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Jomeini y la tutela de los clérigos

Fuentes: Rebelión

Siempre que un jefe de Estado habla de Dios… estad seguros que se prepara de nuevo a esquilmar a su pueblo-rebaño. Bakunin, Dios y el Estado Para comprender el debate teológico-político en el Irán post-revolucionario hay que partir del sistema de gobierno legado por el Iman Jomeini, una obra de libre interpretación, un iÿtihâd único […]


Siempre que un jefe de Estado habla de Dios… estad seguros que se prepara de nuevo a esquilmar a su pueblo-rebaño.

Bakunin, Dios y el Estado

Para comprender el debate teológico-político en el Irán post-revolucionario hay que partir del sistema de gobierno legado por el Iman Jomeini, una obra de libre interpretación, un iÿtihâd único en su género, realizado con la finalidad de adaptar el islam al molde de un Estado-nación moderno. Jomeini no fue un clérigo cerrado e ignorante, sino un estudioso que conocía las mecanismos de la política, y que llevó el concepto de la «razón de Estado» hasta sus últimas consecuencias. La Constitución de Irán fue redactada tomando como modelo la francesa de 1958, lo que implica la instauración de una República, elecciones por sufragio universal, Parlamento, Presidente, consejo de ministros, partidos políticos con voz y voto y el equivalente a una Corte Suprema. Instituciones que poco tienen que ver con el islam tradicional y mucho con la historia moderna de Europa, según el modelo centralista y jacobino característico de la República francesa. Todo ello revestido con un lenguaje religioso.

Negarle a Jomeini su cualidad de hombre de Estado es un contrasentido. Otra cosa es la valoración que hagamos al respecto. En los últimos treinta años, Irán ha emergido de ser apenas una colonia de occidente a ser un Estado independiente, uno de los principales actores en el contexto de la política contemporánea. En este sentido puede afirmarse que el triunfo de la Revolución ha sido aplastante. Pero, ¿es éste el criterio por el cual debería ser juzgada? Desde otro punto de vista parece claro que las promesas de los promotores de la Revolución -como la de tantas otras – no se han cumplido, permanecen a la espera… Las promesas de instaurar la justicia social mediante el establecimiento de la sharia no se han visto realizadas, y en el Irán islámico las desigualdades sociales son enormes, con un 25% de la población que roza la pobreza, frente a la emergencia de grandes fortunas vinculadas al poder. Sin embargo, tanto el rechazo como la aceptación ciega de dicho legado sólo pueden ir en contra del esfuerzo interpretativo realizado por el gran jurista.

En su obra El gobierno islámico [1] (recopilación de alocuciones públicas entre los años 1963 y 1979), Jomeini da cuenta de sus ideas sobre como debe gobernarse una sociedad islámica. La separación entre la religión y la política es considerada como una idea perversa, que los colonialistas tratan de inculcar entre los musulmanes, con el objetivo de desarticular el mensaje igualitario del islam y favorecer su dominación. La infiltración judía y de agentes extranjeros tratan de desarticular el potencial revolucionario y el compromiso social del islam, relegándolo al ámbito privado. Jomeini habla de «conspiración fraguada por el gobierno colonialista de Gran Bretaña», de la «imposición de leyes extranjeras», que han complicado la vida de las gentes y traído nuevas formas de opresión, y afirma que el islam «es el camino que siguen aquellos que luchan esforzadamente contra el colonialismo». Frente a estos intentos, afirma que el islam constituye un sistema de vida completo, que abarca lo individual y lo colectivo, de modo que para su aplicación efectiva es necesaria la existencia de un poder ejecutivo (en lo que coinciden el mandato divino, la tradición y la razón):

«De la misma forma que existen leyes que establecen los deberes del hombre para con la adoración, también existen leyes, normas y prácticas para los asuntos sociales y de gobierno. La ley Islámica es un sistema legal avanzado, completo y global. Todos los voluminosos libros que han sido compilados desde los primeros tiempos sobre diferentes áreas de la ley, tales como procedimiento judicial, transacciones sociales, derecho penal, retribuciones, relaciones internacionales, regulaciones sobre la paz y la guerra, derecho internacional público y privado, en conjunto, contienen un mero ejemplo de las leyes y normas del islam.»[2]

Su esfuerzo se centra en la necesidad de establecer un «gobierno islámico» (hokumat-i islami), tutelado por jurisconsultos musulmanes, como única garantía de que los derechos que otorga el islam para todos los ciudadanos fuesen respetados. Dicho gobierno tendría también la misión de evitar la opresión y preservar el orden islámico, frente a las influencias extranjeras. Además, Jomeini afirma como una de los argumentos para justificar la existencia de un «gobierno islámico» la necesidad de prever contra las innovaciones en el campo de la sharia. Y sin embargo, una innovación es justo lo que él hizo. Como gran muÿtahîd, el Ayatol-lâh Jomeini adaptó los principios del islam a un espacio-tiempo concretos (contextualización), dando paso al actual sistema parlamentario iraní (el majlis). En lo que ahora nos atañe, este esfuerzo interpretativo tuvo un doble resultado: 1º) adaptó el islam a la estructura de un Estado moderno, y 2º) dio la primacía al clero. Esto se concreta en un sistema híbrido, que combina las ideas tradicionales de shura (consulta mutua) e iÿtihâd (esfuerzo interpretativo en jurisprudencia). La recuperación de la shura y del iÿtihâd son dos de las reivindicaciones de los movimientos de renovación surgidos en el islam desde el siglo XIX. En este sentido, el movimiento liderado por Jomeini puede ser relacionado con el «reformismo musulmán», se sitúa en la línea del islam político promovido por Abdullah Mawdudi o Sayed Qutb[3], y es indisociable de la lucha contra la colonización.

El gobierno islámico propuesto por Jomeini es un gobierno constitucional. Afirma que el islam rechaza tanto la monarquía como cualquier forma de sucesión hereditaria, que considera esencialmente tiránicas. El poder legislativo y la soberanía residen exclusivamente en Al-lâh; y el poder ejecutivo se confiere por mandato divino, tal y como lo adquirieron y ejercieron el Profeta y ‘Ali. Ante la ausencia del Imam o sucesor legítimo del Profeta, los alfaquíes deben ejercer la tutela. Pero esta autoridad de los alfaquíes no supone que el poder resida en sus manos, ni que ellos deban gobernar. En numerosas declaraciones realizadas antes del triunfo de la Revolución islámica, Jomeini afirmó que el gobierno islámico no sería teocrático. La función de los alfaquíes es la de velar por la aplicación de la sharia y supervisar el funcionamiento del gobierno, elegido democráticamente, de forma que éste respete los preceptos del islam. Se tolerarán las críticas a las políticas del gobierno, existirán partidos políticos y se celebrarán elecciones generales.

Los alfaquíes, como garantes de la correcta aplicación de la sharia, se sitúan por encima de las decisiones colectivas: es el «fiqh e-velat» (tutela de los juristas). Este nombre merece un comentario. La palabra farsi «velat» es equivalente a la palabra árabe wilaya (cercanía a la divinidad, pero también cooperación, afecto y mutua protección). Al crear esta figura, Jomeini estaba realizando un salto de la tradición a la modernidad. Existe un conocido hadiz que afirma: «los íntimos de Al-lâh (walis) son los herederos de los profetas». En la tradición chiíta, esto ha sido interpretado en el sentido de que tras el «ciclo de la Profecía», se dio paso al «ciclo de la wilaya»: la transmisión del sentido interior de la profecía a través de los hombres de conocimiento. Al crear la figura de la «Wilayat al-faquih», Jomeini supedita el ciclo de la wilaya (lo espiritual) a la tutela de los alfaquíes (lo jurídico), quedando estos como únicos garantes de la transmisión auténtica de los Mensajes proféticos. De ahí la consigna: «seguir la línea del Imam», y su idea de que todo musulmán debe hacer «imitación o seguimiento» (taqlid) de un «guía autorizado» (marja).

«Creemos en la Wilâyat ul-Faqîh, y creemos que al Profeta (Las Bendiciones y la Paz sean sobre él y su Familia) se le indicó designar un sucesor, tal y como hizo… Era necesario, lógicamente, designarles un sucesor para que ejerciera las tareas de gobierno. Las leyes precisan de una persona que las ejecute… En tiempos del Profeta, las leyes no eran simplemente expuestas y promulgadas, también eran aplicadas. El Mensajero de Al-lâh era un ejecutor de la ley. Por ejemplo, aplicó los preceptos penales del islam: cortó la mano a los ladrones y administró latigazos y lapidaciones. El sucesor del Profeta debe hacer lo mismo; su labor no es legislar, sino aplicar las leyes divinas que el Profeta ha promulgado. Por esa razón son necesarias la formación de un gobierno y el establecimiento de órganos ejecutivos. Creer en esa necesidad es parte de la creencia general en el Imamato, y también tan valioso como el esfuerzo y la lucha por establecerlo.»[4]

En un primer momento, la wilayat al-faqui es considerado como un gobierno islámico en sustitución y a la espera del verdadero poseedor del derecho a gobernar en nombre del Profeta, el Imam Oculto del sismo duodecimano. Pero en la práctica ocupa su lugar. Por ello no sorprendió a nadie cuando, el 6 de enero de 1988, en el décimo aniversario de la Revolución, Jomeini pronunció una fatua declarando que el gobierno islámico representaba «el poder soberano delegado de Al-lâh el Altísimo al Profeta», y que por tanto el velayat al-faqui debía ser considerado como equivalente al califato del Profeta, como detentador de una autoridad que emana de Al-lâh directamente. Según Jomeini, «este es el más importante de los preceptos religiosos (ahkam) y tiene precedencia sobre el resto… Si los poderes del gobierno islámico tuviesen que ser considerados entre los preceptos secundarios, entonces la autoridad delegada en el Profeta sería algo vacío y sin sentido… En este caso, los poderes legislativos y administrativos del gobierno islámico quedarían severamente restringidos» . [5]

Jomeini ofrece ejemplos de estas limitaciones, en los terrenos legislativo, administrativo, incluyendo la política económica y militar. El Estado (identificado ya como «gobierno islámico») no podría considerarse propietario de tierras y de bienes para realizar obras públicas, como carreteras, no podría establecer un servicio militar obligatorio, ni regular el comercio exterior, mediante aduanas e impuestos especiales… Todo ello puede ser necesario para el buen funcionamiento de un Estado moderno, pero es difícilmente justificable a partir del Mensaje del Corán o el ejemplo del Profeta. El problema es evidente: un gobierno islámico es aquel que se rige según las leyes del islam, establecidas a través del Corán y la Sunna. Pero la práctica de gobierno de un Estado contemporáneo incluye muchas necesidades no contempladas en ellos, e incluso inevitablemente divergentes. Así, uno se da cuenta de que la proclamación de que el velayat al-faqui es equivalente al califato o sucesión del Profeta no surge del mandato del Corán, sino de la razón de Estado. En palabras de Kalim Siddiqui:

«El proceso de iÿtihâd que precedió a la Revolución Islámica, y el surgimiento de un Estado islámico dirigido por el velayat al-faqui, produjo, al cabo de diez años, una fatua del Imam Jomeini estableciendo que él, como máximo al-faqui, y el Estado islámico, ejercían su autoridad como califa o na’ib del Profeta Muhámmad, sobre él la paz. Esta fatua sólo pudo producirse una vez que el nuevo Estado islámico experimentase la dificultad, de hecho la imposibilidad, de realizar su propia función ejecutiva, legislativa y judicial, sin dotarse de la fuente última de autoridad y poder en el islam como califa del Profeta».[6]

Siendo así, ¿quién puede discutir con los juristas, herederos de la profecía? ¿Tiene alguna lógica pensar que los vicerregentes del Profeta tengan que dar cuenta a alguien de sus decisiones, o que éstas puedan estar sometidas a restricción alguna? Se comprende pues que Jomeini afirme su derecho a ejercer un iÿtihad ilimitado, lo cual significa dotarlo del poder absoluto. Nos hallamos muy lejos de las primeras declaraciones de Jomeini, según las cuales los clérigos no tomarían ni ejercerían el poder, sino únicamente actuarían como garantes de la islamicidad de las políticas llevadas a cabo por los gobernantes. La deriva de su pensamiento hacia la tiranía se ha ido imponiendo con una lógica aplastante. Una vez establecido el poder del alfaquí sobre el pueblo y sobre los gobernantes, Jomeini da un paso adelante y declara «el mandato absoluto del alfaquí sobre el fiqh» (velayat-e motlaqeh-ye faqih bar feqh). El alfaquí tiene autoridad para emitir nuevas leyes, que deben ser consideradas como religiosamente vinculantes, e incluso puede declarar derogados temporalmente preceptos firmemente establecidos, en base a las necesidades del Estado (que son las suyas propias):

«El gobernante está autorizado a demoler una mezquita o una casa que se sitúa en medio de una carretera, y compensar a sus propietarios. El gobernante puede cerrar una mezquita e incluso demolerla, si es fuente de algún mal, y esta es la forma de acabar con él. El gobernante tiene el poder de revocar unilateralmente cualquier acuerdo legal con la gente, si estos acuerdos contradicen los intereses del islam y del país. El hajj (la peregrinación a Meka), que es uno de los principales obligaciones religiosas, puede ser temporalmente prohibido, si fuese contrario a los intereses del país islámico[7]… El gobierno, que es una extensión del gobierno absoluto del Profeta de Al-lâh, se sitúa entre las ordenanzas primeras del islam, y tiene precedencia sobre todas las ordenanzas secundarias, como la oración, el ayuno o la peregrinación[8]».

Con todo esto, parece claro que el iÿtihad realizado por Jomeini no tiene nada que ver con la tradición islámica. Se trata por contra de un programa netamente hegeliano. La Voluntad o Providencia divina dirige el mundo. El Estado ha aparecido en la madurez de la historia universal, con la misión sagrada de garantizar su cumplimiento. La supremacía del Estado es un fin en si mismo, tiene un carácter religioso. Ya no hay por ello conflicto entre los poderes político y religioso. La secularización no es la separación, sino la fusión de ambos en la forma Estado. Aunque el Estado representa a todos los ciudadanos, la administración de su poder pertenece a una élite o a una casta de elegidos. Estos son los únicos que están a la altura de la misión que les ha sido encomendada, los únicos plenamente conscientes del sentido de la historia y de su papel en ella. Las voluntades individuales carecen de legitimidad, son irracionales en la medida en que no están en concordancia con la Razón universal o el Espíritu objetivo. La máxima realización de la Razón se produce cuando los intereses del Estado y de los individuos se corresponden. Pero para que eso llegue a suceder el Estado deberá someter las pasiones y domar a los individuos. Sólo cuando lo haya logrado el Espíritu se encarnará plenamente en el Estado como el vehículo perfecto que posibilita su realización. Pues el Estado es como Dios caminando por la Tierra[9].

Notas

[1] Nos basamos en la edición en castellano: El Irán del Imam Jomeini: Sobre el gobierno islámico. Prensa y Ediciones Iberoamericanas, 1988. Puede encontrarse en Internet: http://www.iranchamber.com/history/rkhomeini/books/velayat_faqeeh.pdf .

[2] Ídem

[3] Esta es la tesis de Vali Nasr: The Vanguard of the Islamic Revolution: The Jama`at-i Islami of Pakistan (University of California Press, 1994).

[4] Jomeini, El gobierno islámico.

[5] La fatua puede encontrarse en Imam Jomeini, Sahifeh-y e-nur, Vol. 20, pp. 170-171. Citado por Kalim Siddiqui, en Stages of Islamic Revolution, Open Press, 1996. http://www.islamicthought.org/pp-ks-processes.html. El autor (1931-1996) fue director del Muslim Institute de Londres y un decidido jomeinista.

[6] Kalim Siddiqui, p.114.

[7] Citado en Political leaders of the contemporary Middle East and North Africa, de Bernard Reich, Greenwood, 1990, p.314.

[8] Citado por Hamid Algar, Development of the Concept of velayat-i faqih since the Islamic Revolution in Iran.

[9] Lecciones de Filosofía de la Historia, Alianza Editorial, Madrid, 1999. Véase también La razón en la historia, Seminarios y Ediciones 1972.

http://abdennurprado.wordpress.com/2010/02/11/jomeini-y-la-tutela-de-los-clerigos/

Rebelión ha publicado este artículo con permiso del autor, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.