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El Tratado Internacional de los Pueblos para el Control de las Empresas Transnacionales

Fuentes: OMAL

La arquitectura de la impunidad protege las prácticas de las grandes corporaciones y confronta con la arquitectura de los derechos recogida en el Tratado Internacional de los Pueblos para el Control de las Empresas Transnacionales, propuesta abanderada por la red global de movimientos sociales Desmantelando el poder corporativo. Este no es un tratado al uso, […]

La arquitectura de la impunidad protege las prácticas de las grandes corporaciones y confronta con la arquitectura de los derechos recogida en el Tratado Internacional de los Pueblos para el Control de las Empresas Transnacionales, propuesta abanderada por la red global de movimientos sociales Desmantelando el poder corporativo. Este no es un tratado al uso, sino precisamente una nueva configuración jurídico-política de cómo enfrentar la impunidad con la que actúan las empresas transnacionales en la actualidad.

El presente trabajo analiza desde la perspectiva de la sociología jurídica [1] el Tratado Internacional de los Pueblos para el Control de las Empresas Transnacionales (en adelante Tratado de los Pueblos) [2] .

Para ello, se estudia en la primera parte del informe la arquitectura de la impunidad que protege las prácticas y los derechos de las corporaciones transnacionales. Frente a esta realidad, la segunda parte se centra en el análisis del Tratado de los Pueblos como parte de las luchas desarrolladas en el seno de las redes contrahegemónicas y en el Tribunal Permanente de los Pueblos6 con el fin de que sean los derechos y la democracia los valores fuertes del marco jurídico global. En este sentido, se reinterpretan las categorías del Derecho Internacional, a la vez que se reconfiguran los derechos humanos, y el entronque con la justicia feminista. Por último, la tercera parte ahonda en el contenido material del Tratado de los Pueblos, con especial hincapié en los principios generales y en las propuestas concretas de regulación.

Notas

[1] García Maynez la define como la «disciplina que tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico, considerado como hecho social». Tiene por objeto explicar sus caracteres, su función en la sociedad, sus relaciones y las influencias recíprocas entre esos fenómenos sociales; así como también las transformaciones del derecho, con un alcance general (Enciclopedia jurídica, 2014): http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/sociolog%C3%ADa-del-derecho/sociolog%C3%ADa-del-derecho.htm

[2] Véase el documento base del Tratado de los Pueblos en http://www.stopcorporateimpunity.org/wp-content/uploads/2015/02/PeoplesTreaty-ES-dec2014-1.pdf

Título: El Tratado Internacional de los Pueblos para el Control de las Empresas Transnacionales. Un análisis desde la sociología jurídica.  

Autora: Juan Hernández Zubizarreta.  

Diseño y maquetación: Alba Onrubia García.  

Edición: Observatorio de Multinacionales en América Latina – Paz con Dignidad.  

Fecha: julio de 2017.  

Páginas: 82 pp.

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Fuente: http://omal.info/spip.php?article8354

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.