Este martes 1 de abril, el Plenario de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, aprobó definitivamente el Capítulo sobre Soberanía Territorial elaborado por la Comisión de Soberanía, Relaciones Internacionales e Integración Latinoamericana. El articulado incorpora nuevos conceptos sobre territorio, declara expresamente la propiedad de los recursos naturales no renovables por parte del Estado y prohíbe […]
Este martes 1 de abril, el Plenario de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, aprobó definitivamente el Capítulo sobre Soberanía Territorial elaborado por la Comisión de Soberanía, Relaciones Internacionales e Integración Latinoamericana.
El articulado incorpora nuevos conceptos sobre territorio, declara expresamente la propiedad de los recursos naturales no renovables por parte del Estado y prohíbe la instalación de bases militares extranjeras en el país.
Estos artículos sobre Soberanía Territorial se aprobaron un mes después de que las fuerzas armadas colombianas bombardearon territorio ecuatoriano violando la soberanía del país, y son los primeros aprobados de la nueva Constitución que estará terminada a mediados de junio.
Kintto Lucas es Asesor
Comisión de Soberanía, Relaciones Internacionales
e Integración Latinoamericana.
Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador
SOBERANÍA TERRITORIAL
Art. 1. El territorio ecuatoriano constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes. La capital es Quito.
Art. 2. El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie podrá atentar contra la unidad territorial ni fomentar la secesión.
Art. 3. El Estado ecuatoriano es propietario y ejerce soberanía en especial sobre los recursos naturales no renovables que se encuentren en su territorio, incluidos el agua, los yacimientos minerales y de hidrocarburos; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro electromagnético. El patrimonio cultural es bien público, bajo las distintas formas de propiedad que establezca la Constitución y la Ley.
Art. 4. El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártica, de conformidad con las normas del Derecho Internacional y con la legislación nacional.