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[Paraguay] Entrevista a Juan Martens, es abogado de Derechos Humanos

El sistema penal tiene un mecanismo súper efectivo de desmovilización que son las medidas alternativas a la prisión»

Fuentes: Serpaj Paraguay

Juan Martens, es abogado de Derechos Humanos, máster en Derecho Procesal Penal con énfasis en Garantismo Penal. Para la maestría que le tocó trabajar, en la que analizó la criminalización que el Ministerio Público hace de los medios de expresión del movimiento campesino en Paraguay, cita en gran parte al abogado argentino Gargarella que define […]

Juan Martens, es abogado de Derechos Humanos, máster en Derecho Procesal Penal con énfasis en Garantismo Penal. Para la maestría que le tocó trabajar, en la que analizó la criminalización que el Ministerio Público hace de los medios de expresión del movimiento campesino en Paraguay, cita en gran parte al abogado argentino Gargarella que define que la protesta es el primer derecho en un Estado democrático. Sobre esto, el Serpaj Paraguay conversó con él.

La gente común que no maneja la jerga jurídica necesita entender esta cuestión de las dos corrientes que existen en Derecho Penal. Qué es y en qué se diferencia el Garantismo Penal del Eficientismo Penal.

El Derecho Penal tiene dos grandes enfoques: uno se llama garantismo penal. Nuestra Constitución Nacional, nuestro Código Procesal Penal son garantistas. ¿Qué quiere decir esto? Que se parte de la idea de que el Estado es violento y que por tanto se nos debe proteger de esa violencia del Estado. O sea, el Estado nos tiene que proteger a través de leyes súper concretas y específicas del ejercicio del poder punitivo.

Mba’e heise koa… mba’eichapa omba’apo vaera la fiscal, mba’eichapa omba’apo vaera la juez ha mba’eichapa omba’apo vaera la policía oima voi leype. Ha ha’ekuera ndaikatui ojapo otra cosa la ihe’iyva la leype. (¿Qué quiere decir esto? Cómo tiene que trabajar el fiscal, cómo tiene que hacerlo el juez, la policía… Que ya está en la ley, y ellos no pueden hacer otra cosa que no esté en la ley)

Y esto se sintetiza en que el Estado nos debe proteger a través del derecho penal y del derecho procesal penal. O sea, ñandeprotejevaera avei del abuso de ese Derecho Penal que es lo que históricamente viene sucediendo, por eso se crean reglas específicas de actuación. Peva hina la corriente garantista oñegarantizava la ñande Constitución Nacionalpe. La garantismo ngo he’ise hina oñe garantizavaera ñandeve (Esa es la corriente garantista, que está garantizada en nuestra Constitución Nacional.) El garantismo quiere decir que se nos tiene que dar garantías para el ejercicio de nuestros derechos y nuestras libertades y por eso dice lo que un juez puede y no puede hacer.

Por otro lado, hay una corriente de mano dura, eficientismo penal, que se resume en: más cárcel, más garroteo, más mano dura ante los supuestos desmanes y delitos que ocurren. Para este sistema en el cual se encuadran muchas de las actuaciones de los jueces y fiscales hay que mandar a la cárcel a cualquier costa. Los jueces y los fiscales deben tener poderes más absolutos, las leyes son vistas como impedimento para la persecución penal, son vistas como barrera para lograr una eficiencia.

Y son dos corrientes que conviven, porque la Ley dice que tiene que haber una barrera a la actuación del Poder Judicial y la práctica judicial dice que no tiene que ser así y de esta manera violan muchas restricciones por medio de sus actuaciones. Un ejemplo concreto: en una manifestación la policía no puede utilizar arma de fuego.

Eso es derivación del garantismo penal. Otro ejemplo: si va a ocurrir un allanamiento, tiene que haber una orden judicial que debe decir qué se va a buscar, a quién se le busca, a qué hora se va a entrar en el domicilio, sin embargo, la corriente eficientista no quiere que haya orden de allanamiento. Dice: si nosotros tenemos sospecha de que se ha cometido un delito o crimen, tenemos que entrar nomas ya. Así se dá el debate entre el garantismo penal, que está dentro de nuestra Constitución. Pero el eficientismo penal rige la práctica de los operadores de justicia que son el juez, fiscal y policía.

Esto de que el sistema penal es eficientista ¿de qué manera afecta al derecho a la movilización?

El sistema penal tiene un mecanismo súper efectivo de desmovilización que son las medidas alternativas a la prisión. Suena lindo, pero lo que en realidad hace es que la gente que está en organizaciones y que participó de un acto de protesta o movilización ya no pueda seguir haciéndolo. El fiscal le chantajea, básicamente, diciéndole: te mando a tu casa para no mandarte a prisión, pero con las condiciones de que no te juntes más con cierta gente, ya no milites en tu organización.

Es súper eficaz detener a una persona miembro de una organización campesina, procesarla y aplicarle estas medidas alternativas de prisión pues garantiza la desmovilización.

Cuando hay una manifestación que cierra el tránsito, se trata de gente reclamando un derecho violado, cuando menos. Eso genera conflicto entre quienes dicen que se obstruye su derecho a la circulación. ¿Qué análisis jurídico se desprende de esto?

En todo este tiempo lo que hizo el Ministerio Público y el Poder Judicial es convertir el derecho a la circulación en un derecho absoluto por debajo del derecho a la manifestación o protesta cuando en realidad estos son derechos que están en la misma categoría. En Paraguay no hay ningún derecho que sea absoluto, ni siquiera el derecho a la vida es absoluto pues nosotros los ciudadanos, en determinadas circunstancias, tenemos derecho a matar. Y así como el derecho a la vida no es absoluto, el de la circulación, tampoco. Esto quiere decir que en ciertas circunstancias y ocasiones prima el derecho a la protesta por encima del derecho a la circulación y podemos cerrar legítimamente y legalmente una ruta, ocupar una plaza, una institución pública… y es el juez el que debe decidir en cada caso qué derecho protege.

Nuestra Constitución dice que debe proteger el derecho de manifestación de las personas que no tienen otros medios de expresión para poner sobre la mesa o en el debate público sus demandas y sus reclamos porque no tienen, por ejemplo, acceso a medios de comunicación masiva.

¿Qué son los derechos humanos y de qué manera la errónea comprensión de su sentido hace que se instale el prejuicio hacia los defensores de estos?

En el Paraguay democrático -ja’echupe – desde el 89 hasta ahora no solamente se le estigmatiza al pobre y al luchador de derechos humanos sino que se pasó también a la estigmatización del que le defiende a los que luchan por la vigencia de los DD. HH.

Así llegamos a la estigmatización también. Es decir, hablamos mal y vemos mal al abogado que defiende a estos compañeros, porque se los ve como delincuentes, y los que los defienden también tienen que ser delincuentes y permiten la delincuencia. Y eso deriva también de la corriente que se llama eficientismo penal. Es decir, el abogado demuestra el trabajo mal hecho, quiere que se cumpla esa ley y eso es una barrera para el abuso de los jueces, fiscales y policías. Entonces se los ve también como facilitadores, se puede decir, de la criminalidad y se les etiqueta y se los tilda de defensores de criminales.

Y a eso también podemos unir ¿qué son los derechos humanos y qué no son los derechos humanos? ¿por qué? Porque, cuando se habla de derechos humanos, parece que la gente se acuerda solo de lo que pasó en época de Stroessner y que solo en esa época se violaban los derechos humanos y que ahora, en este tiempo, no ocurren esas cosas, sino que es al delincuente a quien se le persigue. Es bueno volver a recordar: la violación de derechos humanos ocurre única y exclusivamente desde el Estado, quien debiera tener autoridad y deber de protegernos. Cuando viola y nos pisotea en nuestros derechos.

Si una persona viola a una criatura, eso está muy mal, se llama delito o crimen y uno puede ir varios años a la cárcel por eso, pero si un policía en ejercicio de sus funciones comete una golpiza o si mata, eso es violación de derechos humanos. ¿Por qué? Porque ese policía tiene la obligación de defender, proteger y garantizar el derecho que tiene cada ciudadano.

Fuente: http://www.serpajpy.org.py/?p=1197