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Sábado 21 de enero jornada de movilización contra el tratado

El CETA o el laberinto jurídico del «libre comercio»

Fuentes: La Marea

El conjunto de tratados y acuerdos de comercio e inversiones que invaden todo el planeta responde a una lógica jurídica de feudalización del ordenamiento normativo global. Este ordenamiento feudal quiebra y reinterpreta los principios clásicos del Estado de Derecho y se articula por medio de la privatización del poder legislativo y judicial. Así, los espacios […]

El conjunto de tratados y acuerdos de comercio e inversiones que invaden todo el planeta responde a una lógica jurídica de feudalización del ordenamiento normativo global. Este ordenamiento feudal quiebra y reinterpreta los principios clásicos del Estado de Derecho y se articula por medio de la privatización del poder legislativo y judicial. Así, los espacios públicos de regulación se subordinan a los espacios privados que vulneran los derechos de las mayorías sociales y de los pueblos. Todo ello, en favor de los intereses del capital, de las clases dominantes y de los gobiernos cómplices. El Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA, por sus siglas en inglés), negociado entre la Unión Europea y Canadá y actualmente pendiente de ser ratificado por el Parlamento Europeo -votación que tendrá lugar el 14 de febrero en Estrasburgo-, participa de esta lógica. Veamos cómo.

Quiebra de las instituciones democráticas. La globalización neoliberal ha impulsado el papel de las instituciones público-privadas de carácter supranacional -como el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial, la Organización Mundial del Comercio (OMC), el G8 primero y el G20 después, las agencias de calificación de riesgos, etc.- y de los instrumentos jurídicos que refuerzan la lex mercatoria , como los acuerdos de inversión y los tratados comerciales -llamados habitualmente de «libre comercio», aunque no tengan nada que ver con un intercambio libre entre partes iguales-, que han ido creando un entramado institucional y un conjunto de normas jurídicas más privadas que públicas. Con sus propias lógicas de funcionamiento pero con efectos erga omnes, es decir, sobre las mayorías sociales del planeta. De este modo, las poblaciones campesinas de Senegal, Bolivia o India están más condicionadas por las directrices que aprueban estas organizaciones que por las leyes que aprueban sus parlamentos nacionales. Y no estamos hablando de que exista un gobierno universal o una globalización jurídica, hablamos de un Derecho Corporativo Global al servicio de los intereses del capital y los negocios de las grandes corporaciones. El CETA se enmarca en este contexto.

Falta de legitimidad y transparencia. El secreto y la opacidad son elementos constituyentes de los tratados y acuerdos mencionados, forman parte de su metabolismo funcional. Y es que las normas de comercio e inversión se elaboran fuera del control parlamentario y de la ciudadanía. Casi nunca son conocidos los negociadores concretos, los criterios utilizados, las decisiones adoptadas… mientras se envuelve el procedimiento de valoraciones técnicas que «necesitan de la confianza» y «discreción entre las partes negociadoras»; se toman decisiones al margen de los procedimientos parlamentarios y a espaldas de la sociedad civil, secuestrando los textos en discusión incluso a los representantes públicos. Los lobbies que representan a las empresas transnacionales y a los intereses de las clases dominantes, eso sí, forman parte del «poder legislativo» del que emanan los tratados y los acuerdos de comercio e inversiones. En el caso del CETA, las negociaciones se desarrollaron a puerta cerrada y el texto quedó cerrado y listo, sin ningún debate público, para su consentimiento por las autoridades correspondientes.

Procedimientos de diferentes velocidades. En su primera fase de aprobación, en el pasado otoño, el Consejo Europeo tuvo muchas dificultades para conseguir la unanimidad en relación al CETA -con una presión brutal sobre Valonia -; a la vez, en el parlamento español se eludía el debate y el gobierno en funciones lo ratificaba de manera casi clandestina. En esta segunda fase, es el Parlamento Europeo el encargado de ratificar el CETA en febrero. Así, la maquinaria burocrática se ha puesto en marcha y todas las interpretaciones más restrictivas y antidemocráticas de los procedimientos parlamentarios se están poniendo encima de la mesa. La moción cuyo contenido residía en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea analizara la legalidad del Sistema de Tribunales de Inversión fue rechazada , sin debate alguno, por el pleno del Parlamento Europeo. Lógicamente, no quieren que se expongan las múltiples razones que juristas, magistrados y asociaciones de jueces sostienen frente a la falta de adecuación del modelo de tribunales de arbitraje al sistema judicial europeo. Y mientras la UE tiene mucha prisa y ya prevé la aprobación provisional del CETA una vez haya sido admitido por el Parlamento Europeo, incluyendo materias que entrarán en vigor antes de la ratificación del conjunto de los Estados miembros de la Unión, los derechos humanos se empantanan en procedimientos largos y repletos de burocracia sin límite.

Exceso de normas jurídicas. Según publica la Comisión Europea, el CETA consta de más de 1.600 páginas entre el texto central y los anexos, mientras los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de la ONU -conocidos como Principios Ruggie, que tendrían que servir para «proteger, respetar y remediar» los derechos humanos por las empresas transnacionales- tienen 32 páginas. Miles de normas para defender el comercio, las inversiones y los derechos de las transnacionales frente a unos cuantos apartados para regular, de manera voluntaria y sin exigibilidad jurídica, sus obligaciones; una asimetría jurídica que se consolida como el principio esencial de la globalización neoliberal. En el caso concreto del CETA, como tendencia general, la precisión y la claridad conceptual desde el punto de vista de los negocios de las grandes compañías colisiona con la indeterminación de las excepciones que garantizan los servicios públicos o los derechos sociales; de nuevo, una asimetría continua y profunda. Y, a pesar de que las dudas en torno a este acuerdo se han intentado solventar formalmente por medio de una Declaración interpretativa de 12 páginas de carácter vinculante, esta no aclara la mayoría de las cláusulas abiertas que forman parte de lo que hemos denominado Derecho vivo.

Privatización del poder legislativo. Con todos estos tratados y acuerdos comerciales de última generación se avanza en la privatización de los procedimientos legislativos: las empresas transnacionales se introducen en los procesos normativos y penetran en el marco regulatorio abierto a fórmulas de cooperación reguladora y generadora de coescritura de legislación; fenómeno conocido en la elaboración de las denominadas normas tipo. Dicho de otro modo: además de su poder fáctico, los lobbies tendrán presencia directa o indirecta en la propia elaboración de las normas. Y es que el Comité Mixto del CETA asumirá importantes competencias reguladoras e interpretativas -al igual que el Consejo de Regulación del TTIP-, alejándose de todo lo que tenga que ver con el control parlamentario y ciudadano. Se configura, así pues, un Derecho vivo en continua reelaboración a favor del capital y las empresas transnacionales: la alerta temprana, las evaluaciones de impacto, el intercambio de materias de regulación, el diálogo permanente entre las partes, los exámenes conjuntos de legislación para aligerar las cargas normativas sobre las empresas, las neutralidad de las regulaciones, la convergencia reguladora, el mutuo reconocimiento de reglamentaciones, la armonización normativa… son técnicas jurídicas que permiten construir un poder meta-legislativo que quiebra la separación de poderes y la reconstruye a favor de las grandes multinacionales.

Privatización del poder judicial. El Sistema de Tribunales de Inversión recogido en el CETA es un sistema paralelo al poder judicial -se trata de tribunales privados- y favorable a las empresas transnacionales, que quedan al margen de los poderes judiciales nacionales, comunitarios e internacionales. En la citada Declaración interpretativa se dedica el epígrafe más extenso a la defensa del polémico Sistema de Tribunales de Inversión; no obstante, los ejes centrales del sistema se mantienen . Además, tal y como Cecilia Olivet y otras autoras han analizado, las supuestas mejoras quedan cuestionadas por las diferentes interpretaciones en relación con la eficacia de los laudos arbitrales, las posibles excepciones que sirvan para «proteger la vida o la salud humana», las reservas específicas presentes y futuras por parte de los Estados, etc. Por cierto, resulta muy sorprendente el apartado f) de la Declaración, ya que insiste en que los tribunales sobre inversiones son independientes, imparciales e inspirados en los sistemas judiciales públicos de la UE, sus Estados miembros y Canadá, así como en los tribunales internacionales como la Corte Internacional de Justicia y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Las preguntas, entonces, son obligadas: ¿para qué se crean estos tribunales? ¿Por qué no se encarga esta labor a los poderes judiciales ya existentes?

Armadura jurídica de dominación. Desde una perspectiva normativa, el capital ha conseguido de los distintos Estados e instituciones globales reformas dirigidas a garantizar la libertad absoluta de capitales y convertir en principio jurídico universal la supuesta estabilidad financiera. Se disloca así la jerarquía normativa internacional, al situar los derechos empresariales por encima del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de los principios constitucionales. En la Unión Europea, junto a ello, al CETA y al resto de tratados y acuerdos de comercio e inversiones hay que sumarles el Pacto de Estabilidad y Crecimiento; el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza; el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE); el programa de estabilidad y convergencia, los procedimientos de déficit excesivo, los sucesivos rescates, las recomendaciones por país… Todo ello conforma una nueva armadura jurídica de dominación. De ahí que los movimientos sociales europeos se enfrenten, «por arriba», con la decisión de aprobar el TTIP, el CETA y otros nuevos tratados y acuerdos de comercio e inversiones y, «por abajo», con un blindaje jurídico donde los intereses del capital se juridifican al más alto nivel. Por eso nos movilizaremos el sábado 21 de enero, para provocar que el CETA descarrile y hacer que el TTIP quede definitivamente enterrado.

Juan Hernández Zubizarreta (@JuanHZubiza) y Pedro Ramiro (@pramiro_ ) son investigadores del Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL) Paz con Dignidad .

Fuente: http://www.lamarea.com/2017/01/20/ceta-laberinto-juridico-del-libre-comercio/