Un tratado internacional sobre el comercio de armas puede ser aprobado en breve en el seno de Naciones Unidas. Esta aparente buena noticia esconde tras de si una serie de argumentos que nos obligan a mostrar cautela en cuanto a sus efectos positivos. En primer lugar, la presión de las grandes potencias incide en la […]
Un tratado internacional sobre el comercio de armas puede ser aprobado en breve en el seno de Naciones Unidas. Esta aparente buena noticia esconde tras de si una serie de argumentos que nos obligan a mostrar cautela en cuanto a sus efectos positivos.
En primer lugar, la presión de las grandes potencias incide en la consecución de un articulado que puede ser ineficiente para su principal objetivo, el verdadero control de todas las transferencias de armamento que se den en el mundo. Porque es muy probable que queden excluidas determinadas armas y municiones de su ámbito de aplicación. Un tratado de estas características debería incluir todos los tipos de armas existentes, porque las armas son lo que son y sirven para lo que sirven, independientemente de su naturaleza y destino. Y seamos conscientes, el control de las armas se pierde una vez caen en manos del comprador y comienzan a pasar de unas manos a otras, como ocurre y ha ocurrido en infinidad de conflictos armados en países que compraron armas dentro de la actual legalidad internacional y que después han dado como resultado cruentas guerras.
En segundo lugar, el tratado que se apruebe en Naciones Unidas servirá a lo sumo para saber algo más del comercio de armas internacional, lo que es en sí mismo un aspecto positivo, pero no servirá para reducirlo. Porque ya existen relativamente estrictas normativas como es el caso de la Posición Común de la Unión Europea 2008/944/PESC, que incluye ocho criterios por los que los países de la Unión deberían denegar las exportaciones de material de defensa y doble uso, que prohíben la venta a lugares donde no se respeten los derechos humanos, haya una situación de tensión o conflicto armado, en los que se pueda incidir negativamente en la preservación de la paz, la seguridad y la estabilidad regionales… Criterios similares a los que incluye la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso española. Desde la existencia de esta legislación, la Unión Europea y España han vendido más armas que nunca y lo han hecho año tras año a decenas de países que o bien están en conflicto o bien son lugares en los que se dan flagrantes violaciones de los derechos más fundamentales.
En tercer lugar, es más que probable que el tratado permita, como ocurre en España, que los estados firmantes puedan acudir a la figura del «secreto de Estado» en los casos en que consideren que la venta de armamentos pueda ser susceptible de dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa nacionales. Sin olvidar las medidas públicas de promoción de la industria militar a través de organismos de fomento de las exportaciones de armas, subvenciones, créditos a la I+D, representación preferencial ante posibles compradores de miembros del Gobierno o incluso del Jefe del Estado. O la incorporación de legislaciones hechas a medida, como ocurre en España a través del Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo por el que el Estado se convierte en garante del contrato de venta de armas frente a otro Estado comprador.
Aún así, hay que aceptar que un tratado sobre el comercio de armas que visibilice con mayor claridad el volumen de transferencias internacionales de armamento servirá a la sociedad civil para buscar argumentos que denuncien algunos de los elementos más controvertidos del mercado armamentístico. E incluso puede servir para incorporar ciertas medidas de transparencia en muchos países donde no existe ninguna legislación al respecto. Pero debemos ser conscientes de que la existencia de un tratado no significa que vaya a ser aplicado con diligencia por nuestros gobernantes. Sin una suficiente presión social los gobiernos evitarán su cumplimiento, como ocurre en Europa y en España. Además, no debemos olvidar la opinión de quienes consideran que un tratado puede ser un revulsivo para aumentar la venta de armamento, ya que equipara regulación de la venta de armas a la de cualquier otro bien o servicio, legitimándola con un cuerpo legislativo y normalizando su fabricación y exportación, cuando en sentido estricto las armas no deberían ser sujetos de un mero control, sino más bien de un proceso de reducción y abolición, cesando las múltiples medidas de promoción de la fabricación y venta de armas. En fin, aun así es mejor saber que no saber. Este tratado nos servirá para saber algo más del inmoral mercadeo de las armas y denunciar ante la opinión pública sus aspectos más controvertidos. Sin olvidar que ni las armas ni un tratado que regule su venta nos ayudarán a conseguir una cultura de paz.