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Filipinas

Guerra y derecho, o como matar rebeldes armados

Fuentes: Europe Solidaire

El abogado Presidente y Comandante en Jefe de las Filipinas ha dado la orden verbal a los militares (AFP) de disparar contra los rebeldes armados (NPA) a la primera oportunidad. Lo que plantea cuestiones legales interesantes, incluso académicamente, si no fuera una cuestión real de vida o muerte. El abogado vicepresidente ha expresado su opinión […]

El abogado Presidente y Comandante en Jefe de las Filipinas ha dado la orden verbal a los militares (AFP) de disparar contra los rebeldes armados (NPA) a la primera oportunidad. Lo que plantea cuestiones legales interesantes, incluso académicamente, si no fuera una cuestión real de vida o muerte. El abogado vicepresidente ha expresado su opinión de que disparar a matar (STK) es ilegal, contrario a la Constitución, presumiblemente en referencia al artículo que garantiza un juicio justo, así como al procedimiento penal que permite la detención por parte de un ciudadano (sin orden judicial) cuando una persona ha cometido, está cometiendo o trata de cometer un delito en su presencia.

El abogado portavoz presidencial (y Asesor Presidencial sobre Derechos Humanos) ha respondido en dos niveles jurídicos. En el plano del derecho internacional humanitario (DIH), ha asegurado que los rebeldes armados en un conflicto armado no internacional como el que existe entre el Nuevo Ejercito del Pueblo (NPA) y las AFP son un objetivo militar legítimo. En el plano del derecho penal, ha señalado que los rebeldes armados están cometiendo el delito de rebelión, que consiste en tomar las armas contra el gobierno. Pero se mueve en terreno peligroso cuando fusiona esos dos niveles jurídicos al afirmar (al parecer) que los comunistas que tomaron las armas contra el gobierno son objetivos militares legítimos, ya que están cometiendo un delito. Más tarde fue citado diciendo: «Puedo asegurarle que ningún NPA armado se entregará a las autoridades. Las opciones son dispararles o [permitir] que disparen ellos a nuestros hombres en uniforme … Si hay una guerra, se puede disparar contra todos los implicados [probablemente refiriéndose a los combatientes]…»

El DIH sí permite, durante los conflictos armados, los ataques dirigidos contra objetivos militares, incluyendo contra combatientes tanto de las fuerzas armadas del Estado como de grupos armados organizados contra el Estado, pero esto no es absoluto y tiene ciertos límites. Entre ellos se encuentran los principios fundamentales del DIH de ‘necesidad militar’ y ‘humanidad’ aplicables en virtud de las circunstancias, como se ha señalado en diversos materiales de orientación del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Puede ser posible neutralizar la amenaza militar a través de la captura o por otros medios u opciones no letales y sin riesgo adicional para las fuerzas operativas o la población civil circundante. El rebelde armado, o para el caso el soldado armado, debe tener la oportunidad de rendirse, dependiendo de las circunstancias. No se puede suponerse a priori que «ningún NPA armado se entregará a las autoridades», ya que de hecho ha ocurrido. Y toda autodefensa letal sólo puede justificarse frente a una resistencia armada.

En el ámbito del derecho penal y de procedimiento, particularmente cuando no hay encuentro armado, los autores (como un rebelde que simplemente porta armas) del delito de rebelión no deben ser tratados como objetivos militares legítimos, sino como sospechosos – en cuyo caso, no pueden ser privados de la vida o la libertad sin el debido procedimiento legal, que es principalmente función de una causa criminal. Este procedimiento no contempla el abuso de la excusa gastada de nanlaban (resistencia a la autoridad). Este nivel jurídico es en gran medida (al menos conceptualmente) responsabilidad de las fuerzas de orden o un asunto policial, como se suele decir, no un asunto militar. Es peligroso combinar estas dos cuestiones, como el NPA está haciendo lamentablemente bajo el «Gobierno Democrático Popular» del Partido Comunista de Filipinas.

Teniendo en cuenta esos dos niveles jurídicos (y ni siquiera hemos abordado la potencialmente complicada ley especial penal para la lucha contra el terrorismo), y algunas posibles situaciones de conflicto legal en los previstos encuentros «virulentos» AFP-NPA (que en realidad ya se han producido) previstos por el Presidente, quizás haya llegado la hora de que todos los interesados piensen cuidadosamente esta situación jurídica. Apenas hemos arañado la superficie de todo hasta ahora, y hay más trabajo que hacer cara al peor de los escenarios.

A no ser que, esperando contra toda esperanza, podamos todavía escapar de alguna manera del abismo «virulento» en el que hemos caído. Si no queremos que haya más seres queridos perdidos para siempre como Josephine Anne Lapiras y PO1 Joeffel Odon (¿cuántas veces hemos expresado este tipo de esperanza antes?), los líderes de ambas partes tendrán que encontrar en sus corazones y mentes la necesidad de al menos tratar de detener la caída por medio de un alto el fuego razonable que permita unas conversaciones de paz razonables. Con más sinceridad.

***

Soliman M. Santos, Jr. es actualmente Juez del Tribunal Regional (RTC) de la ciudad de Naga, Camarines Sur. Es un veterano abogado de derechos humanos; consultor legislativo y jurista; defensor de la paz, investigador y escritor, cuyo compromiso con el proceso de paz se inició con el primer alto el fuego GRP-NDFP en todo el país en 1986, particularmente en su región de origen de Bicol, un feudo de la insurgencia comunista. Es autor de una serie de libros sobre los procesos de paz en Filipinas, entre ellos How do you solve a problem like the GPH- NDFP peace process? (Siem Reap, Cambodia: The Centre for Peace and Conflict Studies, 2016).

Fuente: http://www.europe-solidaire.org/spip.php?article42596

Traducción de Enrique García para Sin Permiso