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El derecho al desarrollo

Fuentes: Rebelión

«El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él» […]

«El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él» (Artículo primero de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1986, con 146 votos a favor, uno en contra [EE.UU.] y ocho abstenciones).

El contexto actual: la mundialización o globalización

La mundialización que se está imponiendo en la actualidad se caracteriza por una visión marcadamente individualista y mercantil de la realidad humana, sin preocuparse por las enormes desigualdades económicas y sociales existentes, y lo que es peor: agravándolas y aumentándolas aún más. Las fuerzas hegemónicas en lo económico, lo político, lo social y lo cultural, y que controlan asimismo los grandes medios de comunicación, han logrado poner de moda los términos «globalización» o «mundialización» como paradigma de la sociedad del futuro. Sin embargo, el modelo que estas fuerzas están imponiendo, en realidad, se limita en gran medida a una mundialización del mercado capitalista, junto con sus valores e intereses, en su versión más ultraliberal («neoliberalismo» de mercado). Por este motivo, las críticas hacia este modelo se centran principalmente en la marginación de lo humano, lo social y lo cultural, frente a la preponderancia de lo económico, lo financiero y lo comercial.

En este contexto, una de las principales causas del subdesarrollo reside en un intercambio comercial desorbitadamente injusto y desequilibrado entre los países industrializados del centro y los países del tercer mundo o periferia. El hecho de que no se haya conseguido instaurar un nuevo orden económico internacional [1] , tal y como reivindicaban los pueblos del tercer mundo recién descolonizados en los años sesenta y setenta del pasado siglo, quienes veían y siguen viendo el actual sistema comercial como una manera de perpetuar su situación de dependencia, dominación y pobreza respecto de las antiguas potencias coloniales, no significa que dicha reivindicación no siga estando justificada, sino más bien los hechos prueban todo lo contrario.

Ante este panorama, el derecho al desarrollo resulta ser un derecho de difícil aceptación y elaboración si nos ceñimos a los esquemas y conceptos tradicionales de los derechos, de marcado carácter individualista, patrimonialista y burgués. Otros derechos humanos, como es el caso de buena parte de los derechos económicos, sociales y culturales, así como de algunos derechos civiles y políticos, sufren el mismo tipo de dificultades. Además, el derecho al desarrollo posee tanto una dimensión individual como colectiva, poniendo en entredicho la supuesta incompatibilidad entre ambas dimensiones y, en efecto, es un derecho reivindicable por parte de los individuos y de los pueblos más pobres y oprimidos frente a los más ricos e industrializados. Sus múltiples y diversas facetas se han ido desarrollando y perfilando a través de las sucesivas conferencias mundiales organizadas por las Naciones Unidas en distintas ciudades y países del mundo (Conferencia de Río de Janeiro, de Viena, de Copenhague, de El Cairo, de Beijing, de Estambul, de Monterrey, de Johannesburgo, etc.).

El desarrollo como derecho fundamental

Hoy por hoy, podemos defender la tesis de la vigencia, aunque limitada, y la plena legitimidad del derecho al desarrollo humano y sostenible sobre la base de textos jurídicos internacionales elaborados principalmente en el marco de las Naciones Unidas, por un lado, y, por otro, en base a la cultura y la filosofía de los derechos humanos y fundamentales, y los valores con vocación universalista en que se inspiran. Asimismo, debe tenerse en cuenta la satisfacción de las necesidades básicas y humanas, como la alimentación, el agua potable, la vivienda, la salud o la educación, aunque el modo de satisfacerlas pueda variar según el contexto histórico y cultural en el que los distintos grupos e individuos se desarrollen. La satisfacción de estas necesidades es condición ineludible para que todo individuo pueda estar en condiciones de ejercer y disfrutar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

De este modo, todo individuo debe estar en condiciones de poder desarrollar al máximo sus capacidades y sentirse libre y digno de sí mismo. Por esta razón, la meta final consiste en lograr el máximo bienestar humano y hacer realidad la dignidad para todos, sin discriminación, y no sólo para unos pocos privilegiados. En este sentido, el desarrollo es un derecho humano que engloba el conjunto de los derechos humanos y pone de manifiesto la universalidad, interdependencia e indivisibilidad de dichos derechos, tal y como afirma la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, fruto de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en dicha ciudad. Esta interpretación está en consonancia con lo dispuesto en los preámbulos de los Pactos Internacionales de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de los Derechos Civiles y Políticos, adoptados en el marco de las Naciones Unidas en 1966, cuando se afirma lo siguiente:

«que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales».

Entre los objetivos de un derecho al desarrollo así concebido figura el mejorar el bienestar, la dignidad y la calidad de vida de todos los seres humanos, así como lograr una mayor igualdad económica y social, atendiendo especialmente a las necesidades de los individuos y grupos más vulnerables, y respetando la diversidad cultural. Para ello, debe erradicarse la pobreza, en tanto que objetivo primordial, y todos los Estados deben ratificar todos los tratados relativos a los derechos humanos sin reservas. Asimismo, los poderes públicos y privados deben ser controlables y fiscalizables por medios democráticos y deben rendir cuentas de sus actividades de manera transparente, de modo que pueda verificarse si se han ajustado o no a la ley, facilitando así la lucha contra la corrupción y la criminalidad. También puede considerarse como objetivo del desarrollo el logro de una paz justa en la que se respeten y protejan todos los derechos humanos para todos, pues de lo contrario sería una paz aparente que oculta una situación de opresión y violencia ejercida desde los poderes dominantes. Ésta es la mejor garantía de la seguridad para todos, a la cual debe unirse un desarme progresivo que disminuya la capacidad de amenazar y destruir, y que libere recursos económicos y humanos para actividades pacíficas. Además, el desarrollo debe ser sostenible, es decir, las generaciones futuras deberían heredar y disfrutar de nuestro planeta en las mismas condiciones que las generaciones presentes y, si es posible, aún mejor y más equitativamente.

Los obstáculos al desarrollo

Las fuerzas y poderes hegemónicos presentan la actual globalización como un fenómeno irresistible, irreversible y, lo que es peor, sin posible alternativa, como si se tratara de una verdad revelada e indiscutible. Por ello, pretenden justificar en nombre de tal globalización políticas económicas denominadas de «austeridad» o de «ajuste estructural» en los países del tercer mundo, las cuales contribuyen a perpetuar un sistema de dominación económica y política mediante un intercambio económico y comercial enormemente desequilibrado, desigual e injusto. Son los denominados «programas de ajuste estructural» promovidos por las instituciones financieras internacionales, como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM), e impulsados por los Estados de los países más ricos e industrializados y las empresas transnacionales.

Dichos programas de ajuste estructural, rebautizados con el nombre de «estrategias de lucha contra la pobreza», confían en que el mero crecimiento económico aportará por sí solo el desarrollo. Dicho crecimiento económico, si se da tal y como lo proponen las instituciones financieras internacionales mencionadas, beneficia sobre todo a las capas más privilegiadas de la sociedad y aumenta aún más la dependencia de los países del tercer mundo, lo cual se refleja, por ejemplo, en el aumento continuo de la deuda externa de estos países. Los intereses por el pago de esta deuda constituyen la base del paradójico fenómeno consistente en que el flujo de capitales es, hoy en día, predominantemente del «Sur» o «Periferia», cada vez más pobre y endeudado, hacia el «Norte» o «Centro», rico e industrializado, y no al revés, como debería suceder si se quiere invertir este proceso de pauperización global en que está degenerando la actual mundialización del mercado.

A ello se añade que la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) de los Estados de los países más ricos e industrializados hacia los países del tercer mundo no sólo no aumenta, sino que disminuye. Y, si bien en esta ayuda oficial no todo es «trigo limpio», las corrientes de capital privado no han logrado ni mucho menos suplir esta tendencia decreciente no sólo en cuanto a la cantidad, sino también en cuanto a la «calidad» de la ayuda. El capital privado, por su propia naturaleza, se inclina más por la mera rentabilidad económica y la obtención de beneficios a corto plazo, así como por la garantía de que estos beneficios puedan ser repatriados por las instituciones financieras y bancarias de donde procede dicho capital privado, en vez de reinvertirse en los lugares donde se han obtenido tales beneficios, y favorecer así su desarrollo. Todos estos aspectos deben ser considerados como obstáculos a la realización del derecho al desarrollo.

Todo esto pone de relieve que los derechos humanos y el desarrollo humano y sostenible deben realizarse en un mundo cada vez más mercantilizado, es decir, donde el comercio ocupa un lugar primordial. Comercio y desarrollo son actividades que deben compatibilizarse, pero teniendo en cuenta que el comercio es un instrumento y el desarrollo y los derechos humanos el fin, y no al revés. Frente a lo que afirma e impone la Organización Mundial del Comercio, es el comercio el que debe subordinarse a los individuos y a los grupos humanos: los seres humanos e incluso muchos recursos naturales no son reductibles a mera mercancía vendible en el mercado mediante un precio. Además, los beneficios de la actividad comercial deberían ser equitativamente repartidos entre todos los individuos y grupos humanos, atendiendo especialmente las necesidades de los individuos y grupos más vulnerables. En definitiva, la idea que debe orientar este enfoque debe ser clara: tras la concepción de un derecho al desarrollo humano y sostenible como derecho humano figura la aspiración de que la libertad y la dignidad deben estar al alcance de todos los seres humanos y no sólo de unos pocos privilegiados. Además, debe ser realizable, es decir, deben crearse las condiciones para que todos puedan satisfacer sus necesidades legítimas y realizar sus proyectos o planes de vida igualmente legítimos. Asimismo, deben tenerse en cuenta no sólo las generaciones presentes, sino también las generaciones futuras.



* Doctor en Derecho y autor del libro titulado El derecho humano al desarrollo frente a la mundialización del mercado, editorial Iepala, Madrid 2005 (http://www.revistafuturos.info/resenas/resenas13/derecho_desarrollo.htm).

[1] Cf. Declaración sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional y su programa de acción (Resoluciones 3201 (S‑VI) y 3202 (S‑VI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 1° de mayo de 1974).