gobierno de Nicaragua no puede acompañar el presente texto de resolución debido a que en Nicaragua no existen aún las condiciones propicias para adherirse a la Corte Penal Internacional«. Ver por ejemplo Resolución de la AGOEA de 2010.

(11) La Nación, 5 de febrero de 2003. Disponible aquí.

Nicolas Boeglin es profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

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